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Nulidad del Decreto 26/2016, de 4 de marzo, del Consell

04/04/2018
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Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia número 192/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que declara la nulidad del Decreto 26/2016, de 4 de marzo, del Consell, por el que se fijan las directrices de coordinación para las funciones que, en materia de turismo, gestionen las diputaciones provinciales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de abril de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO 192/2017 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE DECLARA LA NULIDAD DEL DECRETO 26/2016, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE FIJAN LAS DIRECTRICES DE COORDINACIÓN PARA LAS FUNCIONES QUE, EN MATERIA DE TURISMO, GESTIONEN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En el recurso contencioso-administrativo número 223/2016, interpuesto por la Diputación Provincial de Castellón, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana ha dictado la Sentencia número 192/2017, en fecha 24 de febrero de 2017, que contiene el siguiente fallo:

“Fallamos

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Diputación Provincial de Castellón contra el Decreto 26/2016, de 4 de marzo Vínculo a legislación, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las propias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, en materia de turismo, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicho decreto por la falta de conformidad a Derecho del mismo.

Se imponen las costas procesales por mitad a las partes demandadas, que a tenor de lo dispuesto en su número 3 se fijan en un máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una vez que la misma disponga del carácter de firme.”

Y, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, publíquese el contenido de la presente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), sección de disposiciones generales, para la debida constancia y efectos oportunos.

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