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Plan General de Contabilidad Pública

09/04/2018
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Orden HAP/535/2018, de 14 de marzo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN HAP/535/2018, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC) y tomando como modelo el Plan General de Contabilidad para la Empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Este Plan General de Contabilidad Pública se configura con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, al que debe adaptarse el Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con la finalidad de que el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se incorpore a este proceso de normalización contable, se ha elaborado el nuevo Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón adaptado al Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de esta orden que se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es el Centro directivo de la contabilidad pública al que le compete someter a la aprobación del consejero competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad al que se adaptarán todos los servicios, organismos públicos, empresas y entidades incluidas en el Sector público de la Comunidad, según sus características y peculiaridades. A tal efecto podrá proponerse la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública de forma que la utilización de criterios homogéneos permita la consolidación con el sector público estatal.

Por otra parte, el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 33.1.d) establece que corresponde a la Intervención General la propuesta de modificación y adaptación del Plan de contabilidad pública.

Esta orden se ha tramitado según lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón y demás normativa de aplicación, habiéndose emitido los informes de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo texto se inserta como anexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo las financiadas mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o la prestación de servicios bajo condiciones comparables a las del mercado que, con la autorización previa de la Intervención General, podrán regirse por el Plan General de Contabilidad para la empresa.

d) Los consorcios adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) La Universidad de Zaragoza.

Artículo 3. Facultades de la Intervención General.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las competencias como centro directivo de la contabilidad pública, podrá:

a) Desglosar las cuentas que contiene el Plan y crear otras que no estén previstas, a fin de que expresen dentro de cada ejercicio la imagen fiel del patrimonio, de la situación económico-financiera, de la ejecución de los presupuestos y de los resultados de la Comunidad Autónoma.

b) Aprobar los planes parciales o adaptaciones especiales que se elaboren conforme al Plan General.

c) Autorizar, en casos concretos y excepcionales, a las entidades para no utilizar la numeración o denominación del cuadro de cuentas incluidas en la parte cuarta del Plan.

d) Dictar instrucciones para la interpretación de la normativa contable de la Comunidad Autónoma.

e) Proponer la modificación de los modelos de las cuentas anuales que serán aprobados mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Hacienda.

Disposición adicional única. Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo autonómico.

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración segunda, "Inmovilizado material", del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, precisará autorización previa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el primer ejercicio de su aplicación.

1. La aplicación del Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez utilizando las mismas cuentas que en el ejercicio anterior, se realizarán los asientos de ajuste necesarios con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan y se den de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

b) Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria segunda. A partir de dicha fecha, las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan.

3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Patrimonio recibido en adscripción. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, "Patrimonio", a través de la subcuenta 1001, "Aportación de bienes y derechos".

b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general. El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública se cancelará contra la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores".

c) Patrimonio entregado en cesión. El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores".

d) Patrimonio recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores", por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, "Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta", por el saldo restante de la cuenta.

e) Infraestructuras y patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras o los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores".

f) Activos y pasivos financieros. De acuerdo con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir, de los pasivos financieros se saldarán contra las cuentas representativas del valor nominal de la emisión de la deuda. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración octava 2 y novena 2, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha.

Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados" o "Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados", según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y esta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración número 10, "Coberturas contables".

Asimismo, para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de "Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados" y "Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados", se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores".

Los activos financieros que se clasifiquen como "Activos financieros disponibles para la venta" se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, "Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta".

El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.

g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública.

Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores".

h) Coberturas contables. Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración décima, "Coberturas contables". La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se imputará a la cuenta 120, "Resultados de ejercicios anteriores".

Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.

i) Provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.

Disposición transitoria tercera. Primer año de aplicación del Plan

1. El Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es aplicable a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2019. No obstante lo anterior, la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio contable 2018 se adaptará en la medida de lo posible al presente Plan, en todos aquellos aspectos que resulten realizables de acuerdo con las posibilidades que ofrezca el sistema de gestión económico-financiera de cada una de las entidades.

2. Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando este Plan se deberán elaborar con los siguientes criterios:

a) No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

b) Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables", en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

También se incluirán en la memoria las equivalencias entre las cuentas de ambos planes que permitan reconocer los correspondientes saldos al cierre del ejercicio anterior y los de apertura del primer ejercicio de aplicación de este Plan.

3. Las entidades de derecho público que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de esta orden, tengan que aplicar el Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y que hasta ahora aplicaban un Plan diferente al derogado, se adaptarán de acuerdo con el calendario que establezca la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden de 30 de noviembre de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera.

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