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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

12/03/2018
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Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV de 9 de marzo de 2018). Texto completo.

DECRETO 14/2018, DE 23 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.

Preámbulo

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, creó la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En desarrollo del mencionado decreto, se dictó el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, que establecía la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y, consecuentemente, el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Posteriormente, se modificó el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el Decreto 100/2016, de 4 de agosto, del Consell y por el Decreto 161/2016, de 28 de octubre, del Consell, sin alterar las competencias del departamento pero sí que se alteró la estructura y, consecuentemente, se aprobó el Decreto 5/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Como quiera que ha sido modificado de nuevo el Decreto 103/2015 por el Decreto 188/2017, de 1 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Visto que se han asumido competencias estatales en materia de gestión de las subvenciones relacionadas con las cantidades destinadas a finalidades sociales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, todas estas modificaciones normativas de la estructura básica de la Generalitat ponen de manifiesto la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para adaptar su organigrama y funcionamiento a la nueva estructura, actualizarla y dotarla de los instrumentos para afrontar, de una manera más eficiente, las competencias asignadas y las problemáticas específicas que pueden surgir en el contexto actual.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de febrero de 2018,

DECRETO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, mayores, menores, adopciones, juventud, mujeres, igualdad, migraciones y voluntariado social. Asimismo, ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria de este.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

b) Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

c) Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano.

d) Subsecretaría.

e) Dirección General de Coordinación Institucional.

f) Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

g) Dirección General de Diversidad Funcional.

h) Dirección General de Inclusión Social.

i) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

j) Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

k) Dirección General de Infancia y Adolescencia.

2. Adscrito en la Conselleria está el Instituto Valenciano de la Juventud, IVAJ, que depende directamente de la persona titular de la conselleria. El director o directora general del IVAJ asume las funciones del mencionado organismo autónomo, con rango de dirección general.

3. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

Título II

Estructura y competencias o funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales del departamento

Capítulo I

Persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, ejerce de portavoz del Consell y de secretaria de este, y como vicepresidenta se encargará de los asuntos que el presidente de la Generalitat le encomiende que formen parte de la competencia de este, en especial, la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana. También ejercerá cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la presidencia del Instituto Valenciano de la Juventud, IVAJ, y la presidencia del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

3. Bajo la superior dirección de la persona titular, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

4. Por razón del ámbito territorial en que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la que depende directamente.

Artículo 5. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la subsecretaría, las direcciones generales y el gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que ejercerá la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular del departamento puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento será aplicable lo que dispone el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, siguiendo el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las competencias que le corresponden como miembro del Consell.

2. Para la sustitución de las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales, se aplicará, igualmente, el orden establecido en dicho artículo.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante una resolución.

Capítulo II

Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Sección primera

Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de políticas de servicios sociales, dirección y ejecución de la política social, coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad y mayores.

2. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal está integrada por la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia y la Dirección General de Diversidad Funcional.

3. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal dirigirá, impulsará y coordinará las relaciones institucionales para la coordinación sociosanitaria en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones legales y reglamentarias de otros órganos de la Administración de la Generalitat.

4. Queda adscrita a la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal la unidad administrativa Oficina de Estudios de Sistemas de Gestión y Relaciones Sociosanitarias, con rango de jefatura de servicio, a la cual corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y fomentar programas y centros sociosanitarios en el ámbito de la secretaría autonómica.

b) Promover las relaciones con otros centros directivos o administraciones para la coordinación eficaz en política sociosanitaria en el ámbito de la de la secretaría autonómica.

c) Estudiar y coordinar la demanda de centros en el ámbito de competencias de la secretaría autonómica.

d) Realizar estudios, planes y propuestas de los sistemas de gestión de centros dentro del ámbito de competencias de la secretaría autonómica y en colaboración y sin perjuicio de las competencias de la subsecretaría.

e) Dar apoyo a los ayuntamientos en la elaboración de estudios de gestión de centros y servicios en el ámbito de competencias de la secretaría autonómica para la mejora de la calidad en la prestación.

f) Analizar, coordinar y ejecutar las actuaciones dirigidas a la mejora de la calidad en la gestión de centros y prestación de servicios en el ámbito de competencias de la secretaría autonómica y potenciar los cambios normativos necesarios, en colaboración y sin perjuicio de las competencias de la subsecretaría.

Sección segunda

Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Artículo 8. Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

1. La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal al que corresponden las funciones en materia de política de servicios sociales; de formación y calidad de vida; la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia, y la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Promover los servicios sociales públicos de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar el establecimiento de instrumentos de coordinación en materia de servicios sociales entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos o acreditados por esta dirección general.

c) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

d) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios sociales de las corporaciones locales.

e) Promover la integración de los servicios municipales de atención a la dependencia dentro de los equipos de los servicios sociales generales, el trabajo en red de los equipos de servicios sociales tanto generales como especializados, la integración de los equipos, el trabajo coordinado y la derivación y seguimiento de los programas o intervenciones con las personas.

f) Promover la transparencia y fomentar la cultura de la participación en la gestión de los servicios sociales articulando mecanismos de comunicación profesional, organizacional y ciudadana, garantizando el acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía, removiendo los obstáculos que impidan un tratamiento digno a las personas que lo requieran y promoviendo una atención profesional.

g) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de servicios sociales en coordinación con las administraciones implicadas en su desarrollo.

h) Gestionar, en el marco de sus competencias, los servicios y los centros de servicios sociales que sean titularidad de la Generalitat.

i) Prestar la asistencia técnica a los centros y a los servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el área funcional de la dirección general.

j) Planificar, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia y los destinados a personas mayores.

k) Establecer, programar y gestionar, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de las personas dependientes, la gestión y supervisión de los servicios y prestaciones que le correspondan, incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención desde los equipos municipales.

l) Supervisar y evaluar periódicamente, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional, el funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

m) Aportar a la Administración general del Estado la información necesaria para la recepción del nivel mínimo de protección garantizado. Informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la Administración general del Estado, que se desarrollará por medio de los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, los medios y los recursos para la aplicación de los servicios y las prestaciones.

n) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en coordinación con la Dirección General de Diversidad Funcional y con la subsecretaría.

o) Gestionar los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores de titularidad de la Generalitat, y también coordinar y supervisar la red de centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores de la Comunitat Valenciana cuya titularidad no sea de la Generalitat, en colaboración con la subsecretaría.

p) Elaborar programas y ejecutar medidas orientadas a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad, y también programas de envejecimiento activo para personas mayores.

q) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

r) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y a los centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, y también el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Subsecretaría.

s) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

t) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la dirección general.

u) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

1. De la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia depende la Subdirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la dirección general, y servirse de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la dirección general.

2. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Generales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la red de atención primaria de servicios sociales en las corporaciones locales.

b) Ordenar y definir las características y el contenido de los programas y las prestaciones básicas de servicios sociales.

c) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de servicios sociales. Homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la administración pública con competencia en servicios sociales.

d) Ejecutar, hacer el seguimiento y evaluar los proyectos que se enmarcan dentro de los programas de prestaciones básicas de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas.

e) Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al sistema valenciano de servicios sociales.

f) Coordinar las actuaciones relativas a los centros sociales.

g) Promover la coordinación e integración de los servicios municipales de atención a personas y familias y a los diferentes colectivos de atención (diversidad, dependientes, mayores, situaciones de vulnerabilidad, etc.).

h) Coordinar la implantación del sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS) y su ampliación como instrumento de trabajo para la intervención social.

i) Coordinar con la Administración general del Estado la gestión de las prestaciones básicas.

j) Coordinar con las entidades locales, la implantación del Servicio de Ayuda en Domicilio, tanto el destinado a casos sociales como el derivado de la aplicación de la ley de dependencia.

k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general

2.2. Servicio Integral de Atención a Personas en Situación de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, programar, gestionar y simplificar los procedimientos de información, acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, en coordinación con los equipos de servicios sociales generales.

b) Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta del programa individual de atención, y supervisar la aplicación correcta de este, y facilitar el acceso a la ciudadanía y a los profesionales que lo gestionan.

c) Diseñar y definir las características y el contenido de la cartera de servicios y prestaciones recogidas en la legislación sobre dependencia.

d) Planificar y coordinar los recursos y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

f) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

g) Supervisar la documentación que se reciba en la conselleria en materia de dependencia, y también el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.

h) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación correctos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con el Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas y el Servicio de Procedimientos Especiales y Servicios en Materia de Dependencia.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.3. Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones económicas a favor de las personas en situación de dependencia derivadas de los programas individuales de atención.

b) Gestión y elaboración de las propuestas de programa individual de atención en materia de prestaciones económicas de dependencia.

c) Gestión y resolución de los programas individuales de atención de prestaciones económicas de dependencia.

d) Gestión de la contabilidad y la tramitación administrativa de las resoluciones de prestaciones económicas de dependencia y de la retroactividad de personas dependientes o de sus herederos.

e) Gestión contable de las ejecuciones de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y del pago de derechos reconocidos en procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Realizar el informe económico, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial, derivados del funcionamiento de la conselleria en materia de dependencia.

g) Aportar a la Administración general del Estado la información necesaria para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

h) Tramitar las revisiones del programa individual de atención por cambio de recurso, revisión de grado, cambio de persona cuidadora y las extinciones del programa individual de atención por cualquier causa prevista en la normativa jurídica.

i) Certificar mensualmente en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) las altas, las bajas y las modificaciones que se produzcan en prestaciones y servicios de dependencia.

j) Planificar, depurar y enviar datos al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

k) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la competencia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Atención Integral a las Personas en Situación de Dependencia

l) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en relación con las prestaciones económicas, en colaboración con el Servicio de Atención Integral a las Personas en Situación de Dependencia y el Servicio de Procedimientos Especiales y Servicios en Materia de Dependencia.

m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.4. Servicio de Envejecimiento Activo y Centros, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar programas y ejecutar todas las medidas que se orientan a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad y prevenir posibles situaciones de dependencia, para favorecer la mayor autonomía e independencia de las personas mayores.

b) Diseñar y ejecutar actividades culturales, formativas, lúdicas, de ocio y tiempo libre adscritas al envejecimiento activo, y también programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas mayores, mediante las entidades locales y asociaciones de mayores y entidades sociales en general y en coordinación con estas.

c) Gestionar y atender la demanda de servicios de atención residencial, centros de día y centros especializados de atención a personas mayores.

d) Asistir, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas mayores adscritos a la dirección general.

e) Garantizar un nivel adecuado de satisfacción de los usuarios y usuarias de los centros y de los servicios que se prestan, y en particular, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y el establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento de estos.

f) Preparar y gestionar los conciertos y programas de financiación de plazas residenciales, centros de día y centros especializados de atención a mayores, y también de las subvenciones para el mantenimiento de estos.

g) Gestionar las subvenciones adscritas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

h) Diseñar e implantar programas sociosanitarios en los centros y el desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sanitarios.

i) Hacer el seguimiento de las actividades de los centros públicos para atención a personas mayores y evaluarlas, y de la implantación de programas y planes de calidad, y realizar tareas de control en estos.

j) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.5. Servicio de Procedimientos Especiales en Materia de Dependencia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar y resolver los recursos de los usuarios y de las usuarias en relación con el funcionamiento de la administración respecto de la dependencia.

b) Tramitar y resolver las quejas de los usuarios y de las usuarias en relación con el funcionamiento de la administración respecto de la dependencia.

c) Instruir y realizar las correspondientes propuestas de resolución, en relación con los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la conselleria en materia de dependencia.

d) Informar y resolver las quejas del Síndic de Greuges y del Defensor del Pueblo que se tramitan en relación con expedientes derivados de la dependencia.

e) Tramitar y resolver los expedientes administrativos de reconocimiento de derechos con carácter retroactivo a personas dependientes o a herederos, en su caso.

f) Tramitar y resolver el Servicio de Teleasistencia.

g) Coordinación con la Abogacía de la Generalitat para la tramitación y resolución de procesos contenciosos derivados de la dependencia.

h) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el desarrollo y la aplicación correctos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con el Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas y el Servicio de Atención Integral a las Personas en Situación de Dependencia.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

Sección tercera

Dirección General de Diversidad Funcional

Artículo 10. Dirección General de Diversidad Funcional

1. La Dirección General de Diversidad Funcional es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal al que corresponden las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad, de promoción de la autonomía personal, así como la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y los servicios de atención a las personas con diversidad funcional tendentes a facilitar su integración en la sociedad.

b) Fomentar la realización de actividades, servicios y programas tendentes a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional. En particular, promover las actuaciones necesarias tendentes a facilitar la accesibilidad universal y prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de la atención a las personas con diversidad funcional.

c) Coordinar la actuación del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS) y el resto de órganos públicos de atención a las personas con diversidad funcional.

d) Prestar los servicios y gestionar los centros de atención a las personas con diversidad funcional titularidad de la Generalitat.

e) Gestionar los conciertos, las subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

f) Tramitar, proponer y gestionar los conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada en su ámbito competencial.

g) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

h) Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y promoción de las personas con diversidad funcional.

i) Coordinar la actuación de la atención integral de las personas sujetas a tutela por la Generalitat, y proteger los intereses patrimoniales de las personas incapacitadas sometidas a cargos tutelares de la Generalitat.

j) Establecer todas las acciones que sean necesarias con las administraciones locales, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

k) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

l) Establecer directrices de los centros de evaluación de la discapacidad.

m) Promover y establecer líneas de coordinación y actuación que posibiliten prestar la atención integral, social y sanitaria necesaria y adecuada para las personas con diversidad funcional.

n) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la subsecretaría.

o) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Diversidad Funcional

1. De la Dirección General de Diversidad Funcional depende la Subdirección General de Personas con Diversidad Funcional, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la dirección general, y servirse de las unidades administrativas dependientes de esta. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la dirección general.

2. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión de Centros y Recursos para Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas afectadas por todo tipo de discapacitado y los recursos disponibles en el área funcional de la dirección general.

b) Desarrollar las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socioeducativa y sociocultural de las personas con diversidad funcional, en colaboración con otras consellerias y organismos.

c) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios que en ellos se prestan, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y establecer criterios técnicos en materia de equipamiento de los mismos.

d) Gestionar las subvenciones destinadas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

e) Asistir técnicamente, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas con diversidad funcional adscritos a la dirección general.

f) Elaborar y coordinar el seguimiento de los convenios con entidades de atención a personas con diversidad funcional y, en su caso, las subvenciones en los centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

g) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.2. Servicio de Atención Social y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Promover las actividades y servicios relacionados con la mejora de la autonomía y la vida independiente de las personas con diversidad funcional.

b) Diseñar, planificar y ejecutar planes y programas de prevención, rehabilitación, inclusión y atención social de personas con diversidad funcional.

c) Coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con diversidad funcional.

d) Diseñar y ejecutar programas de intervención, cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas con diversidad funcional, a través de entidades locales, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro.

e) Fomentar actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad al medio de las personas con diversidad funcional.

f) Colaborar con la conselleria competente en materia de empleo en la promoción de las actividades relacionadas con el fomento del empleo de las personas con diversidad funcional.

g) Impulsar el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con diversidad funcional.

h) Realizar las actividades de investigación, sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional.

i) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, en especial, recoger datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

j) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de plataformas informáticas que faciliten la gestión de las actuaciones relacionadas con el ámbito funcional de este centro directivo.

k) Promover actuaciones dirigidas a la divulgación de las actuaciones realizadas en el ámbito funcional de este centro directivo.

l) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.3. Servicio de Coordinación Sociosanitaria y Técnica de Tutelas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otros centros directivos o administraciones para conseguir una coordinación eficaz en política sociosanitaria de su área funcional, sin perjuicio de las funciones de la Oficina de Estudios del Sistema de Gestión de Centros y Relaciones Sociosanitarias, y prestar apoyo a los órganos consultivos competentes en materia de diversidad funcional.

b) Diseñar e implantar programas sociosanitarios en los centros y también el seguimiento y evaluación de estos.

c) Potenciar el desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sociosanitarios.

d) Promover la elaboración de protocolos de colaboración en materia sociosanitaria con otros centros directivos en el ámbito de su competencia.

e) Estudiar las necesidades de los sectores de la población de su ámbito de competencia y determinar la actuación de los servicios sociosanitarios.

f) Supervisar y coordinar las actuaciones dirigidas al adecuado ejercicio de las funciones de guarda y protección de personas y bienes sometidos a cargos tutelares de la Generalitat, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a las direcciones territoriales y al Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

g) Coordinar y dar apoyo técnico a las actuaciones de los centros de evaluación de las personas con diversidad funcional.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.4. Servicio de Gestión de los Conciertos Sociales de Diversidad Funcional, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar, gestionar y proponer la resolución de los asuntos jurídicos y administrativos de los centros concertados.

b) Tramitar, gestionar y proponer la resolución de creación, autorización y modificación de centros concertados, en colaboración y sin perjuicio de las competencias de la subsecretaría.

c) Elaborar los estudios de necesidades y las correspondientes propuestas de concierto social.

d) Promover y controlar la adecuación de las plantillas de personal de los centros concertados a la normativa vigente.

e) Hacer la previsión, proyección, tramitación, propuesta y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos sociales.

f) Llevar el control, seguimiento y coordinación de la correcta prestación del servicio en los centros concertados.

g) Tramitar los pagos a los centros concertados.

h) Elaborar estudios y propuestas de normativa reguladora de los centros privados.

i) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de las convocatorias relativas al ámbito de las funciones atribuidas.

j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

Capítulo III

Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Sección primera

Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Artículo 12. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de prestaciones sociales, política de apoyo a las familias, inclusión social y desarrollo comunitario, promoción de la igualdad de género, prevención de la violencia machista y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, infancia y adolescencia, políticas integrales de juventud, inclusión y atención a personas migrantes, diversidad LGTBI, diversidad familiar, minorías étnicas y pueblo gitano, diversidad religiosa, igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio, voluntariado social, y usos de tiempos y corresponsabilidad.

2. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad está integrada por la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad y la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

3. Queda adscrito a la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad, el Servicio de Coordinación de las Unidades de Igualdad, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las Unidades de Igualdad de todos los departamentos de la Generalitat, para promover la transversalidad.

b) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

Sección segunda

Dirección General de Inclusión Social

Artículo 13. Dirección General de Inclusión Social

1. La Dirección General de Inclusión Social es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las funciones en materia de inclusión social y desarrollo comunitario, prestaciones sociales, atención e inclusión a personas migrantes, voluntariado social y programas con fondos estatales y europeos de interés social.

2. Corresponde a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar el Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social.

b) Planificar, hacer el seguimiento y ejecutar programas de desarrollo comunitario, acción social y redes de solidaridad.

c) Gestionar e impulsar las prestaciones sociales, en cooperación con las administraciones locales, destinadas a la inclusión social, la ruptura generacional del empobrecimiento y la redistribución de la riqueza.

d) Dirigir y coordinar las políticas de atención e inclusión a personas migrantes desde el respeto a la interculturalidad.

e) Gestionar las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de derechos y libertades de las personas extranjeras al Estado español y su inclusión social.

f) Establecer y desarrollar las medidas estratégicas específicas destinadas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.

g) Coordinar, hacer el seguimiento y la evaluación de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), las prestaciones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las previstas a la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

h) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas estatales y europeos de inclusión social, especialmente, vinculados a la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.

i) Informar sobre la oportunidad de proyectos normativos, anteproyectos de presupuestos, de programas, ayudas y subvenciones que versen sobre materias de su competencia.

j) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

k) Fomentar las acciones de convivencia social o voluntariado social a través de las entidades y asociaciones mediante las que se organizan socialmente.

l) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

m) Ejecutar cualquiera otras funciones que le asignen los titulares de los órganos de que dependa jerárquicamente, en materia de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Inclusión Social

1. De la Dirección General de Inclusión Social depende la Subdirección General de Inclusión Social, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la dirección general y servirse de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la dirección general.

2. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y hacer seguimiento de las convocatorias de ayudas y de colaboración que se suscriban en materia de atención e inclusión de personas migrantes, y también la justificación de los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) Gestionar las herramientas de inclusión previstas en la legislación estatal vigente sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en el Estado español.

c) Gestionar las herramientas, servicios y programas previstos en la legislación autonómica sobre atención e inclusión de personas migrantes en la Comunitat Valenciana.

d) Supervisar la calidad de las plazas de los centros de acogida de las personas migrantes de la Comunitat Valenciana sostenidas con fondos públicos, en colaboración con la subsecretaría.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de la red valenciana de oficinas de atención a personas migrants-PANGEA en colaboración con las entidades locales.

f) Impulsar el movimiento asociativo valenciano de las personas migrantes de la Comunitat Valenciana desde la interculturalidad y la igualdad en la diversidad.

g) Coordinar la actuación interdepartamental de la Generalitat de aquellas materias que favorecen la integración social de las personas migrantes: sanidad, educación, vivienda, ocupación y garantías jurídicas, y su cálculo presupuestario según criterios de transversalidad.

h) Llevar el seguimiento y evaluar los proyectos financiados por la Generalitat para la inserción sociolaboral y la inclusión social de personas migrantes.

i) Elaborar, gestionar, ejecutar, hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de personas migradas.

j) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.2. Servicio de Inclusión Social, Desarrollo Comunitario y Voluntariado, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el seguimiento y evaluación del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social.

b) Gestionar estrategias específicas destinadas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en situación de exclusión social.

b) Coordinar cualesquiera foros, plataformas, mesas de solidaridad u otros órganos, cuyo objetivo sea paliar situaciones de necesidad o resolver emergencias sociales.

c) Gestionar programas de desarrollo comunitario como herramienta de inclusión y de cohesión social.

d) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.

e) Estudiar la legislación y valorar y proponer la necesidad de medidas normativas relacionadas con su ámbito funcional que permiten acabar con las desigualdades sociales y el empobrecimiento.

f) Promover políticas de apoyo al voluntariado social como herramienta de cohesión y vertebración del territorio.

g) Coordinar las acciones de convivencia social con las entidades y plataformas en que se organiza.

h) Todas aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.3. Servicio de Prestaciones Inclusivas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de acceso a la gestión de las prestaciones sociales destinadas a la inclusión social, ruptura de la transmisión generacional del empobrecimiento y redistribución de la riqueza, dar apoyo a las entidades locales colaboradoras en la gestión de estas prestaciones y a las acciones de inserción sociolaboral de las personas titulares y beneficiarias de estas prestaciones de la inclusión activa.

b) Coordinar, hacer el seguimiento y la evaluación de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las prestaciones a que se refiere la disposición transitoria única del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

c) Coordinarse con la Administración general del Estado en la gestión de las prestaciones no contributivas.

d) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.4. Servicio de Gestión de Programas Europeos y Estatales, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las bases reguladoras, ejecutar y hacer el seguimiento de la gestión autonómica del 07 % del IRPF destinada a programas de interés general para atender finalidades de aspecto social.

b) Coordinarse técnicamente con la Administración general del Estado para el desarrollo de los programas sociales del IRPF.

c) Elaborar y hacer el seguimiento de la gestión de los programas de los fondos europeos de aspecto social destinados a la inclusión social y la inserción sociolaboral de colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.

d) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

Sección tercera

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Artículo 15. Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

1. La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad al que corresponden las funciones relativas a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas, prevención de la violencia de género y machista, y atención a las víctimas.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunitat Valenciana y, en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres. Implantar y ejecutar programas que tengan como objeto la promoción sociolaboral de las mujeres y también el fomento de la participación social y el movimiento asociativo.

b) Prevenir y contribuir a erradicar toda situación de violencia contra las mujeres, y también coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en estas situaciones, prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres e informar y actuar contra la violencia de género con acciones de prevención y sensibilización.

c) Garantizar a las mujeres en situación de violencia de género el derecho a la asistencia social integral desde los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida para su total recuperación, así como de sus hijas e hijos.

d) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la coeducación.

e) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes intersectoriales de actuación que desarrolle la Generalitat en materias de su competencia.

f) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de competencias de esta dirección general.

g) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales y de igualdad de su área funcional.

h) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

i) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de las personas beneficiarias.

j) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

k) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en las materias de su competencia.

l) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, y también el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la subsecretaría.

m) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género depende la Subdirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la dirección general, y servirse de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la dirección general.

2. La subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y por la Igualdad de Género, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad y, en particular, la prevención de conductas discriminatorias en todos los ámbitos.

b) Coordinar la actuación de los diferentes organismos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación de las mujeres e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres, especialmente aquellas en situación de exclusión social y vulnerabilidad.

c) Fomentar la realización y llevar a cabo el posterior seguimiento de los convenios y conciertos con empresas y entidades cuyo objeto sea la prevención de conductas discriminatorias. En especial se procurará la atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, y también la inclusión social y laboral de estas.

d) Convocar, resolver y llevar el seguimiento de las subvenciones y ayudas tendentes a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la perspectiva de género, la prevención de conductas discriminatorias, la atención de las mujeres en situación de exclusión social, la inclusión y la promoción sociolaboral de las mujeres y el fomento de las organizaciones de mujeres.

e) Promover, con criterios de igualdad, medidas concretas que favorezcan el acceso de las mujeres a la actividad económica, a las oportunidades de empleo y a la toma de decisiones en el ámbito del desarrollo territorial del medio rural.

f) Autorizar a los centros de acogida y viviendas tutelados para mujeres en situación o riesgo de exclusión social, darles apoyo técnico y hacer el seguimiento del funcionamiento de estos.

g) Realizar y promover estudios sobre la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana, y también fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres cuyo objetivo sea promover una imagen diversificada y realista de las mujeres y hombres en la sociedad valenciana.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de mujer e igualdad de oportunidades dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en mujer titularidad de la dirección general.

j) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulen ante situaciones de discriminación y abuso contra las mujeres.

k) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de los planes de igualdad en las empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de estas.

l) Hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de las empresas, y también impulsar y asesorar al tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de estos planes tendentes a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

m) Atender e informar de manera personalizada a mujeres, grupos de mujeres, entidades y empresas, orientarlas y asesorarlas en aquellas materias que posibilitan su incorporación a todos los ámbitos de la vida en condiciones no discriminatorias en favor de la igualdad de oportunidades.

n) Avanzar en la educación que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, para conseguir una enseñanza coeducativa, respetuosa con los valores de igualdad y libre de violencia.

o) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción e implantación de medidas de fomento de la conciliación que coadyuven a conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

p) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.2. Servicio de Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia de género, directa o indirecta, sobre las mujeres, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.

b) Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía, especialmente a la juventud, para prevenir y erradicar la violencia de género.

c) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que permiten su prevención, detección, atención y erradicación.

d) Coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes para combatir la violencia de género.

e) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual desde los diferentes enfoques profesionales. En particular, se prestará asesoramiento jurídico gratuito, atención psicológica, asesoramiento para la inserción sociolaboral y se orientará hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

f) Garantizar a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas menores los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida para la recuperación integral.

g) Colaborar con la subsecretaría en los procedimientos para la autorización de los centros de acogida y de emergencia para las mujeres víctimas de violencia de género, y prestar apoyo técnico y realizar el seguimiento del funcionamiento de estos.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra las mujeres dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

Sección cuarta

Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

Artículo 17. Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

1. La Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las funciones relacionadas con la política de igualdad, especialmente políticas de LGTBI, de diversidad familiar, de diversidad étnica, religiosa y de culto, para la no-discriminación y garantía de igualdad de oportunidades.

2. Corresponden a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificar y ejecutar los planes, programas e instrumentos relacionados con la igualdad de los colectivos de la diversidad, y hacer el seguimiento.

b) Fomentar y desarrollar el valor de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, religiosa y de creencia.

c) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Generalitat por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, procedencia, religión, creencia, lengua, situación de pobreza o diversidad funcional.

d) Prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, raza, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional. Coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en tales situaciones, informando, orientando y canalizándolas hacia las instituciones y los organismos competentes para la resolución de estas situaciones; actuar contra los delitos de odio con acciones para su prevención y sensibilización. Garantizar a las personas víctimas de delitos de odio el derecho a la asistencia social integral.

e) Recuperar la memoria histórica de las personas víctimas de delitos de odio.

f) Fomentar y desarrollar una cultura de las familias que tienda a promover el valor de su diversidad y bienestar, elaborando programas a favor de las familias, prestando especial atención a las más vulnerables.

g) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de la corresponsabilidad y la racionalización de los usos del tiempo.

h) Dirigir, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación que desarrolle la Generalitat en materias de su competencia.

i) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de competencias de esta dirección general.

j) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

k) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

l) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

m) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.

n) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

1. De la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad depende la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, cuyo cometido es la coordinación, la gestión y la ejecución de las políticas establecidas por la dirección general, sirviéndose de las unidades administrativas que de ella dependen. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la dirección general.

2. La subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Promoción de la Igualdad en la Diversidad, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad para los colectivos de la diversidad: sexual y de género (LGTBI), étnica (especialmente pueblo gitano), cultural y religiosa.

b) Coordinar la actuación de los diferentes organismos y entidades de la Generalitat con la finalidad de promover la igualdad de los colectivos de la diversidad.

c) Poner en marcha políticas de igualdad para los colectivos de la diversidad, en colaboración con el resto de las administraciones públicas.

d) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a poner en marcha programas de igualdad para los colectivos de la diversidad y de sensibilización en los valores de la diversidad.

e) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la situación de los colectivos de la diversidad a la Comunitat Valenciana.

f) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de planes de diversidad en las empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de las mismas.

g) Participar en aquellos órganos de coordinación relacionados con las políticas de igualdad de los colectivos de la diversidad.

h) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción y la implantación de políticas de igualdad para los colectivos de la diversidad.

i) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de diversidad dependientes de la Generalitat Valenciana.

j) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en diversidad titularidad de la dirección general.

k) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.2. Servicio de Igualdad de Trato, Familias y Políticas de Tiempo, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a fomentar la protección de las familias y de puesta en valor de la diversidad familiar, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad social.

b) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y favorecer una mejor calidad de vida de las personas y las familias a través de nuevas políticas de gestión del tiempo.

c) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción y la implantación de medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

d) Realizar todas aquellas acciones encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre los colectivos de la diversidad.

e) Preparar, tramitar, gestionar y llevar el seguimiento de subvenciones y ayudas destinadas a poner en marcha programas de apoyo a las víctimas de delitos de odio, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.

f) Coordinar la actuación de los diferentes organismos y entidades de la Generalitat con el objetivo de la erradicación del racismo, la xenofobia, el fascismo, la homofobia, y cualquier otra forma de intolerancia hacia colectivos en razón de su diversidad sexual, étnica, personal, social, etc.

g) Realizar y promover estudios sobre la situación de los delitos de odio en la Comunitat Valenciana.

h) Fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias hacia los colectivos de la diversidad a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres, para prevenir esta violencia.

i) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a la denuncia, prevención y estudios de los delitos de odio.

j) Participar en las redes de igualdad de trato y no-discriminación, así como en los órganos en que se requiriera.

k) Recuperar la memoria de las personas víctimas de delitos de odio.

l) Colaborar con otras administraciones públicas y con las fiscalías especializadas en delitos de odio.

m) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

Sección quinta

Dirección General de Infancia y Adolescencia

Artículo 19. Dirección General de Infancia y Adolescencia

1. La Dirección General de Infancia y Adolescencia es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las funciones relativas a promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente, en materia de infancia y adolescencia, de intervención familiar y de adopciones que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

2. Corresponde a la dirección general las siguientes competencias:

a) Planificar las políticas de infancia y adolescencia y de intervención familiar y establecer directrices, coordinar e impulsar los servicios y recursos en los ámbitos de promoción, participación, prevención, medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente que sean competencia de la Generalitat y de las entidades públicas.

b) Promover los derechos de la infancia y la adolescencia y su participación activa en la sociedad.

c) Prevenir conductas que entorpecen la convivencia fomentando la cultura de la diversidad, del respeto, de la responsabilidad y de la empatía.

d) Fomentar y garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo diferencial de pobreza de los hogares con niños, niñas y adolescentes.

e) Establecer medidas dirigidas a garantizar el desarrollo físico, cognitivo, emocional, comunitario, integral y armónico de los niños, niñas y adolescentes en sus entornos de convivencia y prevenir el desarraigo.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones de las administraciones públicas para dotar de los recursos y apoyos necesarios a las familias con hijos e hijas en situación de vulnerabilidad y riesgo.

g) Diseñar y coordinar protocolos y actuaciones contra el riesgo y en materia de desamparo, tutela y guarda.

h) Priorizar la acogida familiar frente a la residencial, trabajar para el retorno, dotar de transparencia y calidad los recursos de acogida y la adopción y garantizar la inclusión social a los menores de edad en conflicto social y con medidas judiciales y generar recursos que apoyan la vida independiente a los jóvenes que cumplen la mayoría de edad cuando se encuentran bajo una medida de protección.

i) Ejercer, como autoridad central en materia de adopción internacional, las competencias que la Generalitat tiene atribuidas en este ámbito.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

k) Fomentar la formación de los profesionales y la investigación, impulsar mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas presentes en la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos a esta dirección general o que estén acreditados por esta.

l) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones en las direcciones territoriales, los servicios de las redes públicas de atención primaria y especializada y promover la transparencia, así como fomentar la cultura de la participación.

m) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

n) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación en el ámbito de sus competencias.

o) Gestionar los conciertos, las subvenciones y las prestaciones en materia de su competencia.

p) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y las actuaciones de la dirección general.

q) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de cuyos órganos depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 20. Nivel administrativo de la Dirección General de Infancia y Adolescencia

1. De la Dirección General de Infancia y Adolescencia depende la Subdirección General de Infancia y Adolescencia, cuyo cometido es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la dirección general, sirviéndose de las unidades administrativas dependientes de esta. Igualmente ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la dirección general.

2. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Sensibilizar sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Promover el derecho a la participación individual, colectiva, de calidad y transversal de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos.

c) Potenciar el bienestar infantil y su desarrollo personal.

d) Fomentar la cultura de la diversidad, del respeto, la responsabilidad y la empatía.

e) Impulsar acciones relacionadas con la igualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.

f) Prevenir el riesgo diferencial de pobreza de los hogares con niños, niñas y adolescentes.

g) Estudiar, evaluar y divulgar la situación actual en relación con los derechos de la infancia en la Comunitat Valenciana, especialmente sobre la violencia contra la infancia, y promover la implementación de programas para garantizar su respeto y ejercicio.

h) Diseñar y ejecutar acciones formativas sobre la aplicación de los derechos de la infancia por los profesionales relacionados con la infancia y adolescencia en coordinación y sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

i) Evaluar periódicamente las acciones planificadas.

j) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.2. Servicio de Intervención Familiar, Acogida y Adopción, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar las actuaciones para la protección de la infancia y adolescencia en el ámbito de la propia familia o en un medio familiar alternativo.

b) Coordinar, controlar y supervisar los recursos dirigidos a la prevención de la desprotección de la infancia y la adolescencia, los servicios sociales específicos o especializados de atención a la infancia y la adolescencia, así como sus familias, y el resto de medidas tanto de apoyo familiar como personal que suponen orientación, evaluación o intervención delante de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.

c) Desarrollar procedimientos y protocolos de actuación en materia de prevención, protección, desarrollo personal e inclusión social de los niños, niñas y adolescentes.

d) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras en materia de desamparo, tutela y guarda respecto de los niños, niñas y adolescentes que están en acogida familiar o en guarda con finalidad adoptiva.

e) Diseñar y coordinar las actuaciones de protección a la infancia y adolescencia en el ámbito de la acogida familiar y la adopción.

f) Coordinar la tramitación de las solicitudes de adopción nacional e internacional y de las propuestas de adopción.

g) Regular y dar apoyo técnico y administrativo al órgano colegiado que tenga atribuidas las funciones en materia de acogida familiar y adopciones.

h) Ejercer el control, la inspección y el seguimiento de los organismos acreditados para la intermediación en la adopción internacional.

i) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas en materia de acogida familiar y adopción y de recursos competencia del servicio.

j) Informar y promover la cultura de la acogida familiar en el diseño de la protección infantil, desarrollar campañas de concienciación, visibilización e incorporación de familias alternativas para dar respuesta a este recurso delante de la institucionalización.

k) Diseñar y coordinar la ejecución de las medidas jurídicas de protección de la infancia y la adolescencia que implican la integración en un medio familiar alternativo.

l) Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a servicios de acogida familiar, adopción, y otros recursos que gestione el servicio.

m) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas en la materia competencia del servicio.

n) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

2.3. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal e Inclusión Activa de la Infancia y la Adolescencia, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, controlar y supervisar los centros de día para personas menores de edad.

b) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre menores en materia de desamparo, tutela, guarda y acogida residencial, y desarrollar los procedimientos y protocolos de intervención.

c) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso de acogida residencial para menores de edad, así como diseñar los protocolos de intervención en centros residenciales en materia de protección infantil.

d) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y a la acogida residencial para la infancia y adolescencia que sean competencia del servicio.

e) Favorecer el derecho esencial de los niños y niñas a mantener relaciones con sus progenitores y familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así se establezca por la autoridad competente.

f) Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a centros y servicios de prevención, protección e inclusión para niños, niñas y adolescentes menores de edad.

g) Diseñar y coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.

h) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros con medidas judiciales para personas menores de edad.

i) Supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a centros, servicios y programas de medidas judiciales.

j) Prestar las medidas asistenciales y de apoyo a la emancipación, necesarias para fomentar la autonomía personal y la competencia social de los jóvenes y las jóvenes que han cumplido la mayoría de edad encontrándose bajo una medida de protección posibilitando la igualdad de oportunidades.

k) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas en materia de acogida residencial, de recursos para la ejecución de medidas judiciales de menores de edad y de los otros recursos competencia del servicio.

l) Gestionar los conciertos, subvenciones y prestaciones y elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos en materias de su competencia.

m) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y programas que sean competencia del servicio.

n) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas en la materia competencia del servicio.

o) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la dirección general.

Capítulo IV

Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

Artículo 21. Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano podrá recabar el apoyo y colaboración de cualquier órgano o unidad administrativa del departamento, especialmente, de la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

3. Queda adscrito a la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano, el Servicio del Modelo Social Valenciano, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la Delegación del Consell en el diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva.

b) Impulsar la investigación y la transferencia y difusión del conocimiento en las materias de igualdad y servicios sociales.

c) Cualquier otra función de análoga responsabilidad que le encomiende la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano.

Capítulo V

Subsecretaría

Artículo 22. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, y sus competencias, entre otras, son las siguientes:

a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

b) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes del departamento.

c) Supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como emitir un informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al presidente o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando eso sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes adscritos al departamento.

e) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la conselleria, a excepción de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la conselleria en materia de dependencia, cuya instrucción y propuesta corresponde al Servicio de Procedimientos Especiales en Materia de Dependencia.

f) Realizar la planificación y programación económica, incluidas las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

g) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

h) Tramitar los expedientes de contratación, excepto los casos de delegación que se establezcan.

i) Gestionar los gastos de personal, excepto los casos de delegación que se establezcan.

j) Disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanan de órganos del departamento, en los diarios oficiales.

k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa del departamento, como de los procedimientos de gestión que en ella se realizan y coordinar los trabajos que en esta materia se elaboran por otros órganos o unidades del departamento.

l) Impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas al departamento.

m) Controlar la calidad de los centros y servicios.

n) Ejercer las funciones asignadas por la normativa vigente en materia de mejora de la calidad de los servicios públicos.

o) Informar los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de otros departamentos.

p) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al departamento, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

q) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito del departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y hacer el seguimiento y vigilancia.

