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Educación básica para las personas adultas

13/04/2018
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Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS Y SE ESTABLECE SU CURRÍCULO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, que modifica distintos aspectos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, considera la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida. En coherencia con este principio, la ley dedica el capítulo IX de su título I a la educación de las personas adultas y establece, en su artículo 66, que esa educación tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Inmediatamente después, el texto de la ley enumera los objetivos de la educación de adultos, que son, entre otros, adquirir la formación básica, facilitar el acceso a los diferentes niveles del sistema educativo, mejorar la cualificación profesional, desarrollar la participación en la vida social y corregir los riesgos de exclusión social.

En el punto 2 del artículo 67, la mencionada ley orgánica establece que la organización y la metodología de estas enseñanzas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Igualmente, en el punto 7 de ese mismo artículo se afirma que las enseñanzas de las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses; y en su artículo 68, establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

En esta línea, el Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su disposición adicional cuarta que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por vía reglamentaria podrá establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

Con base en esta habilitación normativa y con el fin de adaptar la oferta de la formación básica a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, en esta orden se establece un currículo específico, abierto, flexible y adecuado a las características del alumnado adulto, correspondiéndole a cada centro educativo sus adaptaciones a las condiciones concretas de su alumnado.

En consecuencia con todo lo anterior, la formación básica para las personas adultas se organiza en dos etapas: la de la formación básica inicial y la de las enseñanzas de graduado en educación secundaria.

La formación básica inicial se estructura en dos niveles, el primero de ellos correspondiente a las habilidades instrumentales de la lecto-escritura y del cálculo matemático, y el segundo nivel, dirigido a la consolidación de esas habilidades y a la preparación para el acceso a la educación secundaria para personas adultas.

La educación secundaria para las personas adultas se estructura también en dos niveles, con reconocimiento académico en todo el Estado. En cada nivel se integran tres ámbitos de conocimiento, los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico, organizado cada uno de ellos en cuatro módulos, a los que se incorporan los aspectos básicos de las materias de la educación secundaria obligatoria previstas en la disposición final primera del Real decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, que modifica la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta organización del currículo en ámbitos integrados y estructura modular se considera la más adecuada a las características y posibilidades de las personas adultas, por ser flexible y abierta, favorecer el acceso a las diferentes etapas del sistema educativo, respetar su estilo y ritmo de aprendizaje, y posibilitar la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria por un procedimiento específico para las personas adultas.

Se hace necesario, por tanto, dictar las normas pertinentes para regular las enseñanzas de la educación básica para las personas adultas, estableciendo el currículo correspondiente, su organización, la duración y el horario de esta propuesta formativa, las condiciones de acceso y permanencia, las equivalencias con estudios realizados, la adscripción de los ámbitos de conocimiento al profesorado implicado y las pautas y condiciones para la evaluación.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la disposición adicional cuarta del Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es ordenar las enseñanzas dirigidas a las personas adultas con la finalidad de facilitarles la adquisición de las competencias clave y la formación necesaria para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Las enseñanzas establecidas en esta orden corresponden a los aprendizajes básicos iniciales y a las conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

3. Estas enseñanzas podrán cursarse, tanto en la modalidad de educación presencial como a distancia, en los centros autorizados al efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO II

El currículo de la educación básica para las personas adultas

Sección 1.ª. Organización y objetivos generales

Artículo 2. Organización general

1. La educación básica para las personas adultas se organiza en dos etapas. La primera corresponde a las enseñanzas básicas iniciales y la segunda a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Las enseñanzas básicas iniciales se organizan en dos niveles, I y II, el primero dirigido a adquirir las habilidades instrumentales básicas de la lecto-escritura y del cálculo matemático, y el segundo a la consolidación de esas habilidades y a la preparación para el acceso a los estudios de educación secundaria para personas adultas.

3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria constituyen la segunda etapa de la formación básica para personas adultas, que se organiza en dos niveles, I y II. En ellos se cursan tres ámbitos de conocimiento, integrados cada uno de ellos por cuatro módulos interdisciplinares.

Artículo 3. Competencias clave

El currículo de las enseñanzas básicas iniciales y de la educación secundaria para personas adultas se orienta al logro de las competencias clave, como se describe en el anexo I de esta orden. Estas competencias clave se establecen en el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea y están recogidas en el anexo I de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Artículo 4. Objetivos generales

La educación básica para personas adultas se orienta a desarrollar las capacidades que les permitan:

a) Formarse una imagen adecuada de sí mismos, de sus características y posibilidades, valorando su experiencia, el esfuerzo y la superación de las dificultades.

b) Mostrar actitudes solidarias y tolerantes, valorando las situaciones en las que se deben realizar proyectos comunes y rechazando todo tipo de discriminaciones debidas a la raza, al sexo, a la clase social, a las creencias y a otras características individuales, sociales y culturales.

c) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, elaborar juicios y criterios personales, con libertad de pensamiento e iniciativa.

d) Valorar críticamente las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio y de otros existentes, discerniendo su validez.

e) Desarrollar y consolidar hábitos de estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas de aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

f) Desarrollar y consolidar el espíritu emprendedor y la confianza en uno mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

g) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en las lenguas gallega y castellana y en una lengua extranjera, utilizándolas para la participación activa y plena en la sociedad.

h) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación tanto en el ámbito cultural como laboral.

i) Obtener y seleccionar información utilizando las diferentes fuentes en las que ésta se encuentra, incluidas las que proporcionan las tecnologías de la información y de la comunicación, tratarla de forma autónoma y crítica, y transmitirla de manera organizada e inteligible.

j) Utilizar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos de conocimiento y de experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

k) Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a su defensa, conservación y mejora como elemento determinante de la calidad de vida.

l) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones y la incidencia en el medio físico y social.

m) Conocer y apreciar el patrimonio natural y cultural, especialmente el de Galicia, y contribuir activamente a su conservación y mejora.

n) Entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos a su identidad, y desarrollar una actitud de interés y respeto para el ejercicio de este derecho, en especial en lo referente al uso de la lengua gallega.

o) Valorar las consecuencias de los actos y decisiones personales en la salud individual y colectiva, y los beneficios que suponen los hábitos saludables.

p) Combinar la cualificación técnica y profesional adquirida con un comportamiento social y con la capacidad de afrontar y solucionar problemas.

Sección 2.ª. Las enseñanzas básicas iniciales

Artículo 5. Organización del currículo

Las enseñanzas básicas iniciales se organizan en dos niveles diferenciados, ambos con una concepción globalizadora de los contenidos. El primer nivel incluirá los conocimientos necesarios para adquirir las destrezas de lecto-escritura, razonamiento matemático y cálculo.

1. El currículo de las enseñanzas básicas iniciales promoverá el desarrollo de las competencias clave necesarias para acceder a la educación secundaria para personas adultas, y la mejora de los conocimientos, destrezas y habilidades que favorezcan el desarrollo personal, laboral y social.

2. El currículo de las enseñanzas básicas iniciales I se organizará en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de la comunicación.

b) Ámbito de la competencia matemática.

c) Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal.

3. El currículo de las enseñanzas básicas iniciales II se organizará en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de la comunicación.

b) Ámbito de la competencia matemática.

c) Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual.

d) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral.

4. Los centros docentes y su profesorado desarrollarán una programación para cada uno de los ámbitos de las enseñanzas básicas iniciales, tomando como referente el currículo establecido en el anexo IA. La programación tendrá una propuesta integradora y orientada a la aplicación de los conocimientos adquiridos.

Artículo 6. Duración

1. Las personas adultas podrán permanecer cursando estas enseñanzas el tiempo que su ritmo de aprendizaje precise para el logro de los objetivos establecidos.

2. El nivel I de las enseñanzas iniciales podrá cursarse únicamente en la modalidad presencial. El nivel II podrá cursarse también en la modalidad a distancia.

3. Las enseñanzas del nivel I se cursarán a razón de doce períodos lectivos semanales y las de nivel II de dieciséis períodos lectivos semanales.

4. El nivel II de las enseñanzas iniciales se organiza en cuatro módulos distribuidos trimestralmente.

Sección 3.ª. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

Artículo 7. Organización

1. El currículo de la segunda etapa de la educación básica para personas adultas, conducente a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, se estructura en dos niveles, I y II, organizados de forma modular en tres ámbitos de conocimiento, y secuenciados de forma progresiva e integrada. Cada ámbito consta de cuatro módulos de contenidos de carácter interdisciplinar.

2. Los ámbitos de conocimiento a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

a) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán elementos del currículo de educación secundaria obligatoria relacionadas con las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología, Tecnologías de la Información y de la Comunicación y los aspectos relacionados con la salud y con el medio natural de la materia de Educación Física.

b) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán elementos del currículo de educación secundaria obligatoria relacionados con las materias de Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

c) Ámbito social, en el que se integrarán elementos del currículo de educación secundaria obligatoria relacionados con las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial y los aspectos preceptivos correspondientes a las materias de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.

Artículo 8. Duración y currículo

1. Con carácter general, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas se cursarán en dos años académicos. En la modalidad presencial, el total de períodos lectivos de estas enseñanzas no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1350.

2. No obstante, considerando que las personas adultas poseen conocimientos construidos en sus experiencias personales y académicas y que un proceso educativo adecuado debe respetar el estilo y el ritmo de aprendizaje de cada persona, la duración del proceso educativo de las personas adultas podrá flexibilizarse, según se establece en esta orden.

3. A cada uno de los ámbitos de conocimiento señalados en el artículo anterior le corresponden cuatro módulos.

4. Los módulos estarán distribuidos cuatrimestralmente, correspondiéndole dos módulos al primer nivel y los dos restante al segundo nivel.

5. El currículo de estas enseñanzas está recogido en el anexo IB de esta orden y tiene como marco de referencia el establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 86/2015, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y el del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El currículo determinado en esta orden deberá adaptarse por cada centro educativo a las condiciones y circunstancias concretas de su alumnado y del contexto en el que este se desarrolla.

CAPÍTULO III

Modalidades de enseñanza

Sección 1.ª. Modalidades y autorización

Artículo 9. Tipos de autorización

1. La educación secundaria para personas adultas se desarrollará a través de la enseñanza presencial y de la enseñanza a distancia.

2. Podrán impartir la educación secundaria para personas adultas, en sus distintas modalidades, aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 10. Modalidad presencial

1. Esta modalidad de enseñanza se basa en la asistencia regular a las actividades lectivas y en el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos de conocimiento de los que se haya matriculado.

2. El horario lectivo semanal del alumnado que curse cada uno de los módulos de esta etapa educativa será el que se recoge en el anexo II de esta orden.

Artículo 11. Modalidad a distancia

1. Las enseñanzas a distancia reguladas en esta orden podrán impartirse con apoyo de tutorías presenciales, denominándose entonces educación secundaria para personas adultas a distancia semipresencial; o con apoyo de tutorías telemáticas, designándose en este caso como educación secundaria para personas adultas a distancia de forma telemática.

Artículo 12. Modalidad a distancia semipresencial

1. Esta modalidad de enseñanza se llevará a cabo mediante la combinación de períodos o sesiones lectivas de carácter presencial y otras actividades de seguimiento del alumnado que tendrán carácter no presencial.

2. Las actividades de seguimiento del alumnado de carácter no presencial se llevarán a cabo, preferentemente, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, a través de una plataforma educativa virtual de aprendizaje creado a tal efecto por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la modalidad a distancia.

3. Semanalmente se desarrollará una sesión lectiva presencial de una hora de duración para el ámbito social, dos sesiones lectivas para el ámbito de comunicación y dos para el científico-tecnológico, en horario que facilite, en la medida de lo posible, una mayor asistencia del alumnado.

4. Las sesiones lectivas presenciales, que serán obligatorias para el alumnado, tendrán carácter colectivo y se dedicarán, fundamentalmente, a cuestiones relacionadas con la planificación de cada módulo y ámbito, a proporcionar las directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento de los mismos y al desarrollo de los contenidos relevantes del módulo, especialmente los de carácter procedimental.

5. Cada docente responsable de un ámbito de conocimiento de esta modalidad educativa dedicará una hora semanal de atención no presencial a cada grupo de alumnos.

6. El horario de carácter no presencial se dedicará, fundamentalmente, a incentivar la comunicación del tutor o tutora con el alumnado, a la revisión y valoración de las tareas propuestas, a la participación en los temas de discusión de los foros temáticos y a la resolución de dudas y problemas propuestos de forma individual o colectiva.

Artículo 13. Modalidad a distancia de forma telemática

1. La educación secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia de forma telemática se impartirá íntegramente a través de un sistema de teleformación, basado en el seguimiento del aprendizaje del alumnado a través de la plataforma educativa virtual de aprendizaje mencionado en el artículo anterior.

2. En esta modalidad de enseñanza las pruebas de evaluación se realizarán de forma presencial y el alumnado deberá acreditar debidamente su identidad.

Artículo 14. Alumnado con privación de libertad

La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria arbitrará las medidas necesarias para la matriculación en la modalidad a distancia del alumnado con medidas legales de internamiento en régimen cerrado o terapéutico en centros de menores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, para su atención presencial y para la realización de las pruebas correspondientes.

Sección 2.ª. Cambios y compatibilidad de modalidades

Artículo 15. Cambios de modalidad

1. Una vez terminado el cuatrimestre y previa solicitud a la dirección del centro, el alumnado podrá cambiar de modalidad para el cuatrimestre siguiente al que está escolarizado.

2. Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral, la dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad en su propio centro, previo escrito de la persona interesada en el que aduzca las razones personales o profesionales que lo justifiquen.

3. Cuando el cambio de modalidad suponga optar a una plaza de la modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.

Artículo 16. Simultaneidad de modalidades

Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá autorizar la matrícula simultánea en las modalidades presencial y a distancia, en ámbitos de conocimiento diferentes y en el mismo centro cuando a algún alumno o alumna no le sea posible asistir a todas las jornadas lectivas de los ámbitos correspondientes por razones de la organización del horario del centro o por razones personales justificadas.

Sección 3.ª. Recursos didácticos

Artículo 17. Recursos para el alumnado de la modalidad a distancia

El alumnado de educación secundaria para personas adultas por la modalidad a distancia recibirá una guía del alumnado que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de los diferentes ámbitos de conocimiento, los criterios de evaluación, orientaciones metodológicas, las actividades que se van a realizar, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la supervisión de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente adoptará las medidas oportunas para que el alumnado tenga acceso a esta guía al comienzo del curso.

Artículo 18. Material didáctico

El alumnado de educación secundaria para personas adultas, por la modalidad a distancia, utilizará el material didáctico específico autorizado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

CAPÍTULO IV

Acceso y permanencia

Sección 1.ª. Condiciones generales de acceso y evaluación inicial

Artículo 19. Acceso

1. Podrán acceder a las enseñanzas básicas para personas adultas aquellas personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. Podrá incorporarse, asimismo, a las enseñanzas de adultos el alumnado mayor de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o el alumnado deportista de alto rendimiento.

3. Cuando la persona adulta que accede a esta oferta educativa tenga acreditados estudios realizados, podrá acogerse a las equivalencias recogidas en los anexos III a XI de esta orden.

4. Cuando la persona adulta no acredite estudios que puedan ser objeto de validación, la adscripción del alumno o de la alumna a una etapa, nivel y módulo se realizará mediante una evaluación inicial.

Artículo 20. Equivalencias

A efectos académicos, las equivalencias de los módulos para las personas adultas con los estudios realizados en las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, general de educación, en la educación secundaria obligatoria, en los módulos de los programas de calificación profesional inicial y los ámbitos superados de las pruebas libres para la obtención del graduado en educación secundaria obligatoria, son las que recogen en los anexos III a XI de esta orden.

Artículo 21. Evaluación inicial para la adscripción del alumnado

1. Para las personas sin requisitos académicos que deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez, los centros efectuarán con carácter preceptivo durante los meses de septiembre y de enero un proceso de evaluación inicial, que tendrá en cuenta su madurez personal, los aprendizajes no formales e informales adquiridos, los conocimientos previos y sus intereses y necesidades, y que facilitará la orientación y adscripción de estas a la etapa, al nivel y al módulo correspondientes.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica diseñará el modelo del proceso de evaluación inicial que incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Valoración de las certificaciones de los aprendizajes no formales realizados.

b) Valoración de la experiencia laboral.

c) Una prueba referida, con carácter general, a los objetivos y a las competencias clave establecidos para cada ámbito de conocimiento.

3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria establecerá los criterios generales y el procedimiento para la valoración de los aprendizajes no formales e informales, y de la experiencia laboral.

4. El proceso de evaluación inicial incluirá una o varias entrevistas con la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, en lo que se informará al interesado o interesada de la naturaleza del proceso de evaluación inicial, se recogerá información sobre su trayectoria formativa y profesional, y se le propondrá el itinerario formativo coherente con esta.

5. De la evaluación inicial se derivará la adscripción a la etapa de las enseñanzas iniciales o a las de graduado en educación secundaria, y, dentro de ellas, al nivel y módulos que corresponda. En las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, el alumnado podrá estar adscrito a un módulo diferente en cada ámbito, en función de los resultados de la evaluación inicial.

6. Cuando la evaluación continua posterior muestre que la adscripción a un nivel o módulo fue inadecuada, la persona adulta podrá optar por incorporarse al módulo que le corresponda por su nivel de conocimientos.

Artículo 22. Comisión de evaluación inicial

1. Con el objeto de evaluar todos los documentos y acciones que forman parte del proceso de evaluación inicial y emitir la valoración correspondiente, se constituirá una comisión de evaluación inicial. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Esta comisión estará compuesta por la jefatura de estudios del centro, la jefatura del departamento de orientación y, por lo menos, un representante del profesorado de cada ámbito que imparte estas enseñanzas, elegidos por el director o la directora del centro tras consulta al claustro. La dirección presidirá la comisión.

3. La citada comisión levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada persona el resultado obtenido para su adscripción a la etapa, al nivel y al módulo correspondiente.

4. El resultado de la evaluación inicial se incorporará al expediente académico del alumno o alumna y a su historial académico.

Sección 2.ª. Orientación y tutorías

Artículo 23. Orientación y tutorías

1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas. Todos los grupos tendrán una persona tutora que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.

2. El tutor o tutora informará a su grupo sobre las posibles vías de comunicación entre ambos, y del horario que haya establecido para la atención al alumnado.

3. A tal efecto, dentro del horario lectivo del profesorado en el centro, se dedicará una hora semanal a la atención tutorial de cada grupo de alumnado.

4. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el Plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo.

5. En el marco del plan mencionado en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos específicos referidos a estas enseñanzas:

a) La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades.

b) La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para el estudio y la organización del trabajo, de acuerdo con las características singulares de su situación personal.

c) La disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto con el fin de facilitar su desarrollo óptimo.

d) La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje.

Sección 3.ª. Admisión y matriculación del alumnado

Artículo 24. Oferta de plazas

1. Los centros públicos autorizados para impartir enseñanzas de adultos harán pública la oferta de plazas disponibles para cursar enseñanzas de personas adultas en la segunda quincena del mes de mayo.

2. La oferta de plazas e itinerarios formativos de estas enseñanzas estará condicionada por las posibilidades organizativas de cada centro. En todo caso, se dará prioridad a las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas adultas.

3. Durante el proceso de admisión y matrícula, las personas solicitantes deberán ser informadas, por los medios que se consideren adecuados, de las características de estas enseñanzas, así como de las posibilidades que ofrece el centro para seguirlas y, en general, de cuanto se considere de interés para la consecución de los objetivos propuestos.

Artículo 25. Admisión y matrícula en las enseñanzas básicas iniciales

1. El acceso a las enseñanzas básicas iniciales estará condicionado a los criterios de edad establecidos. Cuando no acredite estudios, el alumnado realizará una evaluación inicial que se llevará a cabo según lo dispuesto en los artículos 21 y 22.

2. El plazo de matrícula de estas enseñanzas básicas iniciales para personas adultas se abrirá en la primera semana de septiembre y, en función del número de plazas ofertadas, estará abierto durante todo el año.

Artículo 26. Admisión y matrícula en las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas

1. El alumnado que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el artículo 19 para la educación secundaria para personas adultas podrá matricularse en un nivel completo o, de forma parcial, en uno o dos ámbitos de conocimiento de cualquiera de los niveles.

2. En la modalidad presencial, el plazo de presentación de solicitudes de admisión será entre el 1 y el 15 de junio de cada año, y el plazo de matriculación será el comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre para el primer cuatrimestre y entre el 9 y el 16 de enero para el alumnado de nueva incorporación al centro en el segundo cuatrimestre.

3. En las modalidades a distancia semipresencial y telemática, los centros educativos abrirán el plazo de presentación de solicitudes de admisión y de matrícula desde el 1 de septiembre hasta el 16 de enero para el primer cuatrimestre y desde el 1 de febrero al 15 de mayo para el segundo cuatrimestre.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá establecer otros plazos de matrícula cuando lo considere debidamente justificado.

5. El procedimiento de admisión y matrícula para cursar educación secundaria, en la modalidad presencial, se realizará en los plazos establecidos en la presente orden y mediante el siguiente procedimiento:

a) Tres días hábiles después de finalizado el plazo de admisión, la dirección del centro publicará en el tablón de anuncios la relación priorizada de solicitantes después de aplicar los siguientes criterios en el orden establecido:

- Continuar estudios en el propio centro.

- Proceder de las enseñanzas de adultos de otros centros.

- Haber estado más tiempo desescolarizado.

- Matricularse de todos los ámbitos de un nivel.

- Ser deportista de alto rendimiento.

- Menor renta personal del alumno o alumna con ingresos o de la unidad familiar a la que se pertenezca.

b) En la solicitud de admisión las personas interesadas autorizarán expresamente la utilización de la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de la renta anual personal del alumno o alumna con ingresos o de la unidad familiar en la que convive, que será suministrada directamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la Agencia Estatal y Administración Tributaria, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, de conformidad con lo establecido en el punto 10 del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en los artículos 95.1, Vínculo a legislación epígrafe k y 95.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Esta información será la que corresponda al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se presenta la solicitud.

En el caso de que la Agencia Estatal y Administración Tributaria no disponga de datos de la declaración de la renta de las personas físicas del alumno o alumna con ingresos o de los sujetos integrantes de la unidad familiar, estos deberán aportar certificación de haberes, o cualquier otro documento de cada uno de ellos, correspondiente al último ejercicio fiscal.

En la documentación de solicitud de matrícula, el alumno o alumna con ingresos propios o los cónyuges integrados en la unidad familiar en la que convive el alumno o alumna firmarán la autorización para que el órgano autorizado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria solicite de la Agencia Estatal y Administración Tributaria los datos fiscales correspondientes.

c) Tras la publicación del listado se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones contra la asignación de plazas, que resolverá la dirección del centro en los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de alegaciones.

d) La resolución con la relación de personas admitidas y no admitidas, ordenadas por la aplicación de cada uno de los apartados del baremo, se publicará en el tablón de anuncios del centro antes del inicio del plazo de matrícula. Esta resolución servirá de notificación a las personas interesadas para iniciar el proceso de matrícula en las fechas establecidas.

e) Si, terminado el plazo de admisión, no se completaran las plazas ofertadas, la dirección del centro podrá aceptar la matrícula del nuevo alumnado que lo solicite por orden de entrada en la secretaría del centro hasta completar todas las plazas ofertadas.

Artículo 27. Admisión y matrícula en las enseñanzas no regladas

Para otras enseñanzas de adultos de carácter no reglado, los centros autorizados a impartirlas establecerán, en la primera semana de septiembre de cada curso escolar, el calendario de actividades que se van a impartir así como el plazo de inscripción. Este plazo se iniciará, como mínimo, diez días antes del inicio de las actividades.

Artículo 28. Modelos de solicitudes

La solicitud de admisión y la solicitud de matrícula en las enseñanzas para personas adultas se ajustarán a los anexos XII y XIII de la presente orden.

CAPÍTULO V

Distribución horaria

Artículo 29. Aspectos generales

1. La duración mínima de cada período lectivo de las enseñanzas de adultos será de 45 minutos.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas básicas iniciales o en las enseñanzas de graduado en educación secundaria tendrá un período lectivo semanal de actividades de orientación y tutoría.

3. A cada grupo de alumnos se le asignará una profesora o profesor tutor que será designado por el director o directora entre el profesorado que le imparta docencia.

Artículo 30. Las enseñanzas básicas iniciales

El horario de las enseñanzas básicas iniciales comprenderá doce períodos lectivos semanales en el primer nivel y dieciséis en el segundo distribuidos del siguiente modo:

1. En las enseñanzas básicas iniciales I:

a) Ámbito de la comunicación: 5 sesiones.

b) Ámbito de la competencia matemática: 4 sesiones.

c) Ámbito de la ciencia, sociedad, tecnología y de desarrollo e iniciativa personal: 2 sesiones.

d) Tutoría: 1 sesión.

2. En las enseñanzas básicas iniciales II:

a) Ámbito de la comunicación: 6 sesiones.

b) Ámbito de la competencia matemática: 5 sesiones.

c) Ámbito de la ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual: 2 sesiones.

d) Ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral: 2 sesiones.

e) Tutoría: 1 sesión.

3. Con el fin de que el alumnado de las enseñanzas básicas iniciales I alcance las destrezas de lecto-escritura, razonamiento matemático y cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito de conocimiento podrá adaptarse a las necesidades educativas que presente ese alumnado.

Artículo 31. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

El horario de la educación secundaria para personas adultas en la modalidad presencial comprenderá veinte períodos lectivos semanales distribuidos según figura en el anexo II.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 32. Profesorado de las enseñanzas básicas iniciales

Las enseñanzas básicas iniciales serán impartidas por el profesorado perteneciente al cuerpo de maestros.

Artículo 33. Profesorado de educación secundaria para personas adultas

1. Las personas funcionarias del cuerpo de maestros que venían impartiendo las enseñanzas correspondientes a los módulos 1 y 2 de la educación secundaria para personas adultas, en aplicación del artículo 3 de la Orden de 26 de mayo de 1997 por la que se regula la enseñanza básica para personas adultas, podrán seguir impartiendo las enseñanzas del nivel I de educación secundaria para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

2. Sin perjuicio de las competencias docentes de las maestras y maestros adscritos al primer nivel de la educación secundaria para personas adultas, el profesorado que imparta las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria será el perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 y la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

Artículo 34. Adscripción de los ámbitos de conocimiento al profesorado

1. La adscripción de los tres ámbitos de conocimiento en los que se organiza la educación secundaria para las personas adultas al profesorado de secundaria se realizará según recoge el anexo XIV de esta orden.

2. Cada ámbito de conocimiento lo impartirá un único profesor o profesora, perteneciente al departamento del ámbito, o al departamento didáctico de alguna de las materias que constituyen los aspectos básicos del currículo de dicho ámbito.

Artículo 35. Asignación de ámbitos

1. Teniendo en cuenta lo recogido en el artículo anterior, los departamentos correspondientes realizarán la propuesta de distribución de los ámbitos entre el profesorado.

2. Cuando en un centro no existan departamentos de ámbitos y profesorado perteneciente a departamentos didácticos diferentes esté interesado en impartir un mismo ámbito, la jefatura de estudios determinará el profesor o profesora que impartirá ese ámbito, respetando en todo caso la legislación general vigente para la asignación al profesorado de cursos y materias.

CAPÍTULO VII

Evaluación

Sección 1.ª. Aspectos generales

Artículo 36. Desarrollo de la evaluación

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y valora tanto el desarrollo como los resultados del aprendizaje, con el fin de verificar el progreso, detectar las dificultades y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar el proceso de enseñanza aprendizaje.

2. Los criterios de evaluación que se recogen en el anexo IB de la presente orden serán el referente para evaluar la consecución de los objetivos propuestos para las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

3. La evaluación será formativa y continua, diferenciada según los distintos niveles en módulos que integran el currículo. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de la evaluación continua.

4. El equipo docente, integrado por el profesorado de cada grupo o clase coordinado por la persona tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso.

5. Al inicio del curso, el profesorado responsable de los distintos ámbitos de conocimiento realizará a todo el alumnado una evaluación inicial, cuyos resultados orientarán sobre la adecuación del currículo a las características y a los conocimientos del alumnado.

6. En la evaluación de los aprendizajes del alumnado que realiza estudios de educación secundaria para personas adultas por la modalidad a distancia se tendrán en cuenta, además de los resultados de las pruebas presenciales parciales, la realización de las tareas propuestas de forma telemática, el grado y calidad de la participación y aquellos otros elementos contemplados en las respectivas programaciones didácticas.

Artículo 37. Medidas de refuerzo

1. Los equipos de profesorado de los centros que impartan la enseñanza básica para las personas adultas deberán establecer en la concreción curricular del centro los criterios de promoción tanto de nivel como de módulo dentro de cada ámbito.

2. Si en el proceso de evaluación continua se observa que el progreso de la persona adulta no responde a los objetivos programados, el profesorado tomará las medidas oportunas para garantizar la consecución de los objetivos. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 38. Promoción por ámbito

En la educación secundaria para personas adultas el alumnado podrá estar cursando módulos diferentes en los distintos ámbitos de conocimiento y la promoción será por ámbitos de forma independiente. Dentro de cada ámbito, el alumnado no podrá ser evaluado de un módulo sin haber superado previamente el precedente o haber sido promovido a él.

Artículo 39. Evaluaciones ordinarias

Para facilitar el progreso del alumnado en su itinerario formativo y facilitar también el reconocimiento de la formación obtenida en contextos no formales, se realizarán, como mínimo, dos pruebas escritas por módulo en cada uno de los tres ámbitos de conocimiento.

Artículo 40. Promoción

De acuerdo con los criterios de promoción establecidos en la concreción curricular del centro, el equipo de evaluación, presidido por el tutor o tutora del grupo, podrá decidir la promoción al módulo siguiente del alumnado que, evaluado negativamente en uno de los módulos de un ámbito de conocimiento, alcanzara, a juicio del equipo docente, el nivel de madurez que le permita continuar con aprovechamiento los estudios de ese módulo siguiente.

Artículo 41. Evaluaciones extraordinarias

El alumnado que no superara la evaluación ordinaria de los módulos de cada ámbito cursados en el primer cuatrimestre podrá realizar antes de finalizar el mes de mayo una evaluación extraordinaria de esos módulos. Igualmente, el alumnado que no superara la evaluación ordinaria de los módulos cursados en el segundo cuatrimestre podrá realizar en el mes de septiembre, en las fechas que cada año se determinen, una evaluación extraordinaria. El equipo evaluador de cada grupo de alumnos decidirá, tras la realización de estas pruebas extraordinarias, sobre la titulación o promoción a los módulos siguientes de aquel alumnado que las realizara.

Sección 2.ª. Expresión de los resultados de las evaluaciones

Artículo 42. Calificaciones

1. Cada módulo, dentro de cada ámbito del nivel correspondiente, recibirá una única calificación.

2. Para cada ámbito la calificación final será la media aritmética de los módulos superados que lo integran, expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

3. Cuando algún ámbito de conocimiento sea superado en la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, la calificación final de ese ámbito o ámbitos de conocimiento será la obtenida en la prueba para la obtención del título sin tener en cuenta las calificaciones obtenidas previamente en ese ámbito o ámbitos de conocimiento en la educación secundaria para personas adultas.

4. Los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes se expresarán en los siguientes términos: insuficiente (1, 2, 3 o 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 o 8) o sobresaliente (9 o 10).

5. Cuando el alumnado no se presentara las pruebas extraordinarias se indicará: no presentado (NP).

6. Para el alumnado que cursó materias de cuarto de educación secundaria obligatoria y validara algún ámbito de conocimiento del módulo IV en función de los cuadros de equivalencias que figuran en los anexos IV y V de esta orden la calificación media final de ese ámbito o ámbitos se obtendrá a partir de la media aritmética de las materias de cuarto de educación secundaria obligatoria correspondientes a cada ámbito de conocimiento.

7. El alumnado que haya superado los módulos de educación secundaria para personas adultas establecidos en la Orden de 26 de mayo de 1997 obtendrá las correspondientes validaciones en función del cuadro de equivalencias que figura en el anexo IX de esta orden, conservando las calificaciones obtenidas. La calificación del ámbito científico-tecnológico será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el ámbito de la naturaleza y en el ámbito tecnológico-matemático establecidos en la Orden de 26 de mayo de 1997 expresada en números naturales, por redondeo de los decimales al natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

8. Cuando un alumno o alumna tenga reconocida la validación de algún ámbito del módulo 4 de la educación secundaria de las personas adultas y no sea en las condiciones establecidas en los puntos 3, 6 o 7 de este artículo, la calificación final de ese o de esos ámbitos será de 5 puntos.

9. La nota media de educación secundaria para personas adultas será la media aritmética de las calificaciones finales de cada uno de los ámbitos de conocimiento, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

Sección 3.ª. Titulación

Artículo 43. Titulación de graduado en educación secundaria obligatoria

1. Para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria habrá que superar el módulo 4 de todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas.

2. Excepcionalmente, el equipo evaluador podrá proponer para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria al alumno o a la alumna que, al finalizar el nivel II de la educación secundaria para personas adultas, sea evaluado negativamente en uno de los ámbitos de conocimiento, siempre que tenga adquiridas las competencias correspondientes y alcanzado los objetivos establecidos para la enseñanza básica para las personas adultas.

3. Todo el alumnado adulto podrá recibir, en cualquier caso, una acreditación del centro educativo en la que consten los niveles y módulos cursados y las calificaciones obtenidas.

4. La superación de cualquiera de los módulos que integran el currículo de la educación secundaria para personas adultas tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección 4.ª. Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

Artículo 44. Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

1. Anualmente se convocará por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años podan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Estas pruebas estarán compuestas por tres ejercicios diferenciados correspondientes a cada uno de los ámbitos de conocimiento recogidos en esta orden.

2. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

3. La calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos de conocimiento se mantendrá en las sucesivas convocatorias. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para facilitar la incorporación a las distintas modalidades de enseñanza de educación secundaria para personas adultas, en su caso.

Sección 5.ª. Documentos de evaluación

Artículo 45. Documentos oficiales

Los documentos oficiales de evaluación en la educación básica para personas adultas son los siguientes: actas de evaluación, expediente académico, historial académico de educación básica para personas adultas e informe personal por traslado.

Artículo 46. Documentos básicos

Son documentos básicos, necesarios para asegurar la movilidad del alumnado, el historial académico y el informe personal por traslado.

Artículo 47. Expediente académico

1. El expediente académico es el documento de evaluación individual del alumnado que incluirá los datos identificativos del centro, los relativos a la alumna o al alumno y la información relativa a su escolarización, según los modelos que figuran en el anexo XV de esta orden.

2. En el expediente académico quedará constancia, en su caso, de los resultados de la evaluación inicial y de la adscripción a la etapa y módulos correspondientes y de los resultados obtenidos en las enseñanzas básicas iniciales y en los módulos de los ámbitos de la educación secundaria. También incluirá las decisiones de promoción y/o titulación. Se formalizará al finalizar la sesión de evaluación ordinaria o después de la extraordinaria, según corresponda a cada caso. Contará con el visto bueno de la dirección del centro así como con la firma de la secretaría.

3. Las calificaciones otorgadas al alumnado que realice las pruebas extraordinarias se consignarán en su expediente académico tras su realización, independientemente del resultado de la decisión adoptada acerca de la promoción o titulación.

Artículo 48. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone cada grupo y los resultados de su evaluación. Las actas serán cerradas al remate de la evaluación final ordinaria de cada cuatrimestre y de las sesiones de evaluación extraordinarias.

2. En las actas de evaluación de la educación secundaria para personas adultas se detallarán las calificaciones de los distintos módulos que componen cada ámbito de conocimiento, así como las decisiones de promoción del alumnado de un módulo al siguiente o las propuestas de título cuando se termine el nivel II de estas enseñanzas. Estas actas se ajustarán los modelos que aparecen como anexo XVI de la presente orden.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que imparte docencia en el grupo y contarán con el visto bueno del director o directora del centro educativo. Su custodia y archivo le corresponde a la secretaría del centro educativo.

4. Las actas de evaluación del alumnado y el resumen cuatrimestral se cubrirán y se firmarán tanto en la sesión de evaluación ordinaria como en la extraordinaria de cada módulo. En el acta de la evaluación extraordinaria se incorporarán tanto las calificaciones correspondientes a la sesión de evaluación ordinaria como las de la sesión extraordinaria. El modelo para el resumen cuatrimestral de calificaciones del alumnado aparece en el anexo XVII de esta orden.

5. Tras la celebración de la evaluación extraordinaria, los centros educativos remitirán el servicio provincial de inspección educativa, junto con la copia de las actas de evaluación, un informe estadístico sobre los resultados de esa evaluación, que se ajustará al modelo que se establezca.

Artículo 49. El historial académico del alumno

1. El historial académico de la educación básica para personas adultas es el documento oficial que refleja los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas al progreso académico de la alumna o alumno a lo largo de las etapas que la integran. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. El historial académico de la educación básica para personas adultas recogerá los datos identificativos de cada alumna y cada alumno, los años de su escolarización y los centros donde se realizaron los estudios. Incluirá, también, la adscripción resultante de la evaluación inicial, en su caso, los módulos cursados dentro de cada ámbito y los resultados de la evaluación. Asimismo, figurará la decisión sobre promoción al módulo siguiente con la fecha correspondiente, así como la fecha de propuesta de título.

3. El historial académico de la educación básica para personas adultas será expedido en impreso oficial, será firmado por la secretaria o secretario del centro y contará con el visto bueno del director o directora del centro, que garantizará la autenticidad de los datos en él reflejados y se ajustará al modelo que figura en el anexo XVIII de esta orden.

4. Al finalizar la educación secundaria para personas adultas o, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en el centro correspondiente, el historial académico de la educación básica para personas adultas, junto con el anterior libro de escolaridad, en su caso, será entregado al alumnado.

Artículo 50. Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado es el documento oficial que tiene como finalidad garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje al alumnado que se traslade a otro centro sin haber terminado el curso académico, debiendo ajustarse al modelo que figura en el anexo XIX de esta orden.

2. Contará con los elementos siguientes:

a) Resultados parciales de la evaluación, en su caso.

b) Constancia de la aplicación, en su caso, de medidas de refuerzo o cualquier otra dentro de la atención a la diversidad.

c) Cualquier otra información de interés, referente al proceso educativo de la alumna o alumno.

3. El informe personal será elaborado y firmado por la persona tutora a partir de la información del todo el profesorado que imparta docencia en el grupo y llevará el visto bueno del director o directora del centro.

Disposición adicional primera. Autorización de enseñanzas

Los centros que tienen autorización para impartir enseñanzas de personas adultas las seguirán impartiendo desde el curso 2017/18 según la normativa establecida en esta orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Aquellos aspectos no regulados expresamente en esta orden se regirán de forma supletoria por las normas para las enseñanzas del régimen ordinario que les resulten aplicables.

Disposición adicional tercera. Impartición de ámbitos

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las condiciones en las que, con carácter excepcional, los ámbitos de la comunicación y científico-tecnológico de la educación secundaria para personas adultas podrán ser impartidos por dos profesores y los criterios para la evaluación de los mismos cuando se produzca esa circunstancia.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa

Queda derogada la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma Gallega (DOG de 23 de julio); la Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años (DOG de 4 de marzo) y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a las direcciones generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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