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Ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola

19/03/2018
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Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 16 de marzo de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/21/2018, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS DE REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DEL VIÑEDO DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL 2019-2023 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece en su artículo 46 las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la implementación en España de dicha normativa se ha dictado el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa 2019-2023 al sector vitivinícola español, el cual deroga el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre para la aplicación del anterior programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español e incluye en la sección segunda del capítulo II la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.

Es necesario, en base a lo anteriormente expuesto, derogar la Orden 2/2015 y la publicación de la presente Orden para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptarlas a la legislación vigente.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En base a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente Orden.

En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba la siguiente:

ORDEN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Por la presente Orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de los pagos de las ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en los términos establecidos en la presente Orden.

2. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

3. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 2. Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden:

1.- Autoridad competente: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como organismo pagador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja será el órgano competente para la tramitación, resolución y pago de las ayudas respecto a superficies ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

3.- Operaciones anuales: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que se inician dos meses después de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes y finalizan el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

4.- Operaciones bienales: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que se inician dos meses después de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes y finalizarán en dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda.

5.- Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

6.- Superficie de viñedo financiable: superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un anillo alrededor cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras según se establece en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

7.- Ejercicio financiero de pago: ejercicio financiero Feaga, que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente, para el cual se solicitará el pago de la ayuda.

8.- Acción: cada una de las actuaciones especificadas en el Anexo I de la presente Orden.

9.- Viticultor a los efectos de esta Orden: la persona física o jurídica que figura inscrita como viticultor de la parcela a reconvertir o reestructurar en el registro de viñedo.

10.- Propietario a los efectos de esta Orden: la persona que ostenta un título de propiedad sobre la parcela a reestructurar o reconvertir o aquel que por usufructuario u otra condición similar puede disponer de la parcela.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos establecidos en esta Orden, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a. Ser viticultor que proceda a reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.

b. Ser viticultor, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela de viñedo a reconvertir o a reestructurar en el momento de la solicitud de la ayuda o al menos, haber solicitado las modificaciones necesarias en el registro de viñedo con un mes de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.

c. Ser viticultor de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.

d. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

e. Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.

f. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

2. No podrán ser beneficiarios.

a. Aquellos que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación o mientras figuren como propietarios o como viticultores de una viña incluida en el registro de viñedos no inscritos de la Consejería competente en la materia.

b. Aquellos que no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

c. Aquellos que hayan renunciado o que no hayan ejecutado dentro del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2 algunas de las operaciones aprobadas en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en los casos excepcionales que haya establecido la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante resolución publicada.

3. La presentación de las solicitudes de ayuda, de pago y, en su caso, de la solicitud de anticipo de cada operación, implica la autorización al centro gestor para verificar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

1. Las dispuestas en el punto primero del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

2. Mantener en cultivo las superficies que han recibido la ayuda por un período de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago según lo establecido en el artículo 37.12 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018.

3. Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión enumerados y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Ejecutar las distintas operaciones contenidas en su solicitud siguiendo el calendario de actuaciones programado, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. Justificar mediante factura y justificante de pago el coste real de todas las acciones contratadas y de todos los materiales comprados para llevar a cabo la operación solicitada.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden, serán exclusivamente las descritas en los artículos 7, 8 y 9 de la presente Orden, en concreto;

a. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

b. Ayudas a la mejora de técnicas de gestión de los viñedos por la trasformación de vaso a espaldera.

c. Ayudas a la reimplantación de viñedos.

2. No podrán recibir ayuda:

a. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.

b. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c. Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

d. Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Tampoco podrán acogerse estas superficies a las ayudas de reconversión varietal o de transformación de vaso a espaldera.

e. Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

Artículo 6. Operaciones de reestructuración y reconversión.

1. Se deberá solicitar una operación por cada parcela final de manera que coincidan con un solo apunte del registro de viñedo o con una sola autorización de plantación. De manera preferente se solicitará una sola autorización de viñedo y una sola operación por toda la superficie que se cultive de manera continua por el mismo viticultor. En consecuencia, en caso de viñedos que no formen una unidad de cultivo según los criterios de edición del SIGPAC y del registro de viñedo se deberán solicitar autorizaciones de plantación y operaciones por separado.

2. La solicitud del pago de la ayuda, el control y la resolución de la ayuda de una operación será independiente de la solicitud del pago de la ayuda, el control y la resolución del resto de operaciones de incluidas en una solicitud de ayuda individual o colectiva.

Artículo 7. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

1. Se entenderá por reconversión varietal del viñedo, el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación de sobreinjerto y por tanto, sin la posibilidad de modificar el número de cepas en la parcela vitícola.

La reconversión se hará de tal manera que la parcela vitícola resultante tenga una sola variedad. Si la parcela inicial ya tuviera un porcentaje de cepas con la variedad elegida y la ejecución consistiera, por tanto, en la reconversión de aquellas cepas de variedades distintas a la elegida existentes en el viñedo, se deberá incluir en la solicitud el número de cepas efectivas a reconvertir y la superficie equivalente a esas cepas.

2. Sólo podrán acogerse a la ayuda por reconversión varietal del viñedo cuando la variedad final corresponda con alguna de las variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las ayudas a la reconversión varietal del viñedo se calcularán en función del número de cepas reconvertidas en la parcela. Al objeto de la subvención se considerará la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

4. La operación de reconversión varietal se considerará finalizada una vez la parcela completa haya sido reinjertada y así sea comunicada por el interesado o el representante de la solicitud colectiva mediante la solicitud del pago de la ayuda.

Artículo 8. Ayudas a la mejora de las técnicas de gestión de viñedos por transformación del sistema de conducción de vaso a espaldera.

1. Se entenderá por trasformación de vaso a espaldera, las operaciones y el material necesario para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja y libre a un sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Por tanto, no se concederá ayuda en los casos en los que existía una estructura anterior que se pretende mejorar o cambiar por otro sistema de conducción, ni en los casos en los que se instale una espaldera pero se mantenga el sistema de conducción en vaso.

2. Sólo tendrán derecho a la ayuda los viñedos cuya campaña de plantación registrada sea, por lo menos, 4 años anteriores al año de solicitud de ayuda.

3. La operación de trasformación del sistema de conducción se considerará finalizada una vez hayan sido instalados los postes y los alambres permanentes de la espaldera completamente en la superficie solicitada y además se hayan cortado los brazos que sobran de la formación en vaso anterior, y así sea comunicado por el interesado o el representante de la solicitud colectiva mediante la solicitud del pago de la ayuda.

Artículo 9. Ayudas a la reimplantación de un viñedo.

1. Se entenderá por reimplantación del viñedo, las operaciones necesarias para sustituir una o varias parcelas de viñedo por otra parcela de viñedo en superficies equivalentes y que incorporen una mejora varietal y/o una mejora en el sistema de cultivo, en el sistema de conducción, en la ubicación de la parcela vitícola o en la reducción de número de parcelas. También se considerará como reimplantación la plantación de un viñedo gracias a la conversión de derechos de plantación procedentes de la misma explotación en autorizaciones administrativas.

La reimplantación implicará siempre la preparación del terreno y la plantación del viñedo final. Se considerará como plantación, la ubicación definitiva del material de vid de Vitis vinifera en el terreno.

2. La ayuda por reimplantación consistirá como máximo en un porcentaje del coste de preparación del suelo, que será una cantidad fija por hectárea, y del coste de planta y plantación, que será una cantidad variable en función del número de plantas utilizadas, ambos costes establecidos en el Anexo I.

3. Además de la ayuda derivada de la realización de la plantación podrá solicitarse ayuda, por cualquiera de las siguientes acciones complementarias a la plantación:

a. Arranque de viñedo o eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta y, si existiera un sistema de conducción en la parcela, incluirá también la retirada de los postes y alambres. La superficie de viñedo financiable de los arranques que se podrá acoger a la ayuda será como máximo la superficie de viñedo financiable calculada para la plantación. Sólo podrán acogerse a esta ayuda los arranques realizados dentro del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2.

b. Protección de plantas jóvenes o colocación de tubos de plástico u otro material que rodean cada una de las plantas para la protección contra conejos tras el momento de la plantación. Se deberá disponer de una protección individual que asegure su integridad ante los ataques.

c. Despedregado: labor realizada con maquinaria adecuada para limpiar el terreno de piedras de manera suficiente para facilitar la plantación de viñedo y las labores culturales posteriores.

d. Nivelado: labor realizada con maquinaria adecuada para la explanación de la parcela, incluso capaceo, en parcelas agrícolas, sin que se modifique la geomorfología natural de los terrenos no agrícolas de la parcela, ni se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural sin contar con la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería competente en la materia.

e. Abancalamiento: desmonte y formación de bancales o recuperación de bancales existentes en parcelas agrícolas con maquinaria adecuada en un terreno en pendiente con el fin de reducir las pérdidas de suelo por erosión y facilitar la plantación de viñedos. En el caso de parcelas no agrícolas o de que se modifique la geomorfología de los terrenos no agrícolas de la parcela o se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural será necesaria la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería competente en la materia.

f. Abancalamiento con muro de piedras: desmonte y formación de bancales o recuperación de bancales existentes en parcelas agrícolas con maquinaria adecuada en un terreno en pendiente superior al 30% con el fin de reducir las pérdidas de suelo por erosión y facilitar la plantación de viñedos, incluyendo la construcción o mejora de muros de piedra. En el caso de parcelas no agrícolas o de que se modifique la geomorfología de los terrenos no agrícolas de la parcela o se eliminen montículos, ribazos o zonas de vegetación natural será necesaria la correspondiente autorización administrativa, solicitada previamente a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería competente en la materia.

g. Desinfección: aplicación de producto desinfectante autorizado para viñedo al suelo para eliminar o, en su defecto, reducir la población de patógenos que habitan en el suelo y que provocan mermas en la producción. Solo será subvencionada esta acción en los casos en los que sobre las parcelas finales de la operación se haya producido un arranque de viñedo en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

h. Espaldera: sistema de conducción de la vegetación elevado y apoyado que permite la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. La estructura que forme la espaldera deberá corresponder con los usos normales de la zona y permitir una situación duradera y firme del cultivo elevado del viñedo. Para considerar como válida la espaldera, la estructura formada deberá tener, como mínimo, dos alambres situados a distinta altura. También se considerará correcta la estructura con un alambre fijo en un primer nivel y que permita la instalación de un segundo alambre o hilo flexible en un nivel superior que se quite y se ponga cada año. La superficie de viñedo financiable de esta acción será la calculada para la plantación, salvo que no se haya instalado el sistema de conducción en la totalidad del viñedo plantado.

4. Las acciones complementarias a la plantación que se realizan sobre la parcela final se deben solicitar para la misma superficie por la que se solicita ayuda para la plantación.

5. Con respecto a las acciones de nivelación, abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra, cualquier actuación que conlleve la alteración de las particularidades topográficas del terreno no agrícola o que implique la eliminación o transformación de la cubierta vegetal natural, en el perímetro de la finca o en su interior, sin la correspondiente autorización administrativa, dará lugar a la anulación de la ayuda. Esta circunstancia se hará constar en la comprobación de la ejecución realizada por los servicios técnicos de la Consejería.

6. La operación de reimplantación se considerará finalizada una vez haya sido finalizada la plantación del viñedo y todas las demás acciones solicitadas incluido el sistema de conducción, y así sea comunicada por el interesado o el representante de la solicitud colectiva en tiempo y forma mediante la solicitud del pago de la ayuda. En el caso de existir más de un 10% de marras la operación de reestructuración sólo se considerará terminada en el momento de la reposición de las mismas.

Así mismo, para la tramitación de la solicitud de pago, se deberá aportar, si no se ha aportado con anterioridad, copia del impreso de comunicación de plantación de viñedo debidamente cumplimentado en los apartados D-Y-X para la inscripción en el registro del nuevo viñedo.

Artículo 10. Requisitos de las operaciones.

1. Independientemente de la tramitación de las ayudas, los viñedos incluidos en las operaciones solicitadas deberán atenerse a toda la normativa vitivinícola aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los viñedos iniciales deberán figurar inscritos en el registro de viñedo a nombre del solicitante de la ayuda en el momento de la solicitud. Así mismo, será necesario que se haya tramitado la documentación requerida para los arranques y las autorizaciones de plantación en su caso. El viticultor indicado en dichas autorizaciones de plantación deberá coincidir con el solicitante de la ayuda.

2. Sólo podrán acogerse a las ayudas las acciones iniciadas dentro del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2.

3. No podrán solicitarse por sí solas ayudas por acciones complementarias a la plantación de viñedo si dicha plantación se hubiera realizado antes del inicio del período de ejecución del plan.

4. No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se fijará el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda mediante Resolución del Consejero de la Consejería con competencias en materia de viñedo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La resolución de convocatoria establecerá también porcentaje máximo de ayudas por los costes de restructuración o reconversión, el porcentaje de anticipo, los porcentajes de asignación por anualidades para cada tipo de solicitud, la pérdida de renta y los criterios de valoración de los costes justificadas en concepto de contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que se corresponderán con ese ejercicio financiero de pago.

4. El porcentaje de ayudas por los costes serán como máximo del 50% de los que aparecen en la tabla del Anexo I.

Artículo 12. Solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión que se realicen cada año contendrán las operaciones con sus correspondientes acciones a realizar. Dichas operaciones podrán ser anuales o bienales, sin que en ningún caso se puedan extender más allá del ejercicio financiero 2023.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un interlocutor único con la administración correspondiente, en cuyo caso será necesaria la presentación de una autorización de firma por parte de los solicitantes individuales.

3. Un viticultor podrá estar incluido en cuantas solicitudes colectivas considere necesarias para la reestructuración y/o reconversión de su explotación vitícola.

4. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales.

Artículo 13. Presentación de las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos.

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse conforme al Anexo II, de forma telemática, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria y de manera obligatoria a través de la plataforma informática habilitada en internet por el Gobierno de La Rioja para lo cual los beneficiarios podrán autorizar a un representante.

2. Los interesados deberán aportar, junto a la solicitud, toda la información necesaria requerida por la aplicación informática, siendo obligatoria:

a. Identificación del solicitante y del tipo de beneficiario.

b. Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud.

c. Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud y, en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, la indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar dicho anticipo, decantándose en cada caso obligatoriamente por una de las siguientes opciones de solicitud: Operación anual con anticipo (OAA), Operación anual (OA), Operación bienal con anticipo (OBA) u Operación bienal (OB). Las tres primeras fijarán su ejercicio de pago en el siguiente a la solicitud de la ayuda, mientras que la última lo fijará para el segundo ejercicio siguiente a la solicitud de la ayuda.

d. Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables.

e. Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas iniciales y finales, variedades, sistemas de formación, marco de plantación, con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud.

f. Autorización de firma al representante y declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos.

g. En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará la autorización expresa del propietario con firma validada. Para cuyo reconocimiento servirá la presentación de copias de los NIF de los todos los implicados.

h. En caso de que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda:

1.º Resoluciones de arranque y autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar.

2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.

Dichos requisitos quedarán satisfechos si se han tramitado las solicitudes de arranque y plantación conforme a la legislación vitivinícola y por tanto, obran en poder del Servicio de Viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que es el mismo órgano gestor de las ayudas solicitadas.

Artículo 14. Requisitos de las solicitudes.

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser, al menos, de 0,3 hectáreas.

2. La superficie de la parcela final, una vez reestructurada o reconvertida, de cada una de las operaciones tendrá que ser, al menos, de 0,3 hectáreas según los criterios de edición del registro de viñedo.

Al efecto de la consideración de la superficie de la parcela final para el cumplimiento del párrafo anterior, se podrá considerar la superficie colindante ya existente, siempre que el viticultor que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda. En ningún caso se considerarán colindantes dos viñedos próximos, si existe entre las parcelas catastrales una separación debida a la existencia de un camino, acequia u otro elemento delimitado catastralmente.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumplen con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de posibles controles y verificaciones al respecto a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros.

Artículo 15. Controles previos.

1. Solo serán admisibles las operaciones de reestructuración y reconversión realizadas en el período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2.

2. Durante el período intermedio entre la fecha de presentación de las solicitudes y el comienzo de la ejecución material de las acciones correspondientes, la administración competente realizará de oficio los controles ex ante en campo y administrativos necesarios para comprobar la existencia del viñedo de que se trate, de la superficie vitícola financiable plantada y de la exclusión de la renovación normal de los viñedos, conforme establece el artículo 42 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/1150 de la Comisión.

3. Además, en los casos de solicitudes de acciones complementarias de abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra se comprobará la necesidad y el no inicio de dichas acciones.

4. Debido a la necesidad del control ex ante no se subvencionarán las operaciones solicitadas en caso de modificación de las parcelas de arranque inicialmente solicitadas y controladas.

Artículo 16. Criterios de admisibilidad.

1. Las solicitudes presentadas se evaluarán para determinar la admisibilidad de cada una de las operaciones incluidas por separado. Teniendo en cuenta para ello:

a. El cumplimiento del plazo de presentación.

b. Su conformidad con las disposiciones sobre el contenido de la solicitud.

c. La descripción detallada de las acciones propuestas y los plazos propuestos para su aplicación.

d. Las acciones que deben aplicarse en cada ejercicio presupuestario y la superficie afectada por cada operación.

2. Asimismo requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad no se admitirán a trámite y por esta causa serán denegadas mediante resolución.

Artículo 17. Criterios de prioridad.

En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a. Las solicitudes presentadas por explotaciones agrarias prioritarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación de modernización de las explotaciones agrarias. Se considerarán como tales las que figuren en el registro de explotaciones prioritarias de la Consejería con competencias en la materia a día de la presentación de las solicitudes de ayuda.

b. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Considerando como tales las que figuren en el registro de explotaciones de titularidad compartida de la Consejería con competencias en la materia a día de la presentación de la solicitud de ayuda.

c. Los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

d.Reimplantaciones o sobreinjertados que supongan un cambio de la variedad inicial hacia una variedad minoritaria autorizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las siguientes: Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Maturana Tinta, Graciano, Garnacha Blanca, Malvasía de Rioja y Turruntes.

e. Reimplantación de viñedos con reducción del número de parcelas vitícolas iniciales teniendo en cuenta los criterios de edición de parcelas agrícolas del SIGPAC y el registro de viñedo.

f. Reimplantación o sobreinjertado que suponga un cambio de la variedad inicial por otra no minoritaria o no incluida en la lista del apartado anterior autorizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g. Reimplantación de viñedos o mejora de técnicas de gestión que supongan una trasformación del sistema de conducción pasando de un viñedo con sistema libre en vaso a otro apoyado en espaldera.

h. Reimplantación de viñedos que supongan un cambio de ubicación.

i. Las solicitudes de parcelas incluidas en una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.

j. Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración.

k. Las solicitudes cuya operación se va a llevar a cabo en una zona que ha sufrido un proceso de concentración parcelaria y que se presenten en los dos primeros periodos de solicitudes abiertos tras la finalización del proceso de concentración parcelaria.

Artículo 18. Tramitación de solicitudes.

1. Después de examinar las solicitudes presentadas y evaluar la admisibilidad de las mismas, se elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad.

2. La puntuación será establecida según los datos facilitados por el beneficiario en la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que con ocasión del control administrativo del expediente se comprobara la falsedad o inexactitud de alguno de ellos. Las características declaradas por el solicitante con incidencia en los criterios de prioridad o admisibilidad no podrán ser modificadas o rectificados con posterioridad.

Artículo 19. Asignación de fondos a cada operación.

1. Una vez aprobada la asignación de fondos para la Comunidad Autónoma de La Rioja por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se formalizará la aprobación del gasto vinculado a la convocatoria. Supera la fase de aprobación del gasto, las ayudas se concederán de la siguiente forma:

a. En primer lugar se asignarán los fondos necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio Feaga en curso o ejercicios Feaga anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio Feaga siguiente.

b. Los fondos restantes de la misma, constituirán el presupuesto disponible para la aprobación de operaciones de nuevas solicitudes a financiar el ejercicio Feaga posterior, de acuerdo a lo establecido en los apartados siguientes.

2. El importe asignado a cada operación para el ejercicio Feaga posterior será el importe solicitado como participación costes más el importe correspondiente a la pérdida de renta según lo establecido en el punto 3 de este artículo En el caso de solicitud de anticipos el importe asignado será un porcentaje de la ayuda solicitada que se establecerá en la resolución de convocatoria.

3. Se podrán conceder ayudas para compensar a los productores con una cantidad económica por cada año de pérdida de ingresos fijada en un 25% del valor medio de la producción (euros/ha.) de la uva de las tres últimas campañas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la que se tengan datos estadísticos en el momento de la resolución de convocatoria de las ayudas. No obstante, no tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación generada por un arranque diferido ni por un arranque efectuado antes del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2.

Las ayudas para compensar la pérdida de renta en la operación de reimplantación de viñedos se concederán considerando dos campañas de pérdida.

Las ayudas para compensar la pérdida de renta en las operaciones de ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado y de ayudas a la trasformación de vaso a espaldera se concederán considerando una sola campaña de pérdida.

4. Cuando el importe total a asignar a las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente supere el presupuesto disponible, se aprobarán definitivamente las operaciones de nuevas solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar los criterios de ponderación de los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto disponible.

5. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de nuevas solicitudes, no se podrán comprometer, para el segundo ejercicio Feaga un presupuesto que suponga más del 50% de la asignación recibida para el primer ejercicio Feaga siguiente a la solicitud de la ayuda. En consecuencia, para el segundo ejercicio Feaga se tendrán en cuenta para su aprobación en primer lugar las cantidades pendientes de las operaciones bienales con anticipo y en segundo lugar las cantidades de las operaciones bienales. Dentro de cada tramo se tendrá en cuenta para su aprobación las operaciones en el orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar los criterios de ponderación de los criterios de prioridad.

6. El órgano encargado de la instrucción y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General con competencias en materia de viñedo.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

Se resolverá sobre las operaciones presentadas, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse publicado la resolución del procedimiento, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de dictarse resolución expresa que, en caso de resultar desestimatoria, contendrá los motivos de la misma.

Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

8. Una vez finalizada la aprobación definitiva de operaciones admisibles hasta agotar el presupuesto disponible en virtud de establecido en este artículo, no se podrán aprobar más operaciones de la lista mencionada en artículo 18.

Artículo 20. Solicitudes de pago de las ayudas de operaciones aprobadas y justificación de las operaciones.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas de cada una de las operaciones aprobadas se iniciará el 16 de octubre de cada año y finalizará el 31 de julio del año en que se deba finalizar la operación. La solicitud de pago se formalizará telemáticamente conforme al Anexo VII.

2. En ningún caso el pago de una operación aprobada conforme a esta Orden se extenderá más allá del ejercicio Feaga 2023.

3. En la solicitud de pago se deberán detallar los costes finalmente soportados y por los que se pide la ayuda.

4. Para justificar estos constes se deberán presentar, junto a la solicitud de pago, las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y de todos los materiales comprados y, en el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas.

5. Las facturas deberán incluir preferentemente solo los gastos subvencionables y en el caso de incluir algún gasto no subvencionable, se deberá indicar expresamente y no se incluirá en la lista de costes justificados para los que se solicita la ayuda.

6. Algunas acciones de las incluidas en el anexo I deberán ser obligatoriamente justificadas por facturas para el cobro de la acción o incluso de toda la operación, en concreto:

a. Para operaciones de reconversión varietal será obligatoria la factura de la acción de sobreinjertado.

b. Para operaciones de mejora de las técnicas de gestión de viñedos por transformación del sistema de conducción de vaso a espaldera y para acciones de sistema de conducción en espaldera dentro de operaciones de reimplantación o de reconversión por reinjertado será obligatoria la factura de los materiales utilizados en la instalación de la espaldera.

c. Para operaciones de reimplantación de viñedos será obligatoria la factura del material vegetal utilizado.

d. Para acciones de protección de plantas jóvenes será obligatoria la factura del material protector utilizado.

e. Para acciones de despedregado, nivelado, abancalamiento, abancalamiento con muros de piedra y desinfección serán obligatorias las facturas de la maquinaria adecuada y de labores realizadas para cada una de las acciones por las que se ha solicitado el pago de la ayuda.

7. La comunicación de finalización y solicitud de pago de la ayuda correspondiente, se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor (40.000 euros para obras y 15.000 euros para servicios y suministros), el beneficiario deberá justificar que ha solicitado tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente, salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

9. Las ayudas de cada operación de reestructuración y/o reconversión del viñedo se abonarán una vez se haya comprobado en campo la ejecución de la operación y ésta se ajuste a los términos de la aprobación y a la tramitación necesaria del registro de viñedo.

10. La comprobación de su ejecución corresponderá a los servicios técnicos de la Consejería competente en la materia que certificarán su realización. Cada operación deberá ser certificada por técnico autorizado para ello.

11. La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de conformidad con la forma de gestión establecida para pagos Feaga.

Artículo 21. Cálculo de la ayuda.

1. Serán abonables:

a. Ayudas para compensar a los productores solicitantes por la pérdida de renta derivada de la aplicación de la reestructuración o reconversión.

b. Ayudas para participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo según constan descritas en el Anexo I y que comprenden distintas acciones relativas a las operaciones descritas en el artículo 5.1

2. Para liquidar la ayuda por pérdida de renta en caso de reimplantación de viñedos, se considerará la superficie vitícola financiable calculada para los arranques de viñedos, siempre y cuando, esta no supere la superficie vitícola financiable calculada para la plantación, en cuyo caso, se aplicará esta última.

Para liquidar la ayuda por pérdida de renta en caso de reconversión varietal por reinjertado y ayudas por la transformación de vaso a espaldera, se considerará la superficie vitícola financiable de la parcela de viñedo reinjertada o transformada y será necesario la presentación de la solicitud de baja temporal durante un año en el registro de viñedo, antes del día 30 de abril de la campaña de la pérdida de renta (Anexo IV).

3. Para determinar el importe máximo de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se obtendrá la superficie de viñedo financiable de la parcela de viñedo reestructurada o reconvertida y, en su caso, de la parcela o parcelas de viñedo arrancadas. La liquidación definitiva de la ayuda será el resultado de aplicar a esta superficie de viñedo el porcentaje que fije cada convocatoria para las acciones recogidas en el Anexo I que hayan sido debidamente justificadas.

4. El montante percibido finalmente en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de los porcentajes de participación en los costes fijados sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado.

Artículo 22. Modificaciones de las operaciones aprobadas.

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que lo hagan antes de la fecha de solicitud del pago de la ayuda. Todas las modificaciones deberán estar autorizadas por la Dirección General competente con carácter previo a su ejecución.

2. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo principal de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección que hubieran provocado la no aprobación de la operación. Entre las modificaciones de las operaciones sujetas a autorización previa se encuentran, entre otras, las siguientes;

a) Cambios en la ubicación de las parcelas finales, siempre que;

1.º. Para la nueva parcela de viñedo se soliciten y aprueben acciones que ya hayan sido solicitadas y aprobadas para la original.

2.º. No implique además el cambio en el titular de la ayuda o que no se hubiera producido anteriormente un cambio en el titular de la ayuda.

3.º. Todas las acciones se paguen para la misma parcela de viñedo, siendo necesario que los recintos finales de la nueva operación formen una sola unidad de cultivo según los criterios de edición del SIGPAC y el registro de viñedo.

b). Cambios de ejercicio financiero, que solo resultarán admisibles en caso de operaciones anules y supondrán una reducción de la ayuda en un 20% sobre el importe correspondiente, salvo concurrencia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

c) Cambios del titular de una operación, que solo serán admisibles si la modificación no tiene ninguna incidencia en los criterios de prioridad y/o admisibilidad de la operación, y siempre que;

1.º. No impliquen además el cambio de la ubicación de las parcelas finales o que no se hubiera producido anteriormente el cambio en la ubicación de las parcelas finales.

2.º. El nuevo viticultor se subrogue en los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó la operación en las parcelas subrogadas.

3.º. No se haya producido un pago en alguna operación a nombre del titular dentro de la solicitud colectiva.

4.º. No se aumente el número de integrantes de la solicitud colectiva.

3. En principio, el resto de modificaciones tendrán la consideración de modificaciones menores y no estarán sujetas a autorización previa siempre que no afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación ni a sus objetivos generales.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. En el caso de una solicitud presentada de forma colectiva la responsabilidad sobre el incumplimiento de los diversos requisitos de estas ayudas, una vez aprobadas las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, corresponden a título individual a cada uno de los miembros. Una operación aprobada no podrá, por tanto, ser revisada por el incumplimiento de alguno de los miembros que lo forman, salvo que ese incumplimiento provoque para el conjunto de la solicitud colectiva dejar de cumplir los objetivos de la presente Orden o que se considere haya presentado una solicitud que manifiestamente no cumplía los requisitos establecidos en la presente Orden para beneficiarse indebidamente de estas ayudas.

2. En los casos en los que se solicite la misma operación de manera que pueda considerarse una solicitud repetida, se considerará como no ejecutada la operación que quede sin solicitar o que sea solicitada en segundo lugar, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 3.2.c, sin perjuicio de las posibles repercusiones o sanciones que se pudieran derivar si se considerase que se ha obrado de mala fe para el cobro indebido de una ayuda.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 22, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera al 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

4. Así mismo, si el viticultor no ejecuta cualquiera de las acciones complementarias en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se estará a lo dispuesto en el punto anterior considerando cada acción complementaria independiente del resto de acciones y de la superficie ejecutada en la plantación salvo que el incumpliendo de alguna acción comprometa el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la reestructuración o reconversión.

5. A los efectos del cálculo de la superficie ejecutada, y dado que la solicitud inicial del interesado se realiza en función de la superficie autorizada y no de la superficie vitícola financiable, para determinar el cumplimiento mínimo de los porcentajes indicados en el punto 3 se considerará la superficie de la parcela agrícola final según los criterios de edición del registro de viñedo.

6. Las parcelas reestructuradas o reconvertidas deben mantenerse en cultivo por un período mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña vitícola siguiente a la de solicitud del pago de la ayuda. Su incumplimiento obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los correspondientes intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de que las superficies acogidas a las ayudas de reestructuración y reconversión hayan sido objeto de transmisión, el adquiriente quedará sujeto al cumplimiento de la obligación señalada anteriormente en los mismos términos establecidos para el beneficiario, siempre que éste le haya informado de que la superficie transmitida estaba acogida a las ayudas y no podía ser arrancada hasta pasado el período de 10 años señalado anteriormente. La subrogación de compromisos se formalizará en el Anexo III de la presente Orden que deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de viñedo. En el caso de no informar al adquiriente, el cedente no quedará liberado de la obligación ni de la devolución de la ayuda.

En el caso de arranques parciales de las parcelas reestructuradas o reconvertidas se devolverá la ayuda correspondiente con la superficie arrancada, no obstante si la superficie que sigue en cultivo, está entre el 50% y el 80% se devolverá el doble de la ayuda correspondiente y si es inferior al 50% de la superficie subvencionada se devolverá la totalidad de la ayuda recibida.

7. Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un período de tres años a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago en virtud de la presente Orden, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, la Dirección General competente en materia de viñedo dispondrá de la información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

8. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

9. En ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo por tales, aquellas en las que se den alguna de las circunstancias referidas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que se cumplan estas dos condiciones:

a. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

b. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente para dicha contratación con la persona vinculada.

10. Las operaciones para las que se ha solicitado el pago de la ayuda fuera del plazo establecido en el artículo 20, verán reducida la ayuda a liquidar en un 20%, salvo que concurra fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Artículo 24. Solicitud de anticipos de cada operación.

1. El pago de un anticipo de hasta un 80%, pudiendo fijarse un importe menor mediante resolución de convocatoria, se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 100 por ciento de dicho anticipo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

2. Cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total de anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado para comunicar la ejecución y solicitar el pago de la operación. En caso de operaciones anuales, el plazo se sitúa en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en caso de operaciones bienales, en el mismo ejercicio financiero en que se haya solicitado el pago final de la operación. En ningún caso podrá ser superior a la finalización del segundo ejercicio financiero siguiente a aquél en que se pagó el anticipo, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

3. Una vez ejecutada la reestructuración y reconversión de la operación para la que se concedió el anticipo se determinará la ayuda definitiva a la que tiene derecho según lo establecido en el artículo 21 y el artículo 23.3.

En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda inicialmente solicitada.

4. Las solicitudes de anticipo se presentarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja.

5. Los interesados que hayan incluido en su solicitud de ayudas el pago anticipado de alguna de sus operaciones deberán formalizar el aval por la cantidad indicada antes del 31 de octubre del ejercicio Feaga siguiente a la presentación de la solicitud de ayuda así como el Anexo V de esta orden de bases.

6. Una vez ejecutada la operación se deberá comunicar la finalización de la misma solicitando a su vez el pago del porcentaje de ayuda restante y la liberación del aval bancario. La comunicación se realizará obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja.

7. Los beneficiarios que hayan recibido un pago anticipado deberán comunicar cada año antes del 31 de octubre, una declaración de gastos (Anexo VI) que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.

Artículo 25. Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas son incompatibles con otras ayudas anteriores en los términos establecidos en el artículo 5.2.b de la presente Orden.

2. Estas ayudas están afectadas por el régimen de compatibilidad y coherencia del artículo 40 Vínculo a legislación del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre.

3. Las ayudas son incompatibles con las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para el mismo objeto.

Artículo 26. Publicidad.

1.-La información relativa a los datos de la ayuda y a los beneficiarios de la misma, se publicará de conformidad con lo establecido en el título VII, capítulo IV, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común y de acuerdo con el capítulo VI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, sobre transparencia.

2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 27. Replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios.

En lo referente a la submedida de replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por Orden de la autoridad competente que recoge el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se estará a lo establecido en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

Disposición transitoria única. Solicitudes de ayudas de planes aprobados en base a la Orden 2/2015, de 19 de enero.

Dado que todos los planes de reestructuración y reconversión de viñedo aprobados de conformidad al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola anterior deben ser ejecutadas con anterioridad al 31 de julio de 2018, les será plenamente de aplicación lo previsto en la Orden 2/2015, de 19 de enero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La Orden 2/2015 de 19 de enero, por la que se dictan normas para la solicitud y aprobación de planes para la reestructuración y/o reconversión del viñedo y para la solicitud y tramitación de las ayudas en el marco de estos planes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedará derogada con la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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