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1-O

El Tribunal de Schleswig-Holstein cuestiona la malversación y pide datos sobre cómo se pagó el referéndum

10/04/2018
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Compara el procés con la violencia de las protestas contra el aeropuerto de Frankfurt en 1983

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El tribunal alemán de Schleswig-Holstein*cuestiona en la resolución en la que acordó la libertad provisional del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el delito de malversación que se le imputa indiciariamente por el Tribunal Supremo y pide a la justicia española más datos antes de pronunciarse de forma definitiva sobre su entrega.

Así se señala en la resolución dictada el pasado jueves por los magistrados *Martin Probst, Matthias Hohmann y Matthias Schiemann, que acordaron la puesta en libertad del exmandatario catalán mientras resuelven sobre el fondo y rechazaron que la Orden Europea de Detención (OEDE) pueda tramitarse por el delito más grave, el de rebelión, que descartan de plano.

Así, señalan sobre la malversación que lo expuesto por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena "no satisface" las exigencias legales por no contender una "descripción suficiente" de las circunstancias en las que se produjeron los hechos . Por ello dan a las autoridades españolas la oportunidad de enviar información complementaria a fin de poderse pronunciar de forma definitiva en lo tocante a esta imputación.

Lo que sí reconocen los jueces germanos es que Puigdemont fue "corresponsable", al menos políticamente, de la generación de los costes del referéndum por un valor aproximado de 1,6 millones de euros, y que su Gobierno no estaba autorizado a gastarlos tras la prohibición del Tribunal Constitucional.

En todo caso, apuntan que las disposiciones legales aducidas por las autoridades españolas y la valoración jurídica realizada no permiten reconocer si, de acuerdo con la ley española, el mero hecho de contraer las obligaciones financieras asociadas al referéndum sin que se hayan realizado pagos efectivos constituiría un acto punible.

Aducen también que, tras la destitución del Govern de Puigdemont sería "imaginable" que, "los costes generados ya no vayan a ser saldados, o por lo menos no con cargo a fondos públicos sino por medios privados" como afirmó el propio Puigdemont ante el tribunal alemán.

NO HAY PERSECUCIÓN POLÍTICA

La resolución del tribunal germano añade que no existen indicios de que entre los actos delictivos que el Supremo imputa a Puigdemont "hay algunas injustamente atribuidas a él con la intención de capturarlo por motivos políticos".

El tribunal de Schleswig-Holstein rechaza que exista esta persecución política porque además de rebelión se le acusa de malversación de fondos públicos, un acto concreto que según la ley alemana sería también punible y no por las ideas políticas que aparentemente le indujeron a cometerlos "en el supuesto de que los haya cometido".

Al no apreciarse 'rebelión' - equivalente al delito de alta traición en Alemania- el tribunal considera que el riesgo de fuga del exmandatario catalán se ha visto reducido.

CATALUÑA, COMO FRANKFURT EN 1983

En lo referido a este delito, el tribunal alemán compara el caso español con las protestas que tuvieron lugar en 1983 en Frankfurt contra la ampliación del aeropuerto Startbahn West, que se saldó con la absolución del instigador de las mismas.

Así, los jueces alemanes reconocen que los actos violentos producidos durante la jornada del pasado 1 de octubre pueden atribuirse a Puigdemont "en su calidad de iniciador y promotor" del referéndum.

Sin embargo, añaden que "no pueden considerarse más notables en cuanto a su carácter, alcance y efectos" que los disturbios generados en Frankfurt en los 80 y no fueron suficientes para presionar al Gobierno español de tal modo que éste se viera forzado a "capitular ante las exigencias de los violentos.

Aunque la legislación española pueda entenderlo de otra manera, en Alemania el "poder de la masa" derivado de una acumulación masiva de personas no sería suficiente para alcanzar el nivel de violencia incrementado que exige el artículo 81 del Código Penal alemán, que es el que regula la alta traición.

Consideran en todo caso, que la violencia ejercida no de manera directa sino sobre terceros, como sería el caso del reclamado español "sólo podrá considerarse delito -de alta traición- si la presión ejercida de dicho modo sobre el órgano constitucional puede considerarse capaz de "doblegar la voluntad" de dicho órgano, lo que señalan que no es el caso.

Advierte que Puigdemont volverá a prisión si incumple las medidas acordadas, intenta fugarse, incumple las medidas cautelares acordadas, no comparece a futuros requerimientos por este órgano o "circunstancias hasta ahora desconocidas hagan necesario su reingreso en prisión provisional".

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