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Ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas

18/04/2018
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Decreto 77/2018, de 10 de abril, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas (BOJA de 17 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 77/2018, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL MARCO REGULADOR DE LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES A EMPRESAS.

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado; lo que permite adoptar medidas con este objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas, éstas deben respetar las previsiones del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la normativa comunitaria dictada en desarrollo del artículo 107.3 del Tratado.

La adopción del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención) ha implicado la necesidad de adaptar el marco normativo andaluz por el que se conceden ayudas públicas a las empresas para garantizar la compatibilidad del mismo con el Tratado.

La citada adaptación se ha realizado por medio de cuatro Decretos: el Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional; el Decreto 115/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas; el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación y el Decreto 303/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

Los citados Decretos fueron objeto de una primera modificación, a través del Decreto 188/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales a Empresas. Esta reforma fue consecuencia de la publicación, por parte de la Comisión Europea, de una lista de comprobación respecto al cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuyo análisis determinó la necesidad de mejorar el contenido de dichos Decretos e introducir algunas modificaciones no sustanciales en los mismos, derivadas de la necesidad de recoger las disposiciones del Reglamento con la mayor precisión posible.

Con la adopción del Reglamento (UE) núm. 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables, se han introducido nuevas modificaciones en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, algunas de las cuales tienen incidencia en el contenido de los Decretos aprobados por la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de ello, se introducen, en primer lugar, una serie de modificaciones que afectan a los cuatro Decretos señalados, y que son consecuencia de los cambios introducidos en el capítulo primero del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que contiene las disposiciones comunes, y que en su mayor parte introducen matices o precisiones que contribuyen a clarificar determinados preceptos.

En segundo lugar, se introducen modificaciones concretas en alguno de los Decretos, como consecuencia de las producidas en los artículos del Reglamento General de Exención que afectan a los distintos regímenes de ayuda que contienen los citados Decretos.

Así, se modifica el Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, para introducir el nuevo concepto de “deslocalización” de empresas y la limitación, exclusivamente, para las grandes empresas de la obligación a que se refiere el artículo 14, apartado 7, del Reglamento.

Igualmente, se introducen reformas específicas en el Decreto 115/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, en relación con la reforma realizada en el artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por la que se introduce un requisito adicional para las empresas beneficiarias; y en el Decreto 303/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, se introducen dos modificaciones: en el artículo 20.3, relativo a las ayudas a la formación, en la que se elimina la exclusión de los costes de alojamiento como costes subvencionables; y el artículo 19, relativo a las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, en el que se incluyen los cines como espacios culturales y se eleva el umbral de ayuda a efectos del método de cálculo de la intensidad.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 10 de abril de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.

El Decreto 114/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado 2.c) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2.º. Cuando la ayuda esté subordinada a la condición de que sea total o parcialmente repercutida a los productores primarios”.

Dos. Se añade un punto 24.bis al artículo 2, con la siguiente redacción:

“24.bis. Deslocalización: traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en Andalucía. Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el EEE.”

Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 3 y se incorpora un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“2. No podrán acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto aquellas empresas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que tengan la condición de empresas en crisis.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. Para acogerse a los incentivos objeto del presente Decreto, la empresa beneficiaria deberá haber confirmado que no ha efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

4. Sin perjuicio de las facultades de comprobación de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, la acreditación de las exigencias previstas en los párrafos anteriores podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de una declaración responsable con el contenido previsto en el Anexo I de este Decreto.”

Cuatro. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de estas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.”

Cinco. El apartado 6 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“6. En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.”

Seis. Se modifica el Anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO I

DECLARACIONES RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 3

DECLARACIONES RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 3 DEL PRESENTE DECRETO

DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que:

a) No concurren en el presente caso la calificación de empresa en crisis.

b) No se han recibido ayudas por cualquier Administración española o sus entidades instrumentales que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido tales ayudas, se ha procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

c) Confirmo que no se ha efectuado deslocalización hacia el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y que se asume el compromiso de no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Siete. El párrafo tercero del apartado 4 del Anexo II queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas pagaderas en el futuro, incluidas las ayudas pagaderas en varios plazos, se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan”.

Artículo 2. Modificación del Decreto 115/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 115/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado 2.c) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2.º. Cuando la ayuda esté subordinada a la condición de que sea total o parcialmente repercutida a los productores primarios”.

Dos. El apartado 2.a) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“a) Que tengan la condición de empresas en crisis, excepto las ayudas para la puesta en marcha de empresas, reguladas en el artículo 8.”

Tres. El apartado 2.b) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.”

Cuatro. El apartado 3.º del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“3.º Ayudas para la puesta en marcha de empresas.”

Cinco. El título del artículo 8 queda redactado en la siguiente forma:

“Ayudas para la puesta en marcha de empresas”

Seis. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en la siguiente forma:

“Las empresas incentivables serán pequeñas empresas no cotizadas, registradas desde hace cinco años como máximo, siempre que la empresa cumpla las siguientes condiciones:

a) no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa;

b) todavía no haya distribuido beneficios;

c) no haya surgido de una operación de concentración salvo que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de registro de la empresa más antigua que participe en la concentración.

En el caso de empresas subvencionables que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de subvencionabilidad de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o desde el que esté sujeta a impuestos por su actividad económica.”

Siete. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 13 bis, con la siguiente redacción:

“Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de estas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.”

Ocho. El apartado 3 del artículo 13 bis queda redactado en la siguiente forma:

“Las ayudas pagaderas en el futuro, incluidas las ayudas pagaderas en varios plazos, se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.”

Nueve. La letra a) del artículo 19 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Las ayudas destinadas a la puesta en marcha de empresas que superen las cuantías determinadas en el artículo 8 apartados 2, 3 y 4.”

Artículo 3. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

El Decreto 185/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado 2.a) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2.º. Cuando la ayuda esté subordinada a la condición de que sea total o parcialmente repercutida a los productores primarios”.

Dos. El apartado 2.b) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.”

Tres. El apartado a) del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“a) El beneficiario deberá, antes de que se produzca el inicio de los trabajos, haber presentado por escrito una solicitud de ayuda que deberá contener al menos: nombre y tamaño de la empresa; descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; ubicación del proyecto; lista de costes del proyecto; forma del incentivo y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto. Cumpliendo esta condición se entenderá que la ayuda tiene efecto incentivador. No obstante, en el caso de los proyectos que hayan recibido el distintivo de calidad “Sello de Excelencia” en el marco del instrumento para las PYME de Horizonte 2020 la verificación del efecto incentivador podrá someterse al régimen especial que establezca la Comisión Europea.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del Anexo III y se añade un apartado 6 en el Anexo III, con la siguiente redacción:

“2. Las ayudas pagaderas en el futuro, incluidas las ayudas pagaderas en varios plazos, se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.”

“6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de estas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.”

Artículo 4. Modificación del Decreto 303/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.

El Decreto 303/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El punto 2 del apartado 2.b) del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“2.º. Cuando la ayuda esté subordinada a la condición de que sea total o parcialmente repercutida a los productores primarios”.

Dos. El apartado 2.b) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda, concedida por cualquier Administración española o sus entidades instrumentales, ilegal e incompatible con el mercado interior.”

Tres. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se podrán conceder ayudas a la inversión y al funcionamiento que permitan a las empresas garantizar un uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de energías renovables y la mejora o construcción de las infraestructuras energéticas necesarias para tal fin, en monumentos, edificios históricos así como en museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, cines, teatros, salas de concierto u otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones u otras actividades culturales similares.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“3. El importe máximo de la ayuda se determinará como sigue:

a) Para las ayudas a la inversión que no superen 2 millones de euros será el 80% de los costes subvencionables.

b) Para las ayudas a la inversión que superen 2 millones de euros el importe máximo de ayuda se obtendrá a partir de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión. El beneficio de explotación se deducirá de los costes subvencionables ex ante, sobre la base de previsiones realistas o mediante un mecanismo de reembolso.

c) Para las ayudas de funcionamiento el importe máximo será el 80% de los costes subvencionables.”

Cinco. El apartado 3.b) del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“b) los gastos de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.”

Seis. Se añade un apartado 4 al artículo 21, con la siguiente redacción:

“4. Podrán concederse ayudas para la realización de inversiones de construcción, sustitución o mejora de infraestructuras para combustibles alternativos en puertos marítimos o puertos interiores de conformidad con lo establecido en los artículos 56.ter y 56.quarter del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Siete. Se añade un segundo párrafo en el apartado 1 del Anexo III, con la siguiente redacción:

“Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de estas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.”

Ocho. El apartado 3 del Anexo III queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas pagaderas en el futuro, incluidas las ayudas pagaderas en varios plazos, se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. Los costes subvencionables se actualizarán a su valor en el momento en que se conceda la ayuda. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda.”

Disposición adicional única. Adecuación de procedimientos.

Las bases reguladoras de ayudas que desarrollen alguno de los Decretos objeto de modificación deberán adaptarse a las modificaciones introducidas en los mismos, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de las ayudas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que no cuenten con una Resolución expresa y hubieran sido regulados al amparo de una norma de desarrollo de los Decretos objeto de modificación se resolverán aplicando lo dispuesto en este Decreto, mediante la aplicación directa del mismo, y de las citadas normas de desarrollo en lo que no se opongan o contradigan a este Decreto.

Los procedimientos de concesión de las ayudas que cuenten con una Resolución de concesión al amparo de una norma de desarrollo de los Decretos objeto de modificación y que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto se regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación vigente a la fecha de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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