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Ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

23/04/2018
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Orden 13/2018, de 18 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el acceso y la admisión a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 13/2018, DE 18 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su artículo 52 los requisitos necesarios para acceder a las enseñanzas de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.

El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, regula en su capítulo V, los aspectos básicos del acceso y la admisión a estas enseñanzas.

En el artículo 14 de dicho real decreto, se concreta que, para acceder al grado medio y al grado superior de estas enseñanzas, además de cumplir los requisitos académicos, el alumnado deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Por otra parte, en el artículo 16, se prevé la realización de una prueba de acceso para el alumnado que no esté en posesión de los requisitos académicos de acceso, la cual constará de una parte general y de una parte específica. Asimismo, en el capítulo V del mencionado real decreto se dispone que será competencia de las administraciones educativas la regulación de las pruebas anteriormente mencionadas, así como la reserva de un porcentaje de plazas para quienes accedan a estas enseñanzas en determinados supuestos.

De acuerdo con la normativa anteriormente expuesta, es procedente desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño incorporando las condiciones de acceso y admisión del alumnado, habiéndose incluido dicho proyecto normativo en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat.

La presente norma se ha ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de lo que se ha expuesto anteriormente, vista la propuesta de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, visto el informe de la Abogacía de la Generalitat, realizado el trámite de consulta pública y emitido informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente norma regula las condiciones de acceso, las pruebas de acceso y la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que impartan los centros docentes públicos y privados autorizados de la Comunitat Valenciana.

La estructura y los contenidos de las pruebas de acceso están regulados en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.

Artículo 2. Requisitos de acceso

1. Conforme se prevé en el artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.

A estos efectos, y según lo previsto en el punto 1 de la disposición adicional cuarta del mencionado real decreto, podrán acceder además a estas enseñanzas, quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica o de Técnico/a Auxiliar de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Haber superado el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963, o el segundo curso del plan experimental, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Conforme se prevé en el artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.

A estos efectos, y según lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional cuarta del mencionado real decreto, podrán acceder además a estas enseñanzas, quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Estar en posesión del título de Técnico o Técnica Superior o de Técnico/a Especialista de las enseñanzas de Formación Profesional.

c) Estar en posesión del título de graduado/a en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, correspondientes al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

e) Haber superado otros estudios equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3. Asimismo, para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 3. Exenciones de la prueba específica de acceso

1. Estarán exentos o exentas de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnica o Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que desean cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real decreto 799/1984, de 28 de marzo Vínculo a legislación, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real decreto 942/1986, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos o exentas de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico o Técnica Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos o exentas de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o Bachillerato artístico experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas o título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciado/a en Bellas Artes.

e) Arquitectura.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

4. Asimismo, estarán exentos o exentas de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso, acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, tal como indica el art. 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007 de 4 de mayo. Para ello, se deberá aportar, al menos, la siguiente documentación:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 4. Acceso sin requisitos académicos

Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y a los artículos 16.1 Vínculo a legislación y 16.2 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo:

1. Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos de acceso, acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, que poseen la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico/a relacionado con aquel al que se desea acceder.

Artículo 5. Estructura y contenido de la prueba de acceso

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos, constará de dos partes:

a) Parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

b) Parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. La estructura y contenido de la parte general de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño se regula, respectivamente, en los anexos I y II de esta orden.

3. La estructura y contenido de la parte específica de la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, se regula, respectivamente, en los anexos III y IV de esta orden.

4. La parte específica de la prueba de acceso constituye, asimismo, la prueba específica prevista en el artículo 2.3, para las personas aspirantes que reúnen los requisitos académicos de acceso.

Artículo 6. Exenciones de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos

1. Estarán exentos o exentas de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. Estarán exentos o exentas de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar, al menos, la siguiente documentación acreditativa:

Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 7. Convocatoria de las pruebas y formalización de inscripciones

1. La dirección general competente en materia de Enseñanzas de Régimen Especial convocará, para cada curso académico, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño, por medio de una resolución, donde se indicará el calendario de celebración, lugar de realización y plazo de inscripción a las pruebas.

