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Prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller

09/04/2018
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Orden 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN 6/2018, DE 4 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA QUE LAS PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS PUEDAN OBTENER DIRECTAMENTE EL TÍTULO DE BACHILLER EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en el artículo 1.d establece como principio del sistema educativo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se realiza a lo largo de toda la vida.

Asimismo, el artículo 69.4 dispone que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, siempre que las personas aspirantes demuestren haber conseguido los objetivos establecidos en el artículo 33 de la misma ley orgánica, así como los objetivos fijados en los aspectos básicos del currículo. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller hace falta tener cumplidos los veinte años.

Además, las administraciones educativas velarán para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten.

En el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la disposición adicional segunda del Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunitat Valenciana, determina que en todo lo que se relaciona con la educación de personas adultas hay que ajustarse tanto a lo que disponen los artículos 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, como la disposición adicional cuarta del Real decreto 1105/2014 Vínculo a legislación.

El mismo Decreto 87/2015, en el artículo 33, establece que el alumnado que agote el límite de cuatro cursos, en cursos consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias de Bachillerato en régimen ordinario, solo podrá continuar sus estudios en los regímenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller a las que se refiere el artículo 69.4 de la Ley orgánica 2/2006. Es por esto que la disposición adicional segunda indica que en las pruebas para obtener directamente el título de Bachiller, que se organizarán de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato, la conselleria competente en materia de educación determinará las partes que se considerarán superadas por las personas adultas que no hayan obtenido el título después de cursar las enseñanzas de Bachillerato en régimen ordinario, nocturno o a distancia.

Hasta la actualidad esta prueba ha sido organizada según lo que dispone la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

Los cambios curriculares en las enseñanzas de Bachillerato introducidos en el Estado español, por la Ley orgánica 2/2006, y por la modificación posterior establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y desarrollados con posterioridad, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, hacen necesario adaptar esta normativa a la organización actual del currículo de Bachillerato. Asimismo, se considera suficientemente justificado promulgar esta orden para acomodar el procedimiento de inscripción a la prueba al mecanismo telemático previsto y por la necesidad de ajustar las equivalencias actuales aplicables para la convalidación de los ejercicios de las diferentes partes de la prueba.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la modificación normativa propuesta se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que está justificada por una razón de interés general, contiene una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Y por último, de conformidad con el principio de transparencia, está garantizado el acceso sencillo, universal y actualizado a esta, así como la participación activa en su elaboración de los potenciales destinatarios mediante la sustanciación de los trámites de consulta pública previa y negociación en la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo esto, vista la propuesta del director general de Política Educativa con fecha 29 de marzo de 2018 y de conformidad con esta propuesta, en virtud de las competencias que atribuyen a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del Presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat; el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; y la disposición final primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell; emitidos el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene como objetivo regular la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Finalidad y referente curricular

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años tiene como finalidad verificar que las personas aspirantes han alcanzado los objetivos de etapa de Bachillerato establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los fijados en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. La prueba tiene como referente curricular los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las competencias fijados en el Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana o norma que lo sustituya.

Artículo 3. Convocatoria y presentación de solicitudes

1. La dirección general competente en materia de ordenación académica realizará, mediante una resolución, una convocatoria única anual de la prueba, a celebrar a lo largo del curso académico correspondiente.

2. La convocatoria anual, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y a efectos informativos en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) La fecha y las sedes de los tribunales para la realización de la prueba.

b) La distribución temporal para la ejecución de los diferentes ejercicios de la prueba.

c) El procedimiento y el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción.

3. Las personas adultas interesadas en participar deberán rellenar y presentar la solicitud de inscripción, disponible en el lugar habilitado dentro de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento administrativo y los plazos previstos por la resolución que convoca anualmente la prueba.

Artículo 4. Requisitos de las personas participantes

1. Podrán inscribirse aquellas personas que cumplan, como mínimo, veinte años en el año natural de la convocatoria para la que se matriculan.

2. No estar matriculado en enseñanzas de Bachillerato en ninguno de los regímenes, ordinario diurno, nocturno o a distancia, en el momento de realizar la inscripción, y no haber anulado la matrícula después del 15 de enero del curso académico en el que se realice la prueba.

3. No estar en posesión del título de Bachiller en ninguna de sus modalidades o itinerarios, ni estar en posesión de titulación alguna declarada equivalente a efectos académicos.

