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  • EDICIÓN DE 12/03/2018
 
 

TSJIB

El TSJIB desestima el recurso de la discoteca BCM sobre el decreto de clausura del establecimiento

12/03/2018
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad BCM Disco Empire S.A. contra el auto dictado por el Juzgado número 1 de Palma que, en su momento, desestimó la solicitud de la discoteca de levantamiento del cierre cautelar.

PALMA DE MALLORCA, 10 Mar. (EUROPA PRESS) -

Según ha explicado el Ayuntamiento de Calvià en un comunicado, este dictó un decreto, en abril de 2017, en el marco de la revisión de las licencias urbanísticas del establecimiento que supuso la revocación de la licencia de primera ocupación correspondiente a un expediente de obra mayor iniciado en 2015. Las licencias de primera ocupación son las que se otorgan de forma preceptiva posteriormente a cualquier obra mayor.

La orden de cierre tuvo lugar una vez que los técnicos municipales detectaron la existencia de una concurrencia de irregularidades en el proyecto de obras citado, consistentes en una relevante omisión de datos. Concretamente, en referencia a las torres de refrigeración y otras instalaciones que al carecer de licencia son ilegales, entre ellas una serie de elementos que afectaban a la seguridad de las personas.

La presente resolución del TSJIB, ante la que no cabe recurso ordinario alguno, ha reafirmado el auto, y, en consecuencia, la decisión del Consistorio de decretar "la total clausura de la actividad de la sala de fiestas", señalando que "revocada la licencia, la clausura de la actividad es la consecuencia lógica e inmediata para cualquier actividad no autorizada".

En esta línea, desde el Ayuntamiento han admitido que "algunas de las obras o instalaciones no autorizadas sí afectan a la salida de emergencia y por tanto a la seguridad de los clientes".

Además, desde el Consistorio han reiterado que la reapertura de la actividad del establecimiento depende exclusivamente de que la propiedad proceda a subsanar las deficiencias que motivaron el cierre.

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