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Estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

14/03/2018
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Decreto 46/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 13 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 46/2018, DE 6 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 314/2015, DE 15 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte fue determinada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación. Dicho decreto fue modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación.

Con motivo de incrementar la eficacia en el desempeño de las funciones atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, así como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se estima conveniente la modificación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación.

Los ajustes concretos consisten en la modificación de la configuración de la Dirección de la Inspección Educativa con motivo de la promulgación reciente del nuevo decreto regulador de la función inspectora en el ámbito de la educación, con el fin de aclarar su estructura dentro de la Secretaría General Técnica

En la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, se lleva a cabo una distribución de funciones entre los diferentes servicios, para mejorar la gestión y ejecución de las mismas.

Por último, en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, dada la naturaleza de las funciones que efectivamente se llevan a cabo desde la misma, se revisan las referencias a la investigación del patrimonio cultural, incluyendo las relativas a las subvenciones y ayudas para fomentar dicha investigación.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2018,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Uno. Se modifica el artículo 1.2.x), quedando redactado de la siguiente manera:

"x) La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, incluyendo el patrimonio histórico-artístico, el paleontológico y arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el etnográfico e industrial y el patrimonio inmaterial, sin perjuicio de la función de investigación que llevan a cabo los Museos, Archivos y Bibliotecas de la Comunidad Autónoma".

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera. Específicamente, se atribuye a la Secretaría General Técnica la supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Dirección de la Inspección de Educación.

b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales

c) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa.

d) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento.

3. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico, existirá la Unidad de Análisis y Evaluación, a la que le corresponde la coordinación de planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo".

Tres. Se añade un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4 bis. Dirección de la Inspección de Educación.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación:

a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación.

b) La elaboración de la propuesta de Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación.

c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende.

d) La colaboración con los órganos directivos del Departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación".

Cuatro. Se modifica el artículo 15.2, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado los siguientes órganos:

a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Control de Efectivos y Gestión de Personal de Administración y Servicios.

b) Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión del Personal Docente.

c) Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente.

d) Servicio de Formación del Profesorado".

Cinco. Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 16. Servicio de prevención de riesgos laborales, control de efectivos y gestión de personal de administración y servicios.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio:

a) La prevención de riesgos laborales que afecten al personal docente y no docente del Departamento.

b) Las funciones de gestión de personal no docente del Departamento y, de forma específica la autorización, selección, contratación, nombramientos, tramitación, control, gestión de expediente de gasto y coordinación del personal de Administración y Servicios; así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General de la Función Pública.

c) El control de la nómina mensual, altas, bajas, sustituciones, modificaciones e incidencias en nómina del Personal de Administración y Servicios, así como su justificación documental a Intervención.

d) Emisión de informes de gastos de personal relativos al Personal no docente.

e) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (Cap I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables.

f) Las funciones relativas al control de efectivos y gestión de puestos de personal, realizando la previsión de necesidades del personal del Departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento".

Seis. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener el siguiente contenido:

"Artículo 17. Servicio de relaciones jurídicas, provisión y gestión de personal docente.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del profesorado, corresponde a este servicio:

a) La ordenación y redacción de informes a recursos y reclamaciones.

b) La redacción y unificación de criterios de las consultas evacuadas por los Servicios Provinciales.

c) La tramitación de normas y acuerdos en materia de personal docente.

d) La ordenación de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas con las organizaciones sindicales.

e) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales.

f) La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios.

g) La gestión y control de las listas de interinos, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de interinos, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de dichas listas.

h) La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales de funcionarios interinos.

i) Los actos administrativos en relación con el personal docente: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático, licencias por estudios.

j) La tramitación de comisiones de servicio.

k) La contratación laboral del personal docente.

l) La tramitación de la acción social y otras ayudas".

Siete. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 18. Servicio de control presupuestario y de efectivos de personal docente.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio:

a) El control de la nómina, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la nómina

b) El cálculo de liquidaciones parciales por ejecución de sentencias.

c) El pago de las ayudas de acción social.

d) El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones.

e) La confección, control y actualización de los anexos de personal.

f) La programación de las necesidades de personal docente, la definición y control de las plantillas jurídicas de los centros y las de funcionamiento.

g) El control de los efectivos docentes, cupos, sustituciones, proyectos, programas.

h) El análisis macroeconómico y de detalle, cálculo de costes de personal en situaciones de proyectos de acuerdo y/o de información puntual, estadísticas de gasto, de efectivos y proyecciones económicas a presupuestos futuros".

Ocho. Se modifica el artículo 20.2 b), quedando redactado de la siguiente manera:

"b) Servicio de prevención y protección del patrimonio cultural".

Nueve. Se modifica el título del artículo 22, que pasa a ser el siguiente:

"Artículo 22. Servicio de prevención y protección del patrimonio cultural".

Diez. Se modifica el artículo 22 en sus apartados h) y k), que quedan redactados de la siguiente manera:

"h) La elaboración, gestión y coordinación de las acciones de transferencia del conocimiento del patrimonio cultural.

k) Coordinación, programación y ejecución de los estudios técnicos, ayudas y subvenciones, para el incremento del conocimiento, la protección y la conservación del patrimonio cultural".

Once. Se suprime el apartado 22.i).

Doce. Se modifica el artículo 24.i), que queda redactado de la siguiente manera:

"i) La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual".

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