4. Para la inscripción y ejecución de la prueba las personas adultas participantes deberán acreditar su identidad a través de cualquiera de estos documentos en vigor: documento nacional de identidad (DNI), tarjeta de residencia del número de identidad de extranjero (NIE) o, en el caso de las personas extranjeras residentes, visado de estudios o pasaporte. En este último caso, las personas adultas participantes deberán presentar el certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia.

Artículo 5. Listas de las personas admitidas y excluidas en la prueba

1. Las direcciones territoriales deberán dar publicidad de la convocatoria anual y hacer explícitos el procedimiento y los plazos de inscripción, así como las fechas de realización de la prueba.

2. Los directores o las directoras territoriales, de acuerdo con el número de personas matriculadas en la prueba, determinarán el número de tribunales a constituir y, en coordinación con la dirección general competente en materia de ordenación académica, establecerán las localidades en las que se constituirán dichos tribunales.

3. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación elaborarán y publicarán en el lugar electrónico habilitado a este efecto las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación del tribunal asignado a cada persona inscrita. Dicha asignación intentará respetar, para cada participante, la demarcación territorial indicada como preferente en el momento de realizar la solicitud de inscripción.

4. Las personas inscritas que hayan resultado excluidas podrán alegar y subsanar, dentro del plazo dentro del plazo establecido por la resolución anual a partir de la publicación de las listas provisionales, los defectos a causa de los cuales han resultado excluidas.

5. Una vez estudiadas las diferentes alegaciones y reclamaciones, las direcciones territoriales competentes publicarán las listas definitivas de personas admitidas en la prueba. Con este trámite, se considerarán resueltas las alegaciones y las reclamaciones por parte de la dirección territorial competente. La publicación por resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Los directores o las directoras territoriales de Educación velarán por el cumplimiento de lo que establece esta orden y resolver, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan en su aplicación.

Artículo 6. Estructura de la prueba

1. La prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años se realizará de manera diferenciada según las distintas modalidades o itinerarios de Bachillerato, de manera que los ejercicios de las diferentes materias tendrán como referencia curricular los objetivos, los contenidos, las competencias y los criterios de evaluación que constan en el currículo vigente para la etapa de Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

2. La estructura de la prueba es la que figura en el anexo I de esta orden.

Artículo 7. Equivalencias de la prueba y consignación de ejercicios de la prueba superados con anterioridad

1. Aplicación de equivalencias.

1.1. Equivalencias de los ejercicios de la prueba con las materias de Bachillerato con calificación positiva cursadas con anterioridad.

a) A las personas inscritas que hayan cursado anteriormente estudios de Bachillerato y tengan calificación positiva en algunas de las materias de Bachillerato, se les reconocerá, si así lo solicitan, la superación de los ejercicios correspondientes de la prueba actual, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo II de esta orden.

b) En el momento de formalizar la inscripción a la prueba, cada persona deberá indicar en la solicitud si desea que se le reconozcan las equivalencias correspondientes en las materias de Bachillerato cursadas y superadas con anterioridad, para lo cual se deberá aportar la certificación académica de Bachillerato correspondiente. Una vez reconocida dicha equivalencia, la calificación consignada, según lo que indica el artículo 12.6, se mantendrá sin posibilidad de modificación en convocatorias posteriores de la prueba.

1.2. Equivalencias de los ejercicios de la prueba con los ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

a) A las personas que hayan realizado la prueba para personas mayores de veinte años para obtener el título de Bachiller en convocatorias anteriores y que tengan superados uno o más ejercicios de esta prueba de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, se les reconocerá, si así lo solicitan, la superación de los ejercicios correspondientes de la prueba actual, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el anexo III de esta orden.

b) En el momento de formalizar la inscripción a la prueba, cada persona deberá indicar en la solicitud si desea que se le reconozcan las equivalencias correspondientes a los ejercicios superados en convocatorias anteriores de la prueba, para lo cual se deberá aportar la certificación acreditativa de la superación de los ejercicios. Una vez reconocida dicha equivalencia, la calificación consignada, conforme a lo que indica el artículo 12.7, se mantendrá sin posibilidad de modificación en convocatorias posteriores de la prueba.

1.3. Equivalencias de los ejercicios de la prueba para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

a) Las personas que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, que opten a la obtención del título de Bachiller de manera directa mediante la prueba regulada en esta orden, deberán superar los ejercicios correspondientes a las materias troncales generales de Bachillerato y a las materias de libre configuración autonómica, Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, que establece el Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación. Por consiguiente, estas personas deberán realizar los ejercicios 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo I de la presente orden.

b) En el momento de formalizar la inscripción a la prueba, cada persona deberá indicar en la solicitud si quiere examinarse solo de los ejercicios correspondientes a las materias troncales generales de Bachillerato y a las materias de libre configuración autonómica, Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, es decir, los ejercicios 1, 2, 3, 4 y 5, para la cual deberá aportar el título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, en este último caso acompañado de la certificación académica con las calificaciones de los cursos quinto y sexto de la especialidad correspondiente. Una vez reconocida esta condición, la calificación consignada en los ejercicios 6, 7 y 8, de acuerdo con lo que indica el artículo 12.8, se mantendrá sin posibilidad de modificación en convocatorias de la prueba posteriores.

2. Consignación de ejercicios de la prueba actual superados con anterioridad.

En el caso de que la persona aspirante haya superado uno o más ejercicios de la prueba actual pero no su totalidad, la calificación consignada en cada ejercicio, conforme a lo que indica el artículo 12.1, se mantendrá sin posibilidad de modificación en convocatorias posteriores de la prueba. La persona aspirante deberá presentar la certificación acreditativa de la superación de estos ejercicios.

3. Como norma general, para que dichas equivalencias puedan ser reconocidas, cada persona aspirante interesada deberá consignarlo en la casilla correspondiente de la solicitud de inscripción y, en el momento de formalizar esta solicitud, deberá presentar la documentación académica acreditativa que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las direcciones territoriales de Educación, en primera instancia, son las encargadas de supervisar esta documentación y de remitir a la presidencia de los tribunales la documentación pertinente, con el fin de que, con posterioridad, los tribunales constituidos en cada convocatoria puedan resolver y hacer constar en el lugar habilitado las solicitudes de equivalencias, de acuerdo con la documentación académica acreditativa que haya aportado la persona aspirante.

Artículo 8. Sesiones de la prueba

La realización de la prueba tendrá lugar al menos durante dos días, en sesiones de mañana y tarde, y la distribución horaria para la ejecución de los diferentes ejercicios quedará detallada en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 9. Procedimiento para la ejecución de la prueba

1. En cada convocatoria anual la dirección general competente en materia de ordenación académica establecerá, con la garantía suficiente de confidencialidad y secreto hasta que esta prueba no se inicie, los mecanismos para confeccionar y remitir los ejercicios de la prueba, el protocolo de instrucciones de realización y las claves correctoras de evaluación a los institutos de educación secundaria en los que actúen los diferentes tribunales constituidos.

2. Una vez recibidos los ejercicios de la prueba en los centros, el presidente o la presidenta del tribunal o el miembro del tribunal en quien se delegue, procederá en el día de la realización de la prueba a la entrega de los ejercicios a las personas adultas participantes, respetando el horario establecido en la convocatoria anual y las indicaciones que figuran en el protocolo de instrucciones para la ejecución de la prueba.

3. Las direcciones territoriales de Educación arbitrarán los procedimientos adecuados con el fin de garantizar los procesos de organización general y de aplicación y evaluación correctos de la prueba en el ámbito de su competencia.

Artículo 10. Personas participantes con diversidad funcional

1. Las personas con diversidad funcional física o sensorial, que tengan el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad y que soliciten una adaptación de las condiciones de realización de la prueba, deberán indicarlo en el momento de realizar la inscripción en la prueba y adjuntarán a la solicitud de inscripción un certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la administración competente.

2. Para que la Administración educativa prevea los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la prueba, la persona adulta con diversidad funcional deberá indicar el tipo de discapacidad y especificar las medidas o recursos adicionales requeridos.

3. Estas personas remitirán a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, como documentación adjunta a la solicitud de inscripción, la siguiente documentación justificativa de las causas que motivan su petición:

a) Certificado de reconocimiento de discapacidad que informe del grado de discapacidad reconocido de la persona participante.

b) Certificado emitido por el organismo acreditativo correspondiente que informe de las características de la discapacidad o, en su caso, del trastorno que sufre la persona participante.

