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Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020

16/04/2018
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Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020 (BON de 13 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 61/2018, DE 27 DE FEBRERO DE 2018, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL PARA LA CONCESIÓN, GESTIÓN Y CONTROL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE AYUDAS AGROAMBIENTE Y CLIMA (MEDIDA 10) Y AGRICULTURA ECOLÓGICA (MEDIDA 11), INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2014-2020.

Con fecha 3 de junio de 2015 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 106 la Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Con fecha 22 de abril de 2016 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 77 la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020. Se modifica por Orden Foral 174/2016, de 23 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 112, de 10 de junio de 2016) y corrección de errores por Orden Foral 421/2017, de 13 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra 229, de 28 de noviembre de 2017).

Con fecha 18 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. Posteriormente se ha modificado mediante Decisión C Vínculo a legislación (2017) 3638 de 22 de mayo de 2017, en la que se modifican los importes de ayuda de la medida 11, Agricultura Ecológica y se incluye la operación pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural y una suboperación, mejora de hábitats esteparios para el sisón y la avutarda, ambas dentro de la medida 10, agroambiente y clima.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica y las ayudas de agroambiente y clima. El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

El documento del Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020 desarrolla las estrategias de los programas nacionales y regionales, recoge el cuadro financiero y armoniza las condiciones de aplicación de las medidas de desarrollo rural.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:

Medida 10.-Agroambiente y clima:

1.-Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra.

2.-Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.

3.-Mejora de hábitats agrarios esteparios.

4.-Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

5.-Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.

6.-Pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

7.-Mejora de hábitats esteparios para el sisón y la avutarda.

Medida 11.-Producción ecológica.

1.-Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

2.-Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de estas ayudas, matizando aspectos que mejoren la gestión de las ayudas y su adecuación en mayor medida a los objetivos del PDR de Navarra, recoger los diferentes cambios normativos y por claridad y sencillez procede refundir la Orden Foral 104/2016, sus modificaciones y corrección de errores, en un único texto normativo.

La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020:

-Medida 10.-Agroambiente y clima.

-Medida 11.-Agricultura ecológica.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El régimen de ayudas establecidas en esta Orden Foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Marco normativo e identificación de las ayudas.

1. Los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

2. Los artículos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusión de la doble financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

3. Los artículos 10 (hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y perdidas de ingresos) y 11 (combinación de compromisos y combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Artículo 4. Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) número 1305/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:

-Medida 10.-Agroambiente y clima.

-Medida 11.-Agricultura ecológica.

2. Será de aplicación la cláusula de revisión definida en el artículo 48 del Reglamento (UE) número 1305/2013 en los contratos efectuados al amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.

Artículo 5. Definiciones.

1. A los efectos de ésta Orden Foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. Asimismo, a los efectos de esta Orden Foral, se entenderá por:

a) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: El uso de métodos de producción conformes al Reglamento (CE) número 834/2007, al Reglamento (CE) número 889/2008 y al Decreto Foral 617/1999 Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, controlada y certificada por un organismo oficial de certificación y una vez transcurrido el período inicial de conversión.

b) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica: Transición de la agricultura no ecológica a la agricultura ecológica durante un período de tiempo determinado en el que se aplicarán las disposiciones relativas a la producción ecológica.

c) Cultivos herbáceos: Los cultivos de cereales, proteaginosas, oleaginosas y leguminosas, sobre tierras arables, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.

d) Cultivos forrajeros: Todas las plantas herbáceas forrajeras sembradas que se pueden encontrar en los pastos naturales o que se incluyen en las mezclas de semillas para pastos o prados de siega, así como leguminosas forrajeras y maíz forrajero, tanto si se aprovechan a siega o diente.

e) Superficie forrajera: Superficie Agraria Útil (SAU) destinada a la alimentación del ganado mediante pastoreo o siega. Igualmente se define como tal aquella que el titular de la explotación utilice para el pastoreo, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie forrajera esta constituida por los pastos permanentes (pastizal, pasto arbustivo o pasto arbolado) considerando su coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) y por los cultivos forrajeros definidos en el apartado anterior.

f) Pastos a diente: Forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastos permanentes, utilizados a diente sobre cualquier uso SIGPAC.

g) Superficie neta de pastos: Es el resultado de aplicar a la superficie bruta el coeficiente de admisibilidad de pastos.

h) Ganadería extensiva: La constituida por las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra que obtengan una parte importante de su alimentación mediante pastoreo a diente y con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

-Bovino: Explotaciones orientadas a la reproducción para la producción de carne, excluyendo de estas las clasificadas como lidia. Están excluidas las orientadas a producción de leche, a excepción de las explotaciones ganaderas ecológicas.

-Ovino/Caprino: Reproducción para la producción de carne o reproducción para la producción de leche, si la raza principal es Latxa.

-Equino: Reproducción para producción de carne.

-Porcino: Reproducción para producción de carne de raza Euskal Txerri en régimen extensivo.

No obstante, en caso de ganado bovino de lidia puede considerarse ganadería extensiva si permite la comprobación del pastoreo efectivo de los animales, y la superficie así documentada se considerará como superficie admisible para la ayuda.

i) Cultivos forrajeros monofitos: Son los cultivos forrajeros que están constituidos por una única especie que se aprovecha preferentemente mediante siega y, frecuentemente, al final de su ciclo mediante pastoreo.

A efectos de estas ayudas, se considerarán cultivos monofitos los siguientes cultivos y mezclas de cultivos:

Tabla omitida.

j) Unidad de Ganado Mayor (UGM): Son las correspondientes a los animales de la explotación incluidos en los registros oficiales de REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas), de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

k) Animales reproductores o futuros reproductores: Las hembras paridas o con una edad mínima que les permita ser futuros reproductores según la especie:

I. Hembras reproductoras de la especie ovina/caprina: Las destinadas para vida y se hayan identificado con la identificación individual oficial.

II. Hembras reproductoras de la especie bovina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.

III. Hembras reproductoras de la especie equina: Aquella que haya parido o tenga al menos 18 meses de edad.

IV. Hembras reproductoras de la especie porcina: Aquella que haya parido o tenga al menos 1 año de edad.

l) Raza autóctona y Raza autóctona de Navarra “en peligro de extinción”: Aquella raza clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra.

m) Viña vieja: Plantaciones de vid regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% del cultivo haya sido plantado con anterioridad a 1985, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

n) Olivo viejo: Plantaciones de olivo regulares o en línea en los bordes o linderos de fincas, en las que al menos el 75% de los árboles hayan sido plantados con anterioridad a 1955, mantenidas en buenas condiciones de cultivo.

Artículo 6. Ampliación y prórrogas de compromisos.

1. Si en años posteriores a la solicitud de ayuda se convocan de nuevo las ayudas, los titulares con compromisos tendrán la posibilidad de ampliar su compromiso para el periodo restante, en las mismas condiciones que la concesión inicial, por la superficie o UGM elegibles, siempre que superen al compromiso inicial en el 10% del mismo.

2. Si en años posteriores a la primera convocatoria de ayudas se convocan de nuevo las ayudas con nuevas condiciones, los titulares con compromisos tendrán la posibilidad de adaptar sus compromisos a las condiciones previstas por la nueva convocatoria para un nuevo periodo.

3. En lo referente a la adjudicación de ayudas, las nuevas concesiones tendrán preferencia respecto de las ampliaciones de titulares que ya tuvieran concesión anterior.

4. Se podrán autorizar prórrogas anuales de los compromisos adquiridos, una vez finalice el periodo de concesión.

Artículo 7. Traspasos de compromisos.

1. Durante el periodo de ejecución de un compromiso, un beneficiario podrá transferir su compromiso, total o parcialmente, si transfiere la superficie o UGM vinculadas a dicho compromiso y el titular que las recibe se compromete a continuar con el compromiso hasta el final del periodo establecido.

