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La reforma repelente del Poder Judicial; por Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado en Madrid

23/03/2018
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El día 23 de marzo de 2018 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Alfonso Villagómez Cebrián, en el cual el autor rechaza la politización del poder judicial y recuerda que es necesario garantizar la independencia de los jueces y magistrados frente a todos los poderes, pues sólo dependen de la Constitución y la ley.

LA REFORMA REPELENTE DEL PODER JUDICIAL

En el año 1985, ante la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), algunos se manifestaron en el sentido que era inconstitucional “de la cruz a la fecha” (Alberto Ruiz-Gallardón). Se lamentaba el que entonces era portavoz del Partido Popular que una ley tan importante se hubiese aprobado por medio del rodillo, esto es, de la amplia mayoría absoluta que disponía el Gobierno socialista, en lugar de consensuarse con la oposición. Y aprovechó para exponer la diferencia entre dos concepciones, a su juicio, enfrentadas: “la socialista, que desea una dependencia del poder judicial respecto del Ejecutivo; y la nuestra, que propone dejar en manos del órgano del Gobierno fuertes dosis de autonomía para que haya una independencia auténtica”.

La Constitución española ha configurado un régimen parlamentario basado en la separación “atenuada” de poderes, por lo que no cabe, ni es correcto desde un punto de vista jurídico-constitucional, la aplicación de mecánica la doctrina clásica de Montesquieu sobre la separación de los poderes. La comprensión de este principio fundamental en el Estado social y democrático de derecho exige, en efecto, una relectura del noble francés, cuya defunción entre nosotros la leyenda sigue atribuyendo a Alfonso Guerra. Por supuesto, hay que mantener que es necesario e imprescindible la separación entre el poder ejecutivo y el judicial, pero el poder legislativo, o más concretamente la mayoría parlamentaria que sustenta al Gobierno, no cabe duda que se acabe confundiendo con él. Por lo que cabría hablar únicamente de un contrapoder que funcionalmente se ejercita desde la oposición, pero no desde el poder legislativo en su conjunto.

La Constitución reconoce como único poder unitario al judicial, puesto que cumple dos funciones esenciales en un sistema descentralizado, como todavía es el vigente en España. Por un lado, el Estado de las autonomías ha dado lugar a que existan 17 gobiernos y 17 parlamentos de las comunidades autónomas, pero la concepción que se desprende de la Constitución es que esta descentralización legislativa y político-administrativa queda embridada por el poder judicial, compuesto por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley e integrados en un solo cuerpo. El poder judicial es así el único poder, al margen de ideologías partidistas, que vertebra realmente a la nación española.

Por otro lado, la relevancia del Poder Judicial se debe también a que se le puede considerar como el guardián efectivo del artículo 14 de la Constitución, que proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley. Naturalmente, este artículo obliga tanto al Gobierno como a las Cortes Generales, pero es el Poder Judicial el que debe aplicarlo en sus resoluciones para que no exista ningún tipo de discriminación ante la ley entre los ciudadanos españoles.

Pues bien, para llevar a cabo estas dos funciones primordiales es necesario garantizar la independencia de los jueces y magistrados frente a todos los poderes, pues su única dependencia es frente a la Constitución y la ley. Es imposible hablar de un auténtico poder judicial si se ve contaminado por la política partidista. Precisamente, esta idea fue la que llevó a los constituyentes a definir al poder judicial como el único poder reconocido como tal en el texto constitucional y a construir un nuevo órgano colegiado autónomo que asumiese las funciones de gobierno de los jueces y magistrados. Nacía así el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En todo caso, en el proceso constituyente se debatió si la forma de elección de sus miembros debía quedar regulada en la Constitución o, por el contrario, convenía dejarlo para que lo hiciese una ley orgánica. Los representantes de los partidos que formaban parte de la ponencia se decantaron finalmente por constitucionalizar la forma de composición del Consejo para que los 20 consejeros que lo integran fueran elegidos por el Senado y el Congreso de los Diputados. Una solución que, al contrario de lo que muchas veces se piensa, fue avalada por el Tribunal Constitucional al desestimar el recurso de inconstitucionalidad en su día planteado.

El Tribunal Constitucional, consciente de lo interpretable que es el artículo 122.3 de la CE, dejó claro que el procedimiento parlamentario de elección de los vocales del Consejo podría desafinar con la letra de la Constitución, “aunque no es fundamento bastante para declarar su invalidez”. En otras palabras, el Tribunal Constitucional se puso la venda antes de que se produjese la herida. Pero la herida se acabó produciendo y no sirvió de nada la venda ante la percepción de que la llamada politización del CGPJ alcanzó estado de opinión.

El remedio que se introdujo en la reforma de 2013 ha conducido a la desnaturalización de este órgano constitucional al vaciar de contenido muchas de las competencias del Consejo, lo que ha implicado que sean ejercitadas en su defecto por el Gobierno, perdiendo autonomía e independencia el gobierno judicial. Y, si nos habíamos cansado de explicar a los ciudadanos que el CGPJ no es el Poder Judicial, que no es la Jurisdicción, resulta incomprensible que los Vocales judiciales que los integran sigan ejerciendo la potestad jurisdiccional y puedan decidir sobre una sanción o un ascenso a un juez con el que pueden compartir despacho. Fue una reforma tan repelente como lo es el agua para el aceite, y que ahora se está a tiempo de corregir para que todos los vocales, que han de ser elegidos en unos meses por el Parlamento se dediquen exclusivamente a la alta responsabilidad de gobernar el Poder Judicial.

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