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Audiencia Provincial de Sevilla

Condenados a entre 5 y 7 años de cárcel tres acusados de dejar parapléjico a un hombre en el Aljarafe

05/04/2018
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a penas de entre cinco y siete años de cárcel a tres varones acusados de agredir y dejar parapléjico a un hombre al que golpearon con un bate de béisbol y un cuchillo de cocina en el establecimiento de peluquería que regentaba en un pueblo del Aljarafe.

SEVILLA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

Se da la circunstancia de que la víctima es el hermano de la novia en esos momentos de uno de los tres condenados, la cual se quedó esperando en el vehículo con el que se desplazaron hasta el local y ha sido condenada también como cómplice de un delito de lesiones.

En la sentencia, fechada el pasado día 21 de marzo y consultada por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena a uno de los acusados a siete años de prisión por un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante doce años.

Asimismo, el tribunal impone al segundo encausado seis años de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo del afectado durante once años por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y las atenuantes analógicas de drogadicción y obcecación.

Por su parte, el tercer acusado ha sido condenado a cinco años de prisión, con la prohibición igualmente de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante diez años, por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y la eximente incompleta de alteración psíquica, pues padece esquizofrenia paranoide.

Asimismo, la Audiencia condena a los tres acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al afectado en la cantidad de un millón de euros, mientras que también condena a la novia de uno de los investigados, como cómplice del delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de drogadicción, al pago de una multa de 174 euros.

ACTUARON ENCAPUCHADOS Y "DE COMÚN ACUERDO"

El tribunal considera probado que los hechos tuvieron lugar en la tarde del 6 de mayo de 2016, cuando los tres varones acusados, "puestos de común acuerdo", se dirigieron a la peluquería regentada por el afectado "con la intención de causar lesiones" al mismo y portando para ello un bate de béisbol y un cuchillo de cocina.

Al llegar al local, los acusados cubrieron sus rostros con unas bragas y las capuchas de sus sudaderas "para ocultar su identidad y evitar ser reconocidos al no verse más que sus ojos" y entraron "de forma precipitada" en la peluquería dirigiéndose al afectado, que estaba atendiendo a un cliente y al que agredieron con patadas, puñetazos y el bate de béisbol hasta que uno de los investigados le apuñaló por la espalda, sufriendo la víctima múltiples contusiones en el cráneo y la cara y una lesión medular que le ha causado una paraplejia completa de los dos miembros inferiores, así como la extirpación de un testículo, afectando de forma "muy relevante" a su autonomía personal y de calidad de vida.

Cuando se trasladaron a la peluquería para agredir a la víctima, los tres acusados iban acompañados de la hermana del agredido, que en esos momentos era compañera sentimental de uno de los investigados y que se quedó en el coche en el que se habían desplazado, "estacionado en otra calle a varios metros del establecimiento y sin posibilidad de ver lo que estaba sucediendo en el mismo, esperando a que regresaran y marcharse rápido, como así hicieron, una vez que terminaran de agredir a su hermano".

Según la sentencia, esta mujer era consumidora de sustancias estupefacientes, "que también había ingerido instantes antes junto con los otros acusados, lo que no le impidió tener conocimiento de que estos últimos iban a agredir" a su hermano, "si bien afectaba, sin anularlas, sus facultades volitivas".

Uno de los agresores interpuso denuncia la noche anterior a hechos atribuyendo a la víctima y otros familiares de la mujer una agresión por la relación que mantenía con esta última y que le había afectado de forma "muy ostensible" el rostro, lo que produjo en el mismo "un estado de cólera e indignación" que hizo que el día de los hechos se pusiera en contacto con los otros acusados para acudir al establecimiento regentado por la víctima. La hermana de la víctima no tuvo conocimiento de la cuchillada en la espalda asestada dos días después en que se lo comunicó un familiar.

El tribunal estima "más ajustada a la dinámica de los hechos enjuiciados" la calificación de delito de lesiones. En este sentido, indica que en la vista oral se han puesto de manifiesto expresiones atribuidas a uno de los acusados, tanto con anterioridad al día de los hechos relativas a su conversación con un guardia civil que intervino a consecuencia de la denuncia interpuesta por él contra la víctima y sus familiares --"crees que esto es normal lo que me han hecho. ¿Esto no es para pegarle dos navajazos?"--, como al tiempo de llevarse a efecto la agresión --"te dije que te iba a matar, te lo dije"--, que, junto con otros datos acreditados, como los instrumentos utilizados en la agresión, sobre todo el cuchillo, y la zona del cuerpo contra la que se proyectó la puñalada e intensidad de la misma, pudieran sustentar la apreciación del dolo homicida.

"Hay otras circunstancias que hacen que estimemos con más consistente la conclusión de que la intención de los intervinientes en la agresión fue la de causar lesiones de gravedad, como se deduce del porte de instrumentos con los que se podían llegar a causar pero de los que en un momento posterior a la inicial entrada al establecimiento sólo utilizaron el potencialmente más peligroso, el cuchillo, y de la circunstancia de que con el mismo tan sólo se asestó una puñalada, aunque si bien en una zona, y con la suficiente intensidad, como para provocar las gravísimas lesiones", añade el tribunal.

En relación con el caso enjuiciado, "dada la naturaleza y dimensiones del instrumento con el que se asestó la cuchillada, y la zona a la que se dirigió la misma, puede sostenerse que el agresor podía conocer el peligro generado por su acción y la elevada probabilidad de causación de unas graves lesiones, y no obstante decidió voluntariamente llevarla a efecto, de lo que cabe deducir que, en los términos antes indicados, aceptó o asumió el resultado que acabó derivándose de su voluntaria decisión".

El concierto previo para llevar a efecto la agresión tiene su origen cuando uno de los agresores, como consecuencia de la paliza que refiere que le propinaron varios familiares de la mujer la noche anterior, entre ellos la víctima, y buscar la forma de resarcirse de la misma, se pone en contacto con los otros dos agresores y en un momento posterior, ya asumido por todos que lo iban a llevar a efecto, y en previsión de que aquel estuviera acompañado o de lo que pudiera suceder, acuerdan también proveerse de instrumentos contundentes y peligrosos, como lo son el bate de béisbol y el cuchillo, que "no dudaron de utilizar cuando fue necesario para culminar su propósito criminal, llegando a causar la grave lesión medular", señala la sentencia.

Además, por las circunstancias en las que tuvieron lugar las agresiones causadas en un reducido lapso temporal y sin interrupción, los resultados de las mismas también son atribuibles a los tres acusados, con independencia de quien de los tres, además de los puños y pies, los llegaran a utilizar contra la víctima, precisa el tribunal.

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