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Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China

16/03/2018
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Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017 (BOE de 16 de marzo de 2018). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, HECHO EN BAD NEUENAHR EL 19 DE MAYO DE 2017.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Reino de España y el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de la República Popular China, con el objeto de aplicar el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China (en lo sucesivo llamado “el Convenio”) firmado el 19 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 11.1 del Convenio, han alcanzado el acuerdo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

Cualquier término utilizado en este Acuerdo administrativo tendrá el mismo significado que en el Convenio.

ARTÍCULO 2

Organismos de enlace

De conformidad con el artículo 11.3 del Convenio, las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes designarán las siguientes organizaciones como Organismos de Enlace:

a) Por la República Popular China, la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social.

b) Por el Reino de España, la Tesorería General de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 3

Formularios y procedimientos

Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes decidirán conjuntamente los formularios y procedimientos necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo administrativo.

ARTÍCULO 4

Certificado de legislación aplicable

1. En el supuesto al que se refiere el artículo 13 del Convenio, la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable expedirá un certificado de legislación aplicable de duración determinada certificando, respecto al trabajo en cuestión, que el empleado y su empleador están sujetos a dicha legislación.

2. El certificado a que se refiere este artículo será expedido:

a) En China, por la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social. El certificado se enviará a la persona interesada y se remitirá una copia del mismo a la Tesorería General de la Seguridad Social de España; y

b) en España, por la Tesorería General de la Seguridad Social o sus Direcciones Provinciales. El certificado se enviará a la persona interesada y se remitirá una copia del mismo a la Administración de Seguro Social del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de China.

ARTÍCULO 5

Procedimientos de solicitud

1. Procedimiento de solicitud de exención inicial. El empleado o el empleador a los que se refiere el artículo 7.1 del Convenio presentarán por escrito ante la Institución Competente de una Parte Contratante la solicitud de exención. Una vez aprobada la exención, la Institución Competente emitirá un certificado a nombre del empleado.

Se adjuntan los modelos de certificado en los anexos al presente Acuerdo administrativo.

2. Procedimiento de solicitud de prórroga de exención.

a) La solicitud de prórroga de la exención por parte del interesado a la que se refiere el artículo 7.2 del Convenio se presentará ante la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable, al menos, tres meses antes de la fecha en la que expire el período anterior. Con carácter excepcional, las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes podrán decidir conjuntamente sobre las solicitudes que se hayan presentado dentro de los tres meses anteriores a la fecha de expiración de la exención anterior.

b) Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes decidirán conjuntamente si conceden la prórroga solicitada.

c) La Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable informará al empleado y al empleador de la decisión. Si se concede la solicitud, dicha Institución Competente expedirá un certificado a nombre del empleado conforme a la decisión conjunta de ambas Instituciones Competentes y proporcionará una copia a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

3. Procedimiento de solicitud de excepciones en virtud del artículo 10 del Convenio.

a) El empleado y su empleador presentarán por escrito la solicitud conjunta de excepción a la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación deba aplicarse de conformidad con la solicitud.

b) Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes acordarán conjuntamente las excepciones previstas en el artículo 10 del Convenio.

c) La Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable informará al empleado y al empleador de la decisión. Si se concede la solicitud, dicha Institución Competente expedirá un certificado a nombre del empleado conforme a la decisión conjunta de ambas Instituciones Competentes y proporcionará una copia a la Institución Competente de la otra Parte Contratante.

ARTÍCULO 6

Cambio de formularios

Los formularios adjuntos a este Acuerdo administrativo son parte integrante del mismo y su modificación no afectará a la validez del presente Acuerdo. La Institución Competente de una Parte Contratante informará inmediatamente a la Institución Competente de la otra Parte Contratante de cualquier modificación que se produzca en el mismo.

ARTÍCULO 7

Intercambio de la información relativa a los certificados

1. Las Instituciones Competentes intercambiarán copias del certificado expedido conforme al Acuerdo administrativo en el mes siguiente al de la expedición de los certificados.

2. Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes intercambiarán estadísticas anuales a 31 de enero del año siguiente sobre el número de certificados expedidos en virtud de los artículos 7 y 10 del Convenio. Estas estadísticas se presentarán en la forma que acuerden las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 8

Asistencia administrativa

1. La asistencia administrativa requerida para la aplicación del Convenio y este Acuerdo administrativo se proporcionará gratuitamente, a excepción de lo que acuerden las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes.

2. Los representantes de las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes se reunirán, cuando sea necesario, en el lugar que acuerden ambas Partes Contratantes, para debatir cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio.

ARTÍCULO 9

Entrada en vigor, terminación y modificación

1. El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio y surtirá efectos durante la vigencia de este último.

2. Podrán hacerse incorporaciones o modificaciones si así lo acuerdan las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes.

ARTÍCULO 10

Obligaciones jurídicas

El presente Acuerdo administrativo se ejecutará únicamente en el marco del Convenio y de la legislación respectiva de las Partes Contratantes y no tiene por objeto crear ninguna obligación nueva jurídicamente vinculante más allá de dicho marco.

Firmado por duplicado en Bad Neuenahr, el 19 de mayo de 2017, en las lenguas española, china e inglesa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social

del Reino de España,

Fátima Báñez García,

Ministra de Empleo y Seguridad Social

Por el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social de la República Popular China,

Yin Weimin,

Ministro de Recursos Humanos y Seguridad Social

* * *

El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor el 20 de marzo de 2018, fecha de la entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, según se establece en su artículo 9.

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