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Escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil

10/04/2018
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Decreto 49/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 49/2018, DE 20 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2016, DE 22 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS EN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo del proceso de escolarización de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos se establece mediante el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con el ánimo de seguir avanzando en el cumplimiento de la legalidad y en la salvaguarda de las garantías recogidas en la normativa vigente, se ha advertido la necesidad de modificar este decreto, en base a tres cuestiones concretas que se exponen a continuación.

En primer lugar, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, preveía la posible creación de oficinas de información y atención a las familias. Del mismo modo, el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modifica el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y, entre sus novedades, atribuye de modo concreto a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la función de centralización y coordinación de la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización.

El proceso de escolarización es uno de los más importantes del sistema educativo. Para una mayor transparencia y calidad en el servicio, se considera conveniente que estas oficinas se constituyan y funcionen efectivamente en las tres provincias aragonesas garantizando la información y el asesoramiento de las familias a lo largo del proceso de escolarización, en particular, respecto a los proyectos educativos y las características propias de los centros educativos aragoneses.

En un segundo orden de cosas, el interés del Gobierno de Aragón en garantizar la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo justifica la necesidad de análisis y modificación del decreto vigente, con el fin de que las plazas reservadas en cada unidad escolar para Alumnos Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) puedan quedar destinadas a su admisión, sin que exista la opción de ser ocupadas a través de una escolarización ordinaria en centros que presentan una menor incidencia de ese alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En el mismo sentido, también se persigue el fin de flexibilizar el número de plazas disponibles en los centros para ACNEAE, atendiendo tanto a las características propias de la configuración actual de cada centro como a las del alumnado que opta al mismo con el objetivo de garantizar la distribución equitativa de estos alumnos ya que los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón no parten, en la actualidad, de la misma proporción inicial de ACNEAE.

Para ello, se precisa retirar la limitación temporal de la reserva de plazas establecida en el artículo 37.3 que establece que el Departamento podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula las plazas necesarias por unidad escolar para la atención de estos alumnos, de modo que esta reserva de plazas no quede limitada únicamente hasta el final del período de matrícula.

Por último, se estima necesario modificar la regulación del proceso de recepción y asignación de plaza escolar de las solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación fijado en la convocatoria anual de admisión para posibilitar que la proporción de ACNEAE y el resto de actuaciones previstas en aras de garantizar una distribución equitativa de alumnado pueda continuar durante todo el curso escolar sin interrupción y no estar únicamente circunscritas a los días del periodo de admisión.

En la tramitación del presente decreto han sido oídas las organizaciones representativas de la comunidad educativa y se ha emitido informe por el Consejo Escolar de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2018

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificado como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10.2:

"2. Con el fin de acercar al ciudadano la información necesaria del proceso de escolarización del alumnado y para una mayor transparencia y calidad en el servicio educativo, la Administración educativa pondrá en funcionamiento, al menos, una oficina de información por provincia, cuya localización se hará pública con anterioridad al inicio del proceso.

Las funciones que desempeñarán estas oficinas son:

a) Ofrecer información presencial, mediante cita previa o telefónica, sobre las características de los centros, baremo, plazos de presentación de solicitudes, manera de cumplimentar el impreso bien sea en papel o por Internet, normativa sobre el proceso, documentación a aportar junto con la solicitud y cualquier otra información relativa al proceso que ayude a las familias en la demanda de una plaza escolar.

b) Facilitar el impreso de solicitud de plaza y, en el caso de que sea necesario, ayudar a cumplimentarlo e impulsar la formalización de solicitudes por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso.

c) Enviar cada solicitud presentada junto con el resto de la documentación a los centros señalados en primer lugar para su baremación y tramitación".

Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 10, que queda redactado como sigue:

"6. La Dirección General con competencias en materia de escolarización centralizará y coordinará la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización".

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 14.1:

"1. A efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros, éstos, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes y según disponga la orden de convocatoria, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro".

Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 24, que queda redactado como sigue:

"4. La determinación de vacantes existentes para alumnado ordinario y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo una vez finalizado el periodo de matrícula se realizará de acuerdo con las consideraciones de planificación educativa, en aras de conseguir una mejor distribución de estos últimos. Durante todo el proceso de escolarización fuera del periodo ordinario se respetará la reserva establecida de plazas para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo".

Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 37.3:

"3. El Departamento competente en educación no universitaria establecerá la proporción de este alumnado que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados. A estos efectos:

- En la determinación de las plazas vacantes, el Departamento reservará las plazas necesarias por unidad escolar para garantizar la adecuada atención de estos alumnos. El Departamento competente en educación no universitaria, oída la comisión de garantías de escolarización, podrá adaptar dicha reserva, a tenor de lo indicado en el apartado anterior.

- Los centros que tengan matriculados un porcentaje superior de alumnos con necesidad de apoyo educativo en educación infantil y primaria al indicado en la orden de convocatoria no ofertarán plazas vacantes para este alumnado mientras se mantenga esta situación, siempre y cuando la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización lo permita.

- Asimismo, el Departamento podrá promover y establecer mecanismos normativos para facilitar la escolarización anticipada al último año del Primer Ciclo de Educación Infantil, a cuyos efectos dotará a estos centros con los medios personales y materiales pertinentes de manera que resulte gratuito. En estos casos las plazas escolares adjudicadas se respetarán para la escolarización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

- Motivadamente, y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse ratios de alumnos por aula diferenciadas entre las distintas zonas de escolarización incluso, en su caso, entre los centros de una misma zona. Así, en función de la existencia de un porcentaje superior de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en determinados centros, la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización podrá prever, en su caso, una relación de alumnos por aula en estos centros inferior a la prevista con carácter general para el nivel de enseñanza correspondiente".

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al titular del Departamento competente en educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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