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Modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo

15/03/2018
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Decreto 30/2018, de 8 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento (DOG de 14 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 30/2018, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.

En el Decreto 19/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, se establece que la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo consideran que la manera más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio, y que esta fórmula del consorcio es la organización idónea para facilitar la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contra incendios y salvamento de la provincia de Lugo, en el que se integrarán todos los parques que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

También se recoge en dicho decreto que la entrada en vigor de la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para obtener importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de conseguir la mayor homogeneidad posible en la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento, en toda Galicia, de la manera más eficaz.

Con ese objeto, y toda vez que, a diferencia de la regulación contenida en los estatutos de los otros tres consorcios provinciales contra incendios y salvamento existentes en Galicia, los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo establecen una rotación en la presidencia y vicepresidencia del Consorcio entre la representación de la Diputación Provincial de Lugo y la de la Xunta de Galicia, se considera necesario proceder a su modificación.

Por otra parte, por haber sido aprobados en el Pleno del consorcio de fecha 19 de diciembre de 2014, se modifican los artículos 3 y 30 de los estatutos del Consorcio para adaptarlos a las exigencias de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, y asimismo, a lo establecido posteriormente en el artículo 120.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Todas estas modificaciones se realizan de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 151.2 Vínculo a legislación y 143 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia.

Inicialmente dichas modificaciones fueron aprobadas por el Pleno del Consorcio Provincial de Lugo, en la sesión común celebrada el día 25 de septiembre de 2017. Durante el plazo de un mes el expediente de modificación fue expuesto al público en la Secretaría-Intervención del Consorcio sin que se hubiera presentado reclamación alguna a la mencionada modificación. Posteriormente, el Pleno de la Diputación Provincial de Lugo, en la sesión común del día 30 de enero de 2018, aprobó también la modificación de los artículos 3, 10 y 30 de los citados estatutos del Consorcio.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196 de la Ley 5/1997, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de ocho de marzo de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento

Se aprueba modificar los artículos 3, 10 y 30 de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, según se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento

Uno. Modificación del artículo 3

Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, que ahora queda con la siguiente redacción:

“Artículo 3. Carácter

El consorcio se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

El consorcio está adscrito a la Diputación Provincial de Lugo y se ajustará a su régimen orgánico, funcional y financiero”.

Dos. Modificación del artículo 10

El artículo 10 de los Estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento quedará redactado como sigue:

“Artículo 10. Presidencia y vicepresidencia

1. La persona titular de la presidencia del consorcio será elegida por el Pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros. De igual manera será elegida la persona titular de la vicepresidencia.

Al estar adscrito el consorcio a la Diputación Provincial de Lugo, la presidencia será ejercida por un miembro del Pleno representante de la Diputación, recayendo la vicepresidencia en un representante de la Xunta de Galicia.

2. Los cargos de la presidencia y vicepresidencia se renovarán cada vez que se renueven los cargos de alguna de las administraciones consorciadas, como consecuencia de la realización de elecciones u otros cambios que se produzcan en ellas y que así lo hagan necesario. La presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en estos estatutos.

3. La persona titular de la vicepresidencia sustituirá a la de la presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente procedan. Ejercerá las mismas competencias que el titular de la presidencia durante el tiempo que dure la sustitución”.

Tres. Modificación del artículo 30

El artículo 30 de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la prestación del servicio contra incendios y salvamento quedará redactado como sigue:

“Artículo 30. Modificaciones, incorporaciones y bajas y disolución

1. Para la modificación de los estatutos del consorcio, posibles incorporaciones o bajas o para su disolución, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la Ley 5/1997, para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de los municipios.

2. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento o tener una duración indefinida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. El derecho de separación se ejercitará mediante escrito notificado al Pleno del consorcio. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, el planteamiento del requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

3. En el caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes y derechos, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los integrantes del consorcio en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio”.

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