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Zona regable de Cancarix

13/03/2018
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Decreto 10/2018, de 6 de marzo, por el que se declara de interés regional de la comunidad autónoma la zona regable de Cancarix (DOCM de 12 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 10/2018, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA LA ZONA REGABLE DE CANCARIX.

El Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008 contemplaba entre las actuaciones a desarrollar en la cuenca del Segura, la puesta en marcha de regadíos sociales en la pedanía de Cancarix del término municipal de Hellín (Albacete). Actuaciones que se reflejaban en el Anejo II del Real Decreto 329/2002, de 5 de abril Vínculo a legislación (BOE n.º 101, de 27 de abril de 2002), por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos. Obras de transformación en regadío declaradas de interés general por Ley 42/2006 de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

A este respecto, en 1998 se había constituido la entidad asociativa de riego en común S.A.T. “Regadíos de Cancarix n.º 099 CM” para materializar dicha transformación a partir de las aguas residuales de la E.D.A.R. de Hellín, a través de una tubería de transporte de poliéster reforzado de 20,3 km, lo que se plasmó en el otorgamiento en julio de 2006 de una concesión administrativa a dicha S.A.T. de 3,45 hm3 /año.

Una vez transcurridos más de diez años desde la fecha de la concesión, la transformación de dicha zona ha conllevado el establecimiento de una agricultura basada en el cultivo de hortícolas para industria y de frutales destinados principalmente a la exportación, así como la creación de una empresa hortofrutícola en la pedanía de Cancarix para la manipulación de dicha fruta, con el consiguiente progreso económico y social.

Es por todo lo anterior, que dadas las favorables condiciones edafoclimáticas para el cultivo de frutales y hortícolas de primor, así como el establecimiento de dicha industria, aconsejan potenciar dichos cultivos de regadío en el valle de Cancarix como base del sector agroalimentario, motor del desarrollo económico de la comarca.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siguiendo lo establecido en la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2018, dispongo:

Artículo 1.-Declaración.

Se declara de interés regional de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria y desarrollo rural en Castilla-La Mancha, la zona regable de tierra de labor del valle de Cancarix limitadas al norte por la Solana de las Mesas, Sierra de las Cabras, y sierra del Candil; al este por la sierra y cerros de la Umbría y los Calvarios; al sur por el Gamonar y; al oeste por la cañada del Toril y Casa de Isidro., para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada ley.

Artículo 2.-Delimitación La zona regable a que se refiere la declaración del artículo anterior queda delimitada conforme a lo establecido en el Anexo I. La superficie total de la zona así delimitada comprende 3371 hectáreas en el valle de Cancarix, de las que se encuentran transformadas en regadío desde el año 2010, 741 hectáreas, y se pretende declarar como zona regable otras 691 hectáreas, todas ellas pertenecientes a la S.A.T. Regadíos Sur de Hellín.

Artículo 3.- Plan General de Transformación La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural redactará el Plan General de Transformación de la Zona Regable, en la forma que establece el artículo 40 de la precitada Ley 4/2004.

Las actuaciones de la transformación en regadío se concretarán en el correspondiente Plan General de Transformación y consistirán fundamentalmente en la creación de regadíos, fomento de explotaciones de características socioeconómicas adecuadas y mejora del medio rural. El citado Plan incluirá las ayudas y estímulos a conceder a las explotaciones, sistemas de riego y las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de las diversas actuaciones programadas.

Artículo 4.- Fomento acciones.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para lograr la transformación integral de la Zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural, así como las de transformación y comercialización de productos agrarios, en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población.

Disposición final.-Efectos.

El acto de declaración que se contiene en el presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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