r) Colaborar con las direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.

s) Inscribir en el Registro General los titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana.

t) Garantizar, en el tiempo, la adecuación de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa.

u) Inspeccionar los servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

v) Impulsar, colaborar en la tramitación y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación.

w) Ejercer las funciones del departamento en materia de infraestructura y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.

x) Colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública en el Plan de Formación en Servicios Sociales.

y) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

2. De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades:

a) La Secretaría General Administrativa

b) La Subdirección General del Gabinete Técnico

c) La Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Cualidad

Artículo 23. Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo del departamento y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.

b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de las cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.

f) Supervisar la actividad de gestión económica presupuestaria que realizan otras unidades del departamento.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le sean encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.

j) Llevar la gestión patrimonial de los bienes muebles del departamento.

k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria y que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.2. Servicio de Personal, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales del departamento.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de las personas empleadas públicas al servicio del departamento.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, propuestas y actuaciones que con respecto al personal del departamento deban efectuarse.

g) Cualquier otra función relativa a materias de personal de los servicios centrales del departamento.

h) Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Conselleria, a excepción de los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados del funcionamiento de la conselleria en materia de dependencia, cuya instrucción y propuesta corresponden al Servicio de Procedimientos Especiales en Materia de Dependencia.

i) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento.

j) Cualquier otra función relativa al personal que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.3. Servicio de Coordinación Administrativa y Asistencia Técnica, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con los centros directivos del departamento en la elaboración de los proyectos normativos, así como la tramitación de estos.

b) Asistir técnicamente a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y la implantación de procedimientos de gestión y coordinar las relaciones con el Estado, la Administración local y las otras consellerias; así como gestionar los procedimientos de carácter transversal de la conselleria.

c) Asistir técnica y administrativamente los órganos de participación social del departamento.

d) Coordinar, hacer el seguimiento, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por el departamento, así como remitir los convenios suscritos al Registro de Convenios.

e) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la subsecretaría y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente del departamento.

f) Tramitar la publicación de normas y actos del departamento en los diarios oficiales.

g) Coordinar el mantenimiento y la actualización de los contenidos de la página web de la conselleria, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, orientación y participación de la ciudadanía.

h) Cualquier otra función relativa a coordinación y asistencia técnica que, dentro de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.4. Servicio de Contratación, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación correspondientes a la subsecretaría.

d) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos.

f) Cualquier otra función relativa a contratación que, dentro de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.5. Servicio de Modernización, Gestión Patrimonial y Asuntos Generales, al que corresponden las funciones siguientes, dentro del ámbito funcional de esta conselleria y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación o, en su caso, en la conselleria competente en materia de transparencia:

a) Realizar estudios y propuestas de medidas conducentes a la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa.

b) Promover la reducción de las cargas administrativas a través del análisis de los procesos, la estructura y los métodos de trabajo de esta conselleria y proponer las medidas oportunas al efecto.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la Conselleria.

d) Efectuar la actualización, gestión y mejora del catálogo de procedimientos administrativos de la conselleria a través del gestor único de contenidos, guía Prop.

e) Gestionar y coordinar las diferentes oficinas de información pública del departamento y velar por el funcionamiento correcto del Registro General de entrada y salida de documentos, y coordinar las diferentes plataformas de registro telemático interno o entre administraciones implantadas en el seno de la Generalitat y que atañen a todos los departamentos de la conselleria; así como el archivo general de la conselleria.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

g) Llevar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos al departamento.

h) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general, necesario para el funcionamiento normal del departamento.

i) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

j) Gestionar los asuntos generales y las dependencias comunes, como régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno y conductor y otros cometidos semejantes.

k) Cualquier otra función relativa a modernización, gestión patrimonial y asuntos generales que, dentro de su ámbito funcional, le asigne la Secretaría General Administrativa.

Artículo 24. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y orgánica de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico, corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Además, dará asistencia técnica a la Subsecretaría en materia de transparencia y ejercerá como Unidad de Igualdad del departamento, con carácter transversal. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración, así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que atañen especialmente mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde el departamento con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que corresponde asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias del departamento, preparar los informes y estudios técnicos y las memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de mismo relacionadas con la actividad parlamentaria.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que corresponde obtener datos estadísticos, elaborar informes y memorias de actividades para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la subdirección general, tramitar y coordinar la edición de las publicaciones del departamento, recopilar bases de datos documentales y distribuir estudios e informes de interés, así como dar asistencia técnica a la relación con la Sindicatura de Greuges y el Defensor del Pueblo, en el ámbito de este.

Artículo 25. Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad

1. Bajo la dependencia de la Subsecretaría, a la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad, corresponden las funciones relacionadas con las infraestructuras y la eliminación de barreras arquitectónicas, la gestión de las inscripciones en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, colaborar con las direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales, velar por la adecuación de los centros y servicios a la normativa y ejercer la inspección en materia de servicios sociales, fomentar la formación en materia de servicios sociales, potenciar la innovación en las políticas sociales, promover y hacer el seguimiento y la evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales, impulsar planes y programas de calidad y elaborar propuestas y planes de actuación estratégicos.

2. Esta subdirección general se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios al que corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar con las direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.

b) Hacer el seguimiento y supervisar los centros y servicios autorizados, así como proponer la implantación de programas de mejora de estos.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para su adhesión a los programas de financiación pública.

d) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias.

e) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan este tipo de actividades, y comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, levantando, si es procedente, las correspondientes actas de infracción u obstrucción, y proponiendo, en su caso, las medidas correctoras o de sanción correspondientes.

f) Supervisar el destino y la adecuada utilización del fondo público concedido a personas físicas o jurídicas mediante subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura parecida prevista en la normativa vigente.

g) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se prestan en la Comunitat Valenciana y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo el departamento y, en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.

h) Tramitar las quejas de los usuarios que se refieran a cualquier ámbito del departamento excepto en materia de dependencia.

i) Las otras que le encomiende la subdirección general en materia de acreditación, e inspección de centros y servicios.

2.2. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo:

a) Informar las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

b) Elaborar los proyectos y dirigir técnicamente las obras, cuando así se acuerde y, cuando proceda, atender su mantenimiento.

c) Supervisar los proyectos de obras del departamento y sus modificaciones, pidiendo las aclaraciones, ampliaciones de datos, estudios o rectificaciones que se crean oportunas y las enmiendas de los defectos observados.

d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por el departamento.

e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directamente o indirectamente por el departamento.

f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades del departamento.

g) Controlar y hacer el seguimiento de los bienes inmuebles adscritos al departamento.

h) Impulsar y colaborar en la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad.

