Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2018
 
 

Estrategia Española de Economía Social 2017-2020

20/03/2018
Compartir: 

Resolución de 15 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 (BOE de 20 de marzo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE ECONOMÍA SOCIAL 2017-2020.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo,

Esta Secretaría de Estado de Empleo ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020

La Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020 responde a la necesidad de tener en cuenta y promover las particularidades de las empresas de la economía social en el mercado único, así como de incluir y apoyar a las empresas de la economía social a través de programas, proyectos y fondos y en el desarrollo innovador y sostenible de un ecosistema financiero adecuado.

Asimismo, pretende reforzar e impulsar los valores de la economía social, así como su proyección en la sociedad española, destacando su vocación para la generación de empleo y su enorme contribución a la cohesión social.

La economía social puede constituir un elemento clave para contribuir a mejorar la capacidad de recuperación de la economía española. Por ello, en la concepción de esta Estrategia, se ha tenido en cuenta su contexto económico y social.

Asimismo, se han tenido presentes las características del tejido empresarial español, con un predominio de la pequeña y mediana empresa. Por ello, la Estrategia prevé la articulación de los medios necesarios para recopilar la información estadística de las entidades de la economía social, de manera que se refuerce el conocimiento, visibilidad, análisis y proyección de estas empresas, así como el reconocimiento de su contribución a la generación de tejido empresarial y de empleo de calidad.

Partiendo de estas premisas, el objetivo de la Estrategia Española debe ser la puesta en marcha de instrumentos que impulsen a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio, todo ello con base en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social.

Las empresas de la Economía Social se han constituido en un estandarte fundamental de la recuperación económica y del crecimiento económico sostenible e inclusivo de nuestro país. Un sector que está presente en todos los ámbitos económicos, con empresas de todos los tamaños y cuya contribución es hoy indiscutible en políticas estratégicas relacionadas con la creación y mantenimiento del empleo o el fomento del emprendimiento, especialmente entre los jóvenes.

Ante el reto de nuestro país de consolidar una economía sostenible e inclusiva que dé oportunidades a los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, que apueste y fomente el emprendimiento colectivo como una fórmula de creación de empleo de calidad, flexible y estable, enmarcada en otros objetivos estratégicos como son la lucha contra la despoblación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, respetuosa con su entorno y con el medioambiente, la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020 responde al interés del Gobierno de fomentar este modelo empresarial para incrementar su contribución al desarrollo socioeconómico del Estado, mejorando para ello su competitividad y las condiciones de actuación en el mercado junto a otros actores empresariales y sociales.

La Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020 es un documento originado en el seno de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo. En su redacción han participado otros departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, así como entidades representativas del sector, agentes sociales y expertos en la materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, el Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017, acuerda:

Primero.

Se aprueba la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020.

Segundo.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el órgano responsable del seguimiento y evaluación de la Estrategia, tarea que realizará en coordinación con los Departamentos implicados en el mismo, entre los que se incluye a la Dirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Tercero.

Los diferentes Ministerios adoptarán las medidas necesarias que, en el ámbito de sus competencias, sean precisas para el desarrollo de la Estrategia, incluyendo su financiación dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Su ejecución, así como todos los compromisos que se deriven de la aplicación de la Estrategia, quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en curso y en los ejercicios siguientes, de acuerdo con la senda de consolidación fiscal fijada por el Gobierno, y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La participación en la Estrategia de las comunidades autónomas y entidades locales tendrá carácter potestativo.

ÍNDICE DEL DOCUMENTO

1. Presentación.

2. Estructura de la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020.

3. Ejes de actuación:

Eje 1. Apoyo al empleo y al emprendimiento en el ámbito de la economía social.

Eje 2. Impulso a la consolidación de empresas de la Economía Social y su crecimiento.

Eje 3. Análisis y desarrollo del marco jurídico de la economía social, con el objeto de eliminar las barreras que puedan impedir o limitar su desarrollo.

Eje 4. Generación de mecanismos innovadores de participación de la Economía Social en sectores estratégicos.

Eje 5. Impulso de la Economía Digital en las entidades de Economía Social.

Eje 6. Fomento de la participación institucional de la economía social.

Eje 7. Desarrollo de la economía social en el marco de la Agenda Internacional y en especial en Iberoamérica, Europa y Mediterráneo.

Eje 8. Incremento de la visibilidad de las entidades de la economía social y difusión de su actividad.

Eje 9. Fomento de la igualdad de género y de la inclusión social en la economía social.

Eje 10. Impulso de la responsabilidad social en el marco de las entidades de la economía social.

Eje 11. Participación de la Economía Social en el diseño e implantación de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4. Implantación de la Estrategia.

5. Seguimiento y evaluación.

6. Anexos.

1. Presentación

Antecedentes

España tiene una gran tradición en el ámbito de la economía social. Ese contexto histórico ha estado marcado por numerosas experiencias que se desarrollaron a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX entre las fórmulas cooperativas, asociativas y mutualistas. Nuestro país desarrolló diferentes modelos y no fue ajeno a lo que ocurría en otros países de su entorno en los que también esta manera de hacer economía y crear empleo comenzaban a destacar de entre otras.

Así ocurrió en Inglaterra, Italia, Francia o Portugal, con quienes hemos mantenido diferentes colaboraciones e intercambios de experiencias, en aras a estrechar lazos y consolidar el modelo español de economía social. La experiencia en esos países y su propio acervo tradicional y costumbrista, hizo que en ellos se fueran desarrollando diferentes conceptos y recogiendo los principios inspiradores de la economía social.

Nuestro país recoge en la Carta Magna el Vínculo a legislación sustrato jurídico en el que las distintas entidades de economía social tienen reflejado su reconocimiento. En diferentes artículos incluida la cláusula de igualdad social en el 9.2, en el artículo 1.1 o en el 129.2, o artículos concretos como el 40, 41 y 47, dotan a la economía social del mayor respaldo jurídico debido al rango de la norma que los contempla: la Constitución española de Vínculo a legislación 1978.

En mayor o menor medida, muchas de las entidades se ven reflejadas en esos artículos y a partir del año 1990 la propia economía social tiene reconocimiento expreso en la Creación del Instituto de Fomento de la Economía social (INFES) a través de la Ley 31/1990 y que, tras su desaparición en el año 1997, atribuyó sus competencias a la Dirección General de Fomento de la Economía social y del Fondo Social Europeo, siendo la Ley 27/1999, de 16 de julio Vínculo a legislación, de Cooperativas, la que crea el Consejo de la Economía social, desarrollado por el real Decreto 219/2001 de 2 de marzo.

Cabe destacar también el trabajo de las Comunidades Autónomas, que han contribuido de manera importante a dar más visualización a las entidades que forman parte de la economía social. Tanto es así, que en el ámbito autonómico se han promulgado diversas normas que vienen a reconocer la realidad que conforma el sector en su conjunto, poniendo en valor las aportaciones que realiza a la sociedad y las oportunidades de mejora económica y social que ofrece, tales como la Norma Foral 15/2014, de 10 de diciembre, de fomento de la economía social en Guipúzcoa, o la más reciente Ley 6/2016, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de la economía social de Galicia.

En términos de creación de empleo, es innegable el comportamiento de las entidades de la economía social en los años precedentes de grave crisis económica, tal y como demuestra el hecho de que, entre el cuarto trimestre de 2007 y el cuarto trimestre de 2013, la destrucción de empleo en las cooperativas ha sido casi seis puntos inferior en términos de afiliación a la Seguridad Social al del resto de las empresas, o el incremento constante del número de trabajadores de las empresas de inserción durante los años de mayores dificultades. Sólo en el último año, las empresas de inserción han aumentado en 18 puntos el porcentaje de trabajadores contratados que previamente se encontraban en riesgo de exclusión (1).

(1) Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social.

Las entidades de la economía social cuentan con una mayor flexibilidad para adaptarse a las condiciones recesivas (tienen una mayor capacidad para ajustar horarios y retribuciones de sus trabajadores, en lugar de recurrir al despido), y pueden llegar a ejercer un efecto refugio en tiempos de crisis, tanto por la decisión de desempleados de crear cooperativas como por la transformación de empresas ordinarias en modelos cooperativistas laborales. Esa mayor capacidad para crear y mantener el empleo a pesar de que la crisis les ha afectado igual que al resto de las empresas se desprende de que entre el cuarto trimestre de 2007 y el cuarto trimestre de 2013, la destrucción de empleo en algunas familias que conforman la economía social, como es el caso de las cooperativas, ha sido en más de 8 puntos inferior al del conjunto de las fórmulas empresariales, lo que da idea de su resiliencia.

En la actualidad existen 20.870 organizaciones cooperativas en España que emplean a un total de 301.856 trabajadores. En la evolución reciente de estos datos hay que destacar la estabilidad del empleo en la segunda fase de la recesión, pues el número de trabajadores se mantuvo estable entre 2011 y 2014. Posteriormente, el empleo se ha incrementado un 11,8 % (entre el tercer trimestre de 2014 y el tercer trimestre de 2017), en más de 30.000 trabajadores (31.842).

Aunque el número de cooperativas se redujo de forma relevante entre 2011 y 2015 (en casi 2.000, un 8,9 %), en los dos últimos años se han recuperado más de una cuarta parte (3,3 %) con un aumento de 664 cooperativas. Es también relevante destacar el incremento paulatino del número de trabajadores por cooperativa, que ha pasado de apenas 12,2 en el tercer trimestre de 2011 a 14,5 en el tercer trimestre de 2017.

Tabla omitida.

Dos tercios de los trabajadores en cooperativas se concentran en cuatro autonomías: País Vasco (casi 60.000 trabajadores), Andalucía y Cataluña (algo menos de 50.000 cada una) y Comunidad Valenciana (algo más de 40.000). El empleo se concentra en 667 cooperativas con más de 50 trabajadores, que emplean a cerca de la mitad del total de empleados (45,7 %).

En cuanto a la distribución sectorial, el empleo se concentra en un número reducido de ramas. Por un lado la industria manufacturera, con un 23,0 % del empleo (casi 70.000 trabajadores, muchos de ellos autónomos, el 45,1 %) concentrados en cerca de 3.000 centros de cotización. Por otro, el comercio, con un 21,6 % del empleo. La presencia de la educación también es relevante, con un 13,1 % del empleo, así como la del sector agrícola, ganadero y pesquero, que reúne a un 9,3 % del empleo en cooperativas.

En cuanto a las clases de cooperativas, algo más de la mitad de las cooperativas en situación de alta en Seguridad Social (excluidos los autónomos, un total de 12.038 sociedades) corresponden a cooperativas de trabajo asociado (6.677). También destacan las agrarias, con 3.264 sociedades. Por número de trabajadores también destacan las de consumidores y usuarios (más de 20.000 trabajadores en 272 sociedades registradas) y las de crédito, con 16.404 trabajadores en 66 cooperativas.

Por lo que se refiere a las sociedades laborales, existen en la actualidad 9.410 sociedades que emplean a 63.415 trabajadores. Su evolución reciente ha sido menos favorable que la de cooperativas. El número de trabajadores se redujo en 12.459 entre los terceros trimestres de 2011 y 2014, un 16,4 %, para luego mantenerse estable. Por su parte, el número de sociedades sufrió un ajuste aun mayor, en un declive que continúa en una senda constante. Desde 2011 hasta la actualidad se han perdido 4.365 sociedades, casi un tercio del total (-31,7 %). Como resultado de la evolución de ambas variables, el número de trabajadores por sociedad laboral se ha incrementado desde el 5,5 hasta el 6,7.

Tabla omitida.

La composición sectorial del empleo en las sociedades laborales está dominada por la industria manufacturera, que concentra al 26,9 % de los trabajadores, seguida del comercio (17,4 %) y de la construcción (12,9 %). A mayor distancia destacan la educación (6,9 %) y la hostelería (6,8 %).

Por regiones, vuelven a destacar Andalucía (20,1 % del empleo total), Cataluña (9,3 %), Comunidad Valenciana (8,2 %) y País Vasco con el 11,1 % (especialmente en la industria) y aparece Madrid (11,8 %), Castilla-La Mancha (6,7 %) y Murcia (6,6 %).

Características del empleo en la economía social. Las características más relevantes del empleo en la economía social son las siguientes:

- La presencia femenina es limitada en las sociedades laborales y alcanza el 47,1 % del empleo en las cooperativas. En total, el 44,8 % de los trabajadores son mujeres.

- El empleo joven es relevante, dado que el 42 % del total de trabajadores tiene menos de 40 años. La incidencia del empleo joven es particularmente elevada en el ámbito de la agricultura.

- La incidencia del empleo a tiempo parcial es relativamente elevada: casi un quinto de los trabajadores tiene media jornada (19,9 %). La incidencia del empleo parcial es particularmente intensa en las sociedades laborales limitadas (26,6 %) y con relación a las mujeres (31,8 %).

- La incidencia de la temporalidad es relativamente reducida, apoyada en la composición sectorial del empleo. La tasa de temporalidad se situaba unos dos puntos por debajo de la media total, en el 25,1 %. Esta tasa era relativamente reducida en cooperativas (23,2 %) y elevada en sociedades laborales limitadas (35,8 %), probablemente atendiendo a la composición sectorial del empleo. Como es habitual, la tasa es significativamente más elevada entre jóvenes y extranjeros, así como en Andalucía, Asturias, Cantabria y Extremadura. Las menores tasas de temporalidad se observan en la Comunidad Valenciana (16,7 %).

- Un tercio de los trabajadores llevan más de cinco años en el empleo. La estabilidad es especialmente elevada en las sociedades laborales anónimas, donde más de la mitad de los empleados lleva más de cinco años en el puesto. La estabilidad es mayor en las microempresas de menos de cinco trabajadores y en las más grandes, con más de 250 trabajadores. También en el comercio y las manufacturas.

En definitiva, es reseñable que el porcentaje de mujeres empleadas en entidades de la economía social haya aumentado en seis puntos desde el año 2007, pasando a representar un 44,8 % de sus plantillas en 2017. La presencia de las mujeres en cooperativas, sociedades laborales o asociaciones es casi paritaria, lo que pone de manifiesto que el empleo femenino ha evolucionado en la última década de forma muy satisfactoria gracias a las reformas integrales aprobadas por el Gobierno y a la propia seña de identidad y modelo de desarrollo de las entidades de la Economía Social, donde priman la equidad, la cohesión social, el desarrollo local y la inclusión social. Uno de los principales retos de nuestro mercado laboral es también la incorporación de uno de los colectivos con mayores dificultades de inserción, las personas con discapacidad. En este sentido, debemos analizar la evolución de la cuota de reserva en empresas públicas y privadas en favor de los trabajadores con discapacidad y sus medidas alternativas, reguladas en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, respectivamente. Los datos proporcionados por el Servicio de Empleo Público Estatal constatan una evolución positiva respecto al número de trabajadores con discapacidad que se benefician de las modalidades laborales alternativas a la cuota de reserva. Mientras que en 2011 estas medidas, aplicaron por 6.075 trabajadores, en 2016 el número de trabajadores con discapacidad que se beneficiaron de las mismas asciende a 10.160 en total.

En este sentido, cabe destacar la valiosa actividad desarrollada por los Centros Especiales de Empleo como una de las fórmulas más fructíferas y firmes para impulsar y consolidar el empleo de las personas con discapacidad y su encaje en las empresas del mercado ordinario. Su objetivo principal es proporcionar a estos trabajadores la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Al menos el 70% de su plantilla está compuesta por trabajadores con discapacidad y respecto a la gestión y presupuesto de los mismos, es preciso señalar que, en virtud de los reales decretos sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, hoy Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las comunidades autónomas tienen asumidas las competencias en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo.

Actualmente, para cada ejercicio económico se distribuyen territorialmente a las comunidades autónomas subvenciones del ámbito laboral y para políticas activas de empleo, entre ellas las del Programa de oportunidades de Empleo para Personas con Especiales Dificultades -en el que se enmarcan las ayudas a los Centros Especiales de Empleo (CEE)-. Esta partida fue la que más creció a partir del año 2012 en materia de políticas activas pasando de 210 millones en 2012 a 234 en 2013 y 2014, 260 millones en 2015 y 380,4 millones en 2016, lo que supone un incremento del presupuesto respecto a la dotación de 2012 de cerca del 81 % y con respecto al 2015 del 46 %. La partida destinada a este programa en 2017 asciende a 382.562.210 millones de euros, lo que supone un 6,5 % de aumento con respecto al año anterior y un incremento del 82,17 % respecto a 2012. Analizando el impacto de este incremento progresivo en el periodo comprendido entre 2009 y 2016, concluimos que éste se traduce en un aumento en el número y en la plantilla de los Centro Especiales de Empleo del 5 % y del 35 % respectivamente.

Los CEE son, por tanto, un primer paso para que las personas con discapacidad adquieran capacitación y experiencia laboral, pero uno de los verdaderos desafíos de estos Centros es el de convertirse en verdaderos puentes entre el empleo protegido y el empleo ordinario. Por ello, y con el fin de mejorar las cifras expuestas, esta Estrategia cobra aún más importancia para abordar la revisión de los Enclaves Laborales y la consecución de su principal objetivo: hacer efectivo y real el tránsito desde el empleo en los CEE al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, a través de la incorporación a la plantilla de la empresa.

El Gobierno de España ha sido y es consciente de lo importante que es que sigamos trabajando en línea con la evolución positiva que ha tenido el empleo. Son numerosas las medidas de apoyo que se han aprobado, acometiendo reformas y al mismo tiempo estableciendo incentivos a la creación de empleo en el ámbito de la Economía Social.

No podemos olvidar las reformas operadas en el ámbito del Trabajo Autónomo, a través de la primera ley de medidas urgentes para el trabajo autónomo en esta décimo tercera legislatura, que impulsa y consolida el autoempleo y el emprendimiento colectivo, actualizando la legalidad a la realidad social de España que continua apostando por el emprendimiento, la recuperación y la conciliación. Un país con más protección social es un país también más competitivo. Hoy España ha recuperado 2,2 millones de empleos destruidos durante la crisis. Y la economía social forma parte de esa recuperación, que también es inclusiva y que crea empleo también en femenino.

Es por ello que el Gobierno de España puso en marcha el Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social 2015-2016, que toma su razón de ser de la Ley 5/2011 Vínculo a legislación, de Economía Social, que prevé la puesta en marcha de instrumentos que impulsen a las entidades de economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio. En ese sentido, las fórmulas que conocemos fijan población y son una herramienta útil en la lucha contra la despoblación y un elemento estructural a tener en cuenta.

El Gobierno es consciente de que una Estrategia más profunda que aborde los cambios emergentes y que lidere las innovaciones que se están produciendo en este ámbito, nos da ventajas competitivas también en el entorno europeo, donde España está jugando un papel decisivo y activo, en aras a defender nuestro modelo y a dialogar en una Europa cambiante pero que requiere reafirmar aquellos elementos que nos unen. Citando a la Ley 5/2011 Vínculo a legislación, de Economía Social, que fue aprobada por unanimidad y que define a la economía social en su artículo 2 “como el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés general económico o social, o ambos”.

Las empresas de la Economía Social se han constituido en un estandarte fundamental de la recuperación económica y del crecimiento económico sostenible e inclusivo de nuestro país. Un sector que está presente en todos los ámbitos económicos, con empresas de todos los tamaños y cuya contribución es hoy indiscutible en políticas estratégicas relacionadas con la creación y mantenimiento del empleo o el fomento del emprendimiento, especialmente entre los jóvenes.

El sector de la economía social es un activo empresarial de primer nivel de nuestra sociedad. En el marco de la economía social se incluyen más de 43.000 empresas y entidades (2) que, con independencia de la forma jurídica que adopten, actúan conforme a los principios orientadores de la economía social (aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, e independencia respecto a los poderes públicos, entre otros).

(2) Datos CEPES. 2016: http://www.cepes.es/social/estadisticas.

Ante el reto de nuestro país de consolidar una economía sostenible e inclusiva que dé oportunidades a los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, que apueste y fomente el emprendimiento colectivo como una fórmula de creación de empleo de calidad, flexible y estable, enmarcada en otros objetivos estratégicos como son la lucha contra la despoblación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, respetuosa con su entorno y con el medioambiente, la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020 responde al interés del Gobierno de fomentar este modelo empresarial para incrementar su contribución al desarrollo socioeconómico del Estado, mejorando para ello su competitividad y las condiciones de actuación en el mercado junto a otros actores empresariales y sociales.

Esta Estrategia se elabora de acuerdo con el mandato establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, que establece que el gobierno aprobará un Programa de impulso de las entidades de economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos.

La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas redactó el Programa de Fomento e Impulso de la Economía Social 2015-2016, que contaba con treinta y dos medidas, ordenadas en torno a siete ejes, en los que se contemplaban actuaciones de impulso a la creación y fortalecimiento de las empresas y entidades de la economía social, revisión del marco jurídico, apoyo a la internacionalización e innovación de las entidades de la economía social, o el desarrollo de la economía social en el marco de la agenda europea, entre otras.

Una vez que el período de aplicación del anterior Programa de Impulso ha finalizado y gran parte de sus medidas han sido ejecutadas, procede revisar su contenido e impacto, con el fin de establecer una serie de actuaciones para una Estrategia plurianual con un horizonte temporal 2020, que tiene en cuenta las aportaciones de las organizaciones intersectoriales representativas de las entidades de la economía social y muy principalmente las recomendaciones de la Unión Europea a favor de la economía social que se incorporan en las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea “La promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa” (diciembre de 2015) y en las declaraciones de las Conferencias europeas de Economía Social.

Contexto

España ha trabajado activamente en los foros europeos e internacionales. Los últimos dos años han sido prolijos en trabajos dirigidos al fomento de la economía social y en la búsqueda activa de socios europeos para sensibilizar a la Comisión Europea de la importancia en términos de empleo y de PIB de la economía social.

En este sentido, se han suscrito memorandos de entendimiento con Francia (2013), Portugal (2015) y Marruecos (2016) con el objeto de potenciar la colaboración con estos estados vecinos en el ámbito de la economía social.

En el contexto puramente europeo, las Conclusiones del Consejo sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa, adoptadas por el Consejo EPSCO en su sesión n.º 3434, celebrada el 7 de diciembre de 2015, invita a los Estados Miembros y a la Comisión, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia y dentro del respeto del principio de subsidiariedad, a que establezcan, apliquen estrategias y programas para reforzar la economía social, el emprendimiento social y la innovación social, en el ámbito de la concienciación, el reconocimiento y la educación, en el ámbito de la innovación social, en el marco del entorno normativo, y en el ámbito del acceso a la financiación. Asimismo, anima a las empresas de economía social y a los emprendedores sociales a intervenir activamente en el desarrollo de políticas y estrategias paneuropeas de fomento de su sector de actividad, y a concentrarse en los objetivos sociales, incorporando una cultura de empresa y métodos empresariales adecuados, mejorando aún la representación de las mujeres y la juventud en la gestión, favoreciendo el proceso de innovación y experimentación y fomentando la cultura de la evaluación.

Por su parte, la Estrategia de Roma, resultado de la Conferencia de Roma celebrada los días 17 y 18 de noviembre de 2014, abogaba por un esfuerzo conjunto y coordinado del sector (entidades de la economía social, administraciones públicas, inversores privados y mundo académico), y particularmente recomendaba identificar claramente los interlocutores de la economía social dentro de las instituciones europeas, estudiando la posibilidad de que la inversión social se beneficie de los Fondos Estructurales e incrementando el sentido de pertenencia a la economía social por parte de las diversas entidades que la componen.

España se ha posicionado entre los países que defienden que la economía social representa una de las principales herramientas para la creación de empleo y para la innovación social, y que demandan un mayor apoyo al sector por parte de las Instituciones Europeas. Este compromiso se ha visto reflejado en la Declaración de Luxemburgo (2015), suscrita por seis Estados miembros de la Unión, en la que España participa activamente desde su origen como signatario, ostentando además la Presidencia del Comité de Seguimiento de la Declaración.

Este compromiso ha tenido continuidad a través de la Declaración de Bratislava (2016), y ha culminado en la Declaración de Madrid (2017), en la que once Estados abogan por la Economía Social como modelo empresarial para el futuro de la Unión Europea y muestran su apoyo a las diversas formas de la economía social, inciden sobre la necesidad de tener en cuenta y promover las particularidades de las empresas de la economía social en el mercado único, sobre la importancia de incluir y apoyar a las empresas de la economía social a través de programas, proyectos y fondos y en el desarrollo innovador y sostenible de un ecosistema financiero adecuado.

Convienen, además, que las políticas nacionales y europeas de apoyo al emprendimiento deben tener en cuenta los modelos de la economía social como fórmula para la creación de un empleo inclusivo y una sociedad más justa, más equitativa y sostenible, y que debe fomentarse la participación de la economía social en las actividades educativas, formativas y de capacitación profesional para la adquisición de competencias y el aprendizaje a lo largo de la vida, y que debe estudiarse la posibilidad de fomentar e incluir el emprendimiento bajo fórmulas de la economía social dentro de los planes de estudio en las diferentes etapas educativas.

Igualmente, se expresa el deseo de promover mecanismos comunes de coordinación de alto nivel para las políticas y medidas en favor de la economía social y profundizar en los mecanismos ya existentes entre los Estados miembros, tanto bilaterales (por ejemplo, en la colaboración ibérica entre Portugal y España) como multilaterales (por ejemplo, el Comité de Seguimiento de la Declaración de Luxemburgo), así como con países no pertenecientes a la UE (como la colaboración regional con países del sudeste de Europa o con países iberoamericanos y del sur del Mediterráneo). Todo ello con el objetivo de promover y desarrollar las empresas de la economía social en las políticas de la Unión Europea relacionadas con la internacionalización de las empresas de la economía social, la cooperación internacional para el desarrollo y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Finalmente, se hace un llamamiento a la Comisión Europea para que incluya en su plan de trabajo para 2018 un Plan de Acción Europeo 2018-2020, financiado adecuadamente, que promueva las empresas de la economía social en Europa y fomente la innovación social. Además, expresa el deseo de fomentar la participación de la economía social en las actividades educativas, formativas y de capacitación profesional e incluir a la economía social en las políticas nacionales y europeas de apoyo al emprendimiento, así como de promover mecanismos comunes de coordinación de alto nivel para las políticas y medidas en favor de la economía social y profundizar en los mecanismos ya existentes entre los Estados miembros.

En la misma línea, el 22 de junio de 2017 ha tenido lugar la firma de un Memorando de Cooperación y Asistencia Técnica en materia de Empleo y Seguridad Social entre el Reino de España y la República Portuguesa que pretende profundizar y estrechar las relaciones de cooperación en materia de empleo entre los dos países, en las que se incluye la economía social como una de las cinco áreas temáticas de cooperación.