2. La prueba de acceso se realizará en los centros docentes que se determine en la resolución de convocatoria de las pruebas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La parte general de la prueba de acceso se realizará, exclusivamente, en los centros públicos. Las personas candidatas que quieran acceder a un centro privado autorizado, podrán realizar esta parte en el centro público al que esté adscrito el centro privado autorizado.

b) La parte específica de la prueba de acceso se podrá realizar en los centros públicos o privados autorizados que se indiquen en la resolución de la convocatoria.

3. Las solicitudes de inscripción en las pruebas de acceso se formalizarán de acuerdo con el modelo y procedimiento que se determine en la resolución de convocatoria.

La persona solicitante deberá abonar las tasas y los precios públicos establecidos en la legislación vigente.

4. Al término del periodo establecido para la formalización de las inscripciones, la secretaría de cada centro docente publicará una relación diferenciada, para los grados medio y superior, de las personas solicitantes admitidas a la prueba de acceso y, en su caso, de las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

5. En el momento de realizar la prueba, las personas interesadas deberán presentar ante el tribunal la documentación que, a efectos de acreditar su identidad, se determine en la convocatoria, la copia de la solicitud de inscripción a las pruebas y cualquier otra documentación que se pueda establecer en dicha convocatoria.

Artículo 8. Tribunales

1. En cada centro docente que realice la prueba de acceso, o parte específica de la misma, se constituirá un tribunal, encargado de la evaluación y calificación de la misma.

2. La composición de los tribunales deberá atender al criterio de presencia equilibrada exigido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Los tribunales que se constituyan en centros públicos tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: el inspector o inspectora de Educación o el director o directora de la escuela de arte que designe la dirección territorial competente en materia de educación.

b) Vocales: cuatro miembros, designados por las direcciones territoriales competentes, de los cuales, al menos dos, pertenecerán al cuerpo de catedráticos o catedráticas o de profesores o profesoras de Artes Plásticas. El resto se designará entre profesorado del cuerpo de catedráticos o catedráticas o de profesores o profesoras de enseñanza secundaria. Un/a vocal ejercerá las funciones de secretario/a.

Si, de manera extraordinaria, un tribunal necesitase de algún/a asesor/a especialista para tareas de asesoramiento a los miembros del tribunal, este/a sería nombrado/a por el director o la directora territorial competente a propuesta de la dirección general con competencias en enseñanzas de régimen especial.

4. Los tribunales que se constituyan en centros privados autorizados tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: el inspector o la inspectora de educación o el director o la directora del centro autorizado designado por la dirección territorial.

b) Vocales: cuatro miembros especialistas de la familia profesional del ciclo formativo designados por la dirección territorial, a propuesta del centro. Uno/a de los vocales ejercerá las funciones de secretario/a.

5. Los centros remitirán a la dirección territorial competente en materia de educación, como responsable del nombramiento de sus miembros, la propuesta de tribunal con el secretario y los examinadores para cada especialidad, con suficiente antelación a la fecha indicada para su nombramiento, según el calendario que se establezca en cada convocatoria.

6. Los centros privados autorizados, junto a dicha propuesta adjuntarán copia de la documentación que acredite la titulación requerida a las personas examinadoras, según la especialidad de la familia profesional del ciclo formativo que se proponga para la prueba de acceso. La dirección territorial competente en materia de educación, estudiada la propuesta, procederá a informar acerca de la composición del tribunal.

7. El nombramiento de las personas que compongan cada tribunal será realizado por la dirección territorial de educación correspondiente, y la confección de las pruebas se hará en las fechas y plazos que se indiquen en la convocatoria. Las direcciones territoriales de educación enviarán la designación de los/as vocales y de sus suplentes a los centros docentes de destino, y la dirección del centro lo comunicará inmediatamente a las personas interesadas.

8. La composición de cada tribunal y la relación de las personas designadas como suplentes se publicará en el centro docente antes del inicio de las pruebas.

Artículo 9. Funciones de los tribunales

1. Los tribunales concretarán el contenido de las pruebas, de conformidad con las directrices que se indicarán desde la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, así como los criterios de evaluación. El tribunal tendrá, además, las siguientes funciones:

a) Organizar y realizar la prueba.

b) Resolver las solicitudes de exención.

c) Corregir y calificar los diferentes ejercicios.

d) Cumplimentar el acta de evaluación, de acuerdo con el modelo que se determine en la convocatoria. En el caso de centros privados autorizados dicho acta se cumplimentará por duplicado.

e) Publicar las listas provisionales y definitivas de los resultados.

f) Resolver las reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas.