2.3. Servicio de Planificación, Formación y Calidad, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes, proyectos y actuaciones que potencian la innovación en políticas sociales.

b) Elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos.

c) Realizar cursos de formación en materia de igualdad y políticas inclusivas, y colaborar y proponer al órgano competente en materia de formación las acciones formativas dirigidas al personal empleado público.

d) Fomentar la formación dirigida a profesionales del ámbito de la igualdad y políticas inclusivas.

e) Desarrollar convenios de colaboración educativa con las universidades.

f) Promover la calidad en la prestación de los servicios sociales.

Capítulo VI

Dirección General de Coordinación

Institucional de la Vicepresidencia

Artículo 26. Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia

1. La Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia es el centro directivo dependiente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas al cual corresponden las funciones relativas a la Portavocía y Secretariado del Consell, organización general y el apoyo a la Vicepresidencia en aquellos asuntos que, en su calidad de Vicepresidencia, le encomiende la Presidencia, en especial la representación del Consell para la defensa de sus intereses dentro y fuera del territorio de la Comunitat Valenciana y la coordinación de la acción del Consell. Asimismo, aquellos asuntos que la Vicepresidencia le encomiende expresamente en su ámbito competencial.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia se estructura en la Oficina de Apoyo a la Portavoz y la Oficina del Secretariado del Consell, ambas con rango de subdirección general.

Artículo 27. Oficina de Apoyo a la Portavocía

1. Dependiendo de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia, la Oficina de Apoyo a la Portavocía, con el rango de subdirección general, ejercerá las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignen.

2. De la Oficina de Apoyo a la Portavocía depende el Servicio de Coordinación de la Portavocía, a quien compite el establecimiento y la coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos.

Artículo 28. Oficina del Secretariado del Consell

1. Dependiendo de la Dirección General de Coordinación Institucional de la Vicepresidencia, la Oficina del Secretariado del Consell, con el rango de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico administrativo al Consell y a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías; y verificar el cumplimiento de los requisitos procedimentales en los asuntos que se sometan a sus reuniones.

b) Planificar la digitalización de los procesos de gestión del Secretariado del Consell.

c) Planificar los procesos de difusión documental del secretariado y gestionar el acceso a la información pública producida por el Consell.

d) Cualquier otra función de análoga responsabilidad que le sea encomendada.

2. De la Oficina del Secretariado del Consell depende el Servicio del Secretariado del Consell, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico administrativo al Consell y a la Comisión de Titulares de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y a sus reuniones.

b) Formalizar las disposiciones, los decretos y los acuerdos del Consell.

c) Elaborar las actas de las reuniones del Consell.

d) Gestionar, custodiar y difundir la documentación competencia de la oficina.

e) Gestionar y ordenar la publicación de las disposiciones y actos competencia de la oficina.

f) Informar, asesorar y coordinar los procesos de gestión.

g) Cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.

Título III

Organización territorial

Artículo 29. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con rango de subdirección general, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las secretarías autonómicas a través de los centros directivos del departamento, en función de la materia a la que, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente.

Artículo 30. Atribuciones de la directora o director territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está la directora o director territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el carácter de representantes permanentes del departamento en su respectivo ámbito.

2. A la persona titular de la dirección territorial corresponde la dirección de todos los servicios, los programas y las actividades que ejercen las unidades dependientes de la dirección territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los centros directivos del departamento, según la índole de la materia.

Artículo 31. Funciones de la directora o director territorial

1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su ámbito territorial.

2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le delegan los órganos directivos competentes.

Artículo 32. Estructura de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales se estructuran, atendiendo la diversidad de cargas administrativas existente, en los servicios que se detallan para cada una de ellas en los apartados siguientes.

1. La Dirección Territorial de Alicante se estructura en los siguientes servicios:

1.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, a la que corresponde la coordinación interna de los servicios y de las unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial. Ejerce las funciones relativas a las gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y Registro de entrada y salida de documentos.

1.2. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones relativas a las materias de atención social a personas con diversidad funcional, personas tuteladas por la Generalitat -sin perjuicio de las funciones asignadas en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), personas dependientes y mayores, así como la gestión y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

1.3. Servicio de Prestaciones y de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones, bajo la dependencia de la dirección territorial, de la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía, la dirección del centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros.

1.4. Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

2. La Dirección Territorial de Castellón se estructura en los siguientes servicios:

2.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, a la que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y Registro de entrada y salida de documentos.

2.2. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales, Autonomía Personal y Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones relativas a la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía, las relativas a las materias de atención social a personas con diversidad funcional, personas tuteladas por la Generalitat -sin perjuicio de las funciones asignadas en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), personas dependientes y mayores, la gestión y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, dirigir el centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.

2.3. Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

3. La Dirección Territorial de Valencia se estructura en los siguientes servicios:

3.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, al que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas en el ámbito de la dirección territorial. Ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, información y Registro de entrada y salida de documentos.

3.2. Servicio de Gestión Administrativa, al que corresponderán las funciones de contratación administrativa y gestión económica y presupuestaria.

3.3. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones relativas a la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía, las relativas a las materias de atención social a personas con discapacidad, personas tuteladas por la Generalitat -sin perjuicio de las funciones asignadas en el Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), personas dependientes y mayores, y a la Acción Social y Comunitaria, siguiendo las directrices de la dirección territorial y las direcciones generales que ejerzan estas competencias.

3.4. Servicio de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones, bajo la dependencia de la dirección territorial, de dirigir el centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros.

3.5. Servicio de Infancia y Adolescencia e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión en su ámbito territorial de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

Artículo 33. Facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia y, de existir diversos, al superior jerárquico común.

Artículo 34. Suplencia

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, será sustituida por la persona titular del órgano que corresponda siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el apartado correspondiente a la dirección territorial de qué se trate en el artículo 32 de este reglamento.

Las personas titulares de la secretaría territorial y de los diferentes servicios de la dirección territorial se sustituirán entre ellas en los supuestos indicados, siguiendo el mismo orden establecido en el párrafo anterior.

En las resoluciones y actos administrativos que se adopten por suplencia se hará constar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Otras unidades administrativas

Con rango de dirección de servicio, la Gerencia de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Carlet se integra en la estructura orgánica de la Dirección Territorial de Valencia dependiendo funcionalmente de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Segunda. Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales

En atención a sus competencias, se entenderá que la persona titular de la Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano será vocal de la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales creada por el Decreto 238/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios que lo venían haciendo hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que sean procedentes sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Régimen transitorio IVASS

La disposición adicional primera, del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, permanecerá vigente hasta la aprobación del nuevo Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS), denominación actual del mencionado organismo contenida en el artículo 46 Vínculo a legislación del capítulo XIII de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, por el que se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en cuanto al objeto, denominación y adscripción del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 5/2017, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones que del mismo rango o de un rango inferior se oponen a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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