2. Estructura de la Estrategia

La Estrategia se estructura en torno a once ejes de actuación estratégicos y sesenta y tres medidas que abordan diferentes aspectos clave para el desarrollo del sector:

Eje 1. Apoyo al empleo y al emprendimiento en el ámbito de la economía social. El primer eje contiene acciones dirigidas a la creación de empleo y de apoyo a la formación en el ámbito de la economía social, y ello a través de diferentes medidas y líneas de actuación. Desde la realización de análisis sobre el sector; el mantenimiento de los incentivos tanto al empleo estable como al emprendimiento en este modelo empresarial; y la participación, en todos los niveles, en el sistema de formación profesional.

Eje 2. Impulso a la consolidación de empresas de la Economía Social y su crecimiento. Consolidar la situación de las empresas y entidades de economía social y fomentar su crecimiento, en términos de tamaño y competitividad, son los fines del segundo eje de la Estrategia, para los cuales las actuaciones de los poderes públicos han de ser claves, tanto en el fomento de la internacionalización y salida al exterior de estas empresas, como en la inclusión de las mismas en todos aquellos planes, estrategias, medidas, etc. que vayan dirigidas a potenciar y mejorar la productividad de las empresas en general.

Eje 3. Análisis y desarrollo del marco jurídico de la economía social, con el objeto de eliminar las barreras que puedan impedir o limitar su desarrollo. El tercer eje contiene los aspectos de calado jurídico relacionados con la economía social, tanto para el desarrollo de la normativa ya existente, la sistematización y mejora del ordenamiento jurídico que afecta a estas empresas, hasta la eliminación de las barreras que aún persisten en nuestras normas y que impiden una participación igualitaria de todas las empresas en determinados sectores de actividad.

Eje 4. Generación de mecanismos innovadores de participación de la Economía Social en sectores estratégicos. El cuarto eje centra su actuación, por una parte, en profundizar y mejorar en las aportaciones que este modelo empresarial ofrece a los sistemas de colaboración público-privados dentro de los sectores de actividad vinculados a los pilares del Estado del Bienestar y, por otra, en fomentar su contribución en otros ámbitos emergentes de carácter tecnológico que permiten optimizar las características de esta forma de hacer empresa y los empleos que genera.

Eje 5. Impulso de la Economía Digital en las entidades de Economía Social. El quinto eje hace referencia al reto de la adaptación de las entidades de la Economía Social a la Economía Digital. Son muchas las instituciones que abogan por la inclusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la sociedad y en el mundo empresarial en aras a conseguir una mayor competitividad. Estudios realizados muestran que la economía social sufre un retardo en la adopción de estas tecnologías. El conocimiento de cómo se está implantando las TIC a la economía social permitirá desarrollar estrategias que reviertan esta tendencia.

Eje 6. Fomento de la participación institucional de la economía social. Transversal a todo el contenido de la Estrategia es el sexto eje, que pretende potenciar la participación activa de las entidades representativas de la economía social en el diálogo institucional, para que la economía social goce de mayor presencia en los espacios en los que se construyen esas políticas públicas.

Eje 7. Desarrollo de la economía social en el marco de la Agenda Internacional y en especial en Iberoamérica, Europa y Mediterráneo. La Estrategia también se centra en su séptimo eje en fomentar este modelo de empresa en otras áreas de nuestro entorno, aportando la experiencia española que es un referente internacional gracias al fuerte desarrollo institucional, legislativo y de representación que la economía social ha alcanzado en nuestro país. Cobra especial importancia en el desarrollo de la estrategia el fortalecimiento del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social 2014-2020 del Fondo Social Europeo. Un programa novedoso en nuestro país y que ya está en marcha, además de convertirse en un referente en el ámbito europeo.

Dentro de la dimensión exterior que aborda esta Estrategia, la Unión Europea es el ámbito prioritario de actuación donde se promoverán medidas que favorezcan en el desarrollo de este sector, potenciando para ello el liderazgo que España ha asumido en varios espacios de trabajo europeos a favor de la Economía Social. Asimismo, se trabajará para favorecer una agenda internacional a favor de la economía social, en especial con países y regiones del mundo prioritarias para España, como son América Latina y el Caribe así como los países del sur del Mediterráneo, todo ello con el objetivo de incorporar a la economía social dentro de la “Marca España” y en la imagen de éxito de nuestro país en el exterior.

Eje 8. Incremento de la visibilidad de las entidades de la economía social y difusión de su actividad. El octavo eje se dirige a generar instrumentos y mecanismos para incrementar el conocimiento de la ciudadanía española y visibilizar el peso, valor añadido y la contribución de estas empresas al desarrollo socioeconómico del país, especialmente a través de programas educativos y la elaboración de estadísticas.

Eje 9. Fomento de la igualdad de género y de la inclusión social en la economía social. Una especial atención se dedicará, tal y como se expone en el eje noveno, a poner de manifiesto y analizar el papel que la economía social juega en la consecución de la igualdad de género y en una mayor inclusión social, donde la economía social está ayudando no sólo a reducir las desigualdades de género, sino también a generar mayores oportunidades para todas las personas.

Eje 10. Impulso de la responsabilidad social en el marco de las entidades de la economía social. En el eje décimo se contemplan una serie de medidas dirigidas a potenciar y fortalecer las prácticas de responsabilidad social empresarial en las empresas de economía social, alineando estas mediadas con las establecidas en Estrategia Española de la Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020.

Eje 11. Participación de la Economía Social en el diseño e implantación de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por último, y estrechamente relacionado con el punto anterior, el eje undécimo aborda la incorporación y participación de la economía social en el reto de implementar la nueva agenda de desarrollo sostenible que Naciones Unidas y la Comunidad Internacional se han marcado para el año 2030, con objetivos muy ambiciosos en los que el modelo de empresa de la Economía Social debe tener un papel protagonista dada la coincidencia entre los fines que persigue la Agenda de ODS y los valores de solidaridad interna y con la sociedad y la importancia del bienestar y el empleo de las personas que rigen las empresas de economía social.

3 Ejes de actuación

Eje 1. Apoyo al empleo y al emprendimiento en el ámbito de la economía social

Objetivos: Las entidades de la economía social se caracterizan por la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, lo que favorece el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad. Es por ello que se articulan como una herramienta óptima para abordar la situación de desempleo en nuestro país, para lo que se establecen una serie de medidas con las que se pretende fomentar la creación de empleo en base a los principios orientadores contenidos en la ley 5/2011, de economía social, a través, en primer lugar, del análisis de su presencia en los distintos sectores productivos y del impacto que generan en el mercado de trabajo. Asimismo, se articulan una serie de medidas para incentivar el empleo y el emprendimiento en este tipo de entidades. Y, por último, se presta especial atención a la formación de los trabajadores y de las propias entidades, desarrollando su participación en la Formación Profesional, de manera que las empresas y trabajadores del sector reciban apoyo a lo largo de su andadura en el mercado.

Medidas:

1. Análisis de la presencia y la proyección de las entidades de la economía social de manera que se reconozca su contribución a la generación de empleo y tejido empresarial.

1.1 Se fomentará la realización de estudios sobre los sectores de mercado en los que operan las entidades de la economía social así como casos prácticos de éxito, analizando su impacto económico y laboral, en términos de puestos de trabajo generados, de empresas creadas y sectores, incluyendo las distintas modalidades de autoempleo y emprendimiento.

1.2 A través del Observatorio de las Ocupaciones, se abrirán líneas de colaboración con el SEPE dirigidas a la realización de estudios prospectivos de los sectores en los que la Economía Social tiene un peso destacado, con el fin de analizar las tendencias del mercado y las transformaciones que se producen en el mismo, anticipándose a los retos y requerimientos que el mercado de trabajo plantea y facilitar, así, la toma de decisiones por parte de las empresas de la economía social.

Asimismo, el trabajo conjunto de análisis e intercambio de datos con el Observatorio de las Ocupaciones podría ayudar a afinar más en la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo. En el caso de los sectores de base tecnológica, y según el estudio “Fomento de la presencia de la Economía Social en el emprendimiento de base tecnológica” de CEPES, son un nicho clave para modelos empresariales de emprendimiento colectivo. Por ello, es fundamental seguir profundizando en estudios sectoriales que incorporen metodologías de análisis que sean de utilidad para empresas de la economía social.

2. Incentivos al empleo en las entidades de la economía social. Con la finalidad de estimular la creación de nuevas empresas y entidades de la economía social y de nuevos empleos asociados a las mismas y a las empresas ya existentes y consolidadas, se continuarán aplicando los incentivos para la incorporación de socios y trabajadores a las cooperativas y sociedades laborales; el fomento de la contratación indefinida por cuenta ajena en las entidades de la economía social; y el apoyo a la labor de las entidades que tienen como objeto social la creación de empleo para personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social. Para ello se prevén las siguientes actuaciones:

2.1 Incentivos a la incorporación de socios en las sociedades cooperativas y sociedades laborales y a la contratación por cuenta ajena en estas empresas: En relación a estos incentivos, continuarán aplicando los incentivos al empleo en las entidades de economía social ya vigentes. Del mismo modo, se continuarán aplicando los incentivos ya vigentes para fomentar el empleo de jóvenes y de colectivos en riesgo de exclusión social en la economía social, así como la no discriminación por edad para la incorporación de desempleados como socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

2.2 Incentivos al empleo de personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social a través de empresas y entidades de la economía social: Se continuará impulsando la labor de los Centros Especiales de Empleo, de las Empresas de Inserción y de las Cooperativas de Iniciativa Social, para facilitar las posibilidades de inserción laboral de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de empleabilidad, mediante la aplicación de los incentivos vigentes.

2.3 Incentivos al emprendimiento colectivo por medio de cooperativas y sociedades laborales: El emprendimiento colectivo se ha constituido como un factor clave en la generación de empleo. Para potenciar este tipo de emprendimiento, se continuarán aplicando los incentivos al empleo en las entidades de economía social vigentes.

3. Formación de los trabajadores y socios de la economía social y apoyo a las entidades representativas de la economía social en su participación en la Formación Profesional. Otro de los elementos característicos de las entidades de la economía social es perseguir el interés colectivo de sus integrantes, así como la generación de empleo estable y de calidad. Para la consecución de ambos fines, es fundamental la formación en el seno de la empresa, en la que debe implicarse el propio sector.

Para ello, se trabajará en:

3.1 Promover la participación de la Economía Social en el diseño e implantación de la Formación Profesional: La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, posibilita a las asociaciones de la economía social participar en la organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores, así como en la elaboración del diseño del escenario plurianual, junto con las comunidades autónomas, organizaciones empresariales y sindicales, departamentos ministeriales y expertos en la materia.

Por su parte, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla reglamentariamente dicha norma, contempla específicamente que los trabajadores de la economía social podrán participar en los programas de formación sectoriales y transversales, y que las organizaciones intersectoriales representativas de la economía social participarán en la detección de necesidades formativas, así como el diseño, programación, difusión y autocontrol de las acciones formativas respecto de la formación dirigida a sus trabajadores.

Por otro lado, y de forma general, el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como principios del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se promoverá la necesaria colaboración de las empresas con las Administraciones públicas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o a través de sus organizaciones representativas.

3.2 Promover la incorporación de la economía social a la Formación Profesional del sistema educativo, en el ámbito de la asignatura de Empresa e Iniciativa Emprendedora, y del módulo Proyecto, lo que dotaría a los alumnos un perfil profesional novedoso e innovador adaptado a nuevos modelos empresariales más sociales, así como la creación de un certificado de profesionalidad específico para la “Puesta en marcha y gestión de entidades de la economía social” dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para ello, se propondrá la creación de la correspondiente cualificación profesional en el seno del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).

3.3 Fomentar la participación de las empresas y entidades de la economía social en la Formación Profesional Dual o Formación en el Centro de Trabajo, así como en los Cursos de especialización de la Formación Profesional del sistema educativo, para proporcionar a las personas formación especializada y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a las necesidades de desarrollo personal y de cualificación del sector de la economía social.

3.4 Facilitar que los trabajadores/as de las empresas de economía social ejerzan el derecho a la formación que les ha sido reconocido: Para ello, se garantizará el establecimiento de acciones formativas adecuadas a las necesidades del sector y de las personas trabajadoras, con la dotación presupuestaria anual adecuada para alcanzar ese fin a través de empresas proveedoras de formación que dispongan de la especialidad mínima requerida por las especificidades de este modelo empresarial. El Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, contribuirá a la articulación de estas acciones formativas, a través de convenios de colaboración con aquellos organismos intermedios del Fondo Social Europeo que garanticen el cumplimiento de estos objetivos.

3.5 Desarrollar el procedimiento y las condiciones para que las entidades representativas de la economía social ejerzan su labor en la detección de necesidades formativas, tal y como ha establecido el nuevo sistema en vigor. Los estudios prospectivos sectoriales y los referidos a los “Perfiles de la Oferta de Empleo”, así como el resto de análisis del mercado de trabajo, realizados por el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, pueden servir para profundizar en el conocimiento de los perfiles profesionales y de las competencias que requieren las empresas de la economía social, y de otros sectores, para cubrir sus puestos de trabajo.

4. Promover la inclusión de la economía social en todas las actuaciones de fomento del emprendimiento que el Gobierno ponga en marcha, prestando especial atención a las fórmulas de autoempleo colectivo que se enmarcan dentro de la economía social. Con esta medida se pretende que las personas emprendedoras tengan conocimiento de todas las posibilidades y fórmulas de emprendimiento existentes en el ordenamiento jurídico español, entre las que la economía social se configura como una de las opciones que más contribuyen a la generación de empleo estable y de calidad.

Esta medida guarda consonancia con la estrategia mantenida en los últimos años por el Gobierno, a través del MEYSS, y por diversos países de nuestro entorno. En este sentido, la Declaración de Madrid “La Economía Social, un modelo empresarial para el futuro de Europa”, suscrita el 23 de mayo de 2017 por 11 Estados miembros de la UE (Bulgaria, Chipre, Eslovenia, España, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía y Suecia), aboga, entre otras medidas, porque las políticas nacionales y europeas de apoyo al emprendimiento tengan en cuenta los modelos de la economía social como fórmula para la creación de un empleo inclusivo y una sociedad más justa, más equitativa y sostenible.

Se trata, además, de continuar con la aplicación de medidas que están vigentes en la actualidad, como las contempladas en el Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, o de complementar otras, como la Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que en su capítulo primero contempla la educación en emprendimiento, en cuyo concepto consideramos que debe incluirse el emprendimiento bajo fórmulas de economía social, en condiciones de igualdad respecto al resto de iniciativas empresariales.

5. Transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014, sobre contratación pública. Relacionado con el desarrollo y aplicación práctica de la normativa de contratación pública y su uso como un instrumento de generación de valor social, se ha promulgado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este marco jurídico permitirá poner en marcha las siguientes medidas:

5.1 Informar sobre el marco jurídico vigente teniendo en cuenta el derecho de la competencia y la normativa de contratación pública sobre los aspectos relacionados con los contratos relativos a los servicios educativos, culturales, sanitarios o sociales a empresas propiedad de los trabajadores o en las que éstos participan en la gestión de la misma.

Esta medida continúa el camino marcado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos a las empresas de inserción, posibilidad de reserva que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, respecto de las personas con discapacidad. Esta norma también reconoció a las Empresas de Inserción y a los Centros Especiales de Empleo como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, lo que supuso que las subvenciones concedidas a estas entidades estén sometidas ahora al Reglamento 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril Vínculo a legislación de 2012, y puedan alcanzar los 500.000 € en un período de tres años cuando hasta la fecha el máximo era de 200.000 € en el mismo periodo de tiempo.

En cualquier caso, la reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a entidades de economía social deberá supeditarse al cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

5.2 Las distintas administraciones públicas, en el marco de sus competencias, podrán tener en cuenta, y a la vista del interés general, las fórmulas que se consideren más apropiadas para el cumplimiento de sus fines, ofreciendo oportunidades también al ecosistema de la economía social, con los principios de igualdad de competencia y concurrencia competitiva.

5.3 Fomentar el desarrollo de cláusulas sociales de contratación que permitan que el valor diferencial de la Economía Social sea tenido en cuenta en los procesos de contratación pública por parte de las diferentes administraciones.

5.4 Elaborar un mapa regionalizado que refleje el nivel de implantación de esta medida y refleje el porcentaje de empresas de la economía social que acceden a contratos públicos y los puestos de trabajo generados.

5.5 Elaborar un mapa regional con las diversas cláusulas sociales y reservas de mercado que tengan implantación en los distintos territorios.

Como señala la Directiva de Contratación Pública 2014/24/UE Vínculo a legislación, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, la contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, y se constituye como un elemento fundamental para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.

6. Impulsar la participación de la economía social en la evaluación, diseño y en la definición de los marcos normativos estratégicos para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo y de fomento del emprendimiento. Se impulsará la participación, de la mano de las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, de las entidades representativas de la economía social en la evaluación, el diseño y la definición de los marcos normativos estratégicos necesarios que contribuyan a mejorar la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo, en el marco de la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020.

La nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAE 2017-2020), aprobada en la última Conferencia Sectorial celebrada el 18 de septiembre, ha sido elaborada a través de un proceso de diálogo y participación en el que los Agentes Sociales y las Comunidades Autónomas han realizado numerosas aportaciones. La mesa de diálogo social del Plan de choque por el empleo se ha reunido en tres ocasiones para abordar la estrategia, habiéndose incorporado observaciones de todas las organizaciones en un proceso de diálogo y participación.

A su vez, los trabajos del Ministerio para la renovación de la Estrategia con las Comunidades Autónomas se iniciaron hace más de siete meses, durante los cuales se han recibido 35 aportaciones de 16 Comunidades Autónomas.

7. Aplicación a los autónomos que trabajan en la economía social de las medidas que el Gobierno apruebe a favor de este colectivo. Con esta medida se pretende que los autónomos que trabajan en el ámbito de la Economía Social puedan beneficiarse de la batería de medidas que contempla la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo Vínculo a legislación, así como otras medidas de apoyo a los autónomos que se aprueben, con el objetivo final de equiparar el fomento del emprendimiento colectivo y el apoyo al emprendedor individual.

Será la normativa reguladora del trabajo autónomo la que determinará si dichos incentivos son de aplicación a las entidades de la economía social y su alcance.

Eje 2. Impulso a la consolidación de empresas de la economía social y su crecimiento

Objetivos: Con el objeto de favorecer la consolidación y el crecimiento de las Entidades de la Economía Social, se pretenden con este eje dos objetivos. Por un lado, potenciar y apoyar la internacionalización a las empresas de Economía Social para que puedan salir al exterior en busca de nuevas oportunidades de negocio y de expansión. Y por otro lado, contemplar a las empresas de Economía Social en las estrategias para la mejora de la productividad que el Gobierno ponga en marcha. El objetivo de ambas líneas de actuación es conseguir que la Economía Social mejore su competitividad, se favorezca la consolidación y se facilite la apertura a nuevos mercados, puesto que muchas veces los emprendedores y emprendedoras que, de una forma colectiva y teniendo una idea de empresa, requieren de mejoras en sus herramientas de gestión y acompañamiento necesarias para que la empresa de economía social afiance su posición.

Medidas:

8. Integrar a las empresas de la economía social en las estrategias para la mejora de la productividad que el Gobierno diseñe e implante. En orden a dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, se impulsarán los mecanismos necesarios para que se tengan en cuenta a las empresas de economía social en las estrategias de mejora de la productividad y la competitividad empresarial, tales como el “Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I”, enmarcado en el “Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020”.

9. Apoyo y tutorización a la transformación de empresas mercantiles ordinarias que voluntariamente lo soliciten en entidades de la economía social. Determinadas situaciones (jubilación del propietario, crisis económica, etc.) que pueden originar el cierre de una empresa, constituyen a su vez una oportunidad para las personas con espíritu emprendedor. En muchos casos supone la única oportunidad de continuar en el mercado.

Uno de los principales escollos que existen en la realidad empresarial española y que no resulta ajeno al ámbito de las formas jurídicas que conforman la economía social es el relevo generacional. Pese a los esfuerzos hechos para difundir y promocionar esta forma de hacer empresa, aún existe un profundo desconocimiento sobre su realidad jurídica en sus diferentes vertientes. Por ello es importante que en un proceso de trasformación mercantil de cualquier empresa en el marco de su estrategia empresarial y con carácter voluntario, formando parte de su propia toma de decisiones, se conozcan y analicen las distintas propuestas que pueden ser tomadas en consideración. La tutorización, entendida como el conocimiento de las distintas opciones que se pueden manejar en circunstancias de cambio en una mercantil, se ofrecerá a aquellas empresas que decidan libre y voluntariamente, trasformar su forma jurídica en alguna de las fórmulas de economía social.

El Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, será uno de los instrumentos para la puesta en marcha de esta medida.

10. Creación y puesta en marcha de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de la economía social. Se promoverá que, de los fondos asignados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para el fomento de la economía social y el apoyo a los trabajadores autónomos para su gestión por las comunidades autónomas, se prime la creación y puesta en marcha de cooperativas, sociedades laborales u otras fórmulas empresariales de la economía social, de manera que se equilibren los diferentes niveles de desarrollo de la economía social en las distintas comunidades autónomas.

Asimismo, se potenciará en el seno del grupo de trabajo de la Conferencia sectorial la puesta en común de buenas prácticas.

11. Reforzar las medidas de coordinación con el Plan Estatal de Integración Asociativa 2015-2020 impulsado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El Plan Estatal de Integración Asociativa tiene como finalidad eliminar los obstáculos que causan debilidad al sector productor e instaurar medidas legales y económicas que favorezcan la integración, en la búsqueda de la mejora de la adaptación a los nuevos retos de los mercados agroalimentarios. Dicho Plan se realiza en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, coincidiendo con las sinergias y objetivos de la Estrategia Española de la Economía Social 2017-2020.

12. Apoyo a la internacionalización de las empresas de economía social. Se fomentará la internacionalización de las empresas de la economía social, prestando especial atención a Iberoamérica, mediante la puesta en marcha de iniciativas de impulso, asistencia y asesoramiento para que las entidades de la economía social vean la salida al exterior como una oportunidad de negocio y de expansión, favoreciendo la imagen de las empresas españolas en el exterior y la recuperación de la economía. Para ello se prevén las siguientes actuaciones:

12.1 Celebración de cursos de formación dirigidos a los trabajadores de las empresas de Economía Social que les permitan adquirir las habilidades necesarias para la internacionalización de su empresa y organización de talleres que contribuyan a la sensibilización sobre la importancia de dicha internacionalización.

12.2 Asesoramiento integral para el diseño de un plan completo de internacionalización, adaptado a los distintos sectores de las empresas de la economía social, y acompañamiento en los inicios del proceso de internacionalización.

12.3 Fomento de la innovación en las entidades de la economía social para ayudarles en la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio e incremento de su actividad. Para ello se articularán los oportunos convenios de colaboración con entidades especialistas en la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo.

12.4 Apoyo a las empresas de la economía social en lo referente a los procedimientos, preparación y metodología con objeto de aumentar las posibilidades de éxito en las licitaciones y concursos internacionales.

Eje 3. Análisis y desarrollo del marco jurídico de la economía social, con el objeto de eliminar las barreras que puedan impedir o limitar su desarrollo

Objetivos: Desarrollar y clarificar la normativa vigente, sistematizar los incentivos que existen en el ámbito de la economía social para proporcionar una mayor transparencia y seguridad jurídica, y eliminar trabas para la creación, crecimiento o desarrollo de la actividad que realizan las distintas entidades que conforman la economía social es otra de las líneas de actuación de este documento en cuyo marco se incluyen las siguientes actuaciones:

Medidas:

13. Revisar la normativa vigente para eliminar las limitaciones o trabas a las entidades de economía social para actuar en determinados sectores de actividad. Se analizará la normativa vigente con el objetivo de eliminar las trabas o limitaciones para la creación, crecimiento o desarrollo de la actividad empresarial que realizan las entidades que conforman la economía social, y favorecer en lo posible la innovación social.

14. Estudio del concepto de empresa social en el marco español y análisis de su posible relación con los conceptos de empresa social en el ámbito europeo. Se analizarán las posibles implicaciones del reconocimiento de la figura de empresa social definida por la “Social Business Initiative” (Iniciativa a favor del Emprendimiento Social) y su encuadre, en su caso, en el marco de la Ley 5/2011 Vínculo a legislación, de Economía Social.

15. Adopción de las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la lucha contra el fraude en el sector. Al objeto de preservar los valores inherentes a la economía social, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la lucha contra el fraude en el sector, en coordinación con el resto de administraciones públicas con competencia en la materia, y evitar así la actuación de entidades que, aparentemente bajo fórmulas de economía social, desarrollen sin embargo su actividad en fraude de ley, todo ello en aras de salvaguardar la legalidad y garantizar los derechos de los trabajadores del sector.

16. Desarrollo normativo de la Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas Vínculo a legislación. Se impulsará el desarrollo reglamentario de la Ley 44/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales y Participadas, en particular en lo relativo a las sociedades participadas por los trabajadores y al funcionamiento del Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

17. Creación del Registro Telemático de Cooperativas de ámbito estatal. Con el fin de eliminar trabas administrativas y agilizar la relación entre los ciudadanos y el Registro de Cooperativas, así como para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a habilitar un Registro Telemático de Cooperativas de ámbito estatal.

18. Elaboración del “Catálogo de las entidades de la economía social”. En orden a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, se impulsará la elaboración del Catálogo de entidades de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la propia ley y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico. Dicho catálogo contendrá los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, y deberá mantenerse actualizado y garantizarse su publicidad, que se hará efectiva por medios electrónicos.

19. Creación del Sello de Entidad de la Economía Social. En paralelo a la elaboración del Catálogo al que se refiere la medida anterior, se articulará un Sello de reconocimiento para las entidades que forman parte de la Economía Social, que permitirá, por un lado, identificar a todas y cada una de las empresas y organizaciones que conforman el sector y, por otro, dotarlas de visibilidad de manera que sean reconocidas por la sociedad en su conjunto.

Para ello, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas articulará un mecanismo en el que se expresen las condiciones de este distintivo, que se desarrollará mediante Orden Ministerial, y que contendrá los requisitos necesarios para la obtención del mismo.

Eje 4. Generación de mecanismos innovadores de participación de la Economía Social en sectores estratégicos

Objetivos: Se estudiarán las distintas fórmulas de participación de las empresas y entidades de la economía social en la prestación de servicios públicos y de carácter estratégico para nuestra economía y sociedad, favoreciendo el desarrollo de iniciativas innovadoras, transparentes, generadoras de bienestar, cercanas a lo local y que contribuyen a la eficiencia en la gestión del gasto público. Para ello, se mejorarán los modelos de colaboración público-privada con este tipo de empresas en ámbitos como el educativo, sanitario, de seguridad social, o servicios sociales, entre otros, y se incentivará la participación de las entidades de la economía social en todos aquellos sectores de carácter emergente y vinculados al desarrollo de las nuevas tecnologías.

Medidas:

20. Promover que las empresas de la economía social participen en las actividades de I+D+i recogidas en el “Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020”, en los ámbitos de la salud, el cambio demográfico y el bienestar. La transformación demográfica, la cronificación de ciertas enfermedades, el big data y el impacto económico de los nuevos tratamientos, plantean no solo la necesidad de fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación orientados a dar respuesta a estas manifestaciones, sino también claras oportunidades económicas.

Estas nuevas dinámicas suponen efectivamente retos y oportunidades económicas en materia de salud y servicios sociales, no solo desde una perspectiva asistencial y sanitaria, sino también tecnológica, de investigación, desarrollo e innovación, que afectarán al diseño de los sistemas sociales y sanitarios, haciéndolos más sostenibles, eficaces, eficientes y de mayor calidad.

En este contexto, la economía de la salud, clave para la incorporación horizontal del enfoque económico en la búsqueda y generación de valor y de eficiencia; la economía de plata y la economía de la discapacidad, son ámbitos de actuación que brindan nuevos mercados y nuevas formas de abordarlos.

El cambio demográfico representa un reto para la investigación orientada a analizar su impacto en los modelos de articulación territorial, la distribución y concentración de las actividades económicas y del empleo, o la preservación y conservación de los entornos rurales y el patrimonio cultural y natural.

La denominada “Economía de plata”, como ámbito contemplado en la Estrategia por el cambio demográfico, ofrece desde una perspectiva omnicomprensiva: oportunidades en gestión asistencial, en investigación y en nuevas respuestas a los trastornos asociados al envejecimiento, así como en rehabilitación y desarrollo de entornos asistidos y orientados al abordaje de la fragilidad, la dependencia y la discapacidad.

Lo mismo ocurre con la economía de la discapacidad, como ámbito de actuación de la Estrategia Española sobre discapacidad 2012-2020, en la que se debe promover la identificación de nichos y oportunidades de mercado aún no cubiertos o con escaso desarrollo, catalizar nuevas oportunidades de investigación, desarrollo e innovación, y fomentar la conexión entre la industria, la empresa y la universidad, así como los partenariados público privados.

21. Desarrollo y utilización de las fórmulas de colaboración público-privada en la prestación de servicios públicos. En relación a la participación de la economía social en la prestación de otros servicios públicos (educativo, sanitario, de seguridad social, servicios sociales, etc.), se buscará el desarrollo y utilización por parte de las Administraciones Públicas de aquellas fórmulas de colaboración público-privada existentes en la normativa que mejor se adapten a las necesidades de la ciudadanía, en las que se conjuguen criterios sociales y económicos, frente a los criterios puramente economicistas que pueden aplicarse de forma estricta en otros sectores de actividad. Entre estas fórmulas de colaboración se incluirían los conciertos sanitarios, educativos, sociales, etc., y otras permitidas por la legislación estatal y autonómica. Se prestará especial atención al empleo de “bonos sociales”, como los emitidos por el ICO, que ponen en valor el papel clave desarrollado por las microempresas y pymes en la creación de empleo y recuperación de la economía española, posibilitando a los inversores la oportunidad de respaldar sus proyectos. Todo ello se hará teniendo en cuenta los criterios de interés general y de garantía de las condiciones de igualdad entre operadores económicos.

22. Fomento de la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la economía social. Para ello se promoverá el establecimiento de acuerdos de cooperación con los municipios a través de los agentes de desarrollo local, cuya función se ampliaría a la de la creación e incubación de empresas de economía social. La tupida red de municipios multiplicará el efecto promotor a través de estos agentes de desarrollo.

Eje 5. Impulso de la Economía Digital en las entidades de economía social

Un reto de la economía en general es la adaptación de los diferentes actores económicos a la era digital. El sector público ha mostrado a través de diferentes actuaciones su interés por el desarrollo del sector de las comunicaciones electrónicas. En esta línea, se han planteado y se están desarrollando diferentes planes de actuación y proyectos de relevancia para promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad.

A nivel europeo, también se han desarrollado diferentes planes y programas públicos de más largo alcance diseñados a fin de incrementar la disponibilidad y la utilización de la red. En esta misma línea, la OCDE ha puesto de manifiesto la relevancia de acometer políticas públicas para impulsar la conectividad de red, dada su indudable repercusión en la economía actual.

Es importante señalar que, si en las sociedades mercantiles se hace necesaria la rápida y correcta información para la adopción de decisiones, en las entidades de economía social este hecho resulta imprescindible, puesto que la participación en la toma de decisiones es la nota característica y la información es un elemento clave para su correcta adopción. La era digital en la que estamos inmersos comparte rasgos característicos con la economía social: el interés social, la participación de sus socios y la gestión democrática. Internet, por tanto, se configura como una herramienta básica en la gestión en estas entidades que puede facilitar y generar una mayor transparencia en la información, además de agilizar y mejorar la participación de los socios.

Las entidades de economía social no deben quedar al margen de estos cambios. Por el contrario, deben adaptar sus procesos, sus servicios, incluso el acceso a sus productos a este nuevo mercado que se está configurando con el uso de las TIC. Los escasos estudios realizados muestran que las empresas de economía social están rezagadas en cuanto a la incorporación del uso de las TIC en sus negocios respecto al resto de empresas. Por ello se hace imprescindible la implantación de medidas que reviertan esta tendencia y consigan mayor adaptación a las mismas que repercuta en una mayor competitividad del sector de la economía social.

Medidas:

23. Fomentar el emprendimiento en los sectores emergentes y de base tecnológica, así como el emprendimiento on-line. La Administración Pública debe ejercer también un papel fundamental a la hora de impulsar políticas, planes o actuaciones que mejoren la situación de la economía social en relación con el emprendimiento en empresas de base tecnológica y otros sectores emergentes, ya que estos sectores destacan por su alto potencial de creación de empleo, especialmente de alta cualificación y joven; su alto contenido en conocimiento; y la importancia del espíritu emprendedor y del espíritu innovador en su desarrollo. El modelo empresarial de la economía social se presenta como una de las fórmulas más adecuadas para incentivar el emprendimiento de nuevos proyectos empresariales en estos sectores emergentes y de base tecnológica. Por ello, se articularán, en colaboración con las entidades representativas de la economía social, programas de asistencia especializados para el desarrollo de proyectos innovadores con alto valor tecnológico, a través de convenios con universidades, empresas y otros agentes estratégicos.

En la actualidad, un negocio on-line se configura de forma distinta al negocio tradicional o con espacio físico visible. Las estrategias empresariales, las herramientas necesarias, el marketing, la publicidad y la comunicación, el trato con el cliente o la búsqueda de nuevos mercados, se abordan de forma totalmente diferente que en un negocio tradicional. Por otra parte, hay diversos modelos de negocio en la red y las empresas que decidan implantarlos deben conocerlos para adaptarse al que más le caracteriza. Por ello, es de vital importancia el fomento de actividades que revelen las oportunidades y desafíos de la economía digital con vistas al desarrollo de nuevos modelos de negocio.

24. Ejecución de estudios en la economía social asociados al desarrollo tecnológico y la implantación de las TIC en la economía social. Es básico conocer no sólo la adaptación de estas entidades a las TIC, sino el uso que le están dando a las mismas. A partir de estos estudios, se definiría la situación de partida que permitiría la definición de políticas públicas encaminadas a solventar o reducir las debilidades encontradas y la definición de estrategias orientadas al aprovechamiento de estas tecnologías en aras a conseguir una mayor competitividad.

25. Realización de jornadas, cursos y seminarios de formación en TIC aplicadas a la economía social. Las investigaciones ponen de manifiesto que la simple tenencia de TIC en las empresas no es una condición suficiente para mejorar la competitividad de las mismas. Sin embargo, la obtención de conocimientos sobre TIC, es decir, la incorporación de profesionales que tengan habilidades en este campo, es lo que asegura una mayor competitividad. No obstante, se ha constatado mediante estudios que el nivel de formación en TIC tanto de los directivos como de los empleados es muy bajo. Es necesario, por tanto, considerar la mejora de las destrezas relacionadas con las TIC.

Muchas empresas tienen un desconocimiento importante sobre los medios TIC de que disponen, si son suficientes o no para llevar a cabo negocios en la red, si son seguros, el uso que pueden hacer de los mismos y cómo podrían implantar otras tecnologías que les ayude en el desarrollo de su negocio. El asesoramiento personalizado y especializado sobre TIC constituye otra vía para mejorar la competitividad.

Eje 6. Fomento de la participación institucional de la economía social

Objetivos: Favorecer la participación activa de las entidades representativas de la economía social tanto en el diálogo social como en el diálogo institucional con el fin de atender a toda la diversidad y pluralidad de formas de empresas que existen en el escenario socio económico español. Asimismo se impulsará la actividad de los órganos asesores en materia de economía social y se crearán foros de intercambio de experiencias entre las distintas administraciones para coordinar actuaciones y aunar esfuerzos en materia de economía social. Todos ellos son objetivos de este programa que se articulan a través de las siguientes medidas concretas:

Medidas:

26. Renovación del Consejo para el Fomento de la Economía Social. Se evaluarán las opciones para modificar y armonizar la normativa reguladora del Consejo para el Fomento de la Economía Social, con el fin de adaptar su funcionamiento a las previsiones contenidas en la Ley 5/2011 Vínculo a legislación, de Economía Social.

27. Coordinación entre el Consejo de Fomento de la Economía Social y otros Consejos análogos de nuestro entorno. El Consejo para el Fomento de la Economía Social, participará con otros consejos homólogos, como el futuro Consejo Ibérico de Economía Social hispano-luso, en la coordinación de políticas públicas, y se fomentará la participación conjunta de los consejos europeos en jornadas periódicas que permita compartir experiencias y conocimiento en la materia.

28. Impulso de los mecanismos de participación en el Diálogo Social, de manera que se amplíen a todos los actores socioeconómicos que contribuyen a generar riqueza y empleos, incluida la economía social. En el proceso de elaboración de políticas públicas, la participación de agentes con distintos intereses y diversa naturaleza enriquece el proceso de decisión, ya que aporta diferentes puntos de vista y permite dotar a dicho proceso de un enfoque pluralista. El propio artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de Economía Social, establece que las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas de la economía social tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Se promoverá que estas entidades participen igualmente en el Diálogo Social.

29. Impulsar la creación de un grupo de trabajo de economía social en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, es el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en materia de política de empleo y especialmente en la elaboración de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo. Se fomentará la creación de un grupo de trabajo específico sobre economía social, lo que permitiría potenciar el modelo a lo largo de todo el territorio nacional, así como abordar de manera conjunta y coordinada los retos a los que el sector se enfrenta.

30. Impulsar la incorporación del Tercer Sector Social y de la Economía Social al Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En el marco del Sistema de la Dependencia, se procurará dar cabida a los agentes que representan a otros modelos de empresa y entidades que sí son reconocidas a lo largo del texto legal y que han adquirido en este periodo un importante peso significativo en su desarrollo. Por ello, se impulsará la incorporación del Tercer Sector Social y de la Economía Social en el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

31. Promover que la economía social participe en los Comités de Seguimiento del Fondo Social Europeo. El seguimiento de las intervenciones del FSE lo realiza la Autoridad de Gestión, conjuntamente con los Organismos Intermedio y el Comité de Seguimiento de cada Programa Operativo, basándose en los indicadores financieros, de realización y resultados especificados. En dicho Comité de Seguimiento participan, además de la Comisión Europea, los Organismos Intermedios, el Organismo regional responsable de la igualdad de oportunidades, la Red de Autoridades medio ambiéntales y los interlocutores sociales. Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se promoverá que las entidades representativas de la economía social se incorporen a los Comités de Seguimiento de aquellos Programas Operativos en los que participen.

Eje 7. Desarrollo de la economía social en el marco de la Agenda internacional y en especial en Iberoamérica, Europa y Mediterráneo

Objetivos: La economía social es un actor clave en las políticas y agendas de desarrollo que las Organizaciones Internacionales están promoviendo a nivel global y regional.

En Europa, la economía social está adquiriendo una relevancia cada vez mayor en las iniciativas y prioridades de las Instituciones de la UE relativas a la creación de empleo, la mejora de la inclusión social así como el fomento del emprendimiento y el desarrollo empresarial. La UE cuenta con un entorno institucional y foros específicos para la economía social en los que, en algunos casos, España tiene un papel protagonista.

Este papel de liderazgo hace que las medidas de este eje se centren en apoyar la configuración de una política europea a favor de este sector acorde con la importancia de la economía social -2 millones de empresas que producen el 8 % del PIB y que cuentan con 13,6 millones de empleos directos remunerados- de manera que se consoliden y, sobre todo, adopten iniciativas a favor de su desarrollo que tengan un impacto directo en España y en el resto de Estados miembro.

Además, Naciones Unidas y sus Agencias, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), están generando espacios a favor de la economía social al más alto nivel, por lo que el seguimiento y participación de España en estos foros es prioritario para contribuir al desarrollo de la economía social a nivel global.

Asimismo, la economía social aparece de manera creciente en la agenda de Organizaciones Internacionales que promueven la cooperación de la Unión Europea y los países del sur del Mediterráneo, donde nuestro país también tiene un papel de liderazgo. Además, existe un potencial de la economía social por explotar dentro de la cooperación de España con América Latina y Caribe, por lo que se incrementará las iniciativas a favor de un mayor diálogo con países de esta región donde mayor desarrollo tiene la Economía Social.

Medidas:

32. Dar visibilidad a las actuaciones que se desarrollan en el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social del FSE 2014-2020. Se impulsará la visibilidad de las actuaciones desarrolladas en el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social del FSE, entre otras medidas, a través del Grupo de Trabajo del Fondo Social Europeo sobre Economía Social.

33. Impulsar en las Instituciones Europeas la aprobación de un Plan de Acción Europeo 2018-2020 en materia de economía social. Se promoverá, a través de la participación en los foros y comités de la Unión Europea de los que el Estado forma parte, la elaboración de un Plan de Acción europeo para la economía social y las empresas que operan en este sector, que proporcionaría un nuevo impulso a la promoción de un entorno propicio para el desarrollo de la economía social.

34. Impulsar las Declaraciones de las Conferencias Europeas de Roma (2014), Luxemburgo (2015), Bratislava (2016) y Madrid (2017) en materia de economía social. En el marco de las actividades del Comité de Seguimiento de la Declaración de Luxemburgo, se fomentará la realización de actividades entre los Gobiernos y la aplicación de las recomendaciones contenidas en las Declaraciones de Roma, Luxemburgo, Bratislava y Madrid para el fomento de la economía social, que promueven un entendimiento y soporte comunes para las diversas formas de la economía social, la creación de un mercado único para la economía social y el desarrollo de un ecosistema financiero adecuado para la economía social.

35. Promover la participación española en los foros europeos de fomento de la economía social. Se reforzará el papel que España juega en los distintos foros de debate a nivel europeo, tales como el Grupo de Expertos sobre Emprendimiento Social (GECES) de la Comisión Europea, el Programa de desarrollo local de la OCDE (LEED) y otros grupos análogos, en los que se originan las políticas de fomento e impulso de la economía social.

36. Reforzar la coordinación de la acción en el exterior entre los responsables de los Departamentos Ministeriales. Se reforzarán los mecanismos de coordinación de las acciones e iniciativas que desarrollen los distintos departamentos ministeriales, a través de las estructuras de la Representación Permanente (REPER) de España en Bruselas, así como entre los altos representantes españoles de las Instituciones Europeas sobre las medidas que el gobierno de España adopte en favor del sector de la economía social.

37. Fomentar la inclusión de la economía social en la agenda internacional del Gobierno de España en sus relaciones institucionales y empresariales con otras regiones del mundo, promoviendo la incorporación de temas relativos a este sector en la agenda de trabajo de las delegaciones españolas en:

37.1 Naciones Unidas, especialmente mediante la cooperación del Gobierno con el Grupo Interinstitucional sobre Economía Social y Solidaria y la OIT en relación con el trabajo decente.

37.2 Organizaciones Internacionales vinculadas con el desarrollo de América Latina (por ej. la SEGIB-Secretaría General Iberoamericana) y del Mediterráneo (por ej. la Unión por el Mediterráneo).

37.3 Relaciones bilaterales o multilaterales con otros Gobiernos implicados con el fomento de la Economía Social a nivel global.

38. Promover la cooperación y colaboración en el ámbito de la economía social con los países del entorno mediterráneo, en sintonía con las Declaraciones suscritas con los gobiernos de Marruecos, Francia o Portugal. Se impulsará el establecimiento de acuerdos bilaterales con países del Sur del Mediterráneo, como el suscrito con Portugal en materia de empleo y seguridad social, y se apoyarán acciones a favor del desarrollo regional de la Economía Social del Mediterráneo lideradas por España, promoviendo e impulsando actividades tanto comerciales como de cooperación a través de las instituciones españolas vinculadas con la internacionalización de la empresa y con las responsables de la cooperación al desarrollo, como la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo (AECID).

39. Intensificar la cooperación con Iberoamérica para el fomento de la economía social, en colaboración con la AECID, promoviendo la presencia de la economía social en la agenda de la cooperación con América Latina, tanto a nivel institucional como en los programas vinculados con la promoción y fomento empresarial en esta región. La AECID cuenta con cuatro Centros de Formación ubicados en América Latina. Son unidades especializadas en transferencia de conocimiento que funcionan como un foro de encuentro, reflexión e intercambio de experiencias en torno a múltiples aspectos del desarrollo iberoamericano, a la vez que contribuyen al fortalecimiento de capacidades institucionales de los países socios en la región, a la dinamización de la cooperación Sur-Sur, a la creación de redes y al aprendizaje entre pares de Latinoamérica y España. Además, son centros de pensamiento donde se analizan, debaten y formulan ideas sobre la agenda de desarrollo post 2015. Se promoverá, en colaboración con la Agencia, la inclusión de formación específica para el fomento de la economía social en la oferta formativa del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada.

40. Promover la participación de España en la Academia sobre Economía Social y Solidaria de la Organización Internacional del Trabajo. El objetivo es favorecer la presencia española en el programa de alto nivel para la creación de capacidades en el ámbito de la economía social y solidaria que desarrolla la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Centro Internacional de Formación.

41. Reforzar la cooperación en materia de Economía Social y Solidaria con otros países de Iberoamérica para profundizar en los siguientes aspectos:

41.1 Se promoverá la cooperación con el fin de desarrollar seminarios y jornadas que sirvan para el intercambio de buenas prácticas o reuniones de carácter técnico.

41.2 Se impulsará la realización de proyectos conjuntos de cooperación: participación recíproca en eventos nacionales o regionales y realización de visitas de observación de proyectos de economía social.

Eje 8. Incremento de la visibilidad de las entidades de la economía social y difusión de su actividad

Objetivos: La visibilidad externa contribuye a facilitar la interlocución con los Poderes Públicos y con la sociedad. Por ello, en esta nueva Estrategia se considera básica la necesidad de reforzar a nivel de conocimiento, comunicación y traslado a la opinión pública la dimensión empresarial de las diferentes empresas y entidades que conforman la economía social.

Medidas:

42. Fomentar la elaboración de publicaciones de calidad y estudios especializados sobre las entidades de la economía social. Una de las herramientas básicas para incrementar la visibilidad de las entidades de la economía social y de la actividad que desarrollan es impulsar la elaboración y publicación de trabajos especializados y de calidad, que pongan de relieve la importancia del sector, y que pongan en valor el modelo español de economía social.

Del mismo modo, se promoverá la realización de informes conducentes a la medición del impacto social de las entidades de la economía social que permita realizar estudios sobre la monetización del valor social de estas entidades.

43. Promover la inclusión de la economía social en los currículos de las diferentes etapas educativas, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se fomentará la inclusión de la economía social en los currículos de las diferentes etapas educativas y formativas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2.h), Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Se impulsará asimismo la colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desde el punto de vista formativo de contenidos y procedimientos, con el objetivo de sensibilizar a alumnos y docentes y contribuir de este modo a un incremento de futuro capital humano en las empresas y entidades de la economía social.

44. Promoción del Día Europeo de las empresas de la Economía Social, impulsado por el Comité Económico y Social Europeo, mediante la celebración de una jornada/Institucionalización de un acto conmemorativo. El pasado 28 de junio se celebró en Bruselas el 2.º Día Europeo de las Empresas de Economía Social, una iniciativa promovida por el Comité Económico y Social Europeo (CESE), que permitió destacar el papel fundamental de las empresas y organizaciones de la Economía Social en el escenario socio económico europeo, por su capacidad de crear y mantener empleos sostenibles y de calidad, por integrar en el mercado de trabajo y en la sociedad a personas vulnerables, y por fomentar modelos empresariales democráticos y sostenibles, fuertemente comprometidos con el desarrollo local. Con ese objetivo de visibilizar la labor que realizan este tipo de entidades en el contexto europeo, se promoverá la institucionalización de un Día Europeo de las empresas de la Economía Social.

45. Promover la mejora y homogeneidad de la información estadística de la economía social, especialmente en las estadísticas económicas y laborales. En orden a dar un mejor cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, se articularán los medios para recopilar la información estadística de las entidades de la economía social, de manera que se refuerce el conocimiento, visibilidad, análisis y proyección de estas empresas, así como el reconocimiento de su contribución a la generación de tejido empresarial y de empleo de calidad.

El desafío de las estadísticas económicas y laborales se ha convertido en un tema clave a nivel internacional (Naciones Unidas, Comité Económico y Social Europeo, Comisión Europea) que ha entrado de lleno en la agenda central. La elaboración de cuentas satélite deviene una prioridad y existen fórmulas para implantarlas, tal y como ya se ha demostrado en países como Portugal, Polonia y España (Cuentas Satélite de Cooperativas y Mutuas realizadas conjuntamente por el INE y CIRIEC-España).

La Elaboración de Cuentas Satélite de la Economía Social debería realizarse a partir de la delimitación conceptual de la misma realizada por las instituciones de la Unión Europea (Comisión, Parlamento, Consejo, CESE, Comité de las Regiones) y por las organizaciones representativas de la economía social. En concreto, a partir de los ámbitos delimitados por Social Economy Europe (SEE) y por los informes del CESE (2008, 2012 y 2017) sobre la economía social en la Unión Europea, entre otros.

46. Fomentar la transferencia de conocimientos entre las empresas de economía social, la universidad y otras organizaciones especializadas en investigación. Para llevar a efecto esta medida, se promoverá la organización de foros, seminarios y encuentros de trabajo en los que participen las organizaciones representativas de la economía social, las empresas y los centros universitarios y entidades e investigadores especializados en la materia.

Igualmente, se fomentará el establecimiento de acuerdos plurianuales de cooperación e innovación entre empresa, universidad y actores locales, con el objetivo de potenciar la coordinación y el intercambio de buenas prácticas en el sector.

47. Incrementar la visibilidad de las entidades de la economía social en los sitios web de las Administraciones Públicas. Se trabajará en la mejora de los sitios webs de las Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, incluyendo referencias expresas a la economía social, cuando sea pertinente, lo que resultará fundamental a la hora de aumentar la visibilidad del sector y facilitar la difusión de su actividad.

Eje 9. Fomento de la igualdad de género y de la inclusión social en la economía social

Objetivos: Uno de los principios orientadores de la economía social es, tal y como recoge la propia Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Con objeto de dar a conocer cómo la economía social contribuye a la reducción de las desigualdades existentes entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y empresarial, se articularán diversas medidas que permitan poner en valor la apuesta de este modelo por la igualdad de oportunidades y no discriminación, por un comportamiento que gestiona y vela por la equidad e igualdad entre sus trabajadores/as y sus socios/as, lucha contra la discriminación y la brecha salarial y promueve una economía más participativa, colaborativa y social.

Asimismo, la economía social ha gozado de un protagonismo histórico como principal proveedora de servicios y actividades empresariales que contribuyen a la inclusión social de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de empleabilidad, y ello tanto en el ámbito de la acción social como en el de la inserción socio-laboral, sectores estratégicos para un país, en los que se debe mantener y fomentar el papel activo de intervención de la economía social.

Medidas:

48. Elaboración de informes sobre presencia de mujeres en las entidades de la economía social y su evolución. Se procederá a analizar la situación de las mujeres en el ámbito de la economía social, así como de las dificultades y obstáculos que encuentran para acceder a puestos de decisión, de manera que se fomente un cambio en la cultura empresarial.

49. Facilitar a las empresas de economía social su integración en iniciativas destinadas a superar las dificultades y obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Una vez analizada la situación de las mujeres en el ámbito de la economía social, así como de las dificultades y obstáculos que encuentran para acceder a puestos de decisión, procede facilitar a las entidades de la economía social su integración en los proyectos e iniciativas que se lleven a cabo para fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector.

50. Promoción del conocimiento y del acceso a las entidades de la economía social para la implementación de medidas o planes de igualdad, y en la obtención del distintivo “Igualdad en la Empresa”. Se fomentará a través de medidas de sensibilización, formación y asesoramiento y de carácter económico la implementación de medidas o planes de igualdad en las entidades de la economía social, así como el fomento de la participación de las mismas en las convocatorias anuales para obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa”, marca de excelencia que otorga el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que reconoce a las empresas y otras entidades que destaquen en el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

51. Celebración de Jornadas técnicas sobre la aplicación de los principios de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de Igualdad de trato y no discriminación, dirigidas a entidades de la economía social. El principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los principios orientadores de las entidades de la economía social. Las características de este tipo de entidades, por otra parte, facilitan la aplicación efectiva de dicha igualdad. No obstante, con el fin de incidir aún más en la igualdad de trato y la no discriminación, se fomentará la celebración de jornadas técnicas formativas en esta materia. Del mismo modo, se fomentará el enfoque de género en las convocatorias de ayudas dirigidas a las entidades de la economía social financiadas con el Fondo Social Europeo.

52. Seguimiento de la evolución y publicación de los datos del número de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción y demás empresas y entidades de la economía social y del número de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Se promoverá la articulación de mecanismos que permitan conocer y difundir el impacto social de la actividad desarrollada por empresas de inserción y demás empresas y entidades de la economía social y centros especiales de empleo, lo que contribuirá a la puesta en valor y reconocimiento de estas entidades.

53. Realización de informes de seguimiento y evaluaciones de las medidas contempladas en esta Estrategia, desde una perspectiva de género. Se analizará la conveniencia de establecer una metodología para la realización de informes de seguimiento y evaluación de las medidas contempladas en esta Estrategia, entre las que se incluirá la perspectiva de género, con el objetivo de extraer unas conclusiones que permitan adoptar propuestas de mejora.

Eje 10. Impulso de la responsabilidad social en el marco de las entidades de la economía social

Objetivos: La Estrategia Española de la Responsabilidad Social de las empresas 2014-2020 contempla una seria de líneas de actuación y medidas dirigidas a empresas, Administraciones públicas y al resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora. Las empresas de economía social cumplen todos estos parámetros ya que son per se empresas socialmente responsables. En este sentido, en este eje se promoverán una serie de medidas de apoyo a las entidades de economía social enmarcadas en la normativa actual y en la Estrategia Española de RSE.

Medidas:

54. Promover la aplicación de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020 a la economía social. Del mismo modo que la Estrategia Española de Responsabilidad Social busca fomentar la integración de prácticas de responsabilidad social en el sector empresarial, incluidas las PYMES, se promoverá la aplicación de dicha Estrategia entre las distintas entidades que conforman el sector de la economía social.

55. Impulso a la realización de memorias de RSE por la parte de las entidades de la economía social y difusión a través del Portal de Responsabilidad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La puesta en marcha el presente mes de mayo del Portal de la Responsabilidad Social (http://www.empleo.gob.es/es/rse/), ha dotado la posibilidad de visibilizar los esfuerzos de las empresas en materia de RSE, a través de la publicación de sus memorias utilizando la herramienta habilitada en la propia web. Se promoverá que las entidades de la economía social participen en este proceso de elaboración y publicación de memorias de sostenibilidad y RSE.

56. Generación de espacios de buenas prácticas e intercambio de experiencias en el ámbito de la responsabilidad social para las entidades de la economía social. Se fomentará la creación de foros, o el aprovechamiento de aquellos existentes, para la puesta en común e intercambio de experiencias y buenas prácticas desarrolladas por las entidades de la economía social en el ámbito de la responsabilidad social (medioambiente, igualdad de género, acción social y buen gobierno, entre otras), lo que favorecerá el aprendizaje mutuo y contribuirá a su difusión y proliferación.

57. Promover la incorporación de la responsabilidad social aplicada al territorio en las actuaciones de la economía social. Se articularan los instrumentos necesarios que permitan la incorporación de acciones formativas y de difusión del conocimiento e impacto de la economía social en los territorios. Para ello, se aprovecharán estructuras existentes, tales como la Red Retos, red de territorios socialmente responsables, que ha desarrollado proyectos en los que se ha demostrado la validez de los modelos empresariales de la economía social en la generación de empleo y en el fomento del emprendimiento, y el impacto positivo que estas acciones tienen sobre el territorio.

58. Apoyo y coordinación con las herramientas de medición de la responsabilidad social existentes en otros ámbitos ministeriales con competencias en economía social. En aras a aprovechar adecuadamente los recursos existentes, se promoverá la coordinación y el apoyo a las herramientas para la medición de la responsabilidad social que ya se encuentren operativas en los distintos departamentos ministeriales, sin perjuicio del empleo de otros instrumentos existentes en el ámbito de la colaboración público-privada.

En este sentido, cabe mencionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medioambiente, que puso en marcha el Observatorio de la Sostenibilidad en España (OSE), a través de un convenio suscrito con la Fundación Biodiversidad y la Fundación General de la Universidad de Alcalá.

Dicho ejercicio de coordinación podrá cristalizar en la elaboración de una guía en la que se recojan todas las herramientas de medición existentes en los distintos departamentos ministeriales.

Eje 11. Participación de la Economía Social en el diseño e implantación de la Agenda de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

Objetivos: Naciones Unidas estableció a finales de 2015 una nueva Agenda de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a alcanzarse a nivel global en el año 2030. Estos Objetivos se centran en aspectos relativos a la erradicación del hambre; el acceso a una vida sana y una educación de calidad; lograr la igualdad de género; asegurar el acceso al agua y la energía; promover el crecimiento económico sostenido; adoptar medidas contra el cambio climático o promover la paz, entre otros. Durante la 72.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, El Grupo Piloto Internacional sobre Economía Social y Solidaria (GPIESS), destacó la importancia de la financiación de la economía social y solidaria como medio para financiar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ya que, a través de sus valores, sus principios y modalidades de intervención, la economía social hace posible una forma diferente de emprendimiento, en coherencia con un objetivo global de desarrollo sostenible. Tiene también un papel principal en la ejecución y seguimiento de los ODS, gracias a su capacidad de movilización ciudadana y de financiación de proyectos ecológicos y socialmente responsable en los territorios.

Esta nueva agenda implica la convergencia de las políticas estatales e internacionales en la consecución de los ODS en los que la economía social va a desempeñar un papel clave gracias a su modelo empresarial basado en valores de participación y compromiso con el entorno local así como a su contribución a un desarrollo económico y social sostenible en todos los sectores. Por ello, las medidas que se recogen en este apartado se centrarán en asegurar la participación de la Economía Social en las iniciativas y políticas estatales que más directamente estén vinculadas con la aplicación de los ODS tanto a nivel estatal como internacional, en particular a través de las políticas de cooperación al desarrollo.

Medidas:

59. Fomentar la participación de la Economía Social en el diseño e implementación de la estrategia o estrategias que el Gobierno de España ponga en marcha para la implementación y aplicación de los ODS a nivel estatal. Sin el compromiso de todos los actores, no es posible conseguir un desarrollo sostenible.

Los ODS abogan por la erradicación de la pobreza, la disminución de las desigualdades, la sostenibilidad en todas sus dimensiones, el enfoque basado en Derechos Humanos, en el que se destaca a la persona como sujeto de derecho, y el enfoque de Género, todas ellas materias que entran de pleno en las características que definen la economía social.

Del mismo modo, entre estos objetivos se encuentra el de garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. La Estrategia Española de Economía Circular contiene las principales líneas de actuación para iniciar la transición en nuestro país hacia una economía circular, como alternativa al actual modelo de producción y consumo propios de una economía lineal. Este modelo innovador tiene el potencial de resolver los grandes retos medioambientales a través del empleo de nuevas tecnologías, que abran nuevas oportunidades de negocio, y por tanto la creación de nuevos puestos de trabajo, fomentando un crecimiento económico sostenible y duradero. Desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se procurará que, en el desarrollo e implementación de la Estrategia Española de Economía Circular la economía social alcance un papel relevante.

60. Promover la incorporación de las empresas de economía social como un actor clave del sector privado en las políticas de cooperación al desarrollo. El sistema español de cooperación para el desarrollo puede beneficiarse del establecimiento de relaciones más estratégicas entre los actores que lo componen. Tal y como establecía el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016, es necesario reforzar la colaboración con actores “no tradicionales” como son donantes emergentes, fundaciones privadas o el sector empresarial, lo que abrirá nuevas oportunidades para la Cooperación Española. Entre estos nuevos actores, las entidades de la economía social pueden y deben tener un papel destacado. Por ello, se promoverá la inclusión de la economía social en el V Plan Director de la Cooperación Española 2017-2020.

61. Se apoyará y fomentará la ejecución de acciones de visibilidad que pongan en valor la contribución de la economía social a los ODS a nivel estatal e internacional, (especialmente en los objetivos relacionados con el crecimiento económico sostenible, el empleo, la industrialización inclusiva, la innovación y la lucha contra las desigualdades). En línea con la posición del Grupo Piloto Internacional sobre Economía Social y Solidaria (GPIESS) de las Naciones Unidas, se promoverá el reconocimiento y la valorización por parte de las administraciones públicas a la contribución de los actores de la economía social en la consecución de los ODS, especialmente en los objetivos relacionados con el crecimiento económico sostenible, el empleo, la industrialización inclusiva, la innovación y la lucha contra las desigualdades, a través de diversos medios como puedan ser la elaboración de informes, publicación de estudios, organización de eventos, u otros de análoga naturaleza.

62. Se promoverá la inclusión de la economía social en el Plan Nacional de Empresas y Derecho Humanos. La protección y la promoción de los derechos humanos constituyen una prioridad para España, que refleja una clara exigencia de la sociedad española. Nuestro país ha asumido compromisos muy amplios en esta materia en el ámbito internacional que tienen su reflejo interno en el marco legislativo, institucional y de políticas públicas.

En el Plan de Acción Nacional para aplicar los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se plasma el compromiso de España de proteger los derechos humanos, también frente a cualquier impacto negativo que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo, por lo que se fomentará la inclusión de la labor que las entidades de la economía social realizan en este ámbito.

Dicho Plan ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2017.

63. Se realizarán acciones de sensibilización e información dirigidas al tejido empresarial de la Economía Social sobre los ODS y su papel en esta nueva agenda. El recientemente adoptado marco de los ODS demanda de la implicación de las empresas en su consecución, a la vez que ofrece múltiples beneficios y oportunidades a las mismas. Las empresas son un grupo de interés clave para su cumplimiento: a través de la integración de la sostenibilidad y la gestión responsable, las empresas pueden, mejorando su competitividad, mantener una agenda alineada con los ODS que les permita además ampliar su oferta de productos y servicios. En este contexto, las entidades de la economía social, como empresas que promueven la solidaridad interna y con la sociedad, que favorecen el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad, representan un actor clave en la consecución de estos objetivos.

4. Implantación de la Estrategia

Las medidas contempladas en esta Estrategia se concretarán en tareas y actuaciones calendarizadas a través de un Plan de Acción en dos etapas.

La Primera Fase del Plan de Acción abarcará de 2018 a 2019 y se elaborará y aprobará en el primer semestre de 2018, una vez aprobada la presente Estrategia.

Antes del fin de 2019, se realizará una evaluación integral de las medidas de la Primera Fase del Plan de Acción para que en la Segunda Fase del mismo, que abarcará hasta 2020, puedan ajustarse los objetivos cuantificados a alcanzar.

Sin perjuicio del calendario de actuaciones contemplado, podrá acordarse la prórroga de la Estrategia más allá del horizonte temporal inicialmente previsto, si resultase necesario para completar la puesta en marcha e implantación de las medidas contenidas en la misma.

Todos los compromisos que se deriven de la aplicación de las medidas de esta Estrategia quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y a los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados por el Gobierno, y no podrán suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración.

5. Seguimiento y evaluación de la Estrategia

Las tareas de seguimiento y evaluación están dirigidas a supervisar de manera permanente la planificación, el grado de avance, la ejecución y los resultados de cada una de las medidas planteadas, así como de la Estrategia en su conjunto.

Esta labor se coordinará desde la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que podrá establecer los medios necesarios para su realización.

El seguimiento y evaluación de la Estrategia se concretará en un informe, de carácter anual, que permitirá evaluar la intensidad de las medidas aplicadas, de manera que se identifiquen los avances realizados y se muestren las oportunidades de mejora, permitiendo a las diferentes administraciones y agentes involucrados optimizar sus esfuerzos, y que será presentado al Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Para desarrollar este informe de seguimiento, se describirán las principales actuaciones realizadas, basándose en los indicadores establecidos por la Dirección General de Estadísticas y Análisis Sociolaboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se indican a continuación:

Tabla omitida.

6. Anexos

Omitidos.

2. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes se comprometen a marcar la Información Clasificada que reciban al amparo del presente Acuerdo con arreglo a su propio grado de clasificación de seguridad nacional, de conformidad con las marcas de equivalencia que figuran en el cuadro anterior.

3. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes se comprometen a comunicarse mutuamente los cambios que se produzcan en su clasificación de seguridad nacional, en su Autoridad de Seguridad Competente o en sus leyes y reglamentos nacionales que pudieran a afectar a la correcta aplicación del presente Acuerdo.

4. El presente Acuerdo no contempla los procedimientos relativos al intercambio de Información Clasificada del grado “SECRETO”/”ÇOK GIZLI”/”TOP SECRET”. Excepcionalmente, en caso de que surja la necesidad de ese intercambio, las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes acordarán mutuamente procedimientos específicos.

ARTÍCULO VI

Protección de la Información Clasificada

1. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes tomarán todas las medidas necesarias para la protección de la Información Clasificada que se genere o se transmita como resultado de la cooperación recíproca y garantizarán, como mínimo, la misma protección a dicha información que la prevista para su propia Información Clasificada que tenga un grado de seguridad equivalente.

2. La Parte Receptora no transmitirá Información Clasificada a terceros sin la autorización previa por escrito de la Parte de Origen.

3. La Información Clasificada intercambiada o generada en el marco de la cooperación mutua entre las Partes se divulgará o guardará únicamente por las organizaciones que tengan Necesidad de Conocer y posean la Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado adecuado expedida por su Autoridad de Seguridad Competente.

ARTÍCULO VII

Alteraciones en el grado de la Información Clasificada

1. Sólo la Parte de Origen podrá establecer, modificar o desclasificar el grado de las clasificaciones de seguridad que se otorga a la Información Clasificada. Estas decisiones se comunicarán por escrito y con carácter inmediato por dicha Parte a la Parte receptora, que procederá a su aplicación.

2. El grado de clasificación de seguridad que se otorgue a la información generada en el curso de la cooperación mutua entre las Partes se establecerá, modificará o desclasificará únicamente con el consentimiento de ambas Partes. En caso de que no exista acuerdo sobre el grado de clasificación de seguridad que haya de otorgarse a dicha información, las Partes adoptarán el grado más alto propuesto por cualquiera de ellas.

ARTÍCULO VIII

Transmisión de la Información Clasificada

1. La Información Clasificada se transmitirá entre las Partes por los conductos diplomáticos estatales mencionados en el apartado 3.º (tercero) de este artículo, o por cualquier otro cauce acordado por sus Autoridades de Seguridad Competentes.

2. No obstante, en casos de urgencia o cuando el uso de los canales aprobados previstos en el 1.º (primer) apartado de este artículo no sea posible o suponga un retraso indebido en la recepción de la Información Clasificada, la transmisión podrá llevarse a cabo por personal que posea la Habilitación Personal de Seguridad adecuada y que esté provisto de un certificado de correo expedido a tal efecto por su Autoridad de Seguridad Competente, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales. Dicho personal recibirá instrucciones sobre sus obligaciones y los procedimientos que han de seguirse para proteger la Información Clasificada que haya de transportarse.

3. Los conductos para el envío y recepción de Información Clasificada son los siguientes:

a) Del Reino de España a la República de Turquía: De la Embajada del Reino de España en la República de Turquía al Departamento de Servicios Técnicos, Ministerio de Defensa Nacional de la República de Turquía.

b) De la República de Turquía al Reino de España: De la Embajada de la República de Turquía en el Reino de España al Registro Central de la Oficina Nacional de Seguridad, Director del Centro Nacional de Inteligencia del Reino de España.

4. La Información Clasificada de grado “RESTRICTED” (“DIFUSIÓN LIMITADA”/”HIZMETE ÖZEL”) podrá transmitirse a los destinatarios por correo, como carga o por otros medios de envío previstos en sus leyes y reglamentos nacionales.

5. Las Partes podrán transmitir Información Clasificada a través de medios electrónicos aprobados y seguros con arreglo a los procedimientos que se acuerden mutuamente entre las Autoridades Nacionales de Seguridad.

ARTÍCULO IX

Traducción, reproducción y destrucción de la Información Clasificada

1, La traducción o reproducción de Información Clasificada de grado “SECRET” (“RESERVADO”/”GIZLI”) y superior se realizarán únicamente previo consentimiento por escrito de la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte de Origen.

2. La traducción de la Información Clasificada de grado “CONFIDENTIAL” (“CONFIDENCIAL”/”ÖZEL”) y superior se realizará únicamente por personas provistas de la correspondiente Habilitación Personal de Seguridad.

3. Cuando se traduzca o reproduzca Información Clasificada, todas las marcas de seguridad originales se mantendrán sin modificaciones. Únicamente a efectos aclaratorios podrán utilizarse anotaciones al pie de las marcas originales para determinar la marca equivalente para el receptor, con arreglo al artículo V del presente Acuerdo. La Información Clasificada traducida o reproducida estará sujeta al mismo control y protección que el que se otorga a su original. El número de copias se limitará en la medida necesaria a efectos oficiales.

4. Conforme a la legislación nacional y con el consentimiento previo por escrito de la Parte de Origen, la Información Clasificada se destruirá de modo que se impida la reconstrucción total o parcial de sus partes.

5. La Información Clasificada marcada como “SECRET” (“RESERVADO”/”GIZLI”) se destruirá previa aprobación por escrito de la Parte de Origen, a la que deberá informarse por escrito tras la destrucción.

ARTÍCULO X

Utilización de la Información Clasificada

1. La Información Clasificada que se genere y/o se intercambie en el marco de la cooperación mutua entre las Partes no se utilizará para ningún objeto distinto a aquel para el que se transmitió al amparo del presente Acuerdo.

2. Los derechos sobre conocimientos técnicos y otros derechos de propiedad intelectual relativos a la Información Clasificada habrán de respetarse por ambas Partes. En los Contratos Clasificados que se celebren de forma separada para cada programa/proyecto en el marco del presente Acuerdo se especificarán en detalle otros aspectos en este sentido.

3. La Información Clasificada y sus derechos relativos a los conocimientos técnicos y a la propiedad intelectual no se divulgarán a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la Parte de Origen.

4. La Información Clasificada se divulgará únicamente a personas que, de conformidad con el principio de Necesidad de Conocer, posean la Habilitación Personal de Seguridad adecuada y hayan sido debidamente autorizadas por su Autoridad de Seguridad Competente mencionada en el artículo IV del presente Acuerdo. Cuando se trate de Información Clasificada de grado “RESTRICTED” (“DIFUSIÓN LIMITADA”/”HIZMETE ÖZEL”) el acceso estará limitado a las personas que tengan Necesidad de Conocer y hayan recibido las oportunas autorización e instrucciones.

5. La Información Clasificada generada y adquirida conjuntamente a través de la cooperación recíproca entre las Partes no se transmitirá ni divulgará a terceros sin el consentimiento previo por escrito de las Autoridades de Seguridad Competentes de ambas Partes.

ARTÍCULO XI

Contratos clasificados

1. Cuando una organización de una de las Partes necesite acceder a Información Clasificada de la otra Parte, deberá obtener, a través de su Autoridad de Seguridad Competente, una confirmación previa por parte de la Autoridad de Seguridad Competente de la otra Parte de que la organización propuesta posee una Habilitación de Seguridad de Establecimiento del grado de clasificación de seguridad que corresponda.

2. Las instrucciones de seguridad de un programa/proyecto relativas a las medidas que han de tomarse para la protección de la Información Clasificada se redactarán como anexo al contrato clasificado que se concluya respecto de cada programa/proyecto en el que se maneje Información Clasificada de grado “CONFIDENTIAL” (“CONFIDENCIAL”/”ÖZEL”) o superior.

3. Las instrucciones de seguridad del programa/proyecto se aplicarán después de su aprobación por las Autoridades de Seguridad Competentes de ambas Partes y contendrán la siguiente información:

a) El nombre de las organizaciones que van a participar en el programa/proyecto, sus responsabilidades y obligaciones dentro del ámbito del programa/proyecto clasificado.

b) Una guía sobre la clasificación de seguridad que contenga las definiciones y las medidas de seguridad que han de adoptarse para la protección de la Información Clasificada dentro del ámbito del programa/proyecto.

c) El compromiso por parte de la organización de garantizar que todos sus locales disponen de las condiciones necesarias para manejar y almacenar la Información Clasificada y que su personal ha obtenido la Habilitación Personal de Seguridad correspondiente y ha recibido las instrucciones adecuadas.

d) Los procedimientos de transmisión, manejo o divulgación de Información Clasificada.

e) Los procedimientos relativos a cualquier pérdida, filtración o comprometimiento, reales o sospechados, de Información Clasificada y la obligación de informar sobre ello a la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte de Origen. Asimismo, se reflejará en las instrucciones de seguridad del programa/proyecto la necesidad de una autorización de la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte de Origen en caso de divulgación de Información Clasificada.

4. Las instrucciones de seguridad del programa/proyecto redactadas y aprobadas como anexo a cualquier contrato clasificado se remitirá a la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte en la que haya de realizarse el trabajo para que pueda ejercerse una adecuada supervisión y el pertinente control de la seguridad.

5. Los contratistas y/o subcontratistas deben cumplir las mismas obligaciones en materia de seguridad.

6. Cuando se inicien negociaciones precontractuales conducentes a la firma de instrumentos contractuales entre una organización situada en el territorio de una Parte y una organización situada en el territorio de la otra Parte, las partes se informarán mutuamente a través de sus Autoridades de Seguridad Competentes de la existencia de Información Clasificada y su clasificación de seguridad en el curso de dichas negociaciones precontractuales.

ARTÍCULO XII

Comprometimiento de la seguridad

1. En caso de que se produzca o se sospeche que pueda producirse un comprometimiento de la Información Clasificada o la divulgación de dicha información a una persona no autorizada, la Parte en la que se produzca o pueda haberse producido el incumplimiento o el comprometimiento adoptará todas las medidas necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales, e informará de inmediato a la otra Parte de la situación, así como de las acciones emprendidas y sus resultados.

2. En caso de que se produzca un incumplimiento o un comprometimiento de la seguridad en un país que no sea el de las Partes, la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte que transmite la Información tomará las medidas oportunas previstas en el apartado 1.º (primero) de este artículo.

3. Se llevará a cabo una investigación inmediata por la Parte en que se produzca o pueda haberse producido el incumplimiento o el comprometimiento de la seguridad de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país receptor. La otra Parte, si así se le solicita, colaborará en la investigación.

4. En cualquier caso, se informará a la otra Parte de los resultados de la investigación y se le enviará un informe final en el que se recojan los motivos y el alcance de los daños.

ARTÍCULO XIII

Visitas

1. Las visitas que exijan el acceso a Información Clasificada o a zonas donde ésta se mantenga o sea tratada se realizarán únicamente previa obtención de una autorización por escrito de la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte Anfitriona, con la condición de que el visitante posea una Habilitación Personal de Seguridad del grado de clasificación adecuado, haya sido autorizado para recibir o tener acceso a Información Clasificada y tenga Necesidad de Conocerla. Las visitas que supongan un acceso a Información Clasificada del grado “DIFUSIÓN LIMITADA”/”HIZMETE ÖZEL”/”RESTRICTED” estarán limitadas a personas que tengan Necesidad de Conocer y hayan obtenido la autorización y las instrucciones adecuadas.

2. Las visitas de ciudadanos de terceros que impliquen el acceso a Información Clasificada o a zonas en las que ésta es manejada o tratada se realizarán únicamente con el consentimiento mutuo de las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes.

3. Las solicitudes de visitas se notificarán a la Autoridad de Seguridad Competente del País Anfitrión, en forma escrita y, como mínimo, 21 (veintiún) días antes de la fecha propuesta para la visita. En casos de urgencia, podrá enviarse la solicitud con, al menos, 10 (diez) días de antelación. Las solicitudes se remitirán a través de los conductos mencionados en el 1.º (primer) apartado de artículo VIII del presente Acuerdo.

4. Para cada visita se formulará una solicitud, que deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos del personal visitante, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad número de pasaporte o de documento nacional de identidad y cargo,

b) La fecha propuesta y la duración prevista de la visita,

c) El grado de Habilitación Personal de Seguridad, en su caso, y el grado y contenido de la Información Clasificada a la que va a tener acceso el personal visitante,

d) Los nombres de los establecimientos, locales y lugares que van a visitarse y el propósito de la visita,

e) Los nombres, apellidos y cargo oficial de las personas que van a recibir al personal visitante,

f) La fecha de la solicitud, la firma y el sello oficial de la Autoridad de Seguridad Competente de la Parte que envía a personal visitante.

5. La validez de la aprobación de la visita no excederá de 12 (doce) meses.

6. Las Partes podrán acordar la elaboración de listas de personas autorizadas a realizar visitas repetidas para un proyecto, programa o contrato específico. Estas listas tendrán una validez inicial de 12 (doce) meses. Una vez que las listas hayan sido aprobadas por las Partes, se acordarán los términos de las respectivas visitas directamente con los puntos de contacto pertinentes de las organizaciones que vayan a visitar estas personas, de conformidad con los términos que se acuerden. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes receptora y anfitriona podrán acordar la renovación de las listas caso por caso.

ARTÍCULO XIV

Disposiciones generales

1. Las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes se consultarán mutuamente con el fin de aplicar los procedimientos, acuerdos administrativos y medidas relativas a la protección de la Información Clasificada que se intercambie y/o se genere a raíz de la cooperación mutua dentro del marco de los programas/proyectos o contratos en que cualquiera de las Partes participe o llegue a participar.

2. La Habilitación de Seguridad de Establecimiento y la Habilitación Personal de Seguridad otorgadas por la Autoridad de Seguridad Competente de cada Parte de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales se reconocerán recíprocamente en el ámbito de los programas/proyectos o contratos de cooperación mutua en que participen ambas Partes.

ARTÍCULO XV

Disposiciones financieras

1. La aplicación del presente Acuerdo no prevé, en principio, la generación de gasto alguno.

2. En la eventualidad de que se produjera algún gasto, cada Parte sufragará sus propios gastos derivados de la aplicación y supervisión de todos los aspectos del presente Acuerdo, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

ARTÍCULO XVI

Enmienda y revisión

1. El presente Acuerdo podrá enmendarse por consentimiento mutuo en forma escrita de las Autoridades de Seguridad Competentes de las Partes.

2. Las enmiendas acordadas surtirán efectos de conformidad con el artículo XIX.

3. Las enmiendas sobre las que no pueda lograrse un acuerdo recíproco se tratarán dentro del marco del artículo XVII.

ARTÍCULO XVII

Solución de controversias

1. Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá por conducto diplomático, a menos que pueda lograrse un arreglo entre las Autoridades de seguridad Competentes, y no se someterá a ningún tribunal nacional o internacional ni a ningún tercero para su resolución.

2. Las Partes seguirán cumpliendo sus obligaciones mientras se esté tramitando cualquier enmienda o revisión del presente Acuerdo o durante cualquier proceso de solución de controversias.

ARTÍCULO XVIII

Periodo de validez y terminación

1. El presente Acuerdo tendrá un periodo de validez de 5 (cinco) años. No obstante, en caso de que alguna de las Partes no envíe una notificación de denuncia en forma escrita y por conducto diplomático con, al menos, 30 (treinta) días de antelación a la fecha prevista de extinción del presente Acuerdo, dicho periodo de validez se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de 1 (un) año.

2. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito remitida a la otra Parte por conducto diplomático dentro del periodo de validez del mismo. La denuncia surtirá efectos transcurridos 180 (ciento ochenta) días a partir de la recepción de la notificación por escrito por la Autoridad de Seguridad Competente de la otra Parte.

3. Con independencia de la denuncia del Acuerdo, toda Información Clasificada transmitida, producida o desarrollada en virtud del mismo continuará protegida de conformidad con las presentes disposiciones, hasta que la Parte de Origen exima a la Parte Receptora de dicha obligación.

ARTÍCULO XIX

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirme el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal fin.

ARTÍCULO XX

Textos y firma

1. El presente Acuerdo ha sido hecho y firmado en Ankara el 25 de junio de 2014, en dos originales, en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de las Partes en la interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo, el texto inglés servirá de referencia.

2. En fe de lo cual, los abajo firmantes, como representantes debidamente autorizados de las Partes, firman el presente Acuerdo.

Por el Reino de España, Por la República de Turquía,
José de Blas Jiménez, Mustafa Avci,
Jefe de la Oficina Nacional de Seguridad Centro Nacional de Inteligencia Ministerio de la Presidencia General de Brigada, Director Nacional de Armamento y Subsecretario adjunto de Tecnología y Coordinación del Ministerio de Defensa

El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de marzo de 2018, fecha de recepción de la última notificación entre las Partes, por conducto diplomático, por la que se confirmaron el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios, según se establece en su artículo XIX.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana