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Ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel

09/04/2018
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Orden 12/2018, de 29 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de abril de 2018) . Texto completo.

ORDEN 12/2018, DE 29 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2017, DE 5 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MIEL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana de acuerdo con el régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado que se recogió en el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Sin embargo, los cambios introducidos por la normativa de la Unión Europea en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, ha hecho necesario modificar la regulación, en sede nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas, así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado. Dada la entidad de los cambios se optó, por seguridad jurídica, por aprobar el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y derogar el citado Real decreto 519/1999, de 26 de marzo.

Este nuevo real decreto, por tanto, tiene como objeto establecer el régimen por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales conforme a las disposiciones del Reglamento delegado (UE) núm. 2015/1366, de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368, de la Comisión, de 6 de agosto de 2015. En consecuencia es necesario proceder a actualizar el contenido de la orden de bases de la ayuda para que sea coherente con el nuevo real decreto para la convocatoria de este año, y por este motivo todavía no estaba prevista y no ha sido incluida en el Plan anual normativo.

El aspecto en el cual se producen más cambios es el relativo a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos de tal forma que se adoptan los criterios establecidos en el nuevo real decreto y se especifican los criterios en aquellos puntos en los cuales la normativa estatal permite a las comunidades autónomas ajustarlos a las particularidades de cada autonomía.

En la tramitación de esta norma se ha respetado el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resultando su aprobación necesaria para permitir, en garantía del principio de seguridad jurídica, la adecuación al ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia, respetando asimismo su contenido, el principio de proporcionalidad previsto en el citado precepto.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 160.2.b Vínculo a legislación y 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, vistos los informes preceptivos emitidos, el informe de Abogacía de la Generalitat, de la Intervención Delegada, habiéndose efectuado el trámite de audiencia, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de diversos preceptos de la Orden 14/2017, de 5 de mayo

Se modifican los artículos 3, 7, 8 y 14, y se añade el artículo 15, según constan en el anexo único de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Cláusula general de salvaguardia

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Modificación la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana

Apartado primero

Se modifica el artículo 3 de la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.

b) Demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas (cera, polen, enjambres), equivalentes a la producción de 12 kg de miel por colmena, por un importe acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena). En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de los últimos tres años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del Observatorio de Precios Agroalimentarios de la Generalitat Valenciana, cuya página web puede consultarse en la sede electrónica de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería.

c) Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. Y que esté comunicado conforme al programa anual zoosanitario vigente que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitud de la ayuda.

e) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 % de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 % para las organizaciones profesionales agrarias. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas cumplirán las condiciones exigidas a los titulares de explotación apícola indicadas en los párrafos a, c y d del apartado 1, del presente artículo. Las agrupaciones de apicultores estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas o declaración de IRPF, a los efectos de acreditar su actividad como apicultor, pero presentarán declaración jurada sobre la tenencia de la póliza del seguro en vigor por parte de sus socios, o copia de la póliza en vigor de cada asociado.

3. En el caso de unidades económicas o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, deberá de hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

4. Los laboratorios de las agrupaciones de apicultores receptores indirectos de estas ayudas deberán estar debidamente reconocidos por el órgano competente de la Comunitat, tal y como regula el Decreto 62/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, previamente a la propuesta de autorización de pago de estas medidas.”

Apartado segundo

Se modifica la redacción y título del artículo 7 de la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de estos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden de bases, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan nacional apícola comunicado y aprobado por la Comisión Europea.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme a los criterios objetivos establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos). La distribución de los 5 puntos se determinará en tramos basados en el número de colmenas siguiente:

De 10 colmenas a 200 colmenas, 2 puntos.

De 201 colmenas a 300 colmenas, 2,5 puntos.

De 301 colmenas a 400 colmenas, 3 puntos.

De 401 colmenas a 500 colmenas, 3,5 puntos.

De 501 colmenas a 600 colmenas, 4 puntos.

De 601 colmenas a 700 colmenas, 4,5 puntos.

Más de 700 colmenas, 5 puntos.

b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto. Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

c) Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida (máximo 1 punto): este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola: 1 punto.

e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009, del Consejo: serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado: 1 punto.

f) No haber obtenido ayuda en el año anterior para la actuación solicitada: 1 puntos.

g) Tener la consideración de explotación agraria prioritaria: 1 punto.

h) Que el titularidad de la explotación apícola sea mujer: 1 punto.

i) Acreditar producciones de más de 18 kilos de miel por colmena, en la forma en que se indica en el artículo 3.1.b: 1 punto.

3. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos de los 13 posibles no podrán tener la consideración de beneficiarios.

4. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional, y atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la persona que ostente la dirección general competente en materia de ganadería podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía subvencionable, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.”

Apartado tercero

Se modifica el artículo 8 de la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8

1. La cuantía de las ayudas a otorgar a cada solicitud será:

a) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1.a, correspondientes a los gastos previstos para la realización de cursos, no podrán superar la cantidad de 40 € por hora lectiva, ni de 2.000 € por curso.

b) Para las medidas de la línea A, establecidas en el artículo 4.1.b, correspondientes al gasto previsto para la contratación de personal técnico, se subvencionará un 90 % del coste presupuestado. No obstante, el coste total, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social, no podrá superar los 25.242 €, por técnico. En todo caso, se deberá disponer de un mínimo de 30.000 colmenas vivas para el primer técnico y de 30.000 por técnico adicional solicitado.

c) Para las medidas establecidas en el artículo 4.2.c, correspondientes a trampas y atrayentes, artículo 4.3.a, correspondientes a medios de manejo para la trashumancia, y en el artículo 4.4.c, de aparatos de laboratorio, kits otros materiales, se subvencionará el 60 % del coste presupuestado.

d) Para el resto de medidas establecidas en el artículo 4, los gastos realizados por los apicultores o sus agrupaciones que tengan la consideración de gastos de funcionamiento distintos de los anteriores se subvencionarán con el 75 % del coste presupuestado: art. 4.1.a, sobre la realización de cursos; art. 4.1.c, de sistemas de divulgación técnica; art. 4.2.a y art. 4.2.b, tratamientos contra la varroa; art 4.3.b, cuota seguros de responsabilidad civil; 4.4.a, contratación de servicios de análisis y 4.4.b, promoción y creación de laboratorios.

2. Se fijan los siguientes límites a la concesión de subvenciones:

a) La subvención máxima por explotación apícola de un solo titular no podrá superar la cantidad 12.000 € cuando la mejora sea promovida por una explotación (cooperativa, SAT u otras figuras similares), de al menos tres titulares, la cantidad máxima será la resultante de multiplicar el número de integrantes por 12.000 €, con el límite de 36.000 €.

b) La subvención a conceder a cada titular de explotación apícola no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de colmenas vivas que mantiene inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas en la fecha de inicio del período de presentación de solicitudes, por 20 €. Los colmenares abandonados, las colmenas muertas y los núcleos no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Únicamente serán subvencionables las colmenas vivas debidamente identificadas y con un único código válido de identificación.

c) La subvención a los gastos en el tratamiento de la varroosis con tratamientos quimioterápicos, o compatibles con la apicultura ecológica, ambos autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos Sanitarios, no superará los 1,60 € por colmena considerada en el párrafo anterior.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la subvención concedida a cada titular de explotación apícola con cargo a este programa de ayudas de la línea C “Racionalización de la trashumancia”, entre los años 2017 y 2019, no podrán superar la cantidad de 12.000 €, en el caso de explotaciones individuales, o 36.000 €, en el caso de explotaciones asociativas (Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas), en tanto existan otros titulares de explotaciones que no hayan alcanzado dicho límite a lo largo del periodo de duración del programa y hayan solicitado la ayuda en el periodo para el que se va a resolver la concesión de subvenciones.

4. La subvención máxima anual a conceder a las agrupaciones de explotaciones no superará el límite de 10.000 €, por agrupación. En este límite no se tendrá en cuenta los importes concedidos para las submedidas del artículo 4.1.b y 4.2.a y 4.2.b correspondientes a la contratación de técnicos, y tratamientos contra varroosis.

5. En cada convocatoria de ayuda, la persona que ostente la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, podrá establecer módulos con los costes máximos que se subvencionarán por cada una de las distintas medidas del artículo 4, considerando el precio medio en el mercado de los conceptos subvencionables dentro de cada medida, que sería obtenido de tres ofertas de distintos proveedores.

6. En ningún caso será subvencionable el IVA.”

Apartado cuarto

Se modifica el artículo 14 de la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 14

1. Durante cada ejercicio, y dentro del plan de controles, se podrá comprobar sobre el terreno el número de colmenas declarado por los solicitantes. A estos efectos se tendrá en cuenta la declaración del artículo 3.1.e. En aquellos casos en que el número comprobado sea inferior al declarado en el Registro de Explotaciones Ganaderas tomado como referencia para el cálculo del límite de ayuda, se disminuirá el importe concedido en la cuantía que se indica, salvo causas de fuerza mayor indicadas en el artículo 12, y que hayan sido comunicadas a la autoridad competente en el momento de producirse o en el plazo de 10 días desde su detección:

a) Cuando la diferencia sea menor del 5 %, se disminuirá en el mismo porcentaje que falte.

b) Cuando sea del 5 al 20 %, en el doble del porcentaje que falte.

c) Cuando la diferencia con el número de colmenas obrante en REGA sea mayor del 20 % se revocará la concesión de ayuda.

2. En el caso de que una vez realizado el pago se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones iniciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedido, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

a) Si el incumplimiento afecta al 10 % o menos del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

b) Si el incumplimiento se encuentra superior al 10 % y hasta el 20 % del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

c) Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido al beneficiario, este deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida

d) En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho. Esta obligación es independiente y compatible con el reintegro que puede proceder de las letras a, b, c.

3. El incumplimiento del Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunitat Valenciana; del Real decreto 209/2002, de 22 febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas; del Real decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales; o del vigente Programa anual zoosanitario para la apicultura en la Comunitat Valenciana durante la campaña FEAGA de ese año, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta orden.

4. Cuando la disminución de colmenas haya sido comunicada previamente a la actuación de control por parte de la Conselleria competente en ganadería, solo se tendrá en cuenta a efectos del límite de subvención por número de colmenas.

5. El cumplimiento de la finalidad de la subvención se verificará por los servicios técnicos de la conselleria competente en materia de ganadería. Éstos realizarán dentro del Plan de controles aprobado, comprobarán que las inversiones y actuaciones subvencionadas, con cargo a esta orden, cumplen y mantienen el objeto de esta orden de ayudas indicado en el artículo 1, y se podrán llevar a cabo en los cinco años siguientes al pago de la ayuda (10 años en caso de inversión en camiones), concentrándose especialmente en los primeros años en función de la naturaleza del bien.

6. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro se realizará en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El plazo máximo para resolver será de 12 meses desde la notificación del acuerdo de reintegro.

7. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

A la vista del informe del servicio gestor, la persona que ostente la dirección general de competente en materia de ganadería, por delegación de la persona que ostente la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, resolverá el reintegro de las ayudas pagadas indebidamente.”

Apartado quinto

Se añade el artículo 15 a la Orden 14/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 15

Sera normativa subsidiaria aplicable para la interpretación de las presentes bases de ayudas el Programa nacional de medidas de ayudas a la apicultura, y el Real decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.”

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