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Subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación

12/03/2018
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Orden 3/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil (DOCV de 9 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 3/2018, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MEJORAR LA FORMACIÓN Y EMPLEABILIDAD DE PERSONAL TÉCNICO Y DE GESTIÓN DE LA I+D A TRAVÉS DE SU CONTRATACIÓN LABORAL POR ENTIDADES PÚBLICAS DE INVESTIGACIÓN, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Y COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL.

Preámbulo

Uno de los efectos más negativos del anterior ciclo recesivo que vivió España fue la limitación de las oportunidades laborales de la población, produciéndose una elevación generalizada de los niveles de desempleo, y afectando especialmente a uno de los colectivos que tradicionalmente se enfrentan a más obstáculos para su inserción laboral: los jóvenes.

Si bien en los dos últimos años el panorama laboral ha mostrado síntomas de mejoría, los niveles de ocupación de la población más joven se mantienen estancados en los últimos trimestres y la tasa de desempleo de este colectivo continua siendo muy preocupante -por encima del 45 % en la Comunitat en el primer trimestre de 2017.

Junto a ello, la necesidad de establecer un nuevo modelo de crecimiento, basado en el conocimiento y en la consecución de mayores niveles de productividad y competitividad empresarial, exige concentrar los recursos hacia los mejores proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

En este sentido, el cumplimiento de los niveles de excelencia y exigencia de las diferentes convocatorias públicas para financiar estos proyectos, requiere disponer de personal cualificado de apoyo técnico para la gestión económica administrativa de los diferentes proyectos de I+D+i en sus diferentes fases de ejecución, desde la planificación y redacción de propuestas hasta las justificación económica y científica de las subvenciones.

La presente orden pretende ofrecer una respuesta a esta situación. Por un lado, ofrecer una oportunidad laboral a la población cualificada más joven. Y, por otro, canalizar estos recursos humanos como soporte técnico a las entidades públicas de investigación de la Comunitat para el mejor servicio de los proyectos de I+D+i que desarrollen.

Estas subvenciones podrán financiarse con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 12 de diciembre de 2014, por la que se aprueban determinados elementos del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el que se solicitan ayudas del Fondo Social Europeo y la asignación específica para la Iniciativa de empleo juvenil en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, determina en el artículo 52.2 que la Generalitat establecerá su propio sistema de ciencia y tecnología, promoviendo su articulación y la cooperación entre sus agentes con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación para apoyar el progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat.

La Ley 2/2009, de 14 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico (LCSVICDT), está orientada a que se creen las condiciones adecuadas para alcanzar nuevos y ambiciosos objetivos de investigación que contribuyan al progreso científico, industrial, económico y social de la Comunitat.

La Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, es el órgano directivo al que el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat asigna las funciones en materia de propuesta y ejecución de política científica e investigación, gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación.

En consonancia, el programa 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluye en los presupuestos de la Generalitat una línea de subvención específica destinada a la formación técnica y de gestión de I+D+i, cuya finalidad es facilitar a los jóvenes titulados superiores con más dificultades el acceso al primer trabajo mediante la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente, al mismo tiempo que se proporcionan recursos humanos cualificados de apoyo a la gestión de proyectos de I+D+i.

Las subvenciones previstas en esta orden coadyuvarán a la consecución del objetivo estratégico 6 de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En aplicación del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas al artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse del fomento de actividades de formación y especialización de los recursos humanos dedicados a la gestión de la investigación en entidades públicas de investigación.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 160 Vínculo a legislación y 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHPSPIS); de conformidad con la propuesta de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia de 15 de febrero de 2018, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la LHPSPIS, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo 1. Objeto y características de la subvención

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, destinadas a mejorar la formación y empleabilidad del personal técnico y de gestión de la I+D, joven y cualificado, inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de su contratación laboral en entidades públicas de investigación de la Comunitat Valenciana para reforzar las actividades de investigación de aquellas y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

2. La duración de las subvenciones será de un año (12 meses), pudiéndose prorrogar hasta dos años (24 meses) conforme a la aprobación del periodo de elegibilidad de la cofinanciación del Programa operativo de empleo juvenil. La fecha de inicio de los contratos vendrá determinada en la resolución de concesión.