2. La persona que ejerza la presidencia del tribunal, de conformidad con el equipo directivo del centro, hará uso de los distintos recursos humanos y materiales del centro para la correcta organización y funcionamiento de las pruebas.

3. La parte específica de la prueba será concretada por el tribunal a partir de la propuesta de los departamentos implicados del centro de artes plásticas y diseño

4. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal levantará acta, conforme al modelo indicado en la convocatoria. En centros privados autorizados, una de las actas será custodiada en la secretaría del centro autorizado y la otra será remitida al centro público de adscripción.

5. El centro docente emitirá los correspondientes certificados de superación de la prueba, conforme a la información contenida en las actas cumplimentadas por el tribunal evaluador, ajustándose a los modelos indicados en la convocatoria. Los certificados se firmarán por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria del tribunal y deberán ir sellados por el centro. En el caso de los centros privados autorizados, dichos certificados serán expedidos por el centro público al que estén adscritos.

6. Tras la realización de la prueba, el presidente o presidenta del tribunal remitirá a la Administración educativa, en los plazos indicados, la documentación que se especifique en cada convocatoria.

Artículo 10. Adaptaciones para aspirantes con diversidad funcional

1. Las personas aspirantes que presenten algún tipo de diversidad funcional que exija condiciones específicas para el desarrollo de las pruebas, lo habrán de manifestar en la solicitud de inscripción y deberán aportar la documentación justificativa de las causas que motivan su petición, por medio de un certificado oficial de reconocimiento de discapacidad emitido por el organismo acreditado correspondiente, que informe de las características de la diversidad funcional o trastorno que afecta a la persona aspirante, junto a la propuesta de los recursos adicionales que considere oportunos.

2. Los centros educativos receptores de estas solicitudes remitirán, el mismo día de la recepción, copia de estas y de la documentación, así como un informe del secretario/a del tribunal sobre la posibilidad de atención solicitada, a la dirección territorial de educación correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que sean necesarias e informarán de aquellas que se hayan de hacer a la persona interesada y al tribunal correspondiente.

Artículo 11. Evaluación, calificación de la prueba y reclamación de calificaciones

1. El tribunal cumplimentará las actas de evaluación para cada parte de la prueba de acceso, donde constará la calificación obtenida por el alumnado, de acuerdo con el modelo que se determine en cada convocatoria. Las actas deberán ser firmadas por todas las personas que componen el tribunal.

2. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte. La calificación de cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. La calificación final de la prueba de acceso para el alumnado que accede sin requisitos académicos, será la media aritmética de la calificación de la parte general y de la parte específica.

3. El secretario o secretaria del tribunal publicará las actas en el tablón de anuncios del centro donde se realice la prueba, y entregará a quienes las superen el certificado previsto en el artículo 9.4.

4. Quienes superen la prueba y deseen cursar un ciclo formativo de artes plásticas y diseño, deberán solicitar la matrícula en la escuela de arte o centro docente privado autorizado por el que opte, en los plazos establecidos en la convocatoria anual, debiendo adjuntar a dicha solicitud el certificado a que se refiere el punto anterior.

5. La superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso o prueba específica tendrá validez, únicamente, para acceder a estas enseñanzas en el curso académico para el que se realiza la prueba.

6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.3 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y superior tendrán validez en todo el territorio nacional y su superación será válida para que las personas puedan solicitar la admisión en los ciclos formativos, de acuerdo con el procedimiento de admisión y sin perjuicio de la disponibilidad de plazas existente en los diferentes centros.

7. El procedimiento de reclamación de calificaciones se regirá según lo especificado en la normativa autonómica vigente en esta materia, que es la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

Artículo 12. Admisión del alumnado

1. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obtenida, que se computará del siguiente modo para cada una de las tres vías de acceso siguientes:

a) Acceso directo.

Accederán por esta vía las personas que estén en posesión de los requisitos académicos y estén exentas de la realización de la prueba específica de acceso. La calificación de acceso será la nota media del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

b) Acceso con requisitos académicos y prueba específica.

