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Caso ERE

Núñez Bolaños reduce a 185.259 euros la fianza de 1,9 millones a la expropietaria de Río Grande en los ERE

12/04/2018
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La magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga la causa por los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos concedidos por la Junta, ha reducido a 185.259,85 euros la fianza de 1.9990.368,36 euros impuesta en su día por la juez Mercedes Alaya --titular entonces del Juzgado-- como medida cautelar a Carmen García Sánchez, expropietaria del restaurante sevillano Río Grande e investigada en la pieza separada abierta por la ayuda de 1,3 millones de euros concedida a esta sociedad por la Junta.

SEVILLA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha acordado la juez instructora tras estimar el recurso de reforma interpuesto por la defensa de García Sánchez y de la mercantil Riogrande Sevilla S.L. contra la resolución del citado juzgado de 26 de octubre de 2017 por la que se denegaba la reducción de fianza como medida cautelar. En el auto, con fecha de 4 de abril de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez María Núñez, reduce la fianza y fija la cuantía en 185.259,85 euros.

En el recurso, la defensa de la exadministradora alega que "no se puede argumentar, sin más, que nada ha cambiado en seis años de instrucción" y como cambios invoca el contenido del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla con fecha de 17 de octubre de 2016 en la pieza relativa al ERE de Azucareras Reunidas de Jaén.

El fundamento segundo de dicho recurso es que "debe reducirse hasta la cuantía de 133.631,92 euros, no siendo una cifra aleatoria", sino, según expone, "ya ha sido cuantificada por la Junta" en su escrito de fecha de salida de 11 de febrero de 2016, emitido por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia y Administración Local.

En dicha comunicación dirigida a la juez Núñez se indica que "no consta certificación de forma individualizada de los pagos realizados a los trabajadores de Riogrande Sevilla S.L., únicamente figuran certificaciones emitidas por el Consorcio de Compensación de Seguros correspondientes a María del Carmen Fontela González --'intrusa' en el ERE de la sociedad--, donde se indica que de acuerdo con la base de datos de Fortia Vida, dicha asegurada ha percibido en concepto de rentas mensuales hasta septiembre de 2009 la cantidad total bruta de 133.631,92 euros".

Por ello, la defensa de García Sánchez reitera que la fianza debe minorarse a 133.631,92 euros de principal, más un tercio legal".

"NO PUEDE SUPERAR 200.000 EUROS"

El tercer fundamento del recurso apunta que la cuantía exigida como medida cautelar "no puede superar 200.000 euros". Así, recuerda que en la comparecencia para fijar las fianzas de varios entonces imputados, hoy investigados, de fecha de 17 de noviembre de 2011, interesó el fiscal las "cantidades que corresponde de manera general a cubrir la devolución de cantidades ilícitamente obtenidas que ellos han recibido, o que en su caso han colaborado activamente a que otros las percibieran". Respecto de García Sánchez, que se le exija fianza o aval "suficiente para cubrir las cantidades percibidas por la imputada anterior de manera solidaria y por igual cuantía de 200.000 mil euros".

Por su parte, la Junta y Manos Limpias --ya apartada de la causa-- se adhirieron "en lo sustancial" a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, es decir, "ninguna acusación, ni pública, ni popular, ni particular, solicitó una fianza superior a 200.000 euros". Pues bien, "el mantenimiento de la fianza impuesta de 1.990.386,36 euros infringe claramente, dicho sea con respeto y en términos de defensa, viola el criterio establecido y supone una clara desproporción entre lo solicitado por las acusaciones, y lo adoptado por este Juzgado, violando el principio dispositivo que debe aplicarse analógicamente del proceso civil".

Además, la defensa de la expropietaria de Río Grande invoca un auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, por el que estima parcialmente un recurso de apelación y reduce la cuantía de responsabilidad civil con "idéntico argumento" al alegado en este punto por la parte recurrente.

Según la juez María Núñez, la posible reducción de la fianza conforme a la primera de las alegaciones debe ser desestimada por la simple razón de que el auto invocado --en la pieza de Azucareras Reunidas de Jaén-- fue revocado por Audiencia Provincial por auto de 28 de abril de 2017.

No obstante, en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora señala que el análisis conjunto del segundo y tercero de los argumentos aducidos por la parte "debe llevarnos a una resolución afín a lo solicitado". Así, expone que siguiendo el criterio establecido en el auto invocado de la Sección Séptima es "evidente que la cuantía de la fianza no puede superar la cifra de los 200.000 euros".

RECHAZA FIJAR UNA CUANTÍA SUPERIOR A LO SOLICITADO POR LAS PARTES

Señala el auto que "entendemos que una cosa es que quepa adoptar de oficio medidas como la debatida, y otra, como es el caso, que si la partes acusadoras (especialmente la perjudicada, que sería la Junta de Andalucía) fija la cuantía del posible perjuicio y de la fianza a prestar en su aseguramiento, la juez de Instrucción --en este caso Mercedes Alaya-- fije otra superior".

"No debe ser superior a 200.000 euros pero debe, la fianza a exigir, adecuarse al real y concreto perjuicio valorado por la única perjudicada, la Junta de Andalucía", ha añadido la juez Núñez Bolaños. En este sentido, según continúa, "no podemos obviar" un escrito presentado por la defensa de María del Carmen García Sánchez el 29 de diciembre de 2017, con el que se aporta acta de liquidación provisional por responsabilidad contable en actuaciones previas 234/11, seguidas ante el Tribunal de Cuentas, en la que se fija el posible perjuicio causado a la Junta de Andalucía en la cantidad de 138.952,39 euros.

Dicha cantidad ha de tomarse como referencia en la determinación de la fianza a la que habrá de sumarse un tercio legal, lo que arroja una cuantía de 185.259,85 euros, lo que acuerda la juez instructora, que, además, resuelve llevar testimonio a la pieza de responsabilidad civil de esta resolución y del acta de medidas cautelares de 17 de noviembre de 2011.

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