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Ampliación de la zona regable de Agramón

13/03/2018
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Decreto 9/2018, de 6 de marzo, por el que se declara de interés regional de la comunidad autónoma la ampliación de la zona regable de Agramón (DOCM de 12 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 9/2018, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA REGABLE DE AGRAMÓN.

Por Decreto 676/1973, de 15 de marzo, fue declarada de utilidad pública e interés social, conforme a los artículos ciento veintiocho y ciento veintinueve de la Ley de la Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, la ordenación de las explotaciones agrarias de la comarca de Hellín (Albacete). En su artículo segundo se declara de interés nacional la puesta en regadío y la redistribución de la propiedad rústica de dos zonas, la primera de ellas la ampliación de la zona regable de Hellín, que comprendía dos sectores: Isso y Agramón. En este mismo artículo segundo se describe el sector de Agramón, “formado por una línea continua y cerrada que parte del punto kilométrico trescientos ocho coma tres de la carretera nacional trescientos uno, de Albacete a Cartagena, y sigue por la traza del futuro canal en la cota quinientos veinte metros hasta el barranco del Quijonate, continuando por este barranco hasta su confluencia con el cauce de la rambla de Tobarra y por esta rambla aguas abajo hasta su desembocadura por el río Mundo, sigue por este río aguas arriba hasta la carretera de Agramón a Minas por Azaraque, camino de Hellín a Calasparra por el puerto del Encerrado, acequia de Agramón, carretera de Agramón a la nacional trescientos uno y esta última hasta el punto de origen de la delimitación”.

Por Decreto 2653/1974, de 9 de agosto (B.O.E. de 19-09-1974), fue aprobado el Plan General de Transformación de dicha ampliación, dividiendo la zona en dos sectores: sector de Isso, con una superficie de 1.055 hectáreas y el sector de Agramón, con una superficie de 4.900 hectáreas, de las cuales unas 3.500 hectáreas son regables y manteniendo la delimitación que ya establecía el Decreto 676/1973 Mediante la Orden de 19 de abril de 1.976 se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de Agramón.

Con fecha 10 de noviembre de 1977, es aprobaba por la presidencia del I.R.Y.D.A. el proyecto de caminos rurales, redes de riego a pie y desagües de la zona de concentración parcelaria de Agramón.

Mediante el Decreto 81/2005, de 12 de julio de 2005, se declara la Microrreserva del Saladar de Agramón, humedal salino de origen epigénico, ecosistema singular que alberga la cistácea endémica Helianthemum polygonoides, que según el Anejo I de dicho Decreto comprende 162,9 has, gran parte de las cuales se encuentran dentro del Sector de Agramón del Decreto 2653/1974.

Dada las limitaciones que supone el Saladar para la modernización del regadío y cambio de cultivos, parece oportuno permutar las hectáreas afectadas por esta figura de protección por otras que permitan el normal desarrollo de la agricultura en regadío, máxime cuando estamos hablando de una zona regable que afecta a la práctica totalidad de la población de las pedanías de Agramón, La Horca y Minateda, con una alta componente social y económica.

Dado que el valle de Agramón se halla constreñido por el río Mundo al sur, la sierra de la Cabeza Llana al oeste y las sierras de las Cabras y el Candil al este y cruzado de norte a sur por el arroyo de Tobarra, son pocas las parcelas que quedan en la margen derecha de dicho arroyo fuera de la zona regable establecida por el Decreto del año 1973, por lo que aparte de añadir a esta Declaración de Interés Regional las pocas que quedan a esa margen es necesario cruzar el arroyo de Tobarra.

Teniendo en cuenta que en el momento de realizar la concentración parcelaria se actuó sobre la huerta tradicional de Agramón, que incluía varias parcelas al otro lado del arroyo de Tobarra y que no estaban incluidas en la zona de Interés General y que parece oportuno incluir por tanto en este decreto de Interés Regional, dado que están dentro del perímetro de riego actual, así como que por parte de la S.A.T. Mayorazgo de Agramón como por la Comunidad de Regantes La Horca se está tramitando un expediente de compensación de los terrenos afectados por el saladar ante la Confederación Hidrográfica del Segura y la necesidad de obtener la declaración de interés regional para poder obtener la concesión de agua de la Confederación Hidrográfica del Segura, como consecuencia de la compensación de las infiltraciones del trasvase Tajo - Segura pendientes de adjudicar y cuyo origen se remonta al Real Decreto 2765/1982 por el que se declara de interés nacional la transformación en regadío de la segunda ampliación de Hellín (Albacete) en la cuenca del Segura y se le asigna un volumen de 6,623 hm3/año procedentes de las aportaciones al túnel de Talave de las infiltraciones permanentes de aguas subterráneas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siguiendo lo establecido en la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2018, dispongo:

Artículo 1.-Declaración.

Se declara de interés regional de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la explotación agraria y desarrollo rural en Castilla-La Mancha, la zona regable de tierra de labor que queda entre la margen izquierda del arroyo de Tobarra y la Sierra de las Cabras, estableciendo como límite norte el camino que saliendo del camino viejo del Puerto llega hasta el Corral de las Parras en Hellín, hasta su intersección con la parcela 5021 del polígono 39. Así como las parcelas que quedan en la cota superior de la acequia de Agramón en la margen derecha del arroyo de Tobarra, para lo cual se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada ley Artículo 2.- Delimitación.

La zona regable a que se refiere la declaración del artículo anterior queda delimitada conforme a lo establecido en el Anexo I. La superficie total de la zona así delimitada comprende 1.652,39 hectáreas, de las que se encuentran transformadas en regadío desde el año 1994, 1.088,39 hectáreas, y se pretende declarar como zona regable un perímetro de 564 hectáreas, de las cuales unas 474 ha. serían susceptibles de regarse.” Artículo 3.- Plan General de Transformación.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural redactará el Plan General de Transformación de la Zona Regable, en la forma que establece el artículo 40 de la precitada Ley 4/2004.

Las actuaciones de la transformación en regadío se concretarán en el correspondiente Plan General de Transformación y consistirán fundamentalmente en la creación de regadíos, fomento de explotaciones de características socioeconómicas adecuadas y mejora del medio rural. El citado Plan incluirá las ayudas y estímulos a conceder a las explotaciones, sistemas de riego y las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de las diversas actuaciones programadas.

Artículo 4.- Fomento acciones.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para lograr la transformación integral de la Zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural, así como las de transformación y comercialización de productos agrarios, en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población.

Disposición final. Efectos.

El acto de declaración que se contiene en el presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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