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Audiencia Provincial de Sevilla

La Audiencia absuelve a Lopera de apropiación indebida y administración desleal en el Betis

16/03/2018
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente y ex máximo accionista del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera de los delitos continuados de apropiación indebida y administración desleal por los que fue acusado en relación a su gestión del club, todo ello tras la celebración de un juicio que se prolongó durante varios meses y que quedó visto para sentencia el pasado mes de enero.

SEVILLA, 15 (EUROPA PRESS)

El proceso estuvo marcado por el acuerdo transaccional firmado en la noche del 27 al 28 de julio de 2017 por Farusa --sociedad vinculada al expresidende Manuel Ruiz de Lopera y titular del paquete mayoritario de acciones--, Bitton --sociedad representada por Luis Oliver que acordó en 2010 la compra de las acciones de Farusa--, el Real Betis y las asociaciones Por Nuestro Betis y Liga de Juristas Béticos, presentes inicialmente en la causa como acusación y que se retirarían posteriormente a raíz del citado pacto, quedando en el procedimiento sólo la asociación Béticos por el Villamarín, al frente de la cual se encuentra el que fuera presidente del club Hugo Galera, como parte acusadora.

De este modo, y en la sentencia que ha sido notificada este jueves a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla absuelve de ambos delitos tanto a Manuel Ruiz de Lopera como a los demás encausados, Guillermo Molina, Mercedes Ferraro, Ana María Ruiz, María Teresa González y Francisco Javier Páez.

El tribunal, asimismo, también absuelve a Luis Oliver y a las sociedades relacionadas con Lopera, Farusa, Frigimueble S.A., Encadesa, Incecosa y Tegasa, y a Bitton Sport S.L., vinculada a Oliver, de la responsabilidad civil que se les reclamaba.

La Audiencia absuelve a Lopera "de los delitos por los que viene acusado y, con él, al resto de acusados, cuya participación era de mera colaboración con los actos de aquél; actos que no estimamos puedan integrar los delitos examinados".

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