3. La determinación del importe de la subvención se establecerá en la convocatoria respectiva basándose en importes a tanto alzado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1.c y 5.c del Reglamento (UE) 1303/2013.

Artículo 2. Personas beneficiarias

A los efectos de esta orden podrán tener la condición de beneficiarios de las correspondientes convocatorias las siguientes personas jurídicas:

1. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y sus institutos de investigación.

2. Los parques científicos de la Comunitat Valenciana.

3. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat dedicados a la investigación.

4. Las instituciones de investigación de la administración general del Estado o de otras administraciones ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Asimismo será requisito necesario el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 Vínculo a legislación y siguientes, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos.

3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad para su autorización o denegación, si procede.

b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LGS.

e) Aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGS.

f) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la LGS, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la LGS, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, en su caso, por la Iniciativa de empleo juvenil. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

h) Contratar laboralmente, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, al personal técnico o de gestión de la I+D, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que corresponda de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria. Para ello deberán presentar oferta de empleo al centro SERVEF de Empleo correspondiente, que efectuará una preselección entre las personas que reúnan los requisitos del artículo 4. Para selección definitiva del personal a contratar, la entidad beneficiaria realizará el proceso de selección y contratación, de acuerdo a las normas que este ámbito sean de aplicación, debiéndose certificar que en dicho proceso se ha priorizado a las personas que no han recibido previamente atención por parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que se encuentren más próximas a cumplir la edad máxima prevista en el sistema.

i) Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

j) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

k) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

l) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Artículo 4. Destinatarios finales

1. Los destinatarios finales de estas ayudas son las personas jóvenes mayores de 18 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando, en la fecha de contratación, se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Titulaciones universitarias: licenciatura, ingeniería, arquitectura, graduado/a, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

b) Titulaciones en el marco de la formación profesional del sistema: técnico/a o técnico/a superior.

Artículo 5. Condiciones de la contratación

1. La contratación de cada persona deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio económico correspondiente. En cualquier caso, la resolución de adjudicación establecerá las fechas en las que la contratación subvencionada sea posible.

2. Quedan excluidos de estas ayudas tanto los contratos a tiempo parcial de menos de treinta horas semanales como la contratación de trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

Artículo 6. Incompatibilidades

1. Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta orden serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. No obstante, estas ayudas son incompatibles con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La persona titular de la conselleria competente en materia política científica e investigación, a quien corresponde la aprobación de estas bases reguladoras, es la competente para la aprobación del gasto, la convocatoria de las subvenciones y las resoluciones de concesión de las mismas.

2. El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será el de concurrencia competitiva, previsto en la sección primera del capítulo II de la LHPSPIS y en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia y se iniciará de oficio por la conselleria de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación, mediante uno o varios procedimientos de convocatoria pública.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la conselleria competente en materia de política científica e investigación (http://www.ceice.gva.es).

2. Las solicitudes se adecuarán a los modelos normalizados y se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados por los servidores de información de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

3. La solicitud con firma electrónica avanzada se remitirá telemáticamente junto con el resto de la documentación requerida en la forma y el plazo que establezca la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad, domicilio, residencia y titulación según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que acrediten el cumplimiento por la persona solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación. No obstante, quienes soliciten estas subvenciones podrán acreditar directamente el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Están exoneradas de esta obligación las universidades públicas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta 2.a de la Ley 4/2007, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.

5. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la convocatoria firmada electrónicamente. En todo caso se adjuntará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

6. Las solicitudes tendrán que contar con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal de la entidad, así como de la declaración responsable de la entidad de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad con el mercado común recogido en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma.

2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada

Artículo 11. Evaluación y selección

1. De acuerdo con el artículo 22 de la LGS, una comisión evaluadora elevará la correspondiente propuesta de resolución, con indicación del resultado de la evaluación y de la cuantía de la subvención, a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, la cual tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Generalitat competente en materia de política científica e investigación.

Vicepresidencia: la persona titular del servicio competente en materia de política científica e investigación de la Generalitat.

Vocales: uno a tres funcionarios del grupo A1 de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, uno de los cuales actuará como secretario/a, con voz y voto.

2. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el ejercicio presupuestario presente ni futuro.

4. Lo no previsto en esta orden se completará con lo dispuesto en la sección tercera, Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) o, en su caso, de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de política científica e investigación de entre investigadores de universidades y