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Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

27/03/2018
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Decreto 18/2018, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCAM de 26 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 18/2018, DE 20 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2015, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo de 2015 se publicó el Decreto 48/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Con posterioridad, han sido promulgadas la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en dichas leyes ha sido preciso modificar el mencionado Decreto 48/2015, de 14 de mayo Vínculo a legislación, para adecuar el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria a lo dispuesto en los referidos textos legales. La modificación, establecida mediante el Decreto 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, consistió en la incorporación de nuevos elementos transversales del currículo en el artículo 9 Vínculo a legislación del citado Decreto 48/2015, de 14 de mayo.

Asimismo, se considera oportuna la inclusión, como elemento transversal, de la prevención de la violencia en el deporte incidiendo en el fomento de acciones y valores que impidan que se produzca.

Esta propuesta se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, respondiendo a “los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”. La incorporación como elemento transversal de la lucha contra la violencia en el deporte es una cuestión de interés general para la comunidad educativa que, por motivos de necesidad y proporcionalidad, debe regularse en el decreto de currículo como marco de referencia, modificación normativa que permite dotar de mayor seguridad jurídica y coherencia a la regulación actual. Se configura como el medio más eficaz para obtener el objetivo que se persigue: hacer que este elemento esté presente en la enseñanza que reciben todos los alumnos madrileños.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

Por otra parte, el artículo 6 Vínculo a legislación bis.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce las competencias de las Administraciones educativas en relación con las asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, dentro del respeto de las normas básicas aprobadas por el Estado.

Para la elaboración de este Decreto la Consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Abogacía General. Por último, se ha emitido informe por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día de 20 de marzo de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

El apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria queda redactado de la siguiente manera:

“2. La Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de los valores que potencien la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

Se fomentarán acciones y valores de respeto, deportividad y trabajo en equipo en todas las actividades deportivas, con la finalidad de prevenir actitudes y conductas antideportivas en los actos y competiciones deportivos.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, el currículo de Educación Secundaria Obligatoria incorpora elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

En concordancia con lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, la programación docente comprenderá la sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género. En el mismo sentido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, los centros adoptarán las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género. La programación docente deberá contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI y sus derechos”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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