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Normas de control integrado contra la langosta mediterránea

14/03/2018
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Orden de 28 de febrero de 2018 por la que se establecen normas de control integrado contra la langosta mediterránea para la campaña 2018 (DOE de 13 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE CONTROL INTEGRADO CONTRA LA LANGOSTA MEDITERRÁNEA PARA LA CAMPAÑA 2018.

El Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros (BOE n.º 298, de 13 de diciembre) dispone, en su artículo 4, que las Comunidades Autónomas en las que existan poblaciones endémicas de plagas de langosta u otros ortópteros efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para determinar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal (BOE n.º 279, de 21 de noviembre) establece, en el capítulo III de su título II, los criterios y actuaciones aplicables en la lucha contra plagas. Asimismo, en su artículo 15, regula la posibilidad de que las Administraciones Públicas califiquen de utilidad pública la lucha contra una determinada plaga.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura (DOE n.º 99, de 22 de diciembre ), en sus artículos 106 al 108, declaraba a la langosta como plaga de tratamiento obligatorio con consideración de calamidad pública, previniendo asimismo que la Administración regional podría apoyar la lucha individual o colectiva de los propietarios contra la langosta e intervenir cuando lo estimase necesario.

Con la aprobación de la nueva Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo ), que deroga a la anterior, se preceptúa, en su artículo 21, que corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.

El Decreto 138/1994, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura (DOE n.º 143, de 20 de diciembre), en sus artículos 1 al 4, instituye como Campaña Oficial de Tratamientos Fitosanitarios, entre otras, a la de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados y regula las condiciones en las que la lucha de los propietarios contra la langosta mediterránea podrá ser apoyada por la Administración regional, dada la trascendencia de la plaga de la langosta mediterránea en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debido a las pérdidas económicas que podría ocasionar no sólo en las fincas donde aviva, sino en aquellas otras donde puede desplazarse, y considerando a su vez el recurso trófico que supone para la avifauna de las zonas pseudoesteparias, así como los objetivos del desarrollo sostenible de estas zonas.

La Ley 16/2015, de 23 de abril Vínculo a legislación, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril) no incluye en su articulado a las campañas antiplagas oficiales dentro de los supuestos de obligatorio sometimiento a una evaluación de impacto ambiental. No obstante, si pudieran repercutir negativamente sobre zonas naturales protegidas, conforme a la regulación establecida en la Ley 8/1998, de 26 de junio Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (DOE n.º 86, de 28 de julio ), sí que resultaría preceptiva, previo informe de afección, la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE n.º 223, de 15 de septiembre), en su capítulo VI, regula las condiciones para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades de ejecución expresamente conferidas por la disposición final primera del citado Decreto 138/1994, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y una vez consultada la Dirección General de Medio Ambiente y las entidades representativas de los sectores afectados, a través de una mesa permanente de la langosta, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado contra la langosta mediterránea en la campaña 2018, a cuyo efecto se califica de utilidad pública la lucha contra las plagas de la langosta mediterránea y otros ortópteros asociados, adoptándose el control integrado de lucha en los términos municipales contemplados en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Responsables de la lucha contra la langosta.

Los propietarios, tantos públicos como privados, o los arrendatarios en cuyas fincas avive la langosta, son los responsables de luchar contra ella a sus expensas. Para facilitarles esta labor, de oficio o previa solicitud motivada, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en virtud de lo preceptuado en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales fitosanitarias a realizar en Extremadura, pondrá a su disposición los medios adecuados para realizar el tratamiento contra la misma, a través de contratos con empresas y de los municipios, siempre dirigidos por el Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 3. Elaboración y ejecución de proyectos.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería redactará los proyectos necesarios y los someterá, cuando fuese preceptivo o lo estimase aconsejable, al informe de la Dirección General de Medio Ambiente para abordar las acciones de control y lucha contra la langosta mediterránea en las zonas tradicionalmente langosteras.

Artículo 4. Campaña aérea.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería realizará una campaña aérea en aquellas superficies donde la langosta alcance los niveles que la hagan un peligro potencial y no haya sido controlada por medios terrestres, previo informe de la Dirección General de Medio Ambiente y con sujeción a los requisitos para las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios regulados en el capítulo VI del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 5. Productos fitosanitarios a emplear.

Respetando la legislación vigente sobre productos fitosanitarios, así como teniendo en cuenta las indicaciones de los Organismos Nacionales e Internacionales de lucha antiacridiana, se empleará, durante los primeros estados ninfales, el insecticida diflubenzurón u otros inhibidores de la síntesis de la quitina que estén autorizados en tratamientos mecanizados contra ortópteros, mientras que contra poblaciones de adultos se utilizarán, en caso de necesidad y previa aprobación de la Dirección General de Medio Ambiente, cualquiera de los insecticidas autorizados por la legislación vigente. Se autoriza al Servicio de Sanidad Vegetal la realización de ensayos de nuevos productos de menor toxicidad para la salud humana y ambiental.

Artículo 6. Colaboración de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos colaborarán con personal y medios con el Servicio de Sanidad Vegetal en la realización de lo previsto en esta orden.

Artículo 7. Inicio de campaña y comunicación de inicio de campaña aérea.

A los efectos de su conocimiento público y con el fin de que se adopten las medidas para cumplir la legislación fitosanitaria vigente, tales como el plazo de seguridad para entrada del ganado y la preservación de la riqueza apícola, entre otras, se establece que los tratamientos contra langosta comenzarán tan pronto como se inicien sus avivamientos o con anterioridad si es técnicamente aconsejable.

El Servicio de Sanidad Vegetal comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, a los Servicios de Producción Agraria y de Sanidad Animal y a los Ayuntamientos respectivos el inicio de la campaña aérea, si procede, con un plazo de preaviso de al menos dos días.

Artículo 8. Acceso a las fincas.

Tanto para comprobar el desarrollo de la langosta como para realizar los tratamientos, el personal que ejerza las funciones de inspección del Servicio de Sanidad Vegetal, junto con sus medios personales propios, de transporte y de aplicación, podrá entrar en las fincas donde sea necesario.

Artículo 9. Obligaciones de las empresas que realicen los tratamientos.

Las empresas que realicen los tratamientos serán responsables del uso del plaguicida que se les entregue, debiendo respetar las normas legales vigentes, tales como las concernientes a precauciones del aplicador, toxicidad para abejas y plazo de seguridad para entrada del ganado, que figuran en la etiqueta de cada envase. En cualquier caso deberán justificar ante el Servicio de Sanidad Vegetal las cantidades de plaguicidas que se empleen y las fincas donde se hayan utilizado.

Estas empresas deberán cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a la formación del personal de aplicación, especialmente referido a la posesión del carné de manipulador y/o aplicador de productos plaguicidas.

Artículo 10. Obligaciones de los propietarios o arrendatarios.

En la campaña los propietarios o arrendatarios están obligados a respetar las indicaciones del Servicio de Sanidad Vegetal y en todo caso el plazo de seguridad del plaguicida aplicado.

Artículo 11. Sanciones.

Los propietarios o arrendatarios que antes del 15 de mayo no hayan aplicado las medidas pertinentes de lucha contra la langosta, según los artículos 2 y 10, o impidan o dificulten el paso a las fincas previsto en el artículo 8, podrán ser sancionados de acuerdo con el título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal.

Artículo 12. Modificación del ámbito de actuación.

La relación de los términos municipales detallada en el anexo de la presente orden, en los que se realizará la Campaña Oficial contra la langosta mediterránea, podrá ser modificada a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, para velar por un correcto desarrollo de la Campaña Oficial.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar las resoluciones y tomar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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