La calificación de acceso será la obtenida en la prueba específica de acceso.

c) Acceso sin requisitos académicos.

La calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso. En caso de haber obtenido la exención en la parte general o en la parte específica, la calificación de acceso será la nota obtenida en la parte realizada de la prueba de acceso. En caso de exención, tanto de la parte general, por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, como de la parte específica, la calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso para mayores de 25 años. Este alumnado accederá detrás de aquel que haya superado la prueba de acceso sin requisitos académicos.

2. Las calificaciones a los efectos del acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en una escala de cero a diez con dos decimales. En caso de producirse empates, se resolverá según el orden alfabético de los apellidos que se determine en el sorteo que celebre la conselleria competente en materia de función pública para determinar el orden de intervención de las personas aspirantes en las pruebas selectivas.

Artículo 13. Reserva de plazas

En el procedimiento de admisión en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos y privados concertados se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En primer lugar, se reservará como mínimo el 5 % de las plazas, con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado, para las personas con diversidad funcional. En caso de no resultar número entero se redondeará al número entero más próximo.

En el procedimiento de admisión por medio de la reserva de diversidad funcional, el alumnado deberá aportar un informe de la jefatura del departamento de la familia profesional del ciclo correspondiente, sobre las capacidades y habilidades requeridas para poder adquirir los objetivos finales de capacitación profesional, donde se informe sobre los aprendizajes relacionados con las competencias profesionales del título que, en atención a su diversidad funcional, podrá conseguir.

2. En segundo lugar, se reservará un 5 % de las plazas, para cada ciclo y grado, para las personas que acrediten la condición de deportista de élite de nivel A y nivel B, de conformidad con el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación y el Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consell de la Generalitat, en materia de deportistas de élite y de alto nivel o de alto rendimiento de la Comunitat Valenciana, sin que en ningún caso la reserva pueda ser inferior a una vacante; en caso de no resultar número entero se redondeará al número entero más próximo.

3. Una vez realizadas las reservas previstas en los apartados 1 y 2, del número de plazas restante se detraerán las cuotas siguientes para la admisión del alumnado, de acuerdo con los porcentajes de reserva siguientes:

a) Para quienes accedan directamente, se reservarán el 50 % de las plazas disponibles.

b) Para quienes reúnan los requisitos académicos y superen la prueba específica, se reservarán el 30 % de las plazas disponibles.

c) Para quienes accedan sin reunir los requisitos académicos y superen la prueba de acceso o estén exentos de acuerdo con el artículo 12.1.c, se reservarán el 20 % de las plazas disponibles.

4. Las plazas no cubiertas en el proceso de matrícula ordinaria, según los porcentajes de reserva indicados, se podrán cubrir en proceso de matrícula extraordinaria.

5. Las plazas no cubiertas, en el proceso de matricula extraordinaria, incrementarán las restantes en el orden siguiente:

– Las correspondientes a los apartados 1 y 2 incrementarán la reserva del apartado c del punto 3

– Las correspondientes a los apartados a) o b) del punto 3, incrementarán la reserva del apartado c.

– Las correspondientes al apartado c del punto 3, incrementarán la reserva del apartado b.

– Las correspondientes a los apartados c) y b) del punto 3 simultáneamente, incrementarán la reserva del apartado a.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de educación.

Segunda. Validez de otras pruebas

Además de lo contemplado en la normativa vigente, respecto a la exención de la parte general de la prueba de acceso regulada en esta orden, a quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, también se considerará como exención de esta misma parte general:

1. Para el acceso a los ciclos de grado medio, la superación de la prueba sustitutoria del requisito del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional (regulada en la Orden 16/2016, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte), o para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio (regulada en la Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte).

2. Para el acceso a los ciclos de grado superior, la superación de la prueba sustitutoria del requisito de título de Bachiller para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional (regulada en la Orden 16/2016, de 20 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte), o el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior (regulada en la Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte).

Tercera. Modificación de los anexos

La dirección general con competencias en enseñanzas de régimen especial podrá modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cumplimiento y desarrollo de la orden

Se faculta a la dirección general con competencias en enseñanzas de régimen especial para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo que dispone esta orden.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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