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  • EDICIÓN DE 19/03/2018
 
 

Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

19/03/2018
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Orden FYM/257/2018, de 1 de marzo, por la que se regula el contenido de la documentación acreditativa de la condición de agente de la autoridad del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 16 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN FYM/257/2018, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD DEL PERSONAL DE LA ESCALA DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DEL CUERPO DE AYUDANTES FACULTATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, determina en su artículo 10.4 que el contenido de la documentación que acredite al personal de la Escala de Agentes Medioambientales, su condición de agente de la autoridad, será regulado por orden de la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente).

En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden MAM/1998/2007, de 10 de diciembre, por la que se determina la acreditación de personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta necesario y eficaz proceder a la renovación de las acreditaciones del personal de los citados cuerpos para permitir su correcta identificación en el ejercicio de sus funciones y, de forma especial, su condición de agentes de la autoridad, tanto por el transcurso del tiempo desde su inicial regulación y disposición por parte del citado personal, como para garantizar su correcta adecuación a la vigente imagen institucional de la Junta de Castilla y León.

Las razones anteriores, de marcado interés general, justifican de forma suficiente esta orden como único instrumento posible de regulación para la finalidad perseguida y coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable. Cumple por ello, tanto los principios de proporcionalidad como de seguridad jurídica exigidos.

Además, de utilizar un lenguaje sencillo, se ha contado con la participación de los interesados en su tramitación y no impone cargas innecesarias a sus destinatarios, es decir, se asegura tanto la transparencia como la eficiencia de la regulación establecida.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es regular el contenido de la documentación acreditativa de la condición de agente de la autoridad del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (en adelante agentes medioambientales).

Artículo 2. Tarjeta de identidad profesional.

1. La tarjeta de identidad profesional constituye la documentación que acredita a los agentes medioambientales su condición de agente de la autoridad.

2. Su contenido, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente orden, será el siguiente:

a) En el anverso figurará:

1.º Escudo de la Junta de Castilla y León a color, conforme a la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

2.º Fotografía tipo carnet.

3.º NIP: Un número de identificación personal de cuatro dígitos para la escala, el cual estará precedido por EAM, separado por un guión.

4.º La denominación: “Agentes Medioambientales”.

5.º Fecha y firma de El/La Secretario/a General.

b) En el reverso figurará:

1.º El siguiente texto: “El titular de la presente tarjeta ostenta conforme a la normativa en vigor, en el ejercicio de sus funciones, la condición de AGENTE DE LA AUTORIDAD”.

2.º Escudo de la Junta de Castilla y León en blanco y negro, conforme a la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León.

3. La tarjeta se expedirá por la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente e irá firmada por su titular.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Acreditación del personal de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de la denominación que será sustituida por la de Agentes Forestales, y el NIP, que irá precedido por EG, de acuerdo con el modelo de tarjeta de identificación establecido en el Anexo II de la presente orden.

Segunda. Devolución de tarjetas de acreditación expedidas.

El personal afectado por la presente orden deberá entregar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente la tarjeta de acreditación expedida al amparo de la Orden MAM/1998/2007, de 10 de diciembre, cuando reciban la tarjeta de identificación expedida al amparo de la presente orden.

Las tarjetas devueltas serán remitidas por los Servicios Territoriales a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1998/2007, de 10 de diciembre, por la que se determina la acreditación de personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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