4. Las direcciones territoriales de Educación notificarán los casos en los que hay que atender cada circunstancia particular a la dirección general competente en materia de ordenación académica mediante la remisión de una copia de la documentación entregada por cada persona participante a la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

Artículo 11. Tribunales y sedes de la prueba

1. Las direcciones territoriales de Educación, en coordinación con la dirección general competente en materia de ordenación académica, determinarán las localidades en las que se realizará la prueba, teniendo en cuenta las preferencias de demarcación territorial solicitada por las personas inscritas, según establece el artículo 5.3 de esta orden, y el número de tribunales que hay que constituir en cada demarcación territorial.

2. En los cinco días hábiles posteriores a la finalización del período de inscripción a la prueba, cada dirección territorial designará a los miembros de los tribunales, tantos como sean necesarios para que el número de examinandos correspondiente a cada tribunal no sea superior a 100 personas o sea el menor posible, y determinará las sedes respectivas de actuación, que en todo caso serán institutos de educación secundaria autorizados para impartir enseñanzas de Bachillerato.

3. La dirección de los institutos de educación secundaria que actúen como sedes de la prueba para la obtención directa del título de Bachiller colaborará con los tribunales facilitando los medios necesarios para su correcta realización y desarrollo. Corresponde al secretario o a la secretaria del centro que actúe como sede, la custodia de los ejercicios de la prueba realizados y la tramitación correspondiente a la expedición de los títulos de Bachiller de las personas participantes que superen la prueba.

4. Los tribunales tienen como funciones:

a) La valoración de las solicitudes de equivalencia con uno o más ejercicios y, en su caso, su concesión y consignación en el acta de evaluación de la prueba.

b) La publicación de la relación alfabética de participantes de su tribunal, con indicación de los ejercicios que deberá realizar cada persona inscrita en la prueba y de las equivalencias concedidas.

c) La administración, la corrección y la evaluación de los ejercicios de la prueba.

d) La propuesta de expedición de título de Bachiller, para las personas participantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la prueba, y la expedición de un certificado acreditativo de los ejercicios superados, para quienes no la hayan superado en su totalidad.

e) Cualquier otro extremo no recogido en los apartados anteriores y directamente relacionado con el contenido de su función.

5. Cada tribunal, que funciona a todos los efectos como órgano colegiado en cada una de sus actuaciones, de acuerdo con los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estará constituido por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales, todos ellos funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos de catedráticos o de profesorado de enseñanza secundaria y preferentemente miembros del claustro de profesorado del instituto de educación secundaria que actúa como sede del tribunal durante el curso académico en el que se realiza la prueba. Además, dicho profesorado deberá haber impartido docencia en Bachillerato, por lo menos durante un curso académico de los dos últimos, en alguna de las materias relacionadas con los ejercicios de los que consta la prueba.

6. La composición de los tribunales se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, según establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Los tribunales podrán contar con personal colaborador, hasta un máximo de cinco personas, perteneciente a los cuerpos de catedráticos o de profesorado de enseñanza secundaria, que sea especialista de las distintas materias de Bachillerato relacionadas con los ejercicios de la prueba.

8. Las gratificaciones por asistencias a percibir por los miembros de los tribunales y el personal colaborador son las establecidas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Govern Valencià, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, remuneraciones susceptibles de ser revisadas por toda aquella normativa posterior que así lo determine.

Artículo 12. Procedimiento de evaluación y calificación de la prueba

1. Cada uno de los ejercicios de los que consta la prueba se calificará con una puntuación numérica entre 0 y 10 puntos, sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a 5. Cuando la persona aspirante no realice algún ejercicio, se debe consignar No presentado (NP) y su equivalencia numérica equivaldrá al valor mínimo establecido para esta etapa, es decir, 0.

2. Dado que los ejercicios de la prueba constan de dos materias, a la hora de calificar se actuará de la siguiente manera:

a) En el caso de las materias que no conllevan continuidad según el anexo III del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, reflejado en el anexo IV de esta orden, para la superación del ejercicio tendrá que obtener una calificación mínima de 4 en cada materia. En este caso, la calificación del ejercicio será la media aritmética sin decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.

b) En el caso de las materias que conllevan continuidad según el anexo III del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, reflejado en el anexo IV de esta orden, la calificación del ejercicio será aquella que se obtenga.

3. Las personas aspirantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba, en cualquiera de sus modalidades, obtendrán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos.

4. La nota media de Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los ejercicios, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, caso de equidistancia, a la superior.

5. En el caso de que la persona aspirante haya superado uno o más ejercicios de la prueba actual pero no su totalidad, la calificación consignada en cada ejercicio conforme a lo que indica el apartado 1 de este mismo artículo se mantendrá sin posibilidad de modificación en convocatorias posteriores de la prueba.

