Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/04/2018
 
 

Distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia

06/04/2018
Compartir: 

Decreto 35/2018, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma (DOG de 4 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 35/2018, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 122/2016, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES, DISTINTIVOS DE PERMANENCIA Y DISTINCIONES HONORÍFICAS OTORGADAS AL PERSONAL DE LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA O A PERSONAS E INSTITUCIONES QUE COLABOREN CON LA MISMA.

Mediante el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma, se crearon una serie de condecoraciones y distinciones propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la misma, estableciendo así, por una parte, un sistema de reconocimiento público a los méritos que pueda acreditar el personal de esta unidad, tanto por razón de servicios o intervenciones extraordinarios como, asimismo, por el tiempo de permanencia en dicha unidad. Tales condecoraciones y distintivos se encuentran referidos, por lo tanto, al mérito policial o a la permanencia en la unidad policial.

Por otra parte, el decreto estableció una distinción honorífica para aquellas personas, colectivos o instituciones, diferentes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita, que hayan manifestado una constante o importante labor de apoyo y colaboración al personal de la unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esta manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestación de un servicio de más calidad. Esta distinción honorífica, por tanto, puede ser otorgada, conforme a lo establecido en el artículo 7, no solo a organismos e instituciones sino también al personal o a unidades de otros cuerpos o colectivos como reconocimiento a su destacada colaboración con el personal de la unidad.

Finalmente, en la disposición adicional segunda se hace una concreción para aquellas distinciones de carácter colectivo concedidas por la Xunta de Galicia que, aun no siendo de carácter policial, fueran otorgadas a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con aquel personal cuya participación en los hechos o servicios motivo del otorgamiento resultara acreditada.

No obstante, en esta disposición adicional segunda no se preveía su aplicación a unidades de otros cuerpos distintos de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscrita, por lo que se considera preciso, de manera análoga, extender su ámbito a aquel personal que, habiendo acreditado su participación en los hechos que dieron motivo al otorgamiento de la distinción, pertenezcan a otras unidades u órganos de los cuerpos de seguridad del Estado que hayan sido distinguidos a título colectivo.

De este modo, con esta modificación se da un tratamiento equivalente, en lo que a las distinciones que no sean de carácter estrictamente policial se refiere, al personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado con independencia de su pertenencia o no a la Unidad del Cuerpo de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, proporcionándose, además, una mayor coherencia a la regulación contenida en el decreto.

Se aprovecha la modificación de la disposición adicional para darle una mejor redacción, eliminando cualquier duda que pueda producirse en su interpretación.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 122/2016, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma

La disposición adicional segunda del Decreto 122/2016, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas otorgadas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o a personas e instituciones que colaboren con la misma, queda modificada como sigue:

“Disposición adicional segunda. Distinciones colectivas

1. En caso de que la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, a título colectivo, fuera distinguida con la Medalla de Galicia u otra distinción de esas características otorgada por el Gobierno gallego, debe entenderse concedida al personal cuya participación en los hechos o servicios motivo del otorgamiento de esa distinción resulte acreditada y, asimismo, se procurará que este personal pueda portar en su uniformidad de gala un símbolo de aquella en forma de pin, emblema o semejante.

2. Igualmente, en el caso de que otros cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sus órganos o unidades fueran distinguidos, a título colectivo, con la Medalla de Galicia u otra distinción de esas características otorgada por el Gobierno gallego, debe entenderse concedida al personal cuya participación en Galicia en los hechos o servicios motivo del otorgamiento de esa distinción resulte acreditada, estuvieran o no destinados en esta comunidad autónoma”.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana