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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales

15/03/2018
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Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes) (BOJA de 14 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PREVENCIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (MEDIDA 08. INVERSIONES EN EL DESARROLLO DE ZONAS FORESTALES Y MEJORA DE LA VIABILIDAD DE LOS BOSQUES; SUBMEDIDA 8.3; OPERACIÓN 8.3.1: PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS, DESASTRES NATURALES Y CATÁSTROFES).

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo dispone en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Entre esas prioridades destaca la de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Esta prioridad se desarrolla en el artículo 21, apartado 1, letra c), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”.

Las subvenciones reguladas en la presente orden, que se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 versión 3, aprobado el 8 de agosto de 2017 por la Comisión Europea, bajo la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, submedida 8.3 “Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”, operación 8.3.1 “Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”. Dicha operación contribuirá a la Prioridad 4, “restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura”, y, más específicamente, al focus área de desarrollo rural 4A “restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos”. También tiene una influencia secundaria sobre el focus área 4C “prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos” y sobre el focus área 5E “fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola” de la Prioridad 5 “fomentar la eficiencia de los recursos y alentar el paso a una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrícola, alimentario y selvícola”.

Se ha llevado a cabo la comunicación conjunta en base al Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Número de ayuda: SA 43021 (215/XA).

Teniendo en cuenta los nuevos requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas, y atendiendo al texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, así como el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía marco 2014-2020, es necesaria la aprobación de estas bases reguladoras para reglamentar las subvenciones para la prevención de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Mediante las ayudas definidas en esta orden se apoyarán aquellas iniciativas que contemplen actuaciones preventivas frente a una de las mayores amenazas para el medio rural andaluz que es, sin duda, la de los incendios forestales. Éstos generan importantes pérdidas económicas y ambientales, afectando, además, al frágil entramado social que caracteriza a parte de las áreas rurales de Andalucía. En este sentido, resulta esencial que los montes andaluces cuenten con los medios adecuados para su defensa, en el marco de la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de prevención y lucha contra incendios forestales y el Reglamento de prevención y lucha contra Incendios Forestales aprobado mediante Decreto 247/2001, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Los criterios de prioridad en la selección de las personas o entidades solicitantes de la ayuda que se recogen en esta orden vienen definidos en el documento “Criterio de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020”, en su versión 3 de 28 de junio de 2017. La puntuación de dichos criterios de selección está informada por la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador de FEADER en Andalucía, y garantiza la coherencia con la estrategia y objetivos del PDR.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 57, que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 apartado 2 punto 4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

Esta Consejería ostenta las competencias para la prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales. En concreto, el artículo 10.1 Vínculo a legislación apartado f) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, atribuye dichas competencias a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático en materia de subvenciones.

Así pues, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene atribuida la competencia para la coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua, según establece el Decreto de estructura orgánica 216/2015 Vínculo a legislación, en concreto, en su artículo 7.4.b).

Asimismo, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene delegadas en virtud del artículo 15 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería, en el ámbito de su competencia, la relativa a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayuda y de agilizar su tramitación, no será necesario acompañarlas de la documentación acreditativa correspondiente, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la propuesta provisional de resolución.

El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución, así como el sentido desestimatorio del silencio administrativo, se establece en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se ha estimado oportuno fijar dicho plazo máximo de seis meses para la resolución de la concesión de la ayuda, atendiendo al elevado volumen de solicitudes que se espera tramitar en cada convocatoria y la dificultad técnica y administrativa que entraña su gestión.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados “b) La valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía”, “c) La valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos”, “d) La valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad”, “e) La ponderación del impacto en la salud” y “f) La seguridad laboral”, del artículo 15.2, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados, dado que estas ayudas se pagan tras la acreditación del desarrollo de las actuaciones aprobadas.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, actualmente en vigor, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, entre otros, a los interesados que sean personas jurídicas. Por lo tanto, teniendo en cuenta las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el elevado número de solicitantes previstos en cada convocatoria, el nivel tecnológico de las personas jurídicas potenciales beneficiarias de estas ayudas, y en aras de la simplificación administrativa, se hace necesario obligar a este tipo de beneficiarios a comunicarse con la Administración por medio electrónicos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4,6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, versión 3 (Medida 08 Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.3; Operación 8.3.1: Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes), compuestas por un texto articulado aprobado por Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Programa de Desarrollo Rural.

La aplicación de la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la correspondiente versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Disposición transitoria única. Zonas de alto riesgo de incendios.

De acuerdo con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y la Ley 21/2015, de 20 de julio, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios.

En tanto no sea aprobada la modificación del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, se considera que las zonas de alto riesgo de incendio forestal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se corresponden con todos los terrenos forestales de las ocho provincias y las zonas de influencia forestal, conforme a su definición de terreno forestal del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 208/97, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y de Zonas de Influencia Forestal, del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/99, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y según se recoge en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 19 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención de los incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 10 de enero).

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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