6. En el caso de que la persona aspirante haya acreditado la superación de uno o más ejercicios de la prueba, por haber cursado con anterioridad estudios de Bachillerato con evaluación positiva en algunas materias, según las equivalencias establecidas en el anexo II de esta orden, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

a) Como criterio general, a la hora de establecer estas equivalencias, será requisito imprescindible acreditar la superación de las dos materias de Bachillerato que forman parte de cada ejercicio de acuerdo con el anexo II.

b) La calificación del ejercicio equivalente será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos materias superadas de Bachillerato, que deberán ser acreditadas mediante la certificación académica correspondiente de Bachillerato.

c) En el caso de las equivalencias del anexo II a consignar en el ejercicio 8, hay que tener en cuenta los dos casos siguientes:

– Equivalencia con las materias cursadas y superadas en Bachillerato: la calificación a aplicar en este ejercicio será la media aritmética de la calificación obtenida en Bachillerato en las dos materias específicas indicadas por la persona aspirante en el momento de formalizar la solicitud de inscripción, que deberán ser acreditadas mediante la certificación académica correspondiente de Bachillerato.

– Equivalencia con las materias superadas por circunstancias particulares de convalidación: en este caso el ejercicio 8 no se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media de Bachillerato obtenida en la prueba.

7. En el caso de que la persona aspirante haya acreditado la superación de uno o más ejercicios de la prueba, por haber superado en convocatorias anteriores ejercicios de las pruebas para la obtención del título de Bachiller regulada por la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, según las equivalencias establecidas en el anexo III de esta orden, se tendrán en cuanta las cuestiones siguientes:

a) Como criterio general, la calificación de cada ejercicio de la prueba actual será la obtenida en los ejercicios superados con anterioridad de acuerdo con el anexo III y así se mantendrá sin posibilidad de modificación en convocatorias posteriores de la prueba.

b) En los casos de las personas participantes que hayan aprobado los ejercicios B y C en convocatorias anteriores de la prueba conforme a la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, a la hora de consignar la calificación del ejercicio 8 de la nueva prueba, tal y como figura en el anexo III de la presente orden, hay que aplicar la calificación más alta obtenida en los ejercicios B y C antes mencionados.

8. En el caso de que la persona aspirante haya acreditado la condición de estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y, por consiguiente, tenga que superar solo los ejercicios correspondientes a las materias troncales generales de Bachillerato y a las materias de libre configuración autonómica, Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II, es decir, los ejercicios 1, 2, 3, 4, y 5, la calificación de la prueba será:

a) En el caso de que esté en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, los ejercicios 6, 7 y 8 equivalentes no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de Bachillerato obtenida en la prueba y, por consiguiente, la calificación de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios 1, 2, 3, 4 y 5, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

b) En el caso de que esté en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, la calificación de los ejercicios 6, 7 y 8 equivalentes se corresponderá a la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza en la especialidad correspondiente y, por consiguiente, la calificación de la prueba será la media aritmética de la totalidad de los ejercicios de la prueba, tanto de los superados como de los equivalentes, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima.

Artículo 13. Actas de evaluación

1. Calificados todos los ejercicios por el tribunal, este extenderá el acta de evaluación, en la cual constará:

– La relación nominal de todas las personas aspirantes.

– La calificación obtenida por cada persona en cada uno de los ejercicios realizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

– La propuesta individual para la expedición del título de Bachiller con la notación SÍ o NO.

2. Las calificaciones de las personas participantes que tengan ejercicios superados con anterioridad por cualquiera de los sistemas establecidos en los apartados 7.1.1, 7.1.2 y 7.2 del artículo 7 de esta misma orden, se consignarán en el acta con el término Superado anteriormente (SA) y al lado figurará la calificación numérica obtenida de acuerdo con lo determinado en el artículo 12 de esta orden.

3. En el caso de solicitud de reconocimiento de equivalencia del ejercicio 8 con las materias superadas por circunstancias particulares de convalidación, la calificación de este ejercicio se consignará en el acta con el término Superado anteriormente (SA), sin calificación numérica.

