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Precipitada e irreflexiva; por M.ª Eugènia Gay, la decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

17/04/2018
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El día 17 de abril de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de M.ª Eugènia Gay, en el cual la autora opina que la reflexión sobre el sistema de penas y sobre la función que tienen, así como la adopción de medidas adecuadas para determinados delitos, se debería separar de la percepción social en un momento de susceptibilidad ante crímenes execrables.

PRECIPITADA E IRREFLEXIVA

El tratamiento mediático de terribles crímenes parece haber incentivado a las posiciones favorables a la prisión permanente revisable, un eufemismo utilizado para no hablar manifiestamente de cadena perpetua, lo que colisionaría directamente con la Constitución y con los convenios internacionales de derechos humanos. El dolor de unos padres, la indignación de una familia o de unos vecinos, el impacto sobre la opinión pública, no constituye el mejor marco para abordar cuestiones que, por su gravedad, requieren serenidad y rigor.

La reflexión sobre el sistema de penas y sobre la función que tienen, así como la adopción de medidas adecuadas para determinados delitos, se debería separar de la percepción social en un momento de susceptibilidad ante crímenes execrables. No parece admisible afirmar que el problema de la delincuencia es legislativo y, por tanto, la solución sea endurecer las penas. Pretender legislar en función de casos graves y odiosos, no ayuda a paliar ni el dolor de las víctimas, ni a prevenir el delito. Los datos empíricos, reflejados en cifras estadísticas demuestran que el aumento de las penas no es factor determinante para que haya menos delitos.

España es el país de Europa con la tasa más baja de criminalidad. En cambio, tiene una mayor población reclusa, lo que indica, contra lo que pregonan algunas corrientes de opinión, que nuestro Código Penal es especialmente duro y prueba de ello es que ya prevé penas efectivas de prisión de 30 y 40 años. Con estos datos, resulta discutible el carácter disuasorio, de la prisión permanente revisable. Por otra parte, lleva a discutir la necesidad de ampliar los supuestos.

Es de justicia recordar que, en el sentido de revisar la duración de las penas, en los últimos años se han producido diversas reformas del Código Penal: en 2003 se introdujo el cumplimiento íntegro y efectivo de la condena; y el cambio más sustancial se introdujo en 2015 cuando se implantó la pena permanente revisable para determinados casos. Se estableció que el condenado sólo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de hasta 30 o 35 en algunos casos) y, si previamente, ha logrado acceder al tercer grado, que conviene tener presente, es potestad discrecional de la Administración Penitenciaria. En definitiva, el tiempo medio de estancia en la cárcel casi se ha duplicado desde 1996.

Con estos antecedentes, precisamente cuando en el Congreso se han iniciado trámites para derogar esta figura, sostener la necesidad de extender la pena permanente revisable a otros supuestos, sin ningún estudio previo sobre su necesidad ni sobre la eficacia de la reforma de hace tres años, resulta precipitado e irreflexivo. Aún más, cuando el Tribunal Constitucional prevé resolver próximamente el recurso planteado sobre esta cuestión.

Desde mi punto de vista, la cadena perpetua afecta profundamente a la esencia del Estado de Derecho, en la medida que obvia el artículo 25.2 de la Constitución que establece que las penas de privación de libertad tienen como finalidad la reeducación y reinserción social de los condenados. Por tanto, desde el punto de vista humanitario y de sometimiento a la legalidad, sería discutible en tanto que la Constitución de 1978 excluyó la pena de muerte y también indirectamente la cadena perpetua al exigir que las penas estén orientadas a la rehabilitación.

Son los preceptos de la prevención general, que orienta al futuro y a la no repetición de delitos, los que me llevan a cuestionar la prisión permanente revisable y su posible ampliación, coincidiendo así con un gran número de abogados, juristas y profesionales del Derecho que se han pronunciado en este sentido

La máxima de Concepción Arenal -”odia el delito y compadece al delincuente”- no significa que no se deba castigar a los criminales, sino que se debe gestionar adecuadamente la reinserción del delincuente, lo que tiene que ver con políticas de salud mental, lucha contra la marginalidad o la exclusión social antes y después de la comisión de los delitos. La necesidad de desarrollar programas orientados a la prevención del delito es una obligación legal y un deber moral de nuestra sociedad. La reinserción debe dotarse de mecanismos para prevenir la reincidencia.

Negar el carácter retributivo de la pena sería negar su fundamento, pero el debate en torno al retribucionismo de la prisión permanente revisable no puede agotarse sin una reflexión profunda y serena que conlleve un debate abierto dirigido a preservar la vida y la dignidad humana de las personas.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Plenamente de acuerdo con esta atinada reflexión.El populismo de llevar a los padres de las víctimas de crímenes execrables al Congreso cuando se sabía que la voacion estaba perdida constituye una censurable manipulacion del dolor de las víctimas, denunciado por una de ellas.
La justicia en las sociedades organizadas trasciende del natural ánimo de venganza personal, que ha sido substituido por la sanción punitiva social. La pretensión de aumentar la sancion si el condenado no se ha reinsertado, además, hace recaer sobre él todo el fracaso de la reinserción eximiendo de todas responsabilidad a la institución penitenciaria incapaz de lograrla.
Si es verdad que se puede llevar la mula al abrevadero pero no obligarle a que beba, llevarla a palos no es la mejor forma de lograr que lo haga.
El derecho a una privacion concreta de la libertad es un derecho ciudadano,

Escrito el 21/04/2018 9:14:14 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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