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Ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha

27/03/2018
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Orden 41/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha (DOCM de 26 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 41/2018, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A IMPULSAR LA MODERNIZACIÓN, MEJORA Y PROMOCIÓN DEL COMERCIO MINORISTA EN CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 31.1.11.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, cuyo ejercicio se encomienda a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería. En concreto, el artículo 11.m) de dicho Decreto, atribuye a la Dirección General competente en materia de comercio, el fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines.

Fundamentada la actuación de la Administración regional en dicho ámbito competencial y para mejorar de la competitividad e innovación del sector comercial, ya que existen debilidades significativas que se deben compensar a través de la ejecución de políticas de apoyo, se publica la presente orden para poner en marcha dos líneas de ayuda dirigidas, por una lado, a promover la modernización y mejora del comercio minorista de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía actual plantea de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes que promocionen el comercio regional.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge un incremento de un 20%, en las cuantías de las ayudas establecidas en la línea 1, para la modernización y mejora del comercio minorista y la línea 2, para la promoción del comercio minorista, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto del Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a impulsar la modernización, mejora y promoción del comercio minorista en Castilla-La Mancha, con la finalidad de potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 3. Líneas de ayuda.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea para la modernización y mejora del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico, y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.

b) Línea para la promoción del comercio minorista. Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos comerciales minoristas, con la finalidad de que éstos ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden:

a) En la línea para la modernización y mejora del comercio minorista: las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones de comerciantes previstas en la letra b).

b) En la línea para la promoción del comercio minorista: las asociaciones de comerciantes cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la modernización y mejora del comercio minorista, estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

g) En el supuesto de que se solicite ayuda para la línea para la promoción del comercio minorista, estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y contar con una participación de un mínimo de diez asociados en el proyecto subvencionable.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determine en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales o nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 24.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en la legislación vigente.

g) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

h) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

i) Cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 11.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

l) Comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

m) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

c) Que el importe total de inversión subvencionable, IVA excluido, no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 5.000 euros.

Artículo 8. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Se consideran gastos subvencionables los costes reales, efectivamente realizados, que se adquieran a terceros en condiciones normales de mercado, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen, adquieran y paguen, en todo caso, dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas en las respectivas líneas que comprende esta orden, tendrá una duración máxima de tres meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

3. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 2, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Artículo 9. Gastos no subvencionables.

No se consideran gastos subvencionables:

a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar.

b) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos;

de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

d) Los gastos de personal.

Artículo 10. Compatibilidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Régimen de información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, disponible para su descarga en http: //www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa, y el de la Marca Castilla-La Mancha y/o subtipo comercio, disponibles para su descarga en http:// http://www.castillalamancha.es/gobierno/marca-comercial-y-turistica.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública concedida, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:

a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

Capítulo II.

Líneas de ayuda Sección 1.ª. Línea para la modernización y mejora del comercio minorista.

Artículo 12. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.

b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.

c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.

d) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.

e) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.

f) Desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce).

g) Elaboración de un manual de identidad corporativa.

2. No serán subvencionables dentro de esta línea los siguientes conceptos:

a) La adquisición de ordenadores portátiles, táblets, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

d) La adquisición de bienes de segunda mano.

e) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.

f) Los portes y otros costes de transporte.

g) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.

h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación para esta línea: 5 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones para esta línea: 10 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones para esta línea: 15 puntos.

4.º. Si solicita cuatro o más actuaciones para esta línea: 20 puntos.

b) Antigüedad del solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el anexo que se incorpora a esta orden. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Antigüedad de hasta 5 años: 5 puntos.

2.º. Antigüedad de más de 5 años y hasta 10 años: 10 puntos.

3.º. Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 15 puntos.

4.º. Antigüedad de más de 15 años: 20 puntos.

c) Ubicación de la actividad económica y de las actuaciones e inversiones objeto de subvención. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.

2. No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Sección 2.ª. Línea para la promoción del comercio minorista.

Artículo 15. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.

b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.

c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.

d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las pymes comerciales como para uso de sus clientes. e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce).

f) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación.

g) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación.

2. No serán subvencionables dentro de esta línea los siguientes conceptos:

a) La adquisición de ordenadores portátiles, táblets, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil.

b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

c) La cuota de conexión a internet.

d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.

e) La adquisición de bienes de segunda mano.

f) Los portes y otros costes de transporte.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de actuaciones solicitadas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si solicita una actuación para esta línea: 5 puntos.