4. Por lo que respecta al caso referido en el apartado 7.1.3 del artículo 7, sobre las personas participantes que hayan acreditado la condición de estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, las calificaciones de los ejercicios 6, 7 y 8 se deberán consignar en el acta de evaluación:

a) En el caso de estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se hará constar el término Superado anteriormente (SA), sin calificación numérica.

b) En el caso de estar en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, se consignará el término Superado anteriormente (SA), con indicación de la calificación numérica obtenida según el procedimiento indicado en el apartado 8.b del artículo 12.

5. Las actas de evaluación permanecerán archivadas en la secretaría del centro en el que haya tenido lugar la prueba, de las que se remitirá una copia a la Dirección Territorial de Educación competente.

6. Los ejercicios realizados por las personas adultas participantes en la prueba se custodiarán en el centro donde se haya realizado la prueba durante, por lo menos, un año desde la publicación de los resultados.

Artículo 14. Procedimiento de reclamación de las calificaciones

1. La persona adulta participante tiene el derecho de realizar individualmente una reclamación debidamente justificada a la calificación o las calificaciones otorgadas por el tribunal por la aplicación incorrecta de los criterios de evaluación, teniendo en cuenta lo que determina el artículo 21 de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda, cuyo enunciado será también de aplicación en esta prueba.

2. La persona adulta interesada deberá presentar en la secretaría del centro que actúa como sede una reclamación escrita, de acuerdo con el modelo de reclamación de calificaciones que figura en el anexo I de la Orden 32/2011 Vínculo a legislación, dirigida a la presidencia del tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán desde el día siguiente al de la comunicación oficial de las calificaciones, argumentando las razones que motivan la reclamación.

3. El tribunal, como órgano colegiado con competencia en materia de evaluación de la prueba libre, actuará como ente responsable de instruir y resolver cada reclamación. Para ello, el tribunal, en los plazos determinados por la dirección general competente en materia de ordenación académica, realizará una sesión de evaluación extraordinaria para estudiar, resolver las reclamaciones presentadas y elaborar el informe correspondiente.

4. Una vez resuelta la reclamación, el presidente o la presidenta del tribunal comunicará la resolución adoptada a la persona interesada y, en el caso de que esta haya sido estimada, se trasladará la modificación resultante al acta de evaluación.

5. Contra la resolución expresa de reclamaciones de calificaciones, la persona interesada podrá interponer un recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Artículo 15. Certificaciones expedidas por los tribunales

Cada tribunal emitirá la documentación acreditativa siguiente:

a) Para las personas participantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba, un certificado de obtención del título de Bachiller indicando la nota media de Bachillerato obtenida en la prueba.

b) Para todas las personas participantes, un certificado de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la prueba, con el fin de que las personas que hayan superado uno o más ejercicios, pero no su totalidad, puedan acreditar esta circunstancia en sucesivas convocatorias. En el caso de pérdida o extravío de esta certificación, se podrá solicitar un duplicado en la secretaría del centro donde se haya realizado la prueba.

Artículo 16. Expedición del título de Bachiller

1. La dirección de los institutos de educación secundaria que actúan como sedes de la prueba, a petición de la persona interesada y previo pago de la tasa correspondiente del título de Bachiller, tramitarán la solicitud de expedición del título de Bachiller, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente, para aquellas personas participantes que hayan superado la totalidad de ejercicios de la prueba. Las personas que hayan superado la totalidad de ejercicios de la prueba y que no estén en posesión de DNI o NIE, se atendrán a la legislación estatal vigente por lo que respecta a las cuestiones referidas a la expedición del título de Bachiller.

2. La propuesta de expedición del título y la nota media de Bachillerato constará en la página correspondiente del historial académico del alumno o la alumna. En este documento oficial de evaluación, en el apartado de observaciones, se indicará, junto a la nota de los ejercicios de la prueba, que la propuesta del título de Bachiller se ha realizado a través de la superación de la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

3. La cumplimentación de la información relativa a la prueba en el historial académico corresponde al instituto de educación secundaria donde se haya superado esta prueba, teniendo en cuenta que:

a) Si la persona participante dispone de historial académico en otro centro de la Comunitat Valenciana, el centro donde se encuentra el historial académico de Bachillerato deberá remitirlo al centro donde esta haya superado la prueba, a petición de este último centro.

b) En el caso de que la persona participante no disponga de historial académico en la Comunitat Valenciana, el centro procederá a abrirlo en los términos indicados en el artículo 48.2 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Equivalencias entre los ejercicios de la prueba con calificación positiva y las materias de Bachillerato en régimen nocturno o a distancia

1. Las personas participantes en la prueba que, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos, superen uno o más ejercicios en una o varias convocatorias, pero no hayan superado la totalidad de la prueba, podrán solicitar la equivalencia entre los ejercicios de la prueba previamente realizados con calificación positiva y la superación de ciertas materias en el Bachillerato en régimen nocturno o a distancia.