2. El nuevo titular deberá cumplir con las condiciones de admisibilidad establecidas para cada submedida u operación, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única en la campaña en la que se formalice la transmisión del compromiso.

3. En los casos de transferencia parcial o total de la explotación se presentará copia del documento de transmisión, en el que deberán figurar al menos los siguientes datos: nombre y DNI o CIF del cedente y del cesionario, relación de parcelas o de animales que se transmiten y los que el cesionario se compromete a mantener por el resto del compromiso.

4. De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 8. Causas de fuerza mayor o dificultades excepcionales del cumplimiento de compromisos.

1. No se exigirá el reembolso de la ayuda recibida en el caso de que se produzca un incumplimiento por los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 y en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre.

2. Tampoco se exigirá reintegro en el caso de jubilación del beneficiario.

3. Los beneficiarios están obligados a comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su explotación, que puedan suponer el incumplimiento de los requisitos y compromisos.

TÍTULO II

MEDIDA 10 - AGROAMBIENTE Y CLIMA

CAPÍTULO I

FOMENTO AL CULTIVO AGROAMBIENTAL DE PATATA DE SIEMBRA

Artículo 9. Descripción de la ayuda.

A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende alentar a los agricultores a mantener el cultivo de patata de siembra en las zonas autorizadas para la producción de la patata de siembra, siguiendo técnicas de producción agroambiental al objeto de preservar y proteger los valores agroambientales del entorno.

Artículo 10. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible destinada al cultivo de patata de siembra que cumpla con las normas de producción agroambiental por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 11 de la presente Orden Foral.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 11. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

-De las explotaciones.

b) Estar integrado como “agricultor-colaborador” en una entidad con título de “productor-multiplicador” de patata de siembra o superior.

c) Adherirse al régimen, especificando las parcelas de su explotación incluidas en su declaración anual de siembra y situadas en zonas autorizadas en Navarra para el cultivo de patata de siembra y comprometerse a mantener o incrementar la superficie cultivada de “patata de siembra”, durante el periodo mínimo de 5 campañas.

d) Tener una superficie mínima elegible por la que se solicita la ayuda de 1 hectárea.

e) Disponer de patata de siembra en cultivo de producción agroambiental en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra en alguno de los municipios relacionados en la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio Vínculo a legislación, y sus posteriores modificaciones, ubicados en cuatro zonas productivas:

I. Zona Pirineos.

II. Zona Codés.

III. Zona Valdizarbe.

IV. Otras zonas autorizadas.

Artículo 12. Compromisos y otras obligaciones.

Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de al menos cinco años los siguientes compromisos:

a) La fertilización no debe superar la siguientes dosis: 100 UF de N/ha, 100 UF (P2O5)/ha y 200 UF (K2O)/ha. Únicamente en el caso de suelos con texturas francas o franco-arenosas se podrán incrementar estas dosis en un 20%.

b) Los pulverizadores deben haber superado una inspección técnica anual.

c) Controlar anualmente el mantenimiento de la fertilidad del suelo a partir de los niveles de pH, acidez cambiable y capacidad de intercambio catiónico, y niveles de fósforo y potasio asimilables.

d) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

e) Mantener, y en su caso incrementar, la superficie de producción agroambiental de “patata de siembra”, sin que en ninguna campaña disminuya la superficie plantada en su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda máxima de su compromiso. Del cumplimiento de esta condición se exceptuarán sin generar incumplimientos, los recintos declarados inicialmente para este cultivo y que posteriormente tras los resultados de los análisis no se puedan sembrar por presencia de nematodo y no puedan ser sustituidos por otros recintos.

f) Participar, cuando le sea indicada su asistencia, en las acciones formativas relacionadas con la medida que al respecto organice el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o cualquier órgano adscrito al Gobierno de Navarra. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si, en lugar del beneficiario, asiste la persona por él delegada, si ésta última es la que tiene la responsabilidad de ejecutar las operaciones materiales de cultivo sobre las parcelas acogidas a las ayudas.

g) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local directamente o a través de sus entes instrumentales.

h) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.

i) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

Artículo 13. Incorporación al régimen.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 11, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 14. Importe de la ayuda.

1. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible irá en función de la zona productiva:

I. Zona Pirineos: 600 euros/ha.

II. Zona Codés: 400 euros/ha.

III. Zona Valdizarbe: 400 euros/ha.

IV. Otras zonas: 400 euros/ha.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 15. Solicitudes de pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 11 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 12.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicando las penalizaciones del artículo 17 de esta orden foral.

Artículo 16. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. La ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra es incompatible con la ayuda a la producción ecológica, para el mismo cultivo.

2. La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficies incluida en la Red Natura 2000.

“ 50%: 2 puntos.

“ 0 y “ 50: 1 punto.

b) Porcentaje de pendiente media de la explotación:

“ 5%: 5 puntos.

“ = 5 y “ 10: 4 puntos.

“ = 10 y “ 20: 3 puntos.

“ = 20 y “ 25: 2 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 2 sobre un total de 7 puntos.

En caso de empate entre expedientes, se aplicará el criterio b) “pendiente media” como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expediente con mayor superficie acogida a esta operación.

Artículo 17. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 11 y 12 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

Tabla omitida.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO II

SISTEMAS GANADEROS SOSTENIBLES, MEDIANTE EL PASTOREO

Y LA EXTENSIFICACIÓN

Artículo 18. Descripción de la ayuda.

1. El objeto de esta ayuda es fomentar los sistemas de explotación extensivos tradicionales ganaderos basados en el pastoreo, con un control de la carga ganadera que permita la sostenibilidad del sistema. Además pretende alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas autóctonas ligadas a la tierra.

2. Con esta operación se pretenden impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:

a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas ligadas a la tierra de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las razas autóctonas y las catalogadas como “en peligro de extinción”.

b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.

c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.

3. También se favorece la conservación del paisaje rural y los ecosistemas dependientes de la ganadería.

Artículo 19. Tipo de ayuda.

1. Las ayudas están destinadas a compensar la totalidad o una parte de los costes adiciones y de las rentas no percibidas que derivan de los compromisos adquiridos para la realización de pastoreo activo y el mantenimiento de los sistemas tradicionales de manejo extensivo de la explotación.

2. La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie forrajera que no podrá superar el valor de las UGM de la ganadería extensiva de la explotación. Las UGM a tener en cuenta serán la media de los cinco valores registrados en la base de datos de SIMOGAN. Para ello, se contabilizarán los animales registrados el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y el caprino se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrán únicamente en cuenta las UGM determinadas en la inspección de campo.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 20. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agroambiente y Clima.

-De las explotaciones:

b) Disponer en su explotación de animales reproductores de las especies bovino, ovino, caprino, porcino en extensivo o equino mantenidos en régimen de ganadería extensiva.

c) Los ganaderos que quieran acogerse al régimen de la ayuda deberán presentar una solicitud anual y declarar las parcelas que constituyan la superficie forrajera pastable de la explotación.

Artículo 21. Compromisos y otras obligaciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) Realizar un aprovechamiento anual de toda la superficie forrajera de la explotación mediante pastoreo, excepto en las superficies de cultivos forrajeros monofitos. Las praderas naturales se mantendrán mediante pastoreo, siega de los “rechazos” y desbroce por medios mecánicos.

b) Tener una densidad ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha y menor o igual a 1,5 UGM/ha. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y el caprino se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la densidad ganadera se tendrá en cuenta únicamente la superficie forrajera y las UGM determinadas en la inspección de campo.

c) Mantener una proporción de cultivos forrajeros monofitos inferior al 20% de la superficie forrajera neta.

d) Las superficies forrajeras no deben disminuir por debajo del 90% de las hectáreas determinadas para la prima básica en el año de incorporación al régimen de ayuda.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

f) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la ayuda.

g) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Artículo 22. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas.

2. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 20, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años.

3. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. El importe unitario a aplicar a la superficie determinada elegible será:

I. Prima básica: 25 euros/ha.

II. Prima Complementaria: 6,25 euros/ha. Que tengan más del 50% de las UGM reproductoras inscritos en libros genealógicos de las razas conforme al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, a fecha fin de plazo de solicitud.

Tabla omitida.

5. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario de la prima básica por la superficie determinada para esta prima y el importe unitario de la prima complementaria por la superficie determinada para esta prima, en ambos casos después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

6. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 23. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 20 y los compromisos del artículo 21.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie a pagar, calculada después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones del artículo 25.

Artículo 24. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso es incompatible con las superficies consideradas en la ayuda a la producción ecológica para los grupos de cultivo de herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano y regadío y para el grupo de pastos a diente.

3. La prima complementaria para esta ayuda es incompatible para las razas primadas por la ayuda de “conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono”.

4. Es incompatible con la operación “Ayuda sobre el pastoreo de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural”.

5. La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en zonas limitaciones naturales:

-Zonas de montaña y alta montaña 100%: 4 puntos.

-Zonas de montaña y alta montaña “ = 50%: 3 puntos.

-Zonas montaña y alta montaña “ 50% y “ = 70% (Zonas con limitaciones naturales): 2 puntos.

-Zonas montaña y alta montaña “ 50% y (“ = 10% Zonas con limitaciones naturales y “ 70% Zonas con limitaciones naturales): 1 punto.

b) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en red Natura 2000.

“ 50%: 3 puntos.

“ = 20 y “ 50: 2 puntos.

“ 0 y “ 20: 1 punto.

c) Carga ganadera de la explotación:

“ = 0,4 UGM/ha y “ 0,6: 10 puntos.

“ = 0,6 UGM/ha y “ 0,8: 20 puntos.

“ = 0,8 UGM/ha y “ 1,1: 30 puntos.

“ = 1,1 UGM/ha y “ 1,3: 20 puntos.

“ = 1,3 UGM/ha y “ 1,5: 10 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 8 de un total de 37 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta la carga ganadera para resolver el empate. Si persiste el empate, se priorizarán los expediente con mayor superficie acogida a esta operación.

Artículo 25. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 20 y 21 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

Tabla omitida.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO III

MEJORA DE HÁBITATS AGRARIOS ESTEPARIOS

Artículo 26. Descripción de la ayuda.

El objetivo de la ayuda se basa en contribuir al mantenimiento de las poblaciones de avifauna de interés que alberga el agrosistema de alto valor natural de los secanos semiáridos de la Ribera de Navarra, mediante la puesta en marcha de prácticas agrarias que mejoren sus hábitats de reproducción, alimentación y refugio.

Artículo 27. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos de los artículos 28 y 29 durante, al menos, los 5 años del periodo de compromiso.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 28. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

a) Deberá disponer de superficie agrícola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano.

b) La superficie elegible debe estar ubicada en el ámbito geográfico de los municipios o faceros localizados al sur de la línea formada por los siguiente términos municipales (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.

c) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

Artículo 29. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.

d) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

f) No cosechar ni empacar de noche.

g) No aplicar fitosanitarios en rastrojos ni barbechos, excepto a partir del 15 de septiembre en labores de preparación para siembra directa.

h) La superficie de barbecho deberá alcanzar anualmente un porcentaje sobre el total de superficie básica de acogida a las ayudas que varía en función del municipio donde radique la explotación, suponiendo desde un 40% para los de Índice de Regionalización de 1,8 T/ha; 34% para 2,2 T/ha; 29% para 2,5 T/ha; 26% para 2,7 T/ha; 18% para 3,2 T/ha y un 10% para los de 3,7 T/ha o mayores. En caso de explotaciones con superficie básica de acogida en más de un municipio, se les solicitará el porcentaje de barbecho correspondiente al municipio declarado con mayor Índice de Regionalización.

i) Bandas/rastrojos para la fauna: En al menos el 25% de la superficie cultivada de cereal incluida anualmente en la ayuda, se establecerán linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 metros de anchura periféricas a la parcela, donde no se realice ninguna labor agrícola, ni siembra, ni aplicación de fitosanitarios, ni siega, etc. En estas mismas parcelas seleccionadas cada año, se dejará la paja entera, sin picar, y en cordón sobre el rastrojo, sin esparcir, ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

j) Barbechos para la fauna: En al menos el 50% de la superficie de barbecho incluida anualmente en la ayuda no se realizará ningún tipo de acción agrícola, ni laboreo, ni nivelado, ni eliminación de barrancos, ni eliminación de piedras, ni siembra, ni tratamientos, ni quema de restos de vegetación, etc., desde el momento de la retirada de la cosecha precedente hasta el 1 de septiembre del año siguiente a dicha cosecha, momento en que se autoriza su levantamiento. Se autoriza la posibilidad de un único laboreo otoñal superficial y sin volteo entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre.

k) Siembras para la fauna: El 10% de la superficie acogida anualmente a las ayudas se sembrará y presentará una cubierta de leguminosas que deberá permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 1 de mayo en caso de haberse realizado la siembra sobre barbecho, o del 1 de agosto si ha sido sobre parcela declarada de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre.

Artículo 30. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 28 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros/Tm, por el Índice de Regionalización del municipio donde se localiza cada hectárea y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral Vínculo a legislación, y por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 31. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 28 y los compromisos del artículo 29.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario, 34 euros/Tm, por el Índice de Regionalización del municipio donde se localiza cada hectárea y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral Vínculo a legislación, y por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 33 de esta orden foral.

Artículo 32. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.

2. La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficie acogida incluida dentro del ámbito de las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia en la Comunidad Foral de Navarra (AICAENA) respecto a la superficie total acogida. A los únicos efectos de esta convocatoria, se consideran parcelas incluidas en la red de AICAENA a las tierras arables de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (2, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 14), Allo (5 y 6), Andosilla (1, 6 y 11), Arellano (4), Arguedas (8, 10 y 11), Arróniz (8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Berbinzana (4 y 5), Cabanillas (6, 7, 8 y 9), Caparroso (1), Cárcar (2, 4, 6, 7 y 10), Carcastillo (16, 17 y 18), Cascante (14, 15 y 16), Castejón (5), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (9), Falces (5, 11, 14, 15, 16, 20 y 21), Funes (7 y 8), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Larraga (4, 5 y 6), Lerín (1, 5, 6, 7, 8, 9 y 11), Lodosa (8 y 9), Los Arcos (13 y 18), Luquin (3), Marcilla (7 y 9), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Morentín (2), Olite (1, 2, 6 y 12), Oteiza de la Solana (1, 3 y 4), Peralta (5, 12, 13 y 14), Sartaguda (2), Sesma (1, 4, 5, 3, 7 y 10), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (10, 11, 13, 14, 25, 26, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49), Valtierra (12) y Villatuerta (4).

-Hasta 10% de superficie acogida: 20 puntos.

-Más de 10% y hasta 25% de superficie acogida: 30 puntos.

-Más de 25% y hasta 50% de superficie acogida: 40 puntos.

-Más de 50% y hasta 100% de superficie acogida: 50 puntos.

b) Superficie explotación con mayor superficie acogida a la medida. La puntuación se graduará como se indica hasta un máximo de 50 puntos.

-Más de 5 ha y hasta 10 ha de superficie acogida: 10 puntos.

-Más de 10 ha y hasta 15 ha de superficie acogida: 20 puntos.

-Más de 15 ha y hasta 20 ha de superficie acogida: 30 puntos.

-Más de 20 ha de superficie acogida: (30 + 0,1 × S) puntos.

Siendo S = ha superficie acogida a la medida.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 30 puntos sobre un total de 100 puntos.

En caso de empate, se tendrá en cuenta como criterio de desempate la mayor superficie acogida a la medida.

Artículo 33. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 28 y 29 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

Tabla omitida.

CAPÍTULO IV

PRESERVACIÓN DE AGROSISTEMAS MEDITERRÁNEOS SOSTENIBLES

Artículo 34. Descripción de la ayuda.

A través de las ayudas reguladas en el presente capítulo se pretende apoyar a aquellos agricultores que mantienen y conservan en sus explotaciones tanto viñedos viejos como olivos viejos, entiendo a éstos como componentes básicos del paisaje y ligados a agrosistemas mediterráneos.

Artículo 35. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea de superficie elegible con plantaciones de olivo viejo y viña vieja, definidas en el artículo 5 del título I, por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas de concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 36 del presente título.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 36. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido del régimen de las ayudas incluidas en la medida de agroambiente y clima.

-De las explotaciones:

b) Cumplir la normativa vitivinícola vigente en cuanto a plantaciones ilegales conforme al Decreto Foral 56/2006, de 16 de agosto Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

c) Disponer en parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra alguno de los siguientes cultivos:

I. Plantaciones de vid (Vitis vinifera) inscritas en el Registro Vitivinícola de Navarra a nombre del solicitante de la ayuda, que cumplan las condiciones del Artículo 5.2, epígrafe m).

II. Plantaciones de olivo (Olea europaea) que cumplan las condiciones del Artículo 5.2, epígrafe n).

d) Tener una superficie mínima determinada de ayuda de 2.000 m².

Artículo 37. Compromisos y otras obligaciones.

Los solicitantes deberán asumir voluntariamente durante un periodo de cinco años, los siguientes compromisos:

a) Mantener las plantaciones antiguas de vid y olivo en condiciones adecuadas de cultivo, de acuerdo con los sistemas de cultivo tradicionales y realizando las labores culturales necesarias (poda, abonado, control de plagas y vegetación espontánea, recolección, etc.).

b) Mantener parte de los restos de poda de olivo en la parcela, sin picar, para su posterior destrucción, antes del 30 de mayo, como método de lucha indirecta contra el barrenillo (Phloeotribus scarabaeoides Bern).

c) Cuando se apliquen tratamientos como método de lucha contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae), se deberán realizar conforme a las indicaciones de la estación de avisos del INTIA.

d) Solicitar anualmente, en la Solicitud Única de la campaña, el pago anual de la ayuda, conforme a lo dispuesto Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y declarar la ayuda en cada uno de los recintos.

e) No disminuir la superficie de plantaciones comprometidas de vid y de olivo de su explotación por debajo del 90% de la superficie determinada el año de incorporación al régimen de ayuda.

f) Participar en los programa de identificación, muestreo, conservación, control de rendimientos y mejora de las variedades de olivo y viñedo viejos que se establezcan por organismos públicos.

g) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, personalmente o mediante la persona en quién delegue.

h) Participar en programas de protección fitosanitaria que puedan organizarse de forma colectiva en Navarra y cuya intervención sea recomendada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local directamente o a través de sus entes instrumentales.

i) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar al personal de inspección de la Administración el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la medida.

Artículo 38. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 36 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. Se aplicarán los siguientes importes unitarios en función del cultivo:

I. 300 euros/ha para olivo.

II. 450 euros/ha para viña de Denominación de origen Navarra.

III. 250 euros/ha para viña de Denominación de origen Rioja.

3. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

4. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicables a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 39. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones del artículo 36 y los compromisos y otras obligaciones del artículo 37.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, de aplicar las penalizaciones contempladas en la legislación.

Artículo 40. Incompatibilidades y criterios de selección.

La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficies de secano de la explotación:

100%: 5 puntos.

“ = 80 y “ 100: 4 puntos.

“ = 50 y “ 80: 3 puntos.

“ = 20 y “ 50: 2 puntos.

“ 0 y “ 20: 1 punto.

b) Porcentaje de pendientes medias de la explotación:

“ 20%: 4 puntos.

“ = 15 y “ 20: 3 puntos.

“ = 10 y “ 15: 2 puntos.

“ 0 y “ 10: 1 punto.

c) Porcentaje de superficie de la explotación incluida en red Natura 2000:

“ 90%: 3 puntos.

“ = 50 y “ 90: 2 puntos.

“ 0 y “ 50: 1 puntos.

d) Edad media de las plantaciones de la explotación:

“ 70 años: 18 puntos.

“ = 60 y “ 70: 15 puntos.

“ = 40 y “ 60: 10 puntos.

“ = 30 y “ 40: 7 puntos.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 6 puntos sobre un total de 30.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta la edad media de las plantaciones de la explotación como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expediente con mayor superficie acogida a esta operación.

Artículo 41. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 36 y 37 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

Tabla omitida.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO V

CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE RAZAS LOCALES EN PELIGRO DE ABANDONO

Artículo 42. Descripción de la ayuda.

1. La operación tiene por objeto alentar a los ganaderos a mantener las razas ganaderas locales autóctonas en riesgo de abandono y los sistemas de explotación tradicionales que les son propios, fomentar el incremento del censo ganadero de las razas locales en peligro de extinción y la mejora de su productividad y rentabilidad, manteniendo a la vez la rusticidad y adaptación al medio y a los sistemas tradicionales de manejo.

2. Con la ayuda se pretende impulsar los siguientes beneficios agrícolas, medioambientales y sociales:

a) Protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas de Navarra y, en particular, las razas catalogadas como “en peligro de extinción”.

b) Contribuir a conciliar la actividad ganadera con la conservación de medios frágiles situados en zonas con un riesgo elevado de erosión y la utilización sostenible de las superficies pastables con un manejo adecuado de la carga ganadera, evitando el sobrepastoreo e infrapastoreo.

c) Mejorar el control natural de las superficies de pasto con el fin de limitar su degradación y controlar la vegetación arbustiva capaz de generar incendios forestales, además de mantener el potencial ecológico de las zonas de aprovechamiento forrajero ganadero tradicional.

3. De acuerdo con la Orden Foral de 309/2014, de 29 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral de 26 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se califican como razas autóctonas en la situación de “razas en peligro de extinción”, merecedoras por tanto de protección especial, las siguientes:

I. Especie bovina: Betizu,

II. Especie ovina: Sasi Ardi.

III. Especie equina: Burguete, Jaca Navarra, Pottoka.

IV. Caprino: Cabra pirenaica.

V. Porcino: Euskal Txerria o Pío Negro.

Artículo 43. Tipo de ayuda.

La ayuda consiste en una subvención en forma de prima por unidad de ganado mayor (UGM) y año. La ayuda se concederá anualmente y cubrirá los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de la práctica del mantenimiento de las razas locales en peligro de abandono y de su manejo tradicional extensivo, por un periodo de compromiso de 5 años.

Artículo 44. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de la ayuda y que además deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios:

a) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida de Agroambiente y Clima.

-De las explotaciones:

b) Disponer en su explotación de animales reproductores o futuros reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción clasificada como tal de acuerdo con la Orden Foral 309/2014, e inscritos en el correspondiente libro genealógico a nombre del solicitante.

c) Tener un número mínimo de 3 UGM de animales inscritos en el correspondiente libro genealógico e inscribir animales en el registro de nacimientos del libro genealógico.

d) Adherirse al régimen, especificando la raza autóctona y unidades ganaderas, y comprometerse a mantener o incrementar y mejorar el censo ganadero de dicha raza en su explotación, durante el periodo de 5 campañas, prorrogable año a año.

Artículo 45. Compromisos y otras obligaciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de al menos 5 años:

a) Mantener, y en su caso incrementar, el censo ganadero de animales reproductores de alguna de las razas autóctonas en peligro de extinción definidas en la Orden Foral de 26 de mayo de 2003 por la que se aprueba el Catálogo de Razas de Ganado Autóctono de Navarra, modificada por Orden Foral 309/2014, de 29 de agosto y estar inscritos en el correspondiente libro genealógico.

b) Mantener un sistema extensivo de explotación ganadera, obteniendo una parte importante de la alimentación del ganado mediante pastoreo a diente, y una densidad ganadera inferior a 2 UGM/ha. Para el cálculo de esta densidad ganadera se considerará la superficie forrajera y las UGM del ganado extensivo de la explotación, siendo estas la media de los cinco valores contabilizados en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la densidad ganadera se tendrá en cuenta únicamente la superficie forrajera y las UGM determinadas en la inspección de campo.

c) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas, declarando las parcelas que constituyen la superficie forrajera de la explotación y especificar el número de animales reproductores de razas autóctonas por los que se solicita ayuda.

d) Participar en el programa de conservación, control de rendimientos y mejora de la raza establecido por la asociación gestora de los libros genealógicos y oficialmente aprobado.

e) Participar en las actividades formativas que indique el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, personalmente o mediante la persona en quien delegue.

f) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir y facilitar a los inspectores de la Administración y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas, así como suministrar cuanta información les sea requerida en relación con la actividad acogida a la operación.

Artículo 46. Importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 44 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe unitario a aplicar a las UGM elegibles de cada raza local en peligro de abandono de la explotación será:

Tabla omitida.

3. Las UGM consideradas para calcular el compromiso y el pago, serán la media de las UGM admisibles inscritas en los libros genealógicos correspondientes y contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente las UGM determinadas en la inspección de campo.

Para contabilizar las UGM se considerarán todas las hembras reproductoras y como máximo 1 macho por cada 30 hembras o fracción.

4. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario, por las UGM determinadas, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones.

5. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 47. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Se podrá abonar un pago anual, por un periodo de 5 años, a todo ganadero que cumpla las condiciones de admisibilidad y los compromisos conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 y que haya solicitado el pago anual en la Solicitud Única de la campaña correspondiente por el número de animales determinados conforme al artículo 46.3.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario por las UGM a pagar, calculadas después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes, aplicadas las penalizaciones previstas en el artículo 48, en su caso.

Artículo 48. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. Las razas que reciban la prima por la conservación y fomento de razas locales en peligro de abandono no recibirán la ayuda complementaria de los sistemas ganaderos sostenibles mediante el pastoreo y la extensificación al considerarse ambas ayudas incompatibles.

3. La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Raza con menor número hembras reproductoras de las razas definidas para la operación: Euskal Txerri, Cabra Pirenaica, Sasi Ardi, Potoka, Betizu, Jaca Navarra, Burguete.

-Raza1: 7 puntos.

-Raza 2: 6 puntos.

-Raza 3: 5 puntos.

-Raza 4: 4 puntos.

-Raza 5: 3 puntos.

-Raza 6: 2 puntos.

-Raza 7: 1 punto.

b) Porcentaje de UGM de más de 24 meses (12 meses para el caso de ovino y caprino) de las razas en riesgo de abandono sobre el total de las UGM de la explotación.

= “ 70%: 2 puntos.

“ = 20 y “ 70%: 1 punto.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es de 2 de un total 9 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta el porcentaje de animales de más de 24 meses como criterio de desempate. Si persiste el empate, se priorizarán los expediente con mayor número de UGM acogidas a esta operación.

Artículo 49. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 44 y 45 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

Tabla omitida.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO VI

PASTOREO SOSTENIBLE DE OVINO EN AGROSISTEMAS CEREALISTAS

DE ALTO VALOR NATURAL

Artículo 50. Descripción de la ayuda.

El objetivo de esta ayuda es compensar a titulares de explotaciones ganaderas de ovino adjudicatarias del aprovechamiento pascícola de corralizas o distritos, los costes adicionales y pérdida de ingresos derivados de las vedas y las obligaciones de pastoreo en los sistemas agrarios esteparios del sur de Navarra, especialmente en las Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA).

Artículo 51. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima por hectárea para aquellos titulares de explotaciones que cumplan con los criterios de admisibilidad, los compromisos y las restricciones de los artículos 52 y 53 durante los cinco años de compromiso.

2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 52. Condiciones de admisibilidad.

Las ayudas se concederán únicamente a aquellos solicitantes y explotaciones que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y durante todo el periodo de compromiso (cinco años).

Condiciones de admisibilidad:

-Del beneficiario:

a) Ser titular de una explotación ganadera de ovino.

b) Ser adjudicatario del aprovechamiento pascícola de una corraliza/distrito en el año de solicitud de la ayuda.

c) Presentar la adjudicación/titularidad de corraliza/distrito adjuntando dicho documento a la solicitud de la ayuda en la Solicitud Única.

d) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

-De la explotación:

e) Tener ubicada la corraliza/distrito en alguno de los municipios localizados al sur de la línea formada por los siguientes (todos ellos incluidos): Viana, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Barbarin, Arróniz, Arellano, Dicastillo, Morentín, Aberin, Villatuerta, Larraga, Tafalla, Olite, Beire, Pitillas, Santacara, Murillo el Fruto y Carcastillo.

f) Que el uso de la tierra sea “tierra arable” de secano o “pastos”.

Artículo 53. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

1. El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de Ayudas en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

2. En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

3. Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% la superficie de su compromiso.

4. El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

5. La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

6. Respecto al aprovechamiento ganadero:

-Respetar la Veda de invierno: entre el 1 de noviembre del año de solicitud y el 31 de enero del año siguiente no se podrá realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos y tierra de secano acogidas a la medida.

-Respetar la Veda de verano: entre el 1 de junio y el 31 de agosto del año de solicitud no se podrá realizar aprovechamiento ganadero en todas las zonas de pastos y tierra de secano acogidas a la medida.

-Obligatoriedad de pastoreo, durante 20 días, como mínimo, a realizar entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año de solicitud.

Tanto las vedas de invierno y verano como la obligatoriedad de pastoreo serán controlados mediante las guías “guía de origen y sanidad ganadera” e inspecciones en campo.

Artículo 54. Incorporación al régimen e importe de la ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 52 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años.

2. El importe de la concesión será el resultado de multiplicar el importe unitario de 7,65 euros/ha por la superficie determinada, después de realizar los controles administrativos y sobre el terreno y antes de aplicar penalizaciones por sobredeclaración de superficie. En el caso de pastos, en la determinación de la superficie elegible se utilizará el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 55. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones de los artículos 52 y los compromisos y restricciones del artículo 53.

2. El importe del pago será el resultado de multiplicar el importe unitario de 7,65 euros/ha por la superficie considerada a pagar, después de realizar todos los controles administrativos y de campo pertinentes y de aplicar las penalizaciones previstas en el Anexo III de esta Orden Foral, no superándose en ninguna anualidad el importe concedido para la misma.

Artículo 56. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.

2. En caso de que las solicitudes superen el importe máximo presupuestado, se establecen como criterio de prioridad los siguientes:

CRITERIOS SELECCIÓN

Tabla omitida.

Artículo 57. Graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de lo especificado en los artículos 52 y 53 se recogen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción queda reflejada en el Anexo III de esta Orden Foral.

Tabla omitida.

El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

CAPÍTULO VII

MEJORA DEL HÁBITAT ESTEPARIO DEL SISÓN Y LA AVUTARDA

Artículo 58. Descripción de la ayuda.

El objetivo de la ayuda es mejorar mediante la puesta en marcha de prácticas agrarias que el hábitats de reproducción, alimentación y refugio del sisón y la avutarda en la Ribera Alta de Navarra, contribuyendo al mantenimiento de las poblaciones de la avifauna de interés que albergan los agrosistemas de alto valor natural de los secanos semiáridos de la Ribera de Navarra.

Artículo 59. Ámbito de actuación.

El régimen de ayudas será de aplicación en las explotaciones agrarias extensivas de secano con parcelas situadas en los siguientes municipios:

Tabla omitida.

Artículo 60. Definiciones.

A los solos efectos de estas ayudas, se entenderá por:

a) Cultivo cereal: en las parcelas en que se acojan a la acción de dejar bandas sin cultivar, se sembrarán únicamente cereales de secano sobre tierras arables, sometidos a una rotación de cultivo de carácter anual sobre las que realicen una actividad agraria en las condiciones normales de la zona.

b) Leguminosas de interés: se incluyen en este grupo los cultivos de alfalfa, veza, esparceta, arveja o yeros sin aprovechamiento económico.

c) Aprovechamiento a diente: el realizado por ganado en régimen extensivo que utilice los pastos naturales espontáneos o pastos cultivados (sembrados) utilizados a diente sobre tierras arables de secano.

d) AICAENA: Área de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra. En el ámbito de actuación de estas ayudas las AICAENAS están jerarquizadas según su interés para la fauna esteparia en tres niveles.

Artículo 61. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en un pago por hectárea para aquellos agricultores que cumplan con los criterios de admisibilidad y los compromisos los artículos 62 y 63 durante, al menos, los 5 años del periodo de compromiso.

2. El titular puede realizar dos tipos de manejo en dichas parcelas.

2.1. En parcelas cultivadas de cereal, determinadas anualmente, se dedicará a linderos sin siembra, laboreo, ni tratamiento alguno, a modo de una banda de dos metros periférica a las parcelas. En esas mismas parcelas se mantendrá la paja sin recoger, quedando en cordones sobre el terreno.

2.2. Sembrar parcelas con una de las siguientes leguminosas de interés para la avifauna: Alfalfa, veza, esparceta, yeros o arveja. Deberán permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto, permitiéndose la entrada del ganado en determinados periodos, que minimicen las afecciones con los ciclos biológicos de las aves esteparias.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el régimen de concurrencia competitiva y las solicitudes serán priorizadas de la forma explicitada en el artículo 66 (criterios de selección).

4. Si con el crédito presupuestario disponible en estas ayudas no se pudiera atender la totalidad de la superficie solicitada, se priorizará la parte de las explotaciones ubicada en las AICAENAS. Sobre esa superficies se aplicarán los criterios de selección que se relacionan más adelante; y se irán añadiendo las superficies de las explotaciones que no estén en AICAENAs y sobre las que se realicen los tipos de manejo que se definen en los compromisos.

Artículo 62. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

a) Deberá disponer de superficie agrícola catalogada en SIGPAC como de tierra arable de secano.

b) La superficie elegible debe estar ubicada en los municipios que se indican en la tabla del artículo 59.

c) No haber sido excluido del régimen de ayudas de la medida agroambiente y clima.

Artículo 63. Compromisos.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos durante un periodo de, al menos, 5 años:

a) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única en la forma establecida en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas.

b) En la solicitud anual, declarar las parcelas de la explotación acogidas a la medida y solicitar la ayuda en las mismas.

c) Mantener anualmente una superficie determinada elegible de al menos el 90% a nivel de tipo de manejo.

d) Mantener anualmente una superficie determinada elegible en las AICAENAS en las que se concedieron las ayudas o en otras de nivel similar en cuanto a prioridad al menos del 90% de la superficie concedida por AICAENA.

e) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos.

f) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

g) Bandas/rastrojos para la fauna: En las todas las parcelas de cereal incluidas anualmente en la ayuda se establecerán linderos anuales o plurianuales mediante bandas de 2 m de anchura periférica donde no se realizará ninguna labor agrícola, ni siembra ni aplicación de fitosanitarios, ni siega etc. También se dejará la paja entera sin picar y en cordón sobre el rastrojo sin esparcir ni recoger. En estas superficies se autoriza el pasto a diente a partir del 1 de agosto y levantamiento a partir del 1 de septiembre.

h) Siembras para la fauna: En parcelas que se el titular determine podrá sembrar las leguminosas de interés determinadas en el artículo 61 Deberán permanecer sin aprovechamiento agrícola hasta el 1 de agosto. Se autoriza el paso de ganado a partir del 15 de junio si se ha realizado la siembra sobre barbecho o del 1 de agosto si ha sido declarado sobre parcela de cultivo. Se autoriza el levantamiento a partir del 1 de septiembre o el pasto a diente hasta 20 de octubre.

Artículo 64. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. Las solicitudes de incorporación al régimen de ayuda se presentarán en la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en el artículo 62 se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas y se concederán o denegarán en el plazo de 3 meses por resolución del órgano competente. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2. El importe de la concesión:

-Compromiso de bandas periféricas y paja Prima:

Euros/hectárea = 27 (euros/t) × IR (t/hectárea).

-Compromiso de siembras para la fauna Prima:

Euros/hectárea= 220 (euros/t) × IR (t/hectárea).

3. El importe total de ayuda concedida a cada beneficiario constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los años siguientes del compromiso.

Artículo 65. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. Los beneficiarios de la concesión de ayuda para el período de 5 años deberán solicitar anualmente el pago a través de la solicitud única de ayuda. Para percibirla deberán cumplir las condiciones y compromisos del artículo 62 y artículo 63.

2. El importe del pago será el resultado la determinación de la superficie que cumple los compromisos anualmente limitado al importe de la concesión.

3. No se contempla la ampliación de compromisos en campañas posteriores a la inicial de concesión de ayudas. Sí será posible el traspaso parcial o total de compromisos tal y como se indica en el artículo 7.

Artículo 66. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. No existe ninguna incompatibilidad entre esta ayuda y otras ayudas derivadas del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 ni de las Ayudas Directas ni con los pagos del Greening.

2. En caso de que las solicitudes superen el importe máximo presupuestado, se establecen como criterio de prioridad los siguientes:

CRITERIOS SELECCIÓN

Tabla omitida.

Artículo 67. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados los artículos 62 y 63 se establecen en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

TÍTULO III

MEDIDA 11 - AGRICULTURA ECOLÓGICA

Artículo 68. Descripción de la ayuda.

1. La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales y la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal. Asimismo, la agricultura ecológica se basa fundamentalmente en recursos renovables integrados en sistemas agrícolas locales.

2. El mercado de productos ecológicos van en aumento, sin embargo, los mayores costes y menor producción de la agricultura ecológica no resultan totalmente remunerados, vía precio, por los consumidores finales. Por tanto, es preciso impulsar la creación de condiciones en las que este sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de la producción y el mercado.

3. La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, incluye la medida relativa a la Producción Ecológica, que a su vez incluye dos submedidas:

a) Conversión de los métodos y prácticas de agricultura ecológica.

b) Mantenimiento de los métodos y prácticas de agricultura ecológica.

4. A los efectos de éste Título serán de aplicación las definiciones del Artículo 5.

Artículo 69. Tipo de ayuda.

1. La ayuda consiste en una prima anual por hectárea concedida en función de la superficie elegible de las parcelas destinadas a la Producción Ecológica y de los grupos de cultivo en el año de solicitud, definidos en el artículo 70, y por un periodo de compromiso de 5 años.

2. Las ayudas se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad enumeradas en el artículo 69 del presente título.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 70. Condiciones de admisibilidad.