2.º. Si solicita dos actuaciones para esta línea: 10 puntos.

3.º. Si solicita tres actuaciones para esta línea: 15 puntos.

4.º. Si solicita cuatro o más actuaciones para esta línea: 20 puntos.

b) Antigüedad de la asociación solicitante, considerándose, a estos efectos, la fecha de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Antigüedad de hasta 5 años: 5 puntos.

2.º. Antigüedad de más de 5 años y hasta 10 años: 10 puntos.

3.º. Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 15 puntos.

4.º. Antigüedad de más de 15 años: 20 puntos.

c) Ubicación de las actuaciones e inversiones objeto de subvención. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

2.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

3.º. Si la actividad económica y las actuaciones e inversiones están ubicadas en un municipio con una población computable de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

En el supuesto de que las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen en varios municipios, se tendrá en cuenta a los efectos de este criterio el municipio con menor población computable.

d) Número de asociados de la asociación comercial participantes. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. De 10 a 20 asociados: 5 puntos.

2.º. De más de 20 hasta 30 asociados: 10 puntos.

3.º. De más de 30 hasta 40 asociados: 15 puntos.

4.º. Más de 40 asociados: 20 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios objetivos de valoración anteriormente regulados, se procederá a su priorización de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención que podrá concederse para esta línea no podrá superar el 70% del gasto que se considere subvencionable.

2. No obstante, para el caso de proyectos en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en el apartado 1 se incrementará en un 20%, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

Capítulo III Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el Capítulo II y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del

texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma junto con su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de cualquiera de las líneas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

6. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 20. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al servicio competente en materia de comercio de la Dirección General competente en dicha materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica estará presidida por la persona titular del servicio competente en materia de comercio de la Dirección General competente en dicha materia y contará con un mínimo de dos vocales, actuando uno de ellos como secretario, todos ellos funcionarios de la Dirección General competente en materia de comercio, designados por la persona titular de dicha Dirección General.

Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de evaluación serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 22. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio dictará la resolución procedente, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

3. Se notificará la resolución de concesión de la ayuda, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del proyecto subvencionado.

c) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención, y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) El importe de la inversión aprobada.

e) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

f) El plazo de justificación.

g) Los recursos que caben contra la misma.

h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros, que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 24. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro o pérdida del derecho al cobro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en las obligaciones derivadas de la subvención. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión establecido en la correspondiente convocatoria y al que se acompañará la documentación que se indicará en el mismo.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la misma, se dictará por la Dirección General competente en materia de comercio, resolución admitiendo o denegando la subrogación.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo IV Justificación, control, publicación y reintegro de subvenciones.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la presentación de la justificación por el beneficiario se establece en 10 días a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, resultados obtenidos y posibles desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado en la resolución de concesión, posibles incumplimientos de condiciones fijadas o cualquier otra información que considere relevante.

b) Relación clasificada de las facturas y gastos realizados incluida en la cuenta justificativa del modelo de justificación, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha y forma de pago.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas según lo dispuesto en la normativa de aplicación, y documentación acreditativa de la efectividad de su pago. Las facturas deberán referirse a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constan en los presupuestos aportados en la solicitud de la ayuda, y deberán estar emitidas y totalmente pagadas dentro del periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el último día del plazo de ejecución determinado en la resolución individual de concesión, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor.

El beneficiario también deberá acreditar la efectividad de su pago mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, excepto para facturas de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente, en las que se admitirá el pago en metálico siempre que el beneficiario aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número de NIF del firmante).

Se consideran válidas, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria que se justificará mediante el resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de éste.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior al fin del plazo de ejecución y debe haberse pagado efectivamente dentro de dicho plazo.

d) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 11.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y su procedencia.

f) El manual de identidad corporativa en el supuesto de resultar beneficiario para esta actuación.

4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única, la Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 64, de 31 de marzo de 2017, seguirá siendo de aplicación a los expedientes tramitados conforme a la misma.

Disposición transitoria segunda. Delimitación zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

Los incrementos en la cuantía de la subvención recogidos en los artículos 14.2 y 17.2 para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias al que se refiere el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se deroga la Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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