2. Las equivalencias entre la superación de ejercicios de la prueba y las materias de Bachillerato en régimen nocturno y a distancia a las que se refiere el apartado anterior son las enumeradas en el anexo II de esta orden.

3. Cuando se cumplimenten los documentos oficiales de evaluación del alumnado matriculado en Bachillerato en régimen nocturno o a distancia que solicite las equivalencias establecidas en este mismo artículo, la calificación obtenida en el ejercicio superado durante la realización de la prueba constará como calificación de todas las materias que se han considerado equivalentes a la superación de este ejercicio.

Artículo 18. Procedimientos administrativos finales

1. Realizada la sesión de evaluación ordinaria y, en su caso, extraordinaria, la presidencia de cada tribunal cumplimentará el resumen estadístico del tribunal y remitirá a las direcciones territoriales correspondientes la documentación a la que hacen referencia los subapartados a, b, c y d del apartado 2 de este mismo artículo.

2. Después de la realización de la prueba y la recogida posterior de la documentación remitida por los tribunales de cada demarcación territorial, la Dirección Territorial de Educación remitirá, en el plazo máximo de un mes, a la dirección general competente en materia de ordenación académica los documentos siguientes:

a) Nombramiento conjunto de los miembros de cada tribunal realizado por la dirección territorial.

b) Acta de constitución y justificación de asistencias de los miembros del tribunal, firmada por la secretaría del tribunal con el visto bueno de la presidencia.

c) Documentos de gratificación con el fin de efectuar los pagos correspondientes a los miembros del tribunal.

d) Documentación administrativa de evaluación y expedición del título de Bachiller: acta de evaluación con las calificaciones finales obtenidas y propuesta de expedición de títulos.

e) Resumen estadístico global de los tribunales adscritos a cada dirección territorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no generación de gastos

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyendo a este efecto los actos jurídicos que se pudieran dictar al desarrollarla o ejecutarla, no tendrán ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gastos asignados en la conselleria competente en materia de educación, que en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Caso específico para el reconocimiento de equivalencia de las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza

1. Durante las convocatorias correspondientes a los años 2018 y 2019, a las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y que, habiéndose presentado en convocatorias de la prueba anteriores al año 2018, tuvieran reconocida la convalidación del ejercicio C, de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, se les aplicará la equivalencia del ejercicio C tal y como figura en el anexo III de esta orden y, por lo tanto, solo deberán examinarse de los ejercicios 1, 2, 3 y 4.

a) Para la calificación de los ejercicios equivalentes al ejercicio C:

– En el caso de que la convalidación del ejercicio C estuviera reconocida por estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, los ejercicios equivalentes no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media de Bachillerato obtenida en la prueba.

– En el caso de que la convalidación del ejercicio C estuviera reconocida por estar en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, la calificación de los ejercicios equivalentes será la consignada en el ejercicio C en el momento de la convalidación, que corresponderá a la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas de quinto y sexto curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza en la especialidad correspondiente.

b) Para la consignación en el acta de evaluación de los ejercicios equivalentes al ejercicio C:

– En el caso de que la convalidación del ejercicio C estuviera reconocida por estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se hará constar en los ejercicios equivalentes el término Superado anteriormente (SA), sin calificación numérica.

– En el caso de que la convalidación del ejercicio C estuviera reconocida por estar en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, se hará constar en los ejercicios equivalentes el término Superado anteriormente (SA), con indicación de la calificación numérica obtenida, tal y como se determina en el apartado anterior.

2. A partir de la convocatoria del año 2020, las personas aspirantes que estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y que, en convocatorias de la prueba anteriores al año 2018, tuvieran reconocida la convalidación del ejercicio C, de acuerdo con la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, se les aplicará la equivalencia indicada en el apartado 7.1.3, es decir, deberán examinarse de los ejercicios 1, 2, 3, 4 y 5 de la prueba actual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 1/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la prueba para personas mayores de veinte años para la obtención directa del título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan, asimismo, derogadas todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango que se oponen a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad para la aplicación y el desarrollo

Se autoriza a la dirección general competente en materia de ordenación académica a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de lo establecido por esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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