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Subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres

23/04/2018
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Orden 55/2018, de 17 de abril, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género (DOCM de 20 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 55/2018, DE 17 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 59/2017, DE 29 DE MARZO, DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES POSITIVAS Y PROGRAMAS QUE CONTRIBUYAN AL AVANCE DE LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A LA REDUCCIÓN DE BRECHAS DE GÉNERO Y A LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

La Orden de 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género se publicó en el DOCM núm. 65, de 3 de abril de 2017.

La gestión de dichas subvenciones ha demostrado que es necesario acomodar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras que las rigen como las líneas de subvención, la valoración de los proyectos, la cuantía de la subvención y la justificación de la misma. Todo ello persiguiendo la finalidad última de mejorar el grado de eficiencia en su aplicación.

Por todo ello, como titular de la Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Decreto 56/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, Dispongo Artículo Único: Modificación de la Orden de 59/2017, de 29 de marzo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones positivas y programas que contribuyan al avance de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a la reducción de brechas de género y a la eliminación de la violencia de género.

Uno. Se modifican las letras b) y c) y se añade la letra j) al apartado 1 y se modifica el apartado 3 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

“b) Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: proyectos para sensibilizar y prevenir la trata de mujeres y niñas con fines sexuales y la explotación sexual.

c) Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: proyectos para la prevención de la discriminación múltiple y la discriminación interseccional, que se produce cuando varios motivos de discriminación interactúan simultáneamente sobre las mujeres, dando lugar a situaciones de mayor vulnerabilidad. Con especial atención a las víctimas de la violencia de género, a las mujeres con discapacidad y a otras discriminaciones derivadas de su pertenencia a colectivos desfavorecidos o de mayor vulnerabilidad.

j) Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: proyectos destinados a la toma de conciencia de mujeres y/o hombres sobre la forma de violencia de género que supone la mutilación genital femenina.” Dos. Se modifican las letras b) e i) y se añade la letra j) al apartado 1 del artículo 6, que quedan redactadas como sigue:

“b) Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: las asociaciones de mujeres o federación de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes;

las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

i) Ayudas para la promoción de la igualdad: las asociaciones o federaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes, que no sean exclusivamente de mujeres, y que tengan entre sus fines la promoción de la mujer o el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

j) Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes.

3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses y se podrán financiar actuaciones anteriores a la publicación de la resolución de convocatoria de la correspondiente subvención.” Tres. Se añade una letra k) al artículo 9, con la siguiente redacción:

“k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Cuatro. Se modifica el primer párrafo, el apartado 4.º de la letra b) y la letra d) del apartado 1 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:

“1. En las líneas de subvención para la prevención de la trata y la explotación sexual, para la prevención de la discriminación múltiple, para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral, para la disminución de las desigualdades, para la promoción de la igualdad y para la prevención de la mutilación genital femenina serán de aplicación los siguientes criterios:

4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto subvencionable (5 puntos).

d) Entidades que presentan el proyecto y entidades o personas que ejecutan el mismo. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, así como estar reconocidas con el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º. La experiencia acreditada documentalmente en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (participación en proyectos o acciones similares) (3 puntos) 2.º La especialización de la persona o entidad que vaya a ejecutar el proyecto con relación a la materia objeto de convocatoria, previa justificación acreditativa (horas de formación, cursos, másters, vida laboral, currículo vitae) (2 puntos) 3.º. El reconocimiento a la entidad con el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (5 puntos).” Cinco. Se modifica el apartado 4.º de la letra b) y la letra d) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactada como sigue:

“4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto subvencionable (5 puntos).

d) Personas o entidades que presentan el proyecto. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, así como estar reconocidas con el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º. La experiencia en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria, así como actividad investigadora previa en el ámbito de los estudios feministas de las mujeres y del género (curriculum vitae, vida laboral, participación en proyectos o acciones similares), previa justificación acreditativa (3 puntos).

2.º. La especialización de la persona o entidad solicitante. Grado de especialización de la persona o entidad solicitante con relación a la materia objeto de convocatoria (horas de formación, cursos, másters, actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria) previa justificación acreditativa (2 puntos).

