Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2018
 
 

TS

El Supremo determina que es el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

20/03/2018
Compartir: 

El Tribunal Supremo considera que, en la constitución de un préstamo hipotecario, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) es el prestatario, es decir, el cliente, por lo que debe ser él el que se haga cargo de este gasto.

MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

El alto tribunal ha hecho públicas este lunes las dos sentencias cuyos fallos dio a conocer el pasado 28 de febrero y que sientan jurisprudencia respecto a los gastos hipotecarios.

En ambas --una correspondiente a una demanda de un cliente a Sabadell y otra al mismo banco y a CaixaBank--, los jueces estiman que, de acuerdo con el articulado del impuesto, el sujeto pasivo del tributo es el prestatario.

En cuanto al derecho de cuota variable del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo será también el cliente y, respecto de la cuota fija, se diferencia entre el timbre de los folios en los que se redacta la matriz y las copias autorizadas.

El abono del impuesto por la matriz correspondería al prestatario, salvo que banco y cliente lleguen a un acuerdo para pagarlo a medias, mientras que el correspondiente a las copias deberá abonarlo el que las solicite.

Ambas sentencias estiman en parte los dos recursos presentados y establecen que a los bancos solamente les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y el de las copias, si las solicita la entidad.

El ITP y AJD es un impuesto autonómico que varía en función de cada comunidad autónoma y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.

En todo caso, en ambas sentencias los jueces consideran que las cláusulas de gastos hipotecarios incluidas en los contratos objeto de litigio deben ser nulas por ser abusivas, dado que atribuyen "indiscriminadamente y sin distinción el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana