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Subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT

15/03/2018
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Orden 4/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT (DOCV de 14 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 4/2018, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA EL APOYO A PERSONAS INVESTIGADORAS CON TALENTO - PLAN GENT.

PREÁMBULO

El talento es el activo más importante del que disponen los territorios y supone la principal fuerza motriz para la competitividad de las empresas y las administraciones. No obstante, el periodo de crisis que ha sufrido España generó importantes pérdidas de capital humano, limitando notablemente las oportunidades laborales de los más jóvenes y entre estos aquellas personas que estaban iniciando su carrera investigadora, muchas de las cuales han tenido que emigrar para disponer de una salida profesional.

La necesidad de aprovechar un recurso que no es un activo homogéneo -porque todas las personas disponen de habilidades y competencias para desarrollar una actividad- y la consecución de un nuevo modelo de crecimiento que gravite sobre el conocimiento y el logro de mayores niveles de productividad y competitividad empresarial, exige diseñar programas y acciones nuevos, en diferentes niveles y de forma coordinada entre los diferentes departamentos de la administración de la Generalitat y las instituciones que conforman su sector público instrumental.

Consecuencia de ello, el pasado 9 de junio de 2017, el Consell aprobó el Plan GenT (Generació Talent) el cual tiene como objetivo el retorno, la retención y la atracción del talento para su incorporación a las universidades públicas, a los centros de investigación y al tejido productivo en la Comunitat Valenciana, contemplándose para ello 14 actuaciones articuladas en cuatro ejes.

Las subvenciones previstas en esta orden se alinean en torno al eje 2, “Apoyo a investigadores e investigadoras con talento”, y coadyuvarán a la consecución de los tres objetivos que el Plan GenT prevé para dicho eje: a) elevar el nivel de excelencia investigadora del sistema valenciano de I+D+i; b) favorecer la incorporación de personas investigadoras de elevado prestigio y proyección internacional en las universidades públicas y centros de investigación; y c) incrementar el volumen de fondos europeos de investigación.

Todas las actuaciones al amparo de la presente orden, de acuerdo con la Ley de la Ciencia 4/2011, disposición adicional decimotercera promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en todos los aspectos de su desarrollo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat.

La Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico, está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación para que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat.

La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, es el órgano directivo al que el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat asigna las funciones en materia de propuesta y ejecución de política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación.

En consonancia, el programa 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que se incluye en los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, establece y dota un sistema de subvenciones a la investigación cuyos objetivos básicos son el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunitat.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos en investigación, desarrollo e innovación, así como la promoción de la incorporación de los profesionales de la I+D+I a entidades públicas.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 Vínculo a legislación y 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de fecha 5 de marzo de 2018, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones y bases generales de las subvenciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT, el cual contribuye al desempeño de algunas de las actuaciones que componen el eje 2 -Apoyo a investigadores e investigadoras con talento-, del Plan Generació Talent (Plan GenT), aprobado por el Consell el 9 de junio de 2017.

2. Al amparo de esta orden las subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT y de acuerdo con la estructura y los ejes de actuación del Plan GenT, se encuadran en las siguientes actuaciones contempladas de dicho plan:

a) Actuación 2.1. Contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional

b) Actuación 2.2. Contratación de doctores y doctoras para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en empresas valencianas

c) Actuación 2.3. Programa de doctorandos empresariales

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones del Plan GenT se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada ley de Presupuestos que para cada ejercicio se apruebe.

2. Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad correspondiente.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta orden se establecen las siguientes definiciones:

a) Centro de investigación: instituto de investigación o entidad cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.

b) Universidades públicas valencianas: universidades de titularidad pública integradas en el Sistema Universitario valenciano

c) Retos sociales de la Estrategia Europa 2020: se consideran como tales las prioridades políticas vigentes en el ámbito de la estrategia Europa 2020. En la actualidad son las siguientes: a) salud, cambio demográfico y bienestar; b) seguridad alimentaria, agricultura sostenible, investigación marina y marítima, y economía de base biológica; c) energía segura, limpia y eficiente; d) transporte inteligente, sostenible e integrado; e) acción por el clima, eficiencia de recursos y materias primas; f) sociedades inclusivas, innovadoras; g) sociedades seguras.

d) Ejes prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS 3 - CV): son los que aparecen definidos en el aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27 de diciembre de 2016, así como los que pudieran derivarse de su actualización.

e) ERC Grants: subvenciones del Consejo Europeo de Investigación (ERC) para apoyar la investigación en las fronteras del conocimiento, entre las cuales están las modalidades de inicio (Starting Grants), de consolidación (Consolidator Grants) y avanzada (Advanced Grants).

f) MSCA-IF Grants: subvenciones de la Comisión Europea para apoyar la movilidad de personas investigadoras de excelencia dentro del programa H2020 de acciones Marie Skodowska-Curie, en sus cinco modalidades: estándar (MSCA-IF-EF-ST), movilidad global (MSCA-IF-GF), sociedad y empresa (MSCA-IF-EF-SE), reintegración (MSCA-IF-EF-RI) y reinicio de la carrera investigadora (MSCA-IF-EF-CAR).

g) Investigaciones en la frontera de conocimiento: investigaciones que puedan aportar resultados que supongan un avance significativo en el conocimiento y susceptibles de generar nuevos paradigmas que posibiliten la adopción de nuevos enfoques y formas de pensar, nuevas cuestiones y planteamientos, que no son posibles en el marco del actual estado de la ciencia. Con estas investigaciones se deberán, además, generar ideas radicalmente nuevas que impulsen la innovación, la inventiva empresarial y afronten los retos sociales de la Unión Europea.

h) Experiencia desde la lectura de la tesis doctoral: tiempo transcurrido desde la obtención del título de doctor.

i) Grupos de investigación de referencia: a los efectos de esta orden tendrán esta consideración: 1) los grupos con financiación vigente del Programa Prometeo 2) los grupos conformados como mínimo por tres investigadores/as que hayan formado parte de un grupo del Programa Prometeo en ediciones anteriores, que mantengan vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana y que su composición sea tal que cumpla, en el momento de presentación de las solicitudes, con los requisitos para su constitución según las bases reguladoras que estén en ese momento vigentes para las subvenciones del Programa Prometeo; y 3) los grupos conformados como mínimo por tres investigadores/as que mantengan vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación de la Comunitat Valenciana y que estén liderados por un beneficiario de una ERC Grant o del Programa Ramón y Cajal. Estos grupos deberán también cumplir que la media de su producción científica, durante el periodo que disponga la convocatoria respectiva, tenga un impacto normalizado superior a 1,5 con respecto a la media mundial.

j) Composición equilibrada de mujeres y hombres: de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá que existe composición equilibrada de mujeres y hombres cuando en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”.

k) Retorno: A efectos de evaluación, se considerará el criterio de retorno cuando durante al menos dos años de los últimos tres años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria, el investigador/a que acredite arraigo previo en la Comunitat haya estado vinculado a una institución u organismo de I+D de referencia internacional situado fuera de la Comunitat Valenciana.

l) Empresa valenciana: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la ayuda y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado y que cuente con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de esta orden y para lo dispuesto en las subvenciones de los capítulos tercero y cuarto tienen consideración de empresa los Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

m) Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

n) Empresa spin off: empresa que tenga una antigüedad inferior a tres años y que cumpla alguno de los siguientes criterios: 1) que esté fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por un o una estudiante para desarrollar y comercializar una invención; 2) que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro de investigación o centro tecnológico; 3) que comience en un parque científico o incubadora de empresas perteneciente a una universidad pública; ó 4) que haya sido participada en su capital por una universidad o un centro de investigación o un fondo de inversión de cualquiera de las entidades que son consideradas en estas bases reguladoras como personas beneficiarias.

o) Joven empresa innovadora: empresa con una antigüedad inferior a seis años, que cumpla la condición de pequeña empresa y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen el 15 % de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios fiscales anteriores o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años de antigüedad.

Artículo 4. Finalidad de las subvenciones

1. Con estas subvenciones se pretende atraer, captar y retener talento en las universidades públicas valencianas, los centros de investigación y las empresas valencianas, mediante la contratación de personal investigador, favoreciendo la inserción laboral de jóvenes cualificados.

2. Según el ámbito de aplicación, establecido en el artículo 1.2 para cada tipo de subvención los objetivos específicos serán los siguientes:

a) Elevar el nivel de excelencia del sistema valenciano de I+D+i

b) Incrementar la presencia internacional de la actividad investigadora valenciana y favorecer la captación de fondos europeos destinados a la I+D+i en la Comunitat.

c) Favorecer la incorporación de jóvenes investigadores al sistema valenciano de I+D+i a través del desarrollo de proyectos de investigación y de transferencia tecnológica.

Artículo 5. Personas beneficiarias

A los efectos de esta orden pueden tener la condición de personas beneficiarias de las correspondientes convocatorias y siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en las disposiciones específicas de estas bases para cada una de ellas.

b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal o un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana:

1) Centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2) Universidades públicas valencianas.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo que se establezca un plazo diferente en la correspondiente convocatoria. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en un 1 % de la misma.

g) Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en los trabajos y actividades realizados, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Y, cuando sea el caso, que la actividad ha sido cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE).

h) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

i) Las entidades beneficiarias deberán realizar las operaciones necesarias para distinguir los costes y la financiación de las actividades no económicas -que se financian a través de cada convocatoria- de aquellas que sí tienen un carácter económico.

j) Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

k) Aceptar su inclusión en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del 17 de diciembre de 2013.

l) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 7. Principios que han de respetar las personas investigadoras y los grupos de investigación

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos y la bioética.

2. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de investigación biomédica cuando exista investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano.

3. Cumplir con lo previsto en el Real decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que comporte ensayos clínicos.

4. Atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real decreto 1201/2005 de 10 de octubre sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique experimentación con animales.

5. Atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de organismos modificados genéticamente.

6. Ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (y en los reales decretos que la desarrollan) en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, cuando se vaya a desarrollar actividad investigadora que implique la utilización de este tipo de agentes.

7. De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación los/las investigadores y los grupos de investigación, promoverán y promocionarán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la investigación y la tecnología.

Artículo 8. Cesión de datos

La participación en cualquiera de las convocatorias de la presente orden implicará la aceptación de la cesión, a favor de la Generalitat, de los datos contenidos tanto en la solicitud presentada como, en su caso, en la resolución de concesión, a efectos estadísticos, de evaluación y seguimiento, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre propiedad intelectual y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Actividad financiable

1. Para la consecución de la finalidad de las subvenciones contempladas en esta orden, las respectivas convocatorias podrán financiar, total o parcialmente, las siguientes actividades:

a) Contratación de investigadores/as doctores de excelencia para el desarrollo de un proyecto de I+D+i en la Comunitat.

b) Contratación de doctores/as con experiencia internacional.

c) Contratación de jóvenes doctores/as para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en empresas valencianas.

d) Subvenciones para la formación de doctores/as en empresas valencianas.

2. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden no establecerán vinculación alguna, laboral o administrativa, entre las personas beneficiarias y la Generalitat.

Artículo 10. Conceptos susceptibles de subvención

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. Tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

2. Los gastos de subcontratación no podrán ser superiores al 30 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, porcentaje que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y sin que pueda excederse el 50% de dicho importe, de conformidad con lo que dispone el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

3. Cuando la persona beneficiaria sea una persona física, y las subvenciones se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en aplicación del artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será suficiente la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de que deba justificar el desarrollo de la actividad realizada.

4. En el resto de los casos, las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

b) Otros gastos asociados a la contratación o la incorporación de personal.

c) Gastos de incentivación de la contratación y de la incorporación.

d) Gastos de formación.

e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención, seguros, etc.). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se corresponderán con los establecidos en la normativa aplicable para la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

f) Gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para los que se concede la subvención y en los que está implicado el personal investigador.

g) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado.

Los costes indirectos podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje fijo que se especificará en la convocatoria, sin que pueda superar el 25 por ciento sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificada.

En el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos será de aplicación lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

h) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos, seminarios, u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

i) El gasto derivado del informe realizado por una auditoría externa, cuando su aportación sea exigida en la convocatoria, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado en la solicitud de subvención. En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa podrá ser llevada a cabo por el mismo auditor, salvo que la convocatoria autorice el nombramiento de otro auditor.

5. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, y siempre que la convocatoria lo contemple, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos susceptibles de subvención relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de subvención para cada concepto.

7. Atendiendo a las características específicas de la subvención, la convocatoria podrá exigir a la persona beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera.

En la justificación de la subvención deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación

1. La cuantía de la subvención se establecerá siguiendo uno o más de los siguientes criterios:

a) Una cuantía fija, determinada a tanto alzado en las convocatorias, en función del tipo de actuación y de beneficiario.

b) Las disponibilidades presupuestarias.

c) Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de subvención para cada tipo de actuación.

d) El presupuesto presentado por el/la solicitante para la ejecución de la actividad financiable.

e) Un porcentaje del coste citado en el apartado anterior, que se establecerá en las convocatorias.

f) El resultado del proceso de evaluación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

4. En caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y si concurre el supuesto establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, en que las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superen individualmente los 50.000 euros, la determinación del importe de la subvención se calculará según baremos estándar de costes unitarios o bien importes a tanto alzado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1. y 5 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la Sección 1a del Capítulo II de Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad, y concurrencia y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La persona titular de la conselleria competente en materia política científica e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Artículo 14. Presentación de solicitudes

1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

2. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

3. Las personas que no utilicen la firma electrónica avanzada remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con firmas originales se presentará en el lugar y plazo que establezca la convocatoria

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la conselleria competente en materia de Hacienda o Tributos que acrediten el cumplimiento por el/la solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Están exoneradas de esta obligación las subvenciones de esta orden destinadas expresamente a financiar estudios cuando se perciban directamente por las personas individuales beneficiarias, así como las universidades públicas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta 2.a de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.

5. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en cada convocatoria. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Por otra parte, estas entidades deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.

Además las entidades deberán acreditar, en su caso, estar al corriente en el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

6. En todas las convocatorias, excepto que se prevea otra cosa en alguna de ellas, las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de la persona solicitante. La firma de la persona que ostente la representación legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria. Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor.

7. Solo se admitirá una solicitud por investigador/a en una misma convocatoria para cada una de las subvenciones establecidas en el título II de la presente orden, salvo que se especifique otra cosa en las disposiciones específicas.

8. La documentación de las solicitudes desestimadas o denegadas podrá retirarse por las personas interesadas en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en la página web de la conselleria competente en materia de política científica e investigación. Pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no hayan sido recogidas podrán ser destruidas de acuerdo con la regulación de conservación y eliminación de patrimonio documental.

Artículo 15. Requisitos y méritos de las personas solicitantes

1. Todos los requisitos que se requieran para poder solicitar cada una de las subvenciones deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el plazo solicitado de ejecución de la actuación, salvo que en el título II se especifique otro plazo.

2. Solo serán aceptados y evaluados los méritos presentados por las personas solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los méritos y requisitos de las personas solicitantes se podrán acreditar de la siguiente forma:

1) Autorizando al órgano instructor a comprobar los datos de identidad, domicilio y residencia, según el Decreto 165/2010 por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público Vínculo a legislación.

2) Entrega al órgano instructor de los certificados debidamente autentificados y expedidos por el órgano correspondiente (Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, Universidad, Seguridad Social...).

4. En aquellas subvenciones que contemplen como requisito que el solicitante haya obtenido una determinada titulación en un período máximo de años con anterioridad a la convocatoria, dicho período se ampliará en un año por cada permiso disfrutado de maternidad o paternidad -con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social-, o por la atención a personas en situación de dependencia -con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación -; o por situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad grave o una situación física o psicológica derivada de violencia de género, durante dicho período.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o los/las solicitantes para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Artículo 17. Evaluación y selección

1. De acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una comisión evaluadora elevará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, la cual tendrá la siguiente composición:

1) Presidencia: la persona titular de la subdirección general de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación.

2) Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en política científica e investigación de la Generalitat.

3) Vocales: uno o tres funcionarios del grupo A1 de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, uno de los cuales actuará como secretario/a, con voz y voto.

2. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.

4. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3a, “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación.

Artículo 18. Criterios de valoración de solicitudes

1. Los criterios de valoración y su ponderación para cada subvención que se convoque al amparo de esta orden se detallan en el título siguiente.

2. En el supuesto de igual puntuación durante el proceso de evaluación, para resolver el empate, en el caso de las ayudas reguladas en los capítulos I, II y III del título II, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo ante el órgano concedente.

3. En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el desempate entre las solicitudes, tendrán prioridad los/las solicitantes o investigadores principales cuyo sexo se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas que presentan mayor desequilibrio de género, según la información procedente del Sistema Integrado de Información Universitaria.

Artículo 19. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución definitiva, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes, por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención y en su caso la lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. La resolución provisional será notificada según lo establecido en el artículo 16.4 de esta orden para que en el plazo de 10 días desde su publicación las personas propuestas manifiesten su aceptación. Asimismo podrá requerirse, junto con el documento de aceptación y siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos. La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.

3. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva, por el orden establecido en la resolución provisional, las cuales deberán aportar la documentación establecida en el anterior apartado en el plazo de 10 días desde su notificación.

4. La comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, emitirá informe para la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación.

Artículo 20. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida, para cubrir las renuncias que se produzcan; y por último la relación de solicitudes con desestimación expresa. En el caso de que la resolución de concesión contemple la incorporación de solicitudes de la lista de reserva para la sustitución de posibles renuncias, el periodo de disfrute de la subvención será el restante hasta completar el periodo concedido inicialmente en aquella.

b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación. En el caso de subvenciones plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat.

d) La forma de pago.

e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

f) El régimen de recursos.

g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos estructurales.

h) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en la página web antes mencionada. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la resolución se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden podrá ser de hasta seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por la persona interesada. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la LPAC.

5. En su caso, los beneficiarios serán incluidos en una relación de beneficiarios de fondos estructurales en cumplimiento de la normativa europea, con indicación de la operación y los fondos públicos asignados.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan las circunstancias concretas contempladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. Se deberá solicitar autorización al órgano concedente cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal. En todo caso no se autorizarán cambios de conceptos que supongan una reducción de los gastos de contratación de personal superior al 20 % respecto a lo inicialmente previsto en el presupuesto de gastos.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.

5. No será necesaria autorización para cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones inferiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto y siempre que no se altere el importe total de la subvención.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, o de riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato laboral objeto de la subvención.

Artículo 22. Justificación de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

3. Todas las entidades deberán aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Además, si concurre el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán presentar los tres presupuestos que deben haber solicitado.

4. Aquellas entidades que estén exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

5. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:

a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de febrero de la anualidad siguiente a la de ejecución de la subvención.

b) Para el resto de entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

Si por el contrario la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

La resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

7. En caso de que las subvenciones reciban cofinanciación europea y darse el supuesto recogido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b y d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

Artículo 23. Pago de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a las personas beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión y, en su caso, en lo dispuesto en el título II de la presente orden.

2. El pago anticipado del importe de estas subvenciones se realizará si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establece.

3. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 Vínculo a legislación Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en el 1 % de la misma.

Artículo 24. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.

2. Las persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio competente en materia de política científica e investigación. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. La persona beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

- No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

- Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

- No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

- No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

- Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat y en su caso de fondos europeos.

- No presentar en el plazo establecido por la convocatoria las memorias finales y de seguimiento científico.

TÍTULO II

Disposiciones específicas según el tipo de subvenciones

Programa para el apoyo a personas investigadoras

con talento - Plan GenT

CAPÍTULO PRIMERO

Subvenciones para la contratación de investigadoras e investigadores doctores de excelencia para desarrollar un proyecto

de I+D+i en la Comunitat

Artículo 25. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor con experiencia contrastada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y universidades públicas valencianas para la realización de un proyecto de investigación en la frontera del conocimiento.

2. La duración de las subvenciones quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los cuatro años (48 meses) de duración. Podrá prorrogarse durante dos años más, previa solicitud motivada. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.

3. La ayuda anual para cada uno de los contratos - que deberán ser a tiempo completo- será como máximo de 70.000 €. En las convocatorias se establecerá la cuantía que aportará la Generalitat Valenciana y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 52.990,15 € brutos anuales.

4. Adicionalmente el investigador dispondrá de una ayuda para la ejecución del proyecto, que tendrá un límite máximo anual de 50.000 euros y se determinará en función del presupuesto del mismo y del resultado del proceso de la evaluación.

Podrán ser conceptos susceptibles de la subvención:

a) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto: personal técnico de apoyo y personal investigador de carácter predoctoral.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

- Material fungible.

- Viajes, manutención y alojamiento de las personas que formen parte del proyecto de investigación.

- Viajes, manutención y alojamiento de las personas investigadoras doctoras invitadas para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada

- Difusión de las actividades del proyecto.

- Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto

- Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

- Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Artículo 26. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las universidades públicas valencianas.

2. Podrán solicitar estas subvenciones los investigadores que en el momento de presentación de solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o centro de investigación valenciano y que reúnan uno de los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiario/a de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana.

b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-IF.

c) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral entre tres y doce años y haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años.

Si el título de doctor ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor.

Artículo 27. Incompatibilidades

El investigador contratado no podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

Artículo 28. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo:

a) Excelencia científica del candidato (40 %)

Hasta 10 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional.

Hasta 10 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.

Hasta 10 puntos: contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.

Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.

b) Calidad e impacto del proyecto de investigación propuesto y del plan de trabajo. (40 %).

Hasta 15 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, incorporación de la perspectiva de género, metodología del proyecto y plan de trabajo).

Hasta 10 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional.

Hasta 15 puntos: plan de trabajo para concurrir a próximas convocatorias de subvenciones del ERC o, de ERC de nivel superior de la que se es beneficiario/a.

c) Capacidad de liderazgo de proyectos por parte del candidato (20 %).

2. Se concederán hasta 10 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que aleguen y acrediten condición de retorno del investigador/a.

Artículo 29. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. El informe correspondiente a la segunda y tercera anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 30. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención, correspondiente a la segunda, tercera y cuarta anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO

Subvenciones para la contratación de doctores

y doctoras con experiencia internacional

Artículo 31. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera investigadora de doctores/as con experiencia consolidada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación e integración en centros de investigación de la Comunitat o en universidades públicas valencianas.

2. La duración de las subvenciones, quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los cuatro años (48 meses) de duración. Podrá prorrogarse durante dos años más, previa solicitud motivada. En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.

3. La ayuda anual para cada uno de los contratos será de 55.000 €, los cuales deberán ser a tiempo completo. En las convocatorias se establecerá la cuantía que aportará la Generalitat Valenciana y el porcentaje de cofinanciación que deberá asumir la entidad beneficiaria. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 41.635 € brutos anuales.

4. Adicionalmente el investigador dispondrá de una ayuda destinada a financiar distintos conceptos de gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre la cual tendrá un límite máximo anual de 25.000 euros y se determinará en función del presupuesto del mismo y del resultado del proceso de la evaluación.

Podrán ser conceptos susceptibles de la subvención:

a) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto: personal técnico de apoyo

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

- Material fungible.

- Viajes, manutención y alojamiento de las personas que formen parte del proyecto de investigación.

- Viajes, manutención y alojamiento de las personas investigadoras doctoras invitadas para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada

- Difusión de las actividades del proyecto.

- Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto

- Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.

- Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Artículo 32. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Los/las beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las universidades públicas valencianas.

2. Podrán solicitar estas subvenciones las personas investigadoras doctoras que en el momento de la presentación de las solicitudes no mantengan vinculación con ninguna universidad pública o centro de investigación valenciano y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral no superior a 5 años.

b) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de dos años.

Si el título de doctor ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor.

c) Tener el aval del investigador/a responsable del grupo de investigación de referencia en el que se vaya a integrar. No se podrá avalar a más de un/a solicitante en una misma convocatoria.

Artículo 33. Incompatibilidades

El personal investigador contratado no podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables.

Artículo 34. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Excelencia científica del candidato (50 %).

Hasta 15 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional o internacional

Hasta 15 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión

Hasta 10 puntos: contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento

Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes

b) Trayectoria internacional del candidato (25 %). Se valorará si ha superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator), si ha recibido sello de excelencia en la subvenciones MSCA-IF o si ha quedado seleccionado o en la reserva de otras convocatorias nacionales e internacionales de excelencia que pueda recoger la respectiva convocatoria (programas Juan de la Cierva, Ramón y Cajal).

c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará el candidato (25 %)

2. Se concederán hasta 10 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que aleguen y acrediten condición de retorno del investigador/a.

Artículo 35. Seguimiento científico de las subvenciones

1. Se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico. Para ello, junto con la justificación económica de cada anualidad, se presentará un informe de progreso y seguimiento y un informe final en la última anualidad.

Estos deberán incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades; cumplimiento de objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

2. El informe correspondiente a la segunda y tercera anualidad podrá ser objeto de una evaluación de seguimiento que, en el caso de no obtener una calificación suficiente, podría conllevar la finalización anticipada, así como al reintegro total o parcial de la subvención concedida en el caso que se haya producido el cobro anticipado.

3. Adicionalmente, un año después de la finalización del proyecto, se deberá presentar una memoria con las acciones llevadas a cabo y sus resultados durante todo el período de ejecución del proyecto. La memoria servirá para realizar la evaluación “ex post” del proyecto.

4. Los centros beneficiarios presentarán copia de las nóminas y de los contratos del personal contratado con cargo a esta subvención, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto.

Artículo 36. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención, correspondiente a la segunda, tercera y cuarta anualidad estará condicionado a que se haya presentado previamente la justificación económica de la anualidad anterior, así como el informe a que se refiere el artículo anterior.

CAPÍTULO TERCERO

Subvenciones para la contratación de jóvenes doctores/as

para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica

en empresas valencianas

Artículo 37. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar la carrera de jóvenes investigadores/as doctores/as favoreciendo su contratación por parte de centros de investigación de la Comunitat o universidades públicas valencianas para el desarrollo de un proyecto de transferencia tecnológica en empresas valencianas, conforme a la definición del artículo 3 l). La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica.

2. El personal investigador contratado contará con la tutorización de la persona investigadora principal del proyecto antes citado.

3. La duración de las subvenciones, quedará determinada en las respectivas convocatorias, no pudiendo superar los dos años (24 meses). La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión y su finalización estará vinculada a la vigencia del proyecto mencionado en el apartado anterior.

En caso de que la persona investigadora contratada acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.

4. El importe anual de la ayuda para cada uno de los contratos se establecerá en las correspondientes convocatorias. Esta ayuda se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 30.280 € brutos anuales.

Artículo 38. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Los beneficiarios de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat y las universidades públicas valencianas.

2. La persona solicitante será el investigador o investigadora principal del proyecto mencionado en el artículo anterior, que deberá ser doctor y tener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda. No se podrá tutorizar a más de una persona solicitante en una misma convocatoria.

3. El doctor o doctora a contratar deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 35 años

b) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes que determine la convocatoria, de una experiencia desde la lectura de la tesis doctoral entre dos y cuatro años.

c) Haber realizado una o varias estancias postdoctorales en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de seis meses.

Artículo 39. Incompatibilidades

1. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad y que financie los mismos conceptos de gastos establecidos en el artículo 37.3

2. El/la investigadora contratada no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa, ni vinculación laboral previa. Ello también es de aplicación al investigador/a responsable del proyecto de transferencia tecnológica.

Artículo 40. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad e impacto del proyecto de transferencia tecnológica propuesto (40 %)

Hasta 25 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta.

Hasta 15 puntos: impacto de los resultados a la cadena ciencia, conocimiento y empresa.

b) Méritos del investigador/a responsable del proyecto (20 %).

Hasta 15 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal; contratos de investigación de especial relevancia; patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento.

Hasta 15 puntos: publicaciones.

Hasta 10 puntos: acciones relevantes en el ámbito de la transferencia tecnológica

c) Impacto del proyecto de transferencia tecnológica (20 %).

Hasta 10 puntos: contribución del proyecto a la mejora de la empleabilidad del personal a contratar.

Hasta 10 puntos: impacto del proyecto en la transformación del modelo económico y social de la Comunitat Valenciana

d) Porcentaje de cofinanciación de los contratos que entre la empresa y el centro de investigación o universidad se asuma en caso de recibir la subvención (20 %).

2. Se concederán hasta 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes según la alineación del proyecto de transferencia propuesto a los ejes prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS-3CV y hasta 5 puntos cuando la investigación se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un Instituto tecnológico de la Comunitat.

Artículo 41. Seguimiento científico de las subvenciones

El órgano instructor realizará anualmente el seguimiento científico del trabajo desarrollado por el investigador contratado, para lo cual el tutor del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad un informe del trabajo realizado por el personal contratado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.

Artículo 42. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de financiación se tramitará tras la presentación del contrato formalizado. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

CAPÍTULO CUARTO

Subvenciones para la formación de doctores

y doctoras en empresas valencianas

Artículo 43. Objeto y características de la subvención

1. El fin de estas subvenciones es favorecer la formación de doctores, promoviendo su contratación por parte de universidades públicas valencianas y de los centros de investigación, para la realización de una tesis doctoral vinculada a un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental que se desarrolle en una empresa valenciana, conforme a la definición del artículo 3 l), con el fin de favorecer la inserción laboral de investigadores/as en las empresas, contribuir a la empleabilidad de las y los investigadores e incorporar talento y elevar la competitividad del tejido productivo valenciano.

2. Las subvenciones incluirán tres conceptos:

a) La subvención para la financiación de los contratos.

b) La ayuda para la realización de estancias en entidades de I+D+i (hasta 2.400 €). Esta ayuda servirá para financiar gastos de viaje y un seguro de accidentes y responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la seguridad Social española, o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica. Esta última se aplicará igualmente, si fuera el caso, al cónyuge e hijos de la persona beneficiaria. Estos seguros deberán cubrir el periodo total de disfrute de la estancia.

c) La ayuda para financiar los gastos de matrícula en las enseñanzas de doctorado (1.500 €).

3. La contratación estará vinculada a la vigencia de un convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización de un proyecto de investigación con una empresa valenciana. Este proyecto podrá ejecutarse en su totalidad en dicha empresa o también en colaboración con otra entidad pública o privada, de acuerdo a lo que disponga el convenio o contrato de transferencia tecnológica.

4. La duración de la subvención no podrá ser superior a los cuatro años. La fecha de inicio y de finalización de los contratos se determinará en la resolución de concesión de la subvención.

5. La obtención del título de doctor deberá tener lugar, de manera general durante los tres primeros años de la subvención. A partir de la obtención del título de doctor el investigador/a contratado realizará actividades de investigación dentro del proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental propuesto de manera coordinada por el director de la tesis y la empresa que le permitan desarrollar un periodo de perfeccionamiento postdoctoral. Excepcionalmente, la obtención del título de doctor podrá tener lugar en el cuarto año siempre que ello quede debidamente motivado por el director de la tesis.

6. El importe a cofinanciar por cada contrato se establecerá en las correspondientes convocatorias y se destinará necesariamente a financiar el salario de cada investigador/a contratado. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal contratado, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.800 euros anuales. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será financiado por el centro de investigación y la empresa de acuerdo con los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes cada año.

Artículo 44. Personas beneficiarias y solicitantes

1. Los beneficiarios de estas subvenciones serán las universidades públicas valencianas o los centros de investigación de la Comunitat Valenciana.

2. El/la solicitante será el director/a de tesis del candidato/a a ser contratado para desarrollar la subvención, que deberá tener el grado de doctor y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud y que deberá conservar durante el período de ejecución de la ayuda y que actuará como tutor de la persona contratada. Ninguna persona podrá figurar como director/a de tesis en más de una solicitud.

3. Los candidatos propuestos en las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera de licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar admitido o preadmitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana.

c) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.

d) No haber disfrutado con anterioridad de una ayuda o beca predoctoral por un período de tiempo superior un año.

Artículo 45. Incompatibilidades

1. Esta subvención es incompatible con cualquier otra subvención, beca o contrato de análoga naturaleza. También será incompatible con cualquier otra percepción económica cuando la normativa que la regule así lo establezca.

2. El solicitante y los candidatos propuestos en las solicitudes no podrán tener, en la fecha de presentación de la solicitud, vinculación laboral ni participación en el capital con la empresa en la que se vaya a desarrollar el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.

3. Para el resto de incompatibilidades se estará a lo que al efecto dicten las normas del centro de investigación.

Artículo 46. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas, sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo:

a) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto de tesis propuesto en adecuación al convenio o contrato de transferencia tecnológica para la realización del proyecto de I+D+i (50 %). En este apartado se valorará la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto de tesis.

b) Impacto del proyecto de de I+D+i en la transformación del modelo económico y social de la Comunitat Valenciana (30 %). En este apartado se valorará el impacto de los resultados esperados del proyecto en la cadena ciencia, conocimiento y tejido productivo.

c) Méritos curriculares del candidato y adecuación del mismo según el proyecto de investigación a realizar (20 %).

2. Se concederán hasta 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes según la alineación del proyecto de I+D+i propuesto a los ejes prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS-3CV y hasta 5 puntos cuando la tesis doctoral se desarrolle en una empresa spin-off, en una joven empresa innovadora o en un Instituto tecnológico de la Comunitat.

Artículo 47. Seguimiento científico de las subvenciones

1. El órgano instructor realizará anualmente un seguimiento científico sobre el trabajo desarrollado por las personas investigadoras contratadas al amparo de los diferentes programas de doctorado, para lo cual en el mes de noviembre de cada anualidad, el personal contratado a través del centro beneficiario presentará un informe que contemple un detalle de la labor realizada, un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe del director o directora de tesis sobre los resultados alcanzados y del representante legal de la empresa donde se esté desarrollando el proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental.

2. Si como resultado del seguimiento señalado hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona investigadora contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se reducirá el importe de la subvención en la cuantía correspondiente a las anualidades siguientes, dejando sin efecto la misma. Si se hubiera abonado previamente la cuantía correspondiente a un año de contrato, posterior a la calificación del seguimiento como negativo, procederá el reintegro de la misma.

3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.

4. El investigador/a contratado comunicará al órgano instructor, a través de su centro, la lectura y defensa de la tesis doctoral en el plazo de un mes desde que se produzca, debiendo presentar en dicho plazo una copia del resguardo de la solicitud del título de doctor.

Artículo 48. Pago de las subvenciones

El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos predoctorales. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionadas a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento científico a que se refiere el artículo anterior y se hayan valorado positivamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de gestión subvenciones cofinanciadas con fondos europeos

Cuando algunas de las subvenciones reguladas en esta orden sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o por el Fondo Social Europeo (FSE), el régimen de gestión de las subvenciones se deberá adaptar a los procedimientos y criterios de elegibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan los FEDER y el FSE, y en particular a los recogidos en la normativa sobre gastos subvencionables y sobre publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Segunda. Alcance plurianual de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrán alcance plurianual todas las subvenciones reguladas en la presente orden. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Tercera. Carácter económico de las actividades de investigación

1. De acuerdo con el marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias de dicho centro.

2. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades, tanto de carácter económico como no económico, con objeto de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden. Y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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