3.º. El reconocimiento a la entidad con el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (5 puntos).” Seis. Se modifica el apartado 3.º de la letra b) y la letra c) y se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 14, que quedan redactadas como sigue:

“3.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto subvencionable (5 puntos).

c) Beneficio social del proyecto y efecto multiplicador del mismo. Optimización de los recursos propios y/o externos, impacto generado, y sinergia que contribuya a que el proyecto tenga sus resultados expandidos. Se valorará, la estructura de la plantilla, medidas de igualdad con que cuenta la empresa, la coordinación y seguimiento, y participación de la plantilla, así como las acciones innovadoras (máximo 25 puntos). En concreto:

1.º. La participación e implicación de la representación legal de la plantilla y/o de las propias trabajadoras y trabajadores en las fases de análisis, diagnóstico, diseño y evaluación (5 puntos) 2.º. Herramientas y órganos de seguimiento y evaluación previstos en el plan de igualdad (5 puntos) 3.º. El porcentaje de mujeres en cargos directivos o de responsabilidad (5 puntos) 4.º. El porcentaje de mujeres con contratos fijos en la empresa (5 puntos) 5.º. Actuaciones innovadoras, piloto o experimentales en políticas de igualdad (5 puntos) d) Entidades que presentan el proyecto. Reconocimiento a la entidad con el Distintivo de Excelencia en igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (5 puntos).” Siete. Se modifica el apartado 4.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto subvencionable (5 puntos).” Ocho. Se modifica el apartado 4.º de la letra b) y la letra d) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactada como sigue:

“4.º. La aportación de cofinanciación de, al menos, un 10% del coste total del proyecto subvencionable (5 puntos).

d) Entidades que presentan el proyecto y entidades o personas que ejecutan el mismo. Experiencia y especialización en proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (máximo 10 puntos). Se valorará en concreto:

1.º. La experiencia acreditada documentalmente en implementación de proyectos relacionados con el objeto de la convocatoria (participación en proyectos o acciones similares) (5 puntos) 2.º La especialización de la persona o entidad que vaya a ejecutar el proyecto con relación a la materia objeto de convocatoria, previa justificación acreditativa (horas de formación, cursos, másters, vida laboral, currículo vitae) (5 puntos) “ Nueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados como sigue:

“1. Dentro del crédito disponible en cada convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 de estas bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100 % de la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo, salvo para aquella persona o entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

2. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de subvención para cada línea de actuación en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no pueda superar por proyecto la siguiente cuantía:

Ayudas a la investigación: hasta 8.000 euros.

Ayudas para la prevención de la trata y la explotación sexual: hasta 12.000 euros.

Ayudas para la prevención de la discriminación múltiple: hasta 18.000 euros.

Ayudas para la reducción de brechas de género en el ámbito laboral: hasta 12.000 euros.

Ayudas para planes de igualdad: hasta 6.000 euros.

Ayudas para planes estratégicos de igualdad municipales: hasta 6.000 euros.

Ayudas a la disminución de las desigualdades: hasta 1.800 euros.

Ayudas para consejos locales de la mujer o de igualdad: hasta 600 euros.

Ayudas para la promoción de la igualdad: hasta 1.800 euros.

Ayudas para la prevención de la mutilación genital femenina: 10.000 euros.” Diez. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 22, que queda redactada como sigue:

“e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, en el supuesto de ser sujeto pasivo del mismo o exento de su abono, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, con carácter previo a la propuesta de resolución, mediante alguno de los siguientes medios:

1.º. Aportando los certificados acreditativos correspondientes.

2.º. Autorizando a que el órgano instructor pueda recabar los mencionados certificados.

En los supuestos previstos en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.” Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda redactado como sigue:

“2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable con los límites establecidos en el artículo 17.2, la persona interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.” Doce. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 29, que quedan redactados como sigue:

“2. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la subvención, que en todo caso se realizará dentro del mes siguiente a aquel en el que hubiera finalizado el plazo de ejecución previsto en cada convocatoria para la realización de la actividad, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente el modelo normalizado de justificación que figure en la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con la información que a continuación se relaciona:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.

c) Documentos que justifiquen que se ha hecho constar en la publicidad del proyecto la colaboración del Instituto de la Mujer.

d) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y forma de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.” Trece. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

“El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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