1. Las ayudas se concederán únicamente, a aquellos solicitantes o explotaciones que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de solicitud de ayuda y que deberán cumplir durante todo el periodo de compromiso:

-De los beneficiarios.

a) Ser Agricultor Activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) número 1307/2013.

b) No haber sido excluido de las ayudas incluidas en la medida Agricultura Ecológica.

c) Disponer de licencia del Consejo de Agricultura Ecológica de Navarra/ Nafarroako Nekazal Produkzio Ecologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK) a fecha fin de plazo de solicitud y las unidades productivas (superficies y animales) inscritas a nombre del solicitante.

d) Solicitar la adhesión al régimen de ayuda, especificando las parcelas de la explotación ecológica y comprometerse a practicar la agricultura ecológica, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 834/2007, Reglamento 889/2008 y el Vínculo a legislación Decreto Foral 617/1999 Vínculo a legislación durante el periodo mínimo de 5 campañas incluidas las correspondientes al proceso de transformacion.

-De las explotaciones.

e) Destinar a la producción ecológica parcelas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes grupos de cultivo:

-Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano “ = 2,2 T/ha, según el Plan de Regionalización Productiva vigente.

-Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano “ 2,2 y “ = 3,7 T/ha.

-Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano. Municipios con rendimiento en secano “ 3,7 T/ha.

-Cultivos herbáceos y cultivos forrajeros para siega en regadío.

-Arroz.

-Viña de vinificación.

-Frutos de cáscara.

-Olivo.

-Frutales.

-Plantas aromáticas, medicinales y tintoreras.

-Plantas hortícolas al aire libre e invernaderos.

-Pastos a diente de una explotación en ganadería ecológica de las siguientes especies:

I. Bovina, excluido el ganado de lidia.

II. Ovina.

III. Caprina.

IV. Equina, con aptitud cárnica.

2. Quedan excluidos de las ayudas por “conversión a la agricultura ecológica”, las parcelas que en el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por las medidas de “agricultura ecológica” y/o “ganadería ecológica” y anularon su inscripción en el organismo oficial de certificación ecológica de Navarra. A estas parcelas se les calculará la concesión y serán admitidas para el pago por mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica una vez superado el periodo de conversión. Se exceptuarán de esta exclusión los casos de compraventa, traspaso y arrendamiento de parte de las parcelas o de totalidad de la explotación.

3. Quedan excluidas de esta medida las superficies en las que no se realicen labores de conservación, mantenimiento o mejora de la fertilidad, así como las superficies forrajeras de pastos en común.

4. El barbecho tradicional no genera importe de ayuda sin embargo, éste, sí será tenido en cuenta en el cumplimiento del compromiso de mantener al menos el 90% de la superficie comprometida.

Artículo 71. Compromisos y otras obligaciones.

Los titulares que se adhieran a esta medida deberán cumplir los siguientes compromisos y obligaciones durante un periodo de al menos 5 años:

a) Aplicar los métodos de la producción ecológica establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 y Reglamento (CE) 889/2008 en las unidades productivas (superficies y animales) acogidas a esta medida y obtener el certificado del organismo certificador en Navarra (CPAEN/NNPEK).

b) Seguir las recomendaciones del Organismo certificador en caso de incumplimiento de normas ecológicas. Se comprobará el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.

c) El titular de la explotación deberá solicitar el pago anual de la ayuda en la Solicitud Única de cada campaña en la forma establecida en el Reglamento 640/2014, de la Comisión, en el lugar, forma y plazo que establezca la convocatoria de las mismas. Se declararán anualmente las parcelas de la explotación indicando las dedicadas a la producción ecológica por las que se solicita el pago anual de la ayuda.

d) El mantenimiento en producción ecológica como mínimo del 90% de la superficie de la concesión.

e) La participación en las acciones formativas que se organicen y que les sea indicada su asistencia por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. A este respecto, se considerará cumplido el compromiso si en lugar del beneficiario asistiera la persona por él delegada, si bien esta última deberá tener la responsabilidad de efectuar y controlar las operaciones de cultivo sobre las parcelas objeto de compromiso.

f) El mantenimiento actualizado del cuaderno de explotación donde se registren todas las operaciones de cultivo.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas y los compromisos adquiridos. A estos efectos, se deberá permitir, al personal de inspección y a la autoridad de certificación y control el libre acceso a las parcelas y a las instalaciones vinculadas a la explotación.

h) Tanto los pastos permanentes como las superficies forrajeras ecológicas utilizadas a diente, serán aprovechadas por el ganado ecológico de la propia explotación.

i) Mantener el aprovechamiento extensivo de las superficies forrajeras ecológicas mediante una carga ganadera anual óptima, establecida entre 1,5 UGM y 0,2 UGM por hectárea. Para el cálculo de esta densidad ganadera se tendrá en cuenta la superficie forrajera ecológica y las UGM del ganado extensivo ecológico de la explotación, siendo estas la media de las UGM contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la carga ganadera se tendrá en cuenta únicamente la superficie y las UGM determinadas en la inspección de campo.

j) Los productores de la explotación deben realizar todo el proceso de producción agraria con métodos ecológicos hasta la obtención del producto apto para su comercialización al consumidor final o a la industria transformadora.

En el caso de las parcelas agrícolas, se exige realizar una actividad agraria en las condiciones normales de la zona y recolectar las parcelas cultivadas.

En el caso de la ganadería ecológica de cría y una vez superado el periodo de conversión se exige, la venta para sacrificio o a un finalizador de cebo ecológico, de al menos las siguientes producciones:

-Vacuno y equino de carne 0,25 animales por cada hembra mayor de 36 meses y año. Para la raza de vacuno Betizu, este coeficiente se reduce al 0,20.

-Ovino y caprino de carne 0,40 animales por cada hembra reproductora y año.

-Vacuno de leche se exige un mínimo de producción y venta de 3.000 Kg. de leche por hembra mayor de 24 meses y año,

-Ovino y caprino de leche de 60 y 100 litros de leche por hembra reproductora y año, respectivamente.

-En el caso de la ganadería ecológica de cebo se exige la venta para sacrificio, de al menos, el 50% de los animales vendidos en el año.

k) Cumplir con los compromisos de línea base relacionados en el Anexo II de esta Orden Foral relativos a esta ayuda.

l) Una vez finalizado el periodo de conversión, mantener las unidades productivas objeto de esta medida dentro de la explotación, aplicando en ellas los métodos de la producción ecológica.

Artículo 72. Incorporación al régimen e importe de ayuda.

1. La solicitud de incorporación al régimen de ayuda se realizará a través de la solicitud única de ayudas. A los solicitantes que cumplan las condiciones de admisibilidad del artículo 69 y se adhieran a los compromisos establecidos en el artículo 70, se les podrá conceder una ayuda anual para un período de 5 años. Las solicitudes serán evaluadas y se concederá o denegará la ayuda por resolución del órgano competente en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

2. La ayuda se calculará aplicando a la superficie la siguiente modulación:

a) Con el fin de unificar las superficies de todos los grupos de cultivo y obtener superficies equivalentes, se aplican los siguientes coeficientes de equivalencia a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo:

Tabla omitida.

b) A las primeras 16,66 unidades equivalentes, repartidas proporcionalmente a la superficie determinada de cada grupo de cultivo, se les aplica el importe unitario completo. A las siguientes unidades equivalentes se les aplica el 50% del importe unitario. La suma de ambas cantidades corresponde al importe de ayuda concedido.

c) En el caso de sociedades las 16,66 unidades equivalentes a abonar a importe completo se incrementarán multiplicando por el número de personas socias, con un límite de 3.

3. Para las ayudas concedidas en las campañas 2015 y 2016, se aplicarán los siguientes importes unitarios a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo, diferenciando las superficies en mantenimiento y en conversión.

Tabla omitida.

Para las ayudas concedidas en la campaña 2017, se aplicarán los siguientes importes unitarios a las superficies determinadas de cada grupo de cultivo, diferenciando las superficies en mantenimiento y en conversión.

Tabla omitida.

4. Si la explotación tiene parcelas en conversión se considera que el mismo cultivo pertenece a distintos grupos de cultivo si está en conversión o en mantenimiento. Para cada titular se calculará la concesión, para las superficies en “Conversión”, en base a las parcelas designadas por el organismo certificador y para las campañas que estas parcelas tienen que permanecer en estado de conversión. Así mismo para las superficies en “Mantenimiento” se calculará para cada campaña, considerando las parcelas que estén en ese estado y las que han finalizado el periodo de conversión.

5. El importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario, constituirá el tope máximo aplicable a las solicitudes de pago en los siguientes años del compromiso.

6. La superficie de pastos permanentes y la superficie forrajera ecológica aprovechada a diente debe ser utilizada en la alimentación del ganado ecológico de la propia explotación, y las hectáreas subvencionables correspondientes no podrán superar el valor de las UGM ecológicas de la explotación, que serán la media de las UGM admisibles contabilizadas en la base de datos de SIMOGAN, en el primer día laborable de cada uno de los cinco primeros meses posteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Para el ovino y caprino, se tendrá en cuenta el censo anual obligatorio de cada explotación a fecha 1 de enero.

Si existe un control sobre el terreno para el cálculo de la ayuda se tendrán en cuenta únicamente las UGM determinadas en la inspección de campo.

7. Si el barbecho representa más de la mitad de la superficie declarada para los grupos de herbáceos de secano el año de concesión, se considerará para determinar la superficie comprometida y el importe máximo anual, sin que la superficie concedida exceda del 50% de la superficie total de tierra de labor para esos grupos de cultivo.

8. En el caso de municipios que en el año de solicitud de la ayuda se encuentren en proceso de concentración parcelaria y sea imposible el cultivo, se tomará como referencia para calcular el importe de la ayuda la declaración de cultivos del año anterior al comienzo del proceso de concentración.

9. No se efectuarán concesiones por valor inferior a 100 euros.

Artículo 73. Solicitudes de pago y pagos anuales.

1. La solicitud anual de pago se realizará a través de la solicitud única de ayudas, en la que se declararán las parcelas o recintos SIGPAC en los que se mantendrán los compromisos señalados en el artículo 70, indicando el cultivo sobre el que se solicita la ayuda a la agricultura ecológica.

2. En el caso de los cultivos anuales, la solicitud de pago anual, deberá presentarse en el año de la implantación del cultivo.

3. El pago anual se calculará en función de los cultivos declarados en la campaña, aplicando la modulación, y los importes por grupo de cultivo establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de esta Orden Foral, hasta el límite del importe de ayuda concedida para esa campaña.

Artículo 74. Incompatibilidades y criterios de selección.

1. Las incompatibilidades de esta ayuda, con carácter general, son las derivadas del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del FEADER y de su normativa de desarrollo.

2. En todo caso, es incompatible:

a) Con la ayuda “Fomento de sistemas ganaderos sostenibles, mediante pastoreo y extensificación” para los grupos de cultivo de herbáceos y cultivos forrajeros para siega en secano y en regadío y para el grupo de pastos a diente.

b) Con la “Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra”, para este cultivo.

c) Con las ayudas equivalentes que recojan los mismos o similares compromisos en los planes de acción, programas operativos y medidas específicas.

3. Los beneficiarios de la medida Producción Ecológica que perciben pagos directos y no están exentos del cumplimiento del greening, y decidan realizarlo sobre la superficie comprometida para esta medida, verán reducido el pago de Producción Ecológica a efectos de evitar doble financiación al ser beneficiarios del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

4. La concesión de las ayudas para la campaña 2016 y siguientes, se calculará aplicando la baremación de los siguientes criterios de selección:

a) Porcentaje de superficie de la explotación incluida en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos por contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias:

“ 50%: 3 puntos.

“ = 20 y “ 50: 2 puntos.

“ 0 y “ 20: 1 punto.

b) Porcentaje de la superficie de la explotación incluida en Red Natura 2000:

“ 50%: 3 puntos.

“ = 20 y “ 50: 2 puntos.

“ 0 y “ 20: 1 punto.

c) La suma de las UTA/ha de la explotación, teniendo en cuenta la asignación de UTAs por cultivo del Anexo V, y según las puntuaciones siguientes:

“ = 2 UTA/ha: 7 puntos.

“ = 0,2 y “ 2: 6 puntos.

“ = 0,05 y “ 0,2: 5 puntos.

“ = 0,02 y “ 0,05: 4 puntos.

“ = 0,01y “ 0,02: 3 puntos.

“ = 0,005 y “ 0,001: 2 puntos.

“ 0: 1 punto.

La puntuación mínima para que una solicitud pueda optar a la ayuda es 3, de un total de 13 puntos.

En caso de empate de puntuación entre expedientes, se tendrá en cuenta el criterio “c) Suma de superficies que soportan cultivos más intensivos. Si persiste el empate, se priorizarán los expediente con mayor superficie acogida a esta medida.

Artículo 75. Graduación de incumplimientos.

1. Los incumplimientos de los requisitos y compromisos especificados en los artículos 69 y 70 se establecen en la siguiente tabla y su correspondiente sanción en el Anexo III.

Tabla omitida.

2. El incumplimiento de las medidas relacionadas con la sobredeclaración de superficie implicará la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. El incumplimiento de otros compromisos u obligaciones conforme al artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo supondrá la aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 76. Evaluación, seguimiento y control.

La evaluación de las solicitudes, el control administrativo, y la propuesta de resolución de pago será realizada por el Servicio de Agricultura, el control sobre el terreno será realizada por la Sección de Inspecciones, y en el caso de la ayuda a la Mejora de hábitats agrarios esteparios y a la Mejora del hábitat estepario del sisón y la avutarda será el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, para lo que se efectuará las verificaciones oportunas quedando el solicitante obligado a facilitar cuanta información complementaria que se le solicite.

Artículo 77. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que los interesados cumplen con las condiciones de elegibilidad para poder ser beneficiarios y las obligaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Si la solicitud es incompleta, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio gestor se formulará la propuesta de resolución.

3. La concesión y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere la presente Orden Foral se realizará de forma motivada por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería y en el caso de la ayudas a la mejora de hábitats agrarios esteparios y la Mejora del hábitat estepario del sisón y la avutarda será la Directora General de Medio Ambiente y Agua.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 78. Denegación de las ayudas y sanciones.

1. El incumplimiento de las condiciones de admisibilidad dará lugar a la denegación de las ayudas.

2. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas o UGM solicitadas y las comprobadas, mediante los diferentes controles administrativos o de campo, se aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19, 31 y 35 de Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión.

3. La declaración incompleta de las superficies de la explotación implicará la aplicación de sanción prevista en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión.

4. Las superficies sobre las que se solicitan las ayudas deberán cumplir lo establecido por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la condicionalidad y su incumplimiento supondrá la aplicación de las correspondientes sanciones.

5. Se aplicará además el régimen de infracciones y sanciones dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación de subvenciones.

Artículo 79. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

1. En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al perceptor y el reembolso o la deducción efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Artículo 80. Publicidad de las ayudas.

La publicación de la lista de beneficiarios se realizará conforme establece el Capítulo IV del Reglamento (UE) 1306/2013. Se informará a los beneficiarios que sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del citado Reglamento y que los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Cuando se trate de datos personales, se informará a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas de protección de datos y procedimiento aplicables para el ejercicio de tales derechos.

Disposición derogatoria única.-Derogación de normas.

Se deroga la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014-2020.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Esta norma se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas desde el 1 de febrero de 2017.

Anexos

Omitidos.

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