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Sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

19/03/2018
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Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (BOE de 17 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN ESS/256/2018, DE 12 DE MARZO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 231/2017, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LAS EMPRESAS QUE HAYAN DISMINUIDO DE MANERA CONSIDERABLE LA SINIESTRALIDAD LABORAL.

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, establece en el artículo 6.2 que en sus disposiciones de aplicación y desarrollo se especificarán el contenido y el procedimiento de remisión del informe-propuesta no vinculante que las entidades gestoras o las mutuas remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado por las respectivas empresas protegidas.

Por su parte, el artículo 7.3 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, prevé que las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social puedan ser objeto de recurso de alzada, previo al recurso contencioso-administrativo, por lo que se incorpora al procedimiento electrónico la tramitación de los posibles recursos de alzada contra las resoluciones indicadas, mediante la ampliación del fichero ya existente que figura en el anexo I. Igualmente, se aclaran y desarrollan algunos de los requisitos establecidos para el acceso al incentivo en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

Se hace preciso, en consecuencia, desarrollar el citado real decreto en cuanto a los aspectos señalados.

Por otro lado, se modifica el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, con el objeto de adecuar su regulación al marco normativo vigente.

Esta orden se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, cumple la previsión contemplada en la disposición final tercera del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, que faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de ese real decreto y, en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una orden ministerial que desarrolle determinados aspectos del procedimiento de reconocimiento o denegación de la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Por su parte, en relación con el principio de eficacia, la norma consigue el fin perseguido, que es articular un procedimiento de tramitación de las solicitudes de incentivos por las empresas y de los recursos que pudieran presentarse, adecuado al nuevo marco normativo que establece el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública. Asimismo, ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.i) Vínculo a legislación de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se regula su composición y funciones.

Esta orden se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, en relación con lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Creación del fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Se crea el fichero informático para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, cuyo contenido es el que figura en el anexo I.

Artículo 2. Remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

1. El informe-propuesta no vinculante de las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, consideradas, en su caso, las alegaciones a las que se refiere dicho precepto, se ajustará al fichero informático cuyas características y contenido se recogen, respectivamente, en la disposición adicional primera y en el anexo I.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el recurso de alzada contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se presentará en la entidad gestora o la mutua que establece el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

La entidad gestora o mutua deberá informar los recursos de alzada que, en su caso, interpongan las empresas contra las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior y remitir la documentación a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el fichero informático a que se refiere el apartado anterior, quien lo elevará al órgano competente para su resolución conforme a lo previsto en el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de remisión de los recursos e informes por alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social los documentos irán firmados electrónicamente por la persona responsable de su tramitación. Tratándose de las mutuas, estos documentos serán firmados electrónicamente por el gerente o por la persona en quien delegue, acreditando con su firma que la documentación remitida en el fichero informático incluye todos los documentos aportados por la empresa y que son copia fiel de los originales.

4. La documentación mencionada en los apartados 2 y 3 se compondrá de los documentos previos a la resolución, del recurso presentado por la empresa y del informe propuesta elaborado al respecto, cuyos originales quedarán archivados en la entidad gestora o mutua a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Artículo 3. Determinación del periodo de observación a que se refiere el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Para determinar el número de ejercicios naturales que componen el periodo de observación, el cómputo de las cotizaciones comenzará con el año anterior al de la solicitud, al que se añadirán, en su caso, consecutivamente, las cotizaciones correspondientes a los ejercicios naturales anteriores hasta alcanzar el volumen mínimo de cotización a que se refiere el artículo 2.1.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

Artículo 4. Determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

1. En el supuesto de informes propuesta tramitados indebidamente por una mutua que no sea la responsable de la solicitud según lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social comunicará la resolución del incentivo a la mutua responsable. Asimismo, pondrá en su conocimiento los antecedentes precisos de modo que la mutua responsable de la tramitación de la solicitud pueda contar con los datos necesarios para la remisión, en su caso, del informe del recurso de alzada.

2. Para la determinación de la mutua responsable de la tramitación de la solicitud a la que se refiere el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se considerará el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad de entre los que hayan tenido trabajadores en alta en el periodo de observación.

Artículo 5. Cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

Para el cálculo de los índices de siniestralidad a que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, se computará toda la siniestralidad que corresponda al periodo de observación, incluida aquella cuya contingencia profesional se hubiese reconocido o declarado en el periodo de observación aunque la misma corresponda a periodos anteriores.

Se considerará que se cumplen los límites de siniestralidad a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, cuando los valores de los índices sean inferiores a los límites establecidos en la correspondiente orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Concepto de pequeña empresa a efectos de la declaración de actividades preventivas.

A los efectos de completar la declaración de actividades preventivas del anexo I del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, se considerará pequeña empresa toda aquella que cuente con un volumen de cotizaciones por contingencias profesionales mayor o igual a 250 euros y menor o igual a 5.000 euros, en un periodo de observación de 4 años.

Artículo 7. Disposiciones relativas al cumplimiento de determinados requisitos.

1. La acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.d) Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, y de la realización de las inversiones a las que se refiere el artículo 3.2 del mismo real decreto, se realizará mediante la presentación de declaración responsable, conforme al modelo recogido en el anexo III, que acompañará a la solicitud de la que, en su caso, formará parte.

El importe de las inversiones declaradas se consignará sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá desglosarse por los ejercicios naturales del periodo de observación solicitado.

2. La verificación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que informará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

3. Corresponderá a la empresa mantener a disposición de los órganos de control citados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la documentación relativa a las inversiones realizadas en las actividades preventivas complementarias incluidas en su declaración responsable que, en su caso, hubieran realizado.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se presentará una única solicitud correspondiente a todos los códigos de cuenta de cotización con el mismo código de actividad según la tarifa de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales.

Artículo 9. Reducción del importe de los incentivos.

Cuando, a la vista del número de solicitudes presentadas por las empresas, se prevea que la cuantía total de los incentivos que pudieran reconocerse vaya a exceder del límite fijado en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social procederá a efectuar una reducción proporcional de los importes a reconocer a los efectos de cumplir con la limitación prevista, dejando constancia de este hecho en las resoluciones correspondientes.

Disposición adicional primera. Características del fichero informático regulado en los artículos 1 y 2.

El fichero informático creado en el artículo 1 tendrá las características que se recogen a continuación y el contenido que figura en el anexo I.

Nombre: Fichero para la remisión de los informes-propuesta no vinculantes y de la información sobre los recursos de alzada por las entidades gestoras o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Órganos de la administración responsables del fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Sistema de Tratamiento: Automatizado.

Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social, identificativos, de empleo y económicos.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos de salud.

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos profesionales.

Datos de detalles del empleo.

Datos económicos.

Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión de los incentivos regulados en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Informes no vinculantes de entidades gestoras y mutuas para la aplicación del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Responsables de la cotización de las empresas inscritas en la Seguridad Social.

Procedimiento de recogida de datos:

Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

Disposición adicional segunda. Características del fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se crea el fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social, cuyas características se recogen a continuación y cuyo contenido es el que figura en el anexo II.

Nombre: Fichero informático de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Órganos de la Administración responsables de fichero: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Medidas de seguridad: Nivel alto.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Estructura básica: Datos de las empresas inscritas en la Seguridad Social: Identificativos, de empleo y económicos.

Tipo de datos de carácter personal:

Datos especialmente protegidos de salud.

Datos identificativos.

Datos de características personales.

Datos profesionales.

Datos de detalles del empleo.

Datos económicos.

Descripción de la finalidad del fichero y usos previstos:

Gestión de las contingencias profesionales del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 42 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Obtención de datos de trabajadores afiliados a la Seguridad Social y empresas inscritas en la Seguridad Social.

Procedimiento de recogida de los datos:

Representante legal de la empresa o trabajador autónomo con cobertura de contingencias profesionales de la Seguridad Social.

La obligación de suministrarlos recae en las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Organismos de la Seguridad Social, Administración Laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden TIN 1448/2010, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, a excepción de su disposición adicional tercera y su anexo V.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

El apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, queda redactado en los siguientes términos:

“3. Con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las contingencias profesionales generado por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, ingresado en el Banco de España a disposición de este Ministerio, se podrán realizar aportaciones adicionales a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para financiar los programas sectoriales y territoriales destinados a favorecer la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores en las empresas y fortalecer el papel de los interlocutores sociales y la implicación de empresarios y trabajadores en su mejora, según lo previsto, en su caso, en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en cada momento.

La cuantía de estas aportaciones adicionales, que serán complementarias de las previstas en el apartado 1 de este artículo y no computarán en el límite anual fijado en el anterior apartado 2, se establecerá anualmente por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el exceso de excedentes generado por las mutuas en el último ejercicio.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final tercera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de esta orden, así como para modificar el diseño y contenido de sus anexos cuando las circunstancias lo requieran.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con efectos de 1 de enero de 2018.

Anexos

Omitidos.

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