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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar

16/03/2018
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Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2018/19 (BOJA de 15 de marzo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA INSTRUMENTALIZADAS A TRAVÉS DE CONVENIOS CON ESCUELAS HOGAR Y ENTIDADES DE TITULARIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/19.

Mediante Orden de la Consejería de Educación de 20 de febrero de 2012, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectuó su convocatoria para el curso escolar 2012/13, modificadas por Orden de 7 de enero de 2015.

Según se establece en el artículo 5.1 de la referida Orden, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La disposición adicional primera de la Orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros, la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

En su virtud, y teniendo en cuenta las facultades que me confiere la disposición adicional primera de la citada Orden,

HE RESUELTO

Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.

1. Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2018/19.

2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

Segundo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que acompaña esta Resolución.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

b) En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Resolución previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada personalmente en los términos previstos en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, programa presupuestario 42F.

Las subvenciones se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 11000010000/G/42F/48701/00/01.

La cuantía total máxima de las subvenciones es de 6.673.702,00 euros, de las que 2.669.480,80 euros se ejecutarán en el ejercicio 2018 y 4.004.221,20 euros en el ejercicio 2019.

Sexto. Conceptos y gastos subvencionables.

1. La cantidad máxima de la subvención para el concepto establecido en el punto 2.a).1. del Cuadro Resumen de las bases reguladoras será de 3.925,00 euros por residente.

2. La cantidad máxima de la subvención para el concepto establecido en el punto 2.a).2. del Cuadro Resumen de las bases reguladoras será de 1.800,00 euros por alumno o alumna.

3. La cantidad máxima de la subvención para el concepto establecido en el punto 2.a).3. del Cuadro Resumen de las bases reguladoras será de 9.300,00 euros por residente.

Séptimo. Requisitos.

1. De acuerdo con el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen, las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de centros docentes regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo Vínculo a legislación.

b) Disponer de las instalaciones idóneas para la atención del alumnado residente.

c) Tener experiencia demostrada en la atención de alumnos y alumnas a través de internado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro interesadas en presentar su solicitud a la subvención, deberán aportar declaración responsable de que todo el personal al que corresponde funciones que impliquen contacto habitual con menores cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.

Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

Décimo. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña la presente Resolución, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Reformular su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

c) Aportar la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen correspondiente.

d) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. Medios de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la persona titular de esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

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