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Torrent, un peón al servicio del independentismo; por José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil

13/04/2018
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El día 13 de abril de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de José Manuel Otero Lastres en el cual el autor considera que la libertad del presidente del Parlament para proponer un candidato no es un privilegio personal, sino una prerrogativa que se fundamenta en su poder moderador e institucional.

TORRENT, UN PEÓN AL SERVICIO DEL INDEPENDENTISMO

Debido a las repetidas sesiones de investidura (alguna fallida) de las dos últimas legislaturas, muchos de ustedes recordarán la nombradía que alcanzó el artículo 99 de la Constitución, que regula el procedimiento de investidura para la elección del presidente del Gobierno. También les vendrán a la memoria tanto las visitas que hacían al Rey los líderes de los partidos políticos con representación parlamentaria como la propuesta que hacía finalmente el Monarca del candidato a la presidencia del Gobierno de la Nación.

A diferencia de lo que sucede con la Constitución, en los estatutos de autonomía no está prevista la intervención del Rey en los procedimientos de investidura de los presidentes autonómicos, ausencia esta que no ha sido resuelta de igual modo por las distintas normas estatutarias autonómicas. Y así, mientras algunos estatutos reservan el indicado papel al presidente de la asamblea legislativa, en otros tal papel se atribuye a los grupos parlamentarios, a los diputados o a las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

En aquellas autonomías en las que se reserva al presidente del parlamento el acto iniciador de la investidura del presidente autonómico, se realza, de alguna manera, su figura como cargo de equilibrio y moderación de la cámara autonómica y se concibe su actuación como la de un órgano al que se dota de un impulso institucional que propicie la provisión de la presidencia de la comunidad y de su consejo de gobierno. En lo que concierne a la investidura, el presidente del parlamento actúa, por tanto, en función de un impulso institucional más que político, ya que es revestido de atribuciones semejantes a las que le asigna al Rey el art. 56.1 de la Constitución.

En las investiduras autonómicas, el presidente del parlamento goza de cierta capacidad de maniobra en la medida en que, al igual que el Rey en el art. 99.1 de la Constitución, no tiene por qué (aunque generalmente se hace) atenerse a las propuestas que reciba. Pero si esto es cierto, también lo es que su discreción no es ilimitada, toda vez que su actuación es institucional, o sea, instrumental respecto del resultado electoral y de la composición política de la cámara. Dicho de otro modo, la libertad de la que goza el presidente del parlamento para proponer un candidato no es, en modo alguno, un privilegio personal, sino una prerrogativa que se fundamenta en su reseñado poder moderador y en el mencionado impulso institucional, que no político.

De lo que antecede se desprende que si un presidente del parlamento se negara a presentar como candidato al sugerido por el grupo mayoritario o los grupos que forman la mayoría de la Asamblea, tal decisión podría ser declarada contraria a la Constitución, pues transformaría su función de impulso institucional en otra de impulso político contrario a la voluntad parlamentaria.

Pero, ¿significa esto que el presidente del parlamento tiene que seguir en todo caso la propuesta de la voluntad mayoritaria, aun sabiendo que supone una manifiesta desobediencia de una resolución judicial? Mi opinión es que si la función de propuesta para la investidura que tiene el presidente del parlamento tiene naturaleza institucional y es consecuencia de su poder arbitral y moderador, el presidente que abandona la vía institucional y opta deliberada y conscientemente por la vía política partidista está incumpliendo claramente las funciones propias de su cargo.

Pues bien, esto es lo que lleva haciendo Roger Torrent desde su nombramiento como presidente del Parlamento de Cataluña. Como dice el artículo 1 del Estatut, Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. El Parlament forma parte del sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña y el presidente del Parlament es de los que asumen un papel institucional, no político-partidista, semejante al del Rey en la propuesta de presidente del Gobierno de España.

Por eso, Roger Torrent, con sus reiteradas propuestas como candidatos a políticos que no pueden ser investidos presidentes en virtud de mandato judicial, está incumpliendo dolosamente su papel institucional. Y está actuando, emboscado en su alto cargo, como un peón partidista más en el golpe de Estado jurídico que se inició con el referéndum del 1 de octubre, siguió con la ilegal declaración unilateral de la República Independiente de Cataluña y prosigue en nuestros días con la obstaculización del nombramiento del Presidente de al Generalidad.

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