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Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia rechaza el incidente de nulidad de la Junta y mantiene la exclusión Antonio Fernández de una pieza de los ERE

02/04/2018
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La Sección Séptima Audiencia Provincial de Sevilla ha reiterado que los ex altos cargos del Gobierno andaluz imputados en la pieza 'política' de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos sólo serán juzgados una vez y, de este modo, ha rechazado el incidente de nulidad planteada por la acusación que ejerce la Junta de Andalucía contra la exclusión del exconsejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada por la ayuda a Calderinox.

SEVILLA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

En una providencia, contra la que no cabe recurso, la Sección Séptima rechaza el incidente de nulidad presentado por la Junta de Andalucía contra el auto dictado en esta causa del pasado 2 de febrero por supuesta vulneración de los derechos que el artículo 24 de la Constitución le otorga y por supuesta infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio 'non bis in idem', y por el que pide que se "acuerde declarar la nulidad, dictando nueva resolución judicial por la que se estimen los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la propia Junta con el auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla el 20 de septiembre de 2017".

El tribunal argumente en la providencia, con fecha de 20 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, que, "puesto que el excepcional incidente de nulidad" planteado por la Junta para que se continuara la causa contra el exconsejero en la pieza de Calderinox "no puede utilizarse como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya zanjadas en la correspondiente resolución con la excusa de que hay en juego derechos fundamentales, el incidente no debe ser admitido a trámite".

La Sección Séptima, además, pone de manifiesto que "lo que pretende" la acusación que ejerce la Junta de Andalucía "es provocar un nuevo debate sobre el objeto del recurso, pese a que lo que se plantea ahora --dándole otro revestimiento expositivo-formal-- mereció explicación y respuesta en nuestro auto".

Para el tribunal, "no existe modificación (de interpretación habla el escrito de la Junta) del objeto del proceso de aquella otra causa --pieza política--, como se explica tanto en el auto cuya nulidad se pretende como en los autos a que se remite".

"Sólo un mal entendimiento del derecho procesal penal, cuando no una autojustificadora interpretación de los propios comportamientos procesales, puede llevar a hacer tal afirmación", critica el tribunal.

Seguidamente, la Audiencia subraya que "el objeto de un proceso lo constituyen los hechos, y en el que se ha dado en llamar causa del 'procedimiento específico' --en la que se juzga a 22 ex altos cargos del Gobierno andaluz--, tanto el juez de Instrucción como las partes acusadoras han terminado por fijar tal objeto de la forma descrita en nuestra resolución, de suerte que comprende respecto de ciertos imputados (uno de ellos el propio ex consejero Antonio Fernández) los mismos hechos que pretenden enjuiciarse por duplicado en piezas separadas como la presente". "Hasta la saciedad hemos hablado en nuestras sucesivas resoluciones de 'identidad de hechos'", añade la Sección Séptima.

A su juicio, en el caso de la Junta "no es óbice que pidiera el sobreseimiento provisional" en la pieza 'política' de los ERE, señalando que "en esas nuestras precedentes resoluciones recalcábamos su actuación procesalmente contradictoria al apoyar que se dirija el procedimiento contra el apelante en pieza separada pese a solicitar en el llamado procedimiento específico el sobreseimiento respecto de todos los acusados, entre ellos el mismo Fernández".

"TAMPOCO TIENE FUNDAMENTO"

Así pues, según argumenta el tribunal, "tampoco tiene fundamento la alegación de infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio 'non bis in idem', cuya vulneración más bien habría que atribuirla a la parte solicitante dada la pretensión que sostiene".

De otro lado, expone que la única novedad de la presente solicitud de la Junta respecto a los anteriores incidentes de nulidad planteados por el Gobierno autonómico en las piezas separadas de los ERE, desgajada del llamado 'procedimiento específico', cuyo juicio celebra la Sección Primera, "no es otra que el dictado en el mismo de un auto de 9 de febrero", en el que se resolvían las cuestiones previas planteadas por las partes.

No obstante, advierte la Sección Séptima de que, "aparte de tratarse de una resolución posterior a la que se combate" por la Junta, "respetuosamente debemos afirmar que su contenido --el auto de resolución de cuestiones previas-- no vincula a este tribunal en tanto en cuanto no parece que se hayan modificado los hechos objeto de acusación".

Por último cabe recordar que la Sección Séptima de la Audiencia, en dos providencias fechadas el 2 de octubre de 2017, ya rechazó sendos incidentes de nulidad planteados por la Junta de los autos donde se acordó dejar al exconsejero Antonio Fernández fuera de las piezas abiertas por las ayudas a Calderinox y Fundiciones Caetano.

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