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Premio President y los premios Generalitat

19/03/2018
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Decreto 3/2018, de 14 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se crean el Premio President y los premios Generalitat y se regulan los correspondientes a las Fallas 2018 (DOCV de 16 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 3/2018, DE 14 DE MARZO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREAN EL PREMIO PRESIDENT Y LOS PREMIOS GENERALITAT Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES A LAS FALLAS 2018.

La recuperación de la imagen de la Comunitat Valenciana, a través de la promoción institucional de sus tradiciones y diversidad cultural, tan rica y variada, en todas las partes de su territorio, es una herramienta al mismo tiempo de vertebración territorial y de dinamización económica por sus importantes implicaciones en sectores como el comercio o el turismo.

La Generalitat está fuertemente comprometida a potenciar el patrimonio cultural valenciano, poniendo en valor todas aquellas expresiones de la cultura popular que se manifiestan mediante las actividades de las entidades y asociaciones de la sociedad civil, a través de los principios de transparencia y participación. No en vano su música, el arte o el patrimonio cultural son aspectos tan definitorios de las fiestas valencianas como de la propia esencia del pueblo valenciano.

La potenciación de todos y cada uno de los aspectos que rodean la fiesta es necesaria para que de forma coordinada se mantenga viva la tradición y modernidad de la Comunitat Valenciana.

Las Fallas, con motivo de la festividad de San José, representan una de las actividades que con mayor singularidad reflejan y proyectan el peculiar talante y cultura del pueblo de la Comunitat Valenciana, así como su sentir lúdico artístico.

Como recientemente ha señalado la Unesco al declarar las Fallas como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, las Fallas son una expresión de creatividad colectiva que salvaguardan las artes y los oficios tradicionales y propician la comunicación y el diálogo entre la ciudadanía.

Son la Junta Central Fallera de València (dentro de su ámbito competencial en la ciudad de Valencia y municipios adheridos), las juntas locales falleras así como los ayuntamientos de los pueblos y ciudades de la Comunitat Valenciana, las entidades que, en reconocimiento al esfuerzo de las comisiones o asociaciones falleras de cada municipio, otorgan los respectivos premios por la construcción de las mejores fallas grandes.

Desde la Presidencia de la Generalitat de acuerdo con su voluntad de contribuir al mayor lucimiento y consolidación de este particular esfuerzo, se desea contribuir con el otorgamiento del Premio President y premios Generalitat a las mejores fallas grandes de la Comunitat Valenciana, según el saber y entender de los organismos decisorios en la entrega de los más altos galardones a las respectivas comisiones, asociaciones y artistas de las fallas, en las cuantías determinadas en el presente decreto.

Por ello, de conformidad con el artículo 12.1.o Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el que corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones,

Decreto

Artículo 1. Creación del Premio President de la Generalitat y premios Generalitat

Se crean el Premio President de la Generalitat y los premios Generalitat, que distinguirán las mejores fallas grandes de la Comunitat Valenciana así como al artista o a la artista de la falla ganadora de la Sección Especial de las fallas de la ciudad de València.

Artículo 2. Modalidades de premios y aplicación presupuestaria para el ejercicio 2018.

1. Premio President de la Generalitat al monumento ganador de la sección especial de la ciudad de València y, si es el caso, municipios adheridos, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.

2. Premio Generalitat al artista o a la artista de la falla ganadora de la sección especial de la ciudad de València y, si es el caso, municipios adheridos, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.

3. Premio Generalitat a la falla ganadora de cada sección de València ciudad y municipios adheridos -excepto sección especial-, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.

4. Premio Generalitat a la falla ganadora o falla única en municipios de la Comunitat Valenciana de más de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.

5. Premio Generalitat a la falla ganadora o falla única en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte el órgano decisorio competente.

La concesión de los premios en el ejercicio 2018 irá a cargo de la aplicación presupuestaria 05.01.01.111.70, línea S0693000, con un importe total máximo de 120.000 € (ciento veinte mil euros) del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Artículo 3. Distribución de los premios para las Fallas 2018

1. Premio President Fallas 2018 al monumento ganador de la sección especial de la ciudad de València.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el Premio President de la Generalitat Fallas 2018, categoría Mejor Falla Sección Especial, a la comisión fallera de la falla ganadora del primer premio de la sección especial en las fiestas de las fallas de la ciudad de València, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.

La correspondiente comisión fallera ganadora recibirá como premio la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

2. Premio Generalitat al artista o a la artista del monumento ganador de la sección especial de la ciudad de València, según el acuerdo que adopte al efecto la Junta Central Fallera.

Quien ostente la autoría artística del monumento recibirá el Premio Generalitat categoría Artista Falla Sección Especial, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En caso de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, previo acuerdo de las mismas.

3. Premios Generalitat a las fallas ganadoras en cada sección de València ciudad y municipios adheridos a la Junta Central Fallera, excepto sección especial.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el Premio Generalitat categoría Mejor Falla por Secciones en la ciudad de València y municipios adheridos, a aquellas comisiones ganadoras en cada una de las diferentes secciones -excepto sección especial-, según el acuerdo que adopte la Junta Central Fallera.

La correspondiente comisión fallera ganadora recibirá como premio la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

4. Premios Generalitat a la falla ganadora o falla única en municipios de la Comunitat Valenciana de más de 20.000 habitantes, excepto los municipios adheridos a la Junta Central Fallera.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el Premio Generalitat categoría Mejor Falla en municipio con población superior a 20.000 habitantes a la asociación o comisión fallera de la falla ganadora en cada uno de los municipios con más de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, excluida la ciudad de València y los municipios adheridos a la Junta Central Fallera, según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente.

Cuando en un municipio exista una sola falla, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.

La correspondiente entidad ganadora recibirá como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se le practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

Si fueran varios los monumentos plantados, pero no se otorgaran premios en este municipio, la Junta Local Fallera o el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo de las asociaciones falleras, determinará la falla merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 1.000 € entre las mismas.

5. Premios Generalitat a la falla ganadora o falla única en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes.

La Presidencia de la Generalitat otorgará el Premio Generalidad categoría Mejor Falla en municipio con población menor de 20.000 habitantes a la asociación o comisión fallera de la falla ganadora en cada uno de los municipios con menos de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana según el acuerdo que adopte al efecto el órgano decisorio competente.

Cuando en un municipio exista una sola falla, se entenderá que esta ostenta el título de ganadora.

La correspondiente entidad ganadora recibirá como premio, la cantidad bruta de quinientos euros (500 €), cantidad a la que se le practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

Si fueran varios los monumentos plantados pero no se otorgan premios en este municipio, la Junta Local Fallera o el Ayuntamiento del municipio, previo acuerdo de las asociaciones falleras, determinará la falla merecedora del premio o el reparto proporcional de la cuantía de 500 € entre las mismas.

Artículo 4. Procedimiento de reconocimiento de los premios

1. La Junta Central Fallera, Juntas Locales Falleras, entidades o Ayuntamientos competentes en la materia notificarán a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, en el plazo de dos meses desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuáles han sido las fallas ganadoras del primer premio de la sección especial, distintas secciones y municipales en la edición fallas 2018 en València ciudad y respectivos municipios de la Comunitat Valenciana así como el artista de la falla ganadora de la sección especial de la ciudad de València.

Asimismo, los ayuntamientos competentes comunicarán, en el mismo plazo, la efectiva plantada del único monumento fallero allí donde exista.

Esta comunicación se efectuará mediante la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación.

2. Las entidades ganadoras de los premios objeto del presente decreto podrán, no obstante, comunicar directamente a la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación, en el plazo de dos meses, desde la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la obtención del premio mediante la cumplimentación del documento que se adjunta como Anexo a este decreto y aportando la documentación que en el mismo se indica, y que deberán presentar en el registro general de la Presidencia de la Generalitat (c/ En Bou, 9-11, de València) o en cualquiera de los registros y oficinas públicas a que hace referencia el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El citado documento, una vez presentado en cualquiera de los registros indicados, se remitirá, en formato PDF y sin la documentación adicional, a la dirección de correo electrónico [email protected].

Artículo 5. Concesión de los premios

Una vez identificadas las entidades o personas ganadoras de los premios a que se refiere el artículo 2, la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación emitirá resolución de concesión del Premio President y de los premios Generalitat Fallas 2018, en la que se identificaran las personas y entidades premiadas con cada u de los premios. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y entidades premiadas.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 6. Pago

Las entidades y personas premiadas, según la resolución de concesión, en caso de que no hubieran efectuado la comunicación en los términos señalados en el artículo 4.2, deberán presentar, cumplimentado, el documento de aceptación del premio que se incluye como Anexo a este decreto, y la documentación que en él se indica, en el plazo que determine la resolución de concesión.

La aceptación del premio comportará la autorización de las entidades o personas premiadas para que la Dirección General de Análisis, Políticas Públicas y Coordinación obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y en este caso, las entidades premiadas no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, las entidades beneficiarias del premio podrán denegar este consentimiento, señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Después de los trámites administrativos y presupuestarios de cumplimiento obligatorio, la Presidencia de la Generalitat hará efectivo el importe de los premios objeto del presente decreto a favor de sus respectivos titulares en las cuantías dispuestas en el artículo 3.

Artículo 7. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1. Una vez conocido el premio por la falla, la comisión correspondiente, asociación o ente gestor deberá retirar un estandarte en el Palau de la Generalitat, la Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento del municipio o a través de la Junta Fallera u organismo correspondiente del mismo. Ante cualquier incidencia sobre este tema se podrá contactar vía correo electrónico con [email protected].

2. Los estandartes acreditativos de los premios a las mejores fallas deberán incorporarse o colocarse al lado del monumento, debiendo quedar debidamente acreditada tal exposición mediante los medios gráficos que se considere.

3. Esta obligación no operará para el caso de los municipios en los que habiendo más de un monumento no se entregan premios.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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