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Ayudas en inversiones de determinadas infraestructuras al sector vitivinícola

27/03/2018
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Orden 42/2018, de 20 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para ayudas en inversiones de determinadas infraestructuras al sector vitivinícola, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período (Vinati). Extracto BDNS (Identif.): 390972 (DOCM de 26 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 42/2018, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA AYUDAS EN INVERSIONES DE DETERMINADAS INFRAESTRUCTURAS AL SECTOR VITIVINÍCOLA, DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO (VINATI). EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 390972.

Extracto de la Orden de 20/03/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para ayudas en inversiones de determinadas infraestructuras al sector vitivinícola, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período (Vinati).

BDNS (Identif.): 390972 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución del proyecto objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

Segundo. Objeto.

Precisar las bases reguladoras de la medida de inversiones contenida en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12 de 13 de enero de 2018) y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período del programa de apoyo 2019-2023, las ayudas a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.

Cuarto. Cuantía.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente Orden se harán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se ejecutarán a través de las aplicaciones presupuestarias 21050000 G/716A/77333 y G/716A/78333 Fondo 0000000296.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de diciembre de cada año y finalizará el 31 de enero del año siguiente, salvo para la primera convocatoria de ayudas, que finaliza el 16 de abril de 2018.

Toledo, 20 de marzo de 2018 El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2018 El 15 de abril de 2016 se publica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, que regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y amplían la regulación que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 realiza de la medida inversiones en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, ambas relacionadas con los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se hayan producido en territorio español.

En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 (en adelante Pasve), que ha sido aprobado por comunicación de la Comisión Europea, de 11 de noviembre de 2017, en virtud de este nuevo Programa la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, estableciéndose como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentra la de inversiones.

Esta medida está destinada a mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como a aumentar su competitividad.

Si bien este Real Decreto agota prácticamente las bases reguladoras de esta medida de apoyo y contiene elementos de la convocatoria de estas ayudas, tales como el plazo máximo en el que finaliza tanto la presentación de solicitudes de cada año como el plazo máximo para presentar solicitudes de pagos cada año ante el órgano competente de la comunidad autónoma durante todo el período a que se refiere el Pasve, quedarían únicamente aspectos susceptibles de desarrollo para las comunidades autónomas relativos al procedimiento de tramitación y gestión de las solicitudes y sus modificaciones de conformidad con lo dispuesto en él, razón por la cual se contemplan también en esta Orden las precisiones de las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para las inversiones al sector vitivinícola relativas a todos los años de duración del programa de apoyo 2019-2023.

Así, la Orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras y convocar para todo el período del programa de apoyo 2019-2023, la concesión de las ayudas para inversiones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12 de 13 de enero de 2018).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, y en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural mediante el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de dicha Consejería, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto precisar las bases reguladoras de la medida de inversiones contenida en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12 de 13 de enero de 2018) y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período del programa de apoyo 2019-2023, las ayudas a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.

2. La finalidad de las ayudas a inversiones es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que se hayan producido en territorio español.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se tramitarán en Castilla-La Mancha las solicitudes de aquellos titulares que vayan a realizar la inversión en establecimientos ubicados en esta Comunidad Autónoma. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización desvinculados físicamente de una bodega, así como en todos los casos de comercialización en otro Estado miembro, el domicilio fiscal de la persona solicitante deberá estar ubicado en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Autoridad competente: Para el presente régimen de ayudas se entenderá como autoridad competente la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

b) Comercialización: Se entenderá por comercialización, la posesión o exposición de un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, para su venta, entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado.

c) Acción: Se entiende como acción cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016:

1.º) la construcción, la adquisición, el arrendamiento financiero o la mejora de bienes inmuebles.

2.º) la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

3.º) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados 1.º) y 2.º), en concreto, los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como los estudios de viabilidad; Los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se realicen los gastos indicados en los apartados 1.º) y 2.º) del presente párrafo.

4.º) la adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de las marcas colectivas.

d) Empresa: toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, en aplicación de la definición de empresa del artículo 1 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa.

e) Empresa en crisis: de acuerdo con la Comunicación 2014/C249/01, de la Comisión de 31 de julio de 2014, se considerará que una empresa se encuentra en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.

f) Ejercicio Feaga o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio Feaga “año X” el periodo comprendido entre el 16 de octubre del año anterior (X-1) y el 15 de octubre del año X.

g) Microempresas, pequeñas y medianas empresas: de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

h) Operación: la acción o grupo de acciones que se incluyen en un proyecto de inversión, formando el conjunto de inversiones objeto de una solicitud de ayuda.

i) Productos vitivinícolas: Los mencionados en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y que se hayan producido en el territorio español.

j) Transformación: Cualquier acción efectuada sobre uva, mosto o vino que da lugar a un producto del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

k) Establecimiento: se entiende como establecimiento el conjunto de edificios, edificio, zona del edificio, instalación o espacio abierto que se usa o que se va a utilizar para la elaboración o comercialización de productos del anexo VII parte II Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

l) Inversión en enoturismo: aquella inversión realizada para su utilización con fines turísticos, tales como bares, cafeterías, restaurantes, terrazas, cocinas y alojamientos, entre otros.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución del proyecto objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

2. Cuando se trate de solicitantes cuya actividad sea únicamente la comercialización de productos vitivinícolas, al menos un 80 por ciento de su facturación en el último ejercicio cerrado anterior a la presentación de la solicitud de ayuda deberá proceder de la comercialización de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones 1. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá ser el responsable final de la financiación del proyecto, de tal manera que el gasto de la inversión deberá soportarse en su contabilidad.

b) El solicitante deberá demostrar su viabilidad económica, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

c) El solicitante deberá demostrar que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute el proyecto correctamente.

Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberá demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

d) Los beneficiarios deberán mantener la inversión durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la ayuda, según lo previsto en el artículo 50.5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Asimismo la durabilidad será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras, ligadas a la misma, objeto de la ayuda y se deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

e) El establecimiento objeto del proyecto deberá estar inscrito en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y en el Registro General Sanitario de Alimentos. En caso de tratarse de proyectos de nueva instalación, deberá presentarse un compromiso escrito de inscripción en ambos registros.

f) Para el caso de solicitantes Sociedades Agrarias de Transformación, deberá estar al corriente de las obligaciones establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto 1776/81, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

g) En caso de solicitantes cooperativas, que los datos obrantes en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha estén actualizados a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Es decir, tener presentada en el Registro de Cooperativas a dicha fecha la siguiente documentación:

1.º) La adaptación de estatutos sociales a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

2.º) Las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, que, según la Ley 11/2010, deban haberse depositado en el Registro de Cooperativas.

3.º) La solicitud de legalización de los libros contables correspondientes al último ejercicio anterior a la solicitud de ayuda, que, según la Ley 11/2010, deban haberse legalizado por el Registro de Cooperativas.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014), excepto cuando estatutariamente sea una organización sin ánimo de lucro.

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación.

Artículo 6. Características y objetivos de los proyectos de inversión.

1. Los proyectos objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo I de la presente Orden.

Para la consecución de dichos objetivos estratégicos, en cada proyecto deberán identificarse uno o varios objetivos generales de los recogidos en el anexo II.

2. Los proyectos de inversión estarán claramente definidos, detallando, para cada objetivo general identificado, las acciones, la descripción de los gastos que las componen y sus costes.

Asimismo, se deberá especificar el calendario de ejecución de cada uno de los gastos del proyecto y su ubicación en el establecimiento objeto del proyecto de inversión.

Para el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la Unión Europea, distintos a España, se deberá indicar la localización exacta de las mismas.

Las inversiones para las cuales se solicita ayuda deberán ser coherentes con los objetivos estratégicos y generales identificados.

3. Los proyectos de inversión deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios Feaga consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Sólo serán admisibles solicitudes de ayuda para proyectos de inversión anuales en el caso de que la solicitud de pago se presente en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

Los proyectos de inversión bianuales objeto de pago en dos ejercicios Feaga deberán tener un mínimo del 50% del presupuesto subvencionable total del proyecto de inversión incluido en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio Feaga en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

4. La ejecución de las inversiones tendrá lugar tras el levantamiento del acta de no inicio correspondiente, salvo para los gastos señalados en el apartado 8 del anexo IV de la presente Orden, que podrán ser tenidos en consideración tanto desde la fecha de presentación de la solicitud como en los doce meses previos a la fecha de solicitud de ayuda.

El inicio de la ejecución de las inversiones del proyecto previamente a la resolución no implica compromiso alguno por parte de la Administración sobre la concesión de la ayuda ni generará expectativas legítimas de concesión de ayuda.

5. Podrán optar a ayuda aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 20 puntos en la fase de valoración descrita en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 7. Acciones y gastos subvencionables.

1. Serán admisibles las acciones relativas a inversiones tangibles o intangibles que tengan como fin alcanzar uno o varios de los objetivos generales establecidos en el anexo II de esta Orden.

2. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para el proyecto de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

3. Serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado. Por consiguiente, la Administración evaluará la moderación de los costes propuestos mediante al menos uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas.

Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, teniendo en cuenta que:

- Las ofertas deben ser de proveedores independientes, es decir, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda o entre sí.

- Los elementos de las ofertas deben ser comparables.

- La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.

b) Costes de referencia.

La autoridad competente podrá utilizar una base de datos completa, detallada y actualizada de precios de referencia, basándose en precios existentes en el mercado, o en información disponible en proyectos de inversión de convocatorias anteriores.

c) Comité de evaluación.

La autoridad competente podrá constituir un comité de evaluación con técnicos con experiencia en el área correspondiente.

4. Con independencia de lo anterior, los gastos recogidos en el anexo III de la presente Orden se atendrán a las cuantías máximas admisibles que allí se indican, de manera que si en un proyecto de inversión se superan tales máximos, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

5. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el el anexo IV de la presente Orden.

Artículo 8. Solicitudes y notificaciones vía electrónica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas así como las personas físicas por razón de su dedicación profesional estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos. Así, todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente Orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante o en su caso del representante legal que figure en la solicitud de ayuda presentada y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Todas las notificaciones que se dirijan a las personas interesadas se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 9. Solicitud de ayuda y documentación adjunta.

1.Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo V de esta Orden acompañada de la documentación indicada en el apartado 2 de este artículo, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

En las solicitudes de ayuda deberán cumplimentarse todos los apartados, así como definir claramente las acciones y los gastos asociados a cada uno de los objetivos generales seleccionados para el proyecto de inversión objeto de solicitud de ayuda. Asimismo, se deberá especificar el calendario de ejecución de cada uno de los gastos del proyecto indicando el ejercicio Feaga de justificación y solicitud de pago, así como su ubicación en el establecimiento objeto del proyecto de inversión. Para el caso de inversiones en comercialización a realizar en otros países de la Unión Europea, distintos a España, se deberá indicar la localización exacta de las mismas.

Para detallar la descripción y el coste de los gastos por acción y objetivo general, se cumplimentarán los apartados correspondientes del Anexo V cuadro 4.

En todo caso, las solicitudes presentadas deberán estar lo suficientemente desarrolladas como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa, su admisibilidad y los criterios de valoración, a fin de que puedan puntuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo VI de la presente Orden.

2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación según corresponda:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:

1.º) En el caso de personas físicas fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas indicada en el apartado 2.º ii y 2.º iii.

2.º) En el caso de personas jurídicas:

i. Escritura de constitución y últimos estatutos completos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones parciales.

ii. Fotocopia del NIF del representante en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

iii. Documento válido en derecho que acredite la representación.

3.º) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes deberá presentar además:

i. Acuerdo de constitución de la comunidad de bienes en el que conste la identificación de los miembros que la componen y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la comunidad.

ii. Poderes del representante de la comunidad para realizar las funciones como interlocutor único entre ésta y la Administración, otorgados por todos los miembros de la misma.

4.º) En el caso de empresas cuya actividad única sea la comercialización de productos vitivinícolas, copia del extracto del libro mayor o documentación equivalente, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado, con objeto de acreditar la facturación en productos del Anexo VII de parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

b) Documentación necesaria para acreditar la capacidad financiera:

1.º) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica:

i. Cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) de los tres últimos ejercicios que hayan sido presentadas en el Registro Mercantil y realizadas de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, informe de auditoría e informe de gestión, en su caso, y la última declaración del Impuesto de Sociedades presentada ante la Hacienda Pública.

ii. En el caso de que la empresa solicitante forme parte de un grupo empresarial, cuentas anuales consolidadas correspondientes a los tres últimos ejercicios mencionados, de acuerdo con el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2010, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad, y la legislación contable y mercantil.

2.º) En el caso de que el solicitante sea persona física:

i. Fotocopia de las tres últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas ante la Hacienda Pública, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ii. Para los tres ejercicios a que hacen referencia las mencionadas declaraciones, las cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, así como, en caso de que existieran, las de los gastos financieros y de personal.

3.º) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes deberá presentar la documentación de cada uno de sus miembros indicada en los puntos anteriores según sean personas jurídicas o físicas.

c) Información laboral del solicitante:

Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a todas las Cuentas de Cotización correspondientes a la empresa solicitante y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas con la misma, a efectos de poder determinar el número de efectivos en la clasificación del tipo de empresa.

d) Información del proyecto de inversión objeto de ayuda:

1.º) Para todos los gastos que componen el proyecto de inversión, 3 facturas pro forma o presupuestos emitidos a nombre del solicitante y por diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2.º) Para los gastos en barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera (francés, americano, otros orígenes).

3.º) Para todos los gastos que componen el proyecto de inversión, relación de ofertas y elección según el modelo Anexo VII de la presente Orden.

4.º) En el caso de no recaer la elección del gasto en la propuesta económicamente más ventajosa, memoria justificativa independiente.

5.º) En caso de incluir la adquisición de barricas, toneles y tinos de madera, inventariado de los elementos existentes en la industria a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, indicándose número y capacidad volumétrica total de estos elementos.

6.º) Plano de situación de la industria, demarcando claramente las instalaciones existentes así como la ubicación de las inversiones objeto de solicitud de ayuda.

e) Otra información general:

1.º) Justificación del pago de la tasa en concepto de visita para comprobación del no inicio de las inversiones.

2.º) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención que recogerá como mínimo: estructura y organigrama de la empresa, recursos humanos, técnicos y financieros, viabilidad económica de la empresa (ratios de liquidez o datos equivalentes que demuestren la situación económica de la empresa) y descripción detallada de las inversiones a realizar.

f) Información relativa a los criterios de valoración:

1.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.1: Los solicitantes Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 555/2014 y los solicitantes entidades de base de Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino de acuerdo con el Real Decreto 555/2014, indicarán esta circunstancia en su solicitud de ayuda y deberán aportar el acto administrativo del reconocimiento.

Los solicitantes Entidades Asociativas Prioritarias de Interés regional reconocidas para el sector del vino (incluido el reconocimiento genérico) de acuerdo con el Decreto 77/2016, los solicitantes entidades de base de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés regional reconocidas para el sector del vino (incluido el reconocimiento genérico), de acuerdo con el Decreto 77/2016 y Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha reconocidas al amparo de la Orden 113/2017 para el producto vino y sus entidades de base, indicarán esta circunstancia en su solicitud de ayuda y será verificado de oficio por la Administración.

2.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.2.1 para el caso de sociedades mercantiles, estas deberán aportar certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando la composición de la sociedad y el porcentaje de distribución del capital social.

3.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.2.2 el solicitante deberá aportar certificado del órgano rector de la asociación relativo a los productores participantes en la misma.

4.º) A efectos de verificar el cumplimiento del Criterio 1.3 decálogo de sostenibilidad: el órgano gestor verificará esta circunstancia en su solicitud de ayuda y será verificado de oficio por la Administración.

5.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.4, certificación medioambiental:

- Según el Reglamento comunitario EMAS Vínculo a legislación (Reglamento (CE) N.º 1221/2009) o la Norma ISO 14.001 - Certificado Wineries for Climate Protection.

6.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.5: Acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa en el que se aprobaron normas de vendimia para la implantación de sistemas de pago de uva por calidad para la totalidad de los pagos con una antigüedad mínima de 3 años.

7.º) El cumplimiento del Criterio 1.6 será verificado de oficio por la Administración.

8.º) El cumplimiento del Criterio 1.7 será verificado de oficio por la Administración.

9.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 1.9: El solicitante indicará en la solicitud de ayuda la producción de vino y la cantidad embotellada en la campaña anterior a la fecha de registro de solicitud de ayuda. El cumplimiento de dicho criterio se basará en las declaraciones de producción de vino realizadas a la Administración (Infovi).

10.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.1: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética descritas en el Anexo VI de la presente Orden y deberá aportar Certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% con respecto al consumo energético anterior a la ejecución de la inversión.

11.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.2: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones en uso de energías renovables exclusivamente para su propio consumo descritas en el Anexo VI de la presente Orden y declarará expresamente que dichas inversiones se destinan exclusivamente para su propio consumo.

12.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.3: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones en valorización, tratamiento y/o gestión de residuos y/o depuración de efluentes líquidos.

13.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.4: El solicitante aportará una declaración relativa a la titularidad de viñedo y la no titularidad de una instalación de elaboración.

14.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.5: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas parcial o totalmente a la obtención de productos ecológicos.

15.º) A efectos de acreditar el cumplimiento de los Criterios 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.3: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas a la obtención de productos acogidos a los regímenes de calidad que correspondan.

16.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.7: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas a la comercialización descritas en el Anexo VI de la presente Orden.

17.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.8: El solicitante identificará en la solicitud de ayuda aquellas inversiones orientadas a la implantación de la industria 4.0 (industria conectada) descritas en el Anexo VI de la presente Orden, y deberá aportar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la “Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)”.

18.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.9: El solicitante deberá aportar el resultado del proyecto de innovación ejecutado por el grupo operativo o el certificado del órgano de la Administración competente en materia de grupos operativos de la AEI.

19.º) A efectos de acreditar el cumplimiento del Criterio 2.10: El solicitante deberá aportar una declaración expresa de la innovación introducida en productos o presentaciones.

Artículo 10. Plazo presentación solicitudes de ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de diciembre de cada año y finalizará el 31 de enero del año siguiente, salvo para la primera convocatoria de ayudas, que finaliza el 16 de abril de 2018.

Artículo 11. Tramitación y evaluación de las solicitudes.

1. Los Servicios de las Dirección Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural competentes en materia de inversiones en industrias agroalimentarias verificarán la admisibilidad de las solicitudes y documentación presentadas, de conformidad con esta Orden y con el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para

la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Asimismo, verificarán el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el Anexo VI de la presente Orden.

En virtud del artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Si la solicitud presentada no cumpliera con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención o con los requisitos para considerar el proyecto de inversión subvencionable, la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente a la provincia en la que se vaya a realizar la inversión, emitirá un trámite de audiencia a fin de que puedan efectuar alegaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al que se realice la notificación.

2. El servicio con competencias en materia de inversiones en industrias agroalimentarias de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas (en adelante, la Dirección General) valorará las solicitudes admisibles y elaborará una lista provisional con los proyectos de inversión puntuados y priorizados atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el Anexo VI de la presente Orden, que remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la forma prevista en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

En caso de empate en la puntuación obtenida en la fase de valoración anterior, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el apartado 2. “Priorización de operaciones” del Anexo VI de la presente Orden.

Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo VI de la presente Orden.

Y, si aún persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en los siguientes criterios más valorados, y, en caso de existir criterios con la misma puntuación, sumando sus valoraciones. Por lo tanto, el Orden de priorización en estos casos de empate será: criterio 2.6.1, criterio 2.7, criterio 1.1, criterio 1.2.1, la suma de los criterios 1.2.2 y 2.5, suma de los criterios 2.6.2 y 2.10, criterio 1.8, suma de los criterios 1.5 y 2.6.3, suma de los criterios 1.6, 1.9 y 2.4, y suma de los criterios 1.3, 1.4.1, 1.4.2, 1.7, 2.8 y 2.9, todos ellos del anexo VI de esta Orden.

3. Todos los requerimientos, notificaciones y comunicaciones, mencionadas en este artículo, así como la presentación de la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 12. Resolución y plazos.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de las proyectos de inversión seleccionados, el Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas y la notificará al beneficiario en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La resolución aprobatoria indicará los objetivos estratégicos y generales del proyecto de inversión, las acciones, el importe de las inversiones consideradas subvencionables, la ayuda concedida y el calendario de ejecución del proyecto de inversión, así como las demás condiciones particulares que afecten al beneficiario.

3. En el caso de resolución positiva, en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención, de acuerdo con el anexo VII de esta Orden, y en la forma establecida en el artículo 8 de la misma.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Modificación de los proyectos de inversión.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las inversiones previstas en un proyecto de inversión, utilizando para ello el modelo de solicitud establecido en el anexo IX de la presente Orden, y adjuntando una memoria justificativa de la modificación propuesta.

Las solicitudes de modificación se presentarán antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga para el cual se aprobó la ejecución de la inversión objeto de modificación.

2. En todo caso, para su admisibilidad, se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobado el proyecto.

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

c) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

d) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro.

f) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

3. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión no supondrán incremento de la subvención concedida.

4. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados para los proyectos de inversión supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida, siempre y cuando se mantengan los objetivos generales y estratégicos del proyecto de inversión y se cumpla con el porcentaje de ejecución establecido en el apartado 5 del artículo 17.

5. Las solicitudes de modificación del proyecto de inversión deberán ser informadas por el Servicio de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural competente en la materia previamente a su resolución, correspondiendo resolver las modificaciones solicitadas a la Dirección General.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las siguientes modificaciones se podrán efectuar antes de la presentación de la solicitud de pago y sin necesidad de autorización previa:

a) Transferencias financieras entre las acciones aprobadas hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para el proyecto de inversión.

b) Cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción.

c) Cambios menores, en concreto:

1.º) Cambio de marca o proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

2.º) Cambio del número de barricas aprobadas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 9 apartado 2.d) de la presente Orden.

El importe de inversión considerado subvencionable para estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

7. Las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán realizarse siempre que:

a) Sean comunicadas al órgano gestor antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga para el cual se aprobó la ejecución de la inversión objeto de modificación conforme al modelo del anexo IX de esta Orden.

b) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte del proyecto y sus objetivos estratégicos y generales.

c) Estén debidamente motivadas y justificadas.

d) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio Feaga a otro.

8. En los casos de modificación de la inversión aprobada para un proyecto, se deberá garantizar que cualquier nuevo gasto cumple lo previsto en los artículos 4, 5 y 6, así como que no son superados los límites señalados en el apartado 4 del artículo 7, debiendo quedar constancia de tales comprobaciones en la tramitación del expediente.

Artículo 14. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente Orden se harán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se ejecutarán a través de las aplicaciones presupuestarias 21050000 G/716A/77333 y G/716A/78333 Fondo 0000000296.

2. No obstante lo anterior, la concesión de las ayudas cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del Feaga y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 5/2018 de 13 de enero.

A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán al amparo de esta Orden las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural previstas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.

2. En ningún caso estas ayudas serán acumulables o completadas con otras ayudas internacionales, nacionales o de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dedicadas a la misma finalidad. A tal efecto figurará en la solicitud declaración responsable de la organización o empresa proponente de que el programa no recibe ninguna otra ayuda.

Artículo 16. Cuantía de la ayuda.

1. En Castilla-La Mancha, la ayuda comunitaria para los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, será como máximo un 40 por cien, al ser comunidad autónoma distinta de las regiones menos desarrolladas.

2. El tipo máximo de ayuda, al que se refiere el apartado 1 de este artículo se aplicará de la siguiente forma:

a) A las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 se aplicará el tipo máximo de ayuda.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/ CE, con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, el tipo máximo de ayuda se reducirá al 50%.

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/ CE, con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, el tipo máximo de ayuda se reducirá al 25%.

3. En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados/as y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión. Para ello, deberán indicarse en la solicitud de ayuda las personas físicas administradoras de la empresa solicitante y su posible participación en otras empresas, así como las relaciones existentes entre la empresa solicitante y otras empresas.

4. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

5. Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo a los tipos de ayuda establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 17. Solicitud de pago de la ayuda.

1. La inversión deberá ser ejecutada, justificada y pagada como máximo en dos ejercicios Feaga. Atendiendo al calendario de ejecución aprobado en resolución, para las inversiones aprobadas en cada ejercicio Feaga se presentará una solicitud de pago anual antes del 30 de abril del ejercicio Feaga en cuestión.

2. Las solicitudes de pago se ajustarán al modelo establecido en el anexo X de la presente Orden, debiendo cumplimentarse todos los apartados, reflejando de forma detallada los gastos de cada acción y de cada objetivo general en los cuadros del anexo X, haciendo constar la correspondiente declaración responsable en relación a la titularidad de la cuenta bancaria.

3. Junto con la solicitud de pago se acompañaran los documentos detallados en el artículo 18, y se presentarán en la forma establecida en el artículo 8 de esta Orden.

4. El beneficiario tendrá derecho a la percepción de la ayuda una vez se haya comprobado documentalmente y sobre el terreno la ejecución total de todas las acciones previstas en la resolución aprobatoria o modificada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. No se abonará ayuda alguna cuando el proyecto de inversión se haya ejecutado totalmente pero no quede acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada.

6. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones con la Administración General del Estado y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para el caso de que la persona beneficiaria sea una comunidad de bienes no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de sus miembros no se halle al corriente de estas obligaciones.

7. La Dirección General emitirá una resolución de pago una vez se haya certificado que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión, debiendo realizarse el pago al beneficiario en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.

Artículo 18. Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago.

1. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación clasificada de los gastos realizados, facturas y justificantes de pago correspondientes, así como con la relación de diferencias existente entre los trabajos aprobados y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

e)En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado emitido por un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

f) Las facturas de los gastos en los que se han incurrido en la ejecución del proyecto y justificantes de los pagos realizados, mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sean admisibles pagos en metálico.

d) Extracto bancario de la cuenta a través de la que se han realizado los pagos.

g) Documentos acreditativos de la propiedad o disponibilidad del terreno donde se han efectuado las inversiones en caso de obra civil, documento válido en derecho acreditativo de la propiedad, contrato de arrendamiento o cesión del terreno por un mínimo de quince años.

h) En el caso de haber obtenido puntuación en el criterio 2.2 se deberá acreditar el autoconsumo de la energía a través de la autorización administrativa del Servicio de Industria y Energía de la provincia en la que se encuentre ubicada la instalación.

i) Asimismo, en función del tipo de inversión realizada, la Administración podrá solicitar la presentación de otros documentos tales como proyecto técnico o licencia de actividad.

j) En cualquier caso, y en especial para inversiones en proyectos de comercialización fuera de España, se podrá exigir cualquier otra documentación y medios de prueba que puedan justificar las acciones realizadas.

2. Los Servicios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la documentación presentada y en su caso certificarán la realización de las inversiones. Verificado que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden para el pago de la ayuda Vínculo a legislación, procederán a la autorización del pago, que será remitida a la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, que será la encargada de ejecutar el mismo.

Artículo 19. Régimen de reintegro y sanciones.

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución ((UE) n.º 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. Si se comprobara en los controles que no se ha cumplido los objetivos del proyecto de inversión o que no se ha ejecutado como mínimo el 60 por cien del presupuesto de inversión aprobado inicialmente, en ambos casos por causas diferentes a las de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que deberán estar adecuadamente justificadas por el receptor de la ayuda y aceptadas por la autoridad competente, se exigirá el reintegro total de las cantidades abonadas.

Para los restantes supuestos, si se comprobara en los controles que el proyecto incluido en la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte del proyecto recogido en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso.

3. Deberá reembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produjera cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa; o b) el cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o c) el cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución del proyecto de inversión, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Asimismo, se aplicarán las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así procederá el reintegro total de las cantidades percibidas como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

2.º) La intencionalidad.

3.º) La reiteración.

5. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, en el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte del proyecto de inversión recogidas en la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56 Vínculo a legislación letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte del proyecto de inversión recogidas en la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerado infracción grave según lo previsto en el artículo 57 Vínculo a legislación letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 62 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará a posteriori la lista de las personas beneficiarias del Feaga en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición transitoria única.

De conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, la sección cuarta del Real Decreto 548/2013 de 19 de julio para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y la Orden de 13/01/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas al sector vitivinícola para las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de producción y/o comercialización, dentro del programa de apoyo 2014-2018 (Vinati) seguirán siendo de aplicación para las solicitudes de la medida de inversiones presentadas hasta el 1 de febrero de 2015.

Disposición final primera. Adecuación de normas básicas.

La tramitación de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, dictada al amparo del artículo 149.1.10.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de inversiones en industrias agroalimentarias para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias, así como para elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control que consideren necesarios para la adecuada gestión de este régimen de ayuda.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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