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Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

18/04/2018
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Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 17 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN CDS/581/2018, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/470/2016, DE 5 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.34 la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. El organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo , queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El artículo 9 de la citada ley establece las competencias que corresponde ejercer al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre las que se encuentra la gestión de subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece como uno de los objetivos de las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas o los grupos y desarrollar estrategias que favorezcan su inclusión social.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ante la petición del Organismo Intermedio del Servicio de Fondos del Gobierno de Aragón, de realizar una operación específica cofinanciada en un 50 % por el Fondo Social Europeo, ha previsto dentro de la Prioridad de Inversión 9.1. "Inclusión activa, con vistas a mejorar la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo" la actuación IASS (5): ISPEDIS (Colectivos con especiales dificultades) para el período 2014-2020.

Para favorecer que comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes puedan dotarse de un establecimiento adecuado como Centro de Servicios Sociales y dar cumplimiento a los requisitos materiales exigidos en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón, y facilitar la accesibilidad a establecimientos de servicios sociales y la construcción y/o mejora de establecimientos para la atención intensiva con el objeto de dar cobertura, durante un período limitado, a necesidades sociales que requieran alojamiento.

Y en otro orden de cosas, para favorecer el envejecimiento activo como el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad, a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen; y con la intención de permitir que las personas realicen su potencial de bienestar físico y social, desde el IASS a través de la subvención de iniciativas en las Entidades Locales, quiere intervenir con programas de actuación y centrarse en las personas mayores y en la importancia de dar una imagen pública positiva de este colectivo.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, introduce ciertas novedades en el régimen de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, y dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y organismos públicos adscritos a ellos.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, previo informe de la Intervención Delegada y la Dirección de los Servicios Jurídicos, y a la vista de los mismos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

La Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona el punto 4 en el artículo 1 con la siguiente redacción:

"4. Cuando las subvenciones concedidas se cofinancian con el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón, se regularán por la normativa de la Unión Europea vigente en cada momento y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es beneficiario de operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020, aprobado según decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)9697 de 17 de diciembre de 2015, CCI 2014ES05SFOP018 y en calidad de Organismo Beneficiario Gestor en la gestión de su Eje Prioritario 2 "promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Dos. Se adiciona la letra g), la letra h) y la letra i) en el artículo 2 con la siguiente redacción:

"g) Proyectos y Programas de la Red de Integración Social de Personas con Discapacidad (ISPEDIS) para el desarrollo de acciones de integración de la discapacidad orientadas al fomento de oportunidades de integración social y laboral de la población con discapacidad física, psíquica, sensorial o cualquier otro tipo de discapacidad".

"h) Proyectos y actuaciones encaminadas a facilitar la accesibilidad y mejorar las instalaciones de los establecimientos de Servicios Sociales Generales que desarrollan las Entidades Locales, así como la construcción de instalaciones que cubran las necesidades de alojamiento limitado en el tiempo".

"i) Programas y proyectos encaminados a:

Promocionar el envejecimiento activo, fundamentalmente, en el entorno rural.

Mejorar la calidad y la esperanza de vida saludable dentro del contexto social y cultural en el que viven las personas mayores.

Incrementar la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

Desarrollar relaciones de colaboración y convivencia entre personas mayores que viven en localidades poco pobladas cercanas entre sí para evitar el aislamiento social.

Tres. Se adiciona el artículo 9 bis con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Obligaciones en relación con la cofinanciación europea.

1. Dado que las subvenciones previstas en estas bases reguladoras podrán ser objeto de cofinanciación en un 50% por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón para el período 2014-2020, en dicho caso serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas en estas bases reguladoras, las siguientes:

a) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión.

c) Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda, así como las de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

d) Conservar la documentación justificativa en tanto puedan ser objeto de comprobación y control en los términos señalados en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre (tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación).

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo (2014-2020) o del cierre parcial del Eje en que se incluya el proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el artículo 140 RDC 1303/2013, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes FEIE. Los formatos de soporte documental admitidos serán fotocopias compulsadas, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

g) Aceptar ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación anual y/o bienal de las acciones, fichas de indicadores y hojas de tiempo que les sean entregados y cualquier otro documento que sea solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre, FSE.

i) Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión y FEMP y se deroga el reglamento 1083/2006, y en el Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, así como en el Capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución UE 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión.

j) Cumplir con las instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios de la financiación del FSE tal como disponen los artículos 3 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión.

k) Suministrar los datos de realización que se determinen a efectos de registro del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación.

l) Cumplir con el resto de medidas de información y comunicación, y cualesquiera otras establecidas por la Estrategia de Comunicación conjunta de FEDER y FSE y normativa comunitaria de aplicación.

m) Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las entidades destinatarias de las subvenciones deberán adoptar, de acuerdo a la normativa comunitaria y del Gobierno de Aragón, las medidas de publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa Operativo del FSE para Aragón, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el IASS y la propia entidad beneficiaria, con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

2. La página web de los centros y organismos beneficiarios, así como cualquier material informativo y publicitario (cualquiera que sea el soporte) relacionados con la convocatoria, su resolución así como la gestión y ejecución posterior de las mismas, deberá mencionar la cofinanciación por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 con la inclusión de los logos y la leyenda correspondiente.

Cuatro. En el punto 1 del artículo 12 se incluirá el siguiente párrafo:

"Para justificar gastos de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se utilizará alguno de los sistemas de Opciones de Costes Simplificados regulados en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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