Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2018
 
 

Promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía

02/04/2018
Compartir: 

Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía (BOJA de 28 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEJIDO ASOCIATIVO DEL FLAMENCO EN ANDALUCÍA.

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, y en particular, el apartado 2.d), le atribuye competencia en materia de investigación, fomento y divulgación del flamenco, entre otras.

En su artículo 5.2.b) Vínculo a legislación dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos, entre otras, en materia de flamenco, mientras que en el artículo 8.2.b) se atribuye a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de flamenco.

Así mismo, el Decreto 213/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, dispone en su artículo 5.3.c) que depende de la Secretaría General de Cultura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la que el artículo 20.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, atribuye fines de investigación, gestión, fomento, formación y divulgación en materia de flamenco, teniendo entre sus facultades la de convocar, tramitar y conceder subvenciones, según dispone el artículo 7.1.b) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, y en relación con lo establecido en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción es consciente de la importancia que tiene el sector del flamenco y como, el desarrollo de su actividad, favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente, se han impulsado las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza con el objetivo específico de fortalecer la extensión del flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía. Para ello la Consejería aprobó la Orden de 7 julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

El sector del tejido asociativo del flamenco es fundamental para la promoción, divulgación y fomento del mismo. Sin estas piezas fundamentales, la promoción, el conocimiento y el acercamiento a este arte universal sería inaccesible para una gran mayoría, alejada de los grandes centros difusores. Es este tejido asociativo el que debe ser protegido y fomentado, ya que con ello se está consolidando el futuro de esta seña de identidad de nuestra Comunidad.

La vertebración territorial ha articulado tradicionalmente lo que se conoce como peñas flamencas, de larga tradición en nuestra tierra, que requieren de un impulso y una protección para conseguir que continúen con la labor de fomento y desarrollo que tan buenos frutos ha dado desde sus inicios.

Es por ello ineludible continuar con la línea de ayudas al tejido asociativo del flamenco, que tiene como objeto fomentar aquellas actividades que de forma directa contribuyan eficazmente a la promoción del mismo, tales como las de representación pública, conciertos, recitales, conferencias, cursos, ediciones discográficas o bibliográficas y digitalización de cualquier documento gráfico, sonoro o audiovisual, que estas entidades organizan y que permiten acercar este arte al público.

La necesidad de aprobación de la norma por tanto viene determinada por el hecho de que a lo largo de estos últimos años se han puesto de manifiesto carencias y nuevas situaciones a las que se debía dar respuesta, considerándose el mecanismo de otorgamiento de ayudas como el medio más eficaz para lograr los fines perseguidos, lo que determina la necesidad de redactar unas nuevas bases reguladoras que se adapten a la normativa vigente y a la realidad social a las que son de aplicación.

La orden que se aprueba contiene la regulación imprescindible y adecuada a la necesidad de fortalecer las bases de extensión del flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía, así como las relaciones institucionales, con iniciativas sociales privadas para la extensión del flamenco, mediante programas de apoyo a las actuaciones de las peñas y demás asociaciones relacionadas con el mundo del flamenco, conscientes de las dificultades, que sin colaboración económica, tienen para llevar a cabo acciones que divulguen y promocionen el flamenco. Promover el tejido asociativo del flamenco contribuye en última instancia a la difusión y la comercialización del mismo, por lo que se hace necesario el establecimiento de unas bases reguladoras que permitan las convocatorias periódicas y regulares.

No obstante, en estas bases reguladoras, se introducen novedades relativas a las obligaciones de las personas beneficiarias; se crean nuevos epígrafes y se amplían los gastos subvencionables; se contempla la reformulación del presupuesto; se amplía la cuantía máxima de 3.000,00 a 5.000,00 euros; se abre la posibilidad de compensar partidas presupuestarias y la subcontratación, dentro de unos límites; se suprime la necesidad de aceptación expresa tras la resolución definitiva, los criterios de valoración se dividen en criterios a valorar por la comisión de valoración y criterios cuantitativos que se acreditan con la documentación a presentar.

Así mismo, la presente orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud, las entidades interesadas aporten ningún otro documento. Así mismo, atendiendo a la naturaleza jurídica de las personas solicitantes, se ha optado porque éstas deban relacionarse con esta administración a través de medios electrónicos, para la realización de los trámites previstos en el procedimiento que se regula mediante las presentes bases reguladoras, contribuyendo de esta forma a dotar a la norma de una mayor simplicidad y eficiencia.

De otro lado, la cuantía de las ayudas previstas, hacen que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las ayudas que se regulan, se acogen en consecuencia a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013 pag.1). La ayuda total bajo este concepto de minimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000,00 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Así mismo, y antes de proceder a la concesión de la ayuda, el centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado y que se cumplen las demás condiciones del citado Reglamento.

Conforme a lo expuesto, la presente orden se integra de forma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y europeo, estableciendo la regulación que se considera imprescindible para la implantación de medidas de apoyo al tejido asociativo del flamenco, garantizándose de esta forma el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad de la norma.

Por otra parte, el volumen de información que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención determina que las personas que forman parte del órgano encargado de la valoración requieran de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.

Sobre la incorporación de medidas tendentes a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, se ha considerado oportuno introducir criterios de valoración conforme a los cuales se atribuye una mayor puntuación a aquellos proyectos en los que haya una mayor presencia de mujeres entre los participantes directos en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté relacionada con la mujer de manera que pueda incidir en la ruptura de roles de género. Por su parte, no procede la incorporación de los restantes criterios de valoración enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por considerarse que no guardan la relación necesaria con la naturaleza de estas subvenciones, que posibilite su ponderación de una manera objetiva.

Por último, y en relación a los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias, las presentes bases reguladoras establecen que no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe de las cuantías a librar, los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo del interés legal del dinero que les sería aplicable.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases se configuran como el instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, estando amparadas las ayudas que se prevén conceder en la necesidad de promocionar el tejido asociativo del flamenco, buscando con esta nueva regulación integrar de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario este tipo de medidas de fomento de la cultura, que serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, dándose con ello cumplimiento a los principios que se recogen en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

2. Son parte integrante de las citadas bases reguladoras el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y el cuadro resumen de la línea para la promoción del tejido asociativo del flamenco, que se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de flamenco, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.

2. En la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la aprobación del formulario de solicitud (Anexo I) y del formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), que se publicarán con la respectiva convocatoria.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Disposición transitoria primera. Aplicación de determinadas previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido asociativo del flamenco que estuvieran iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán su tramitación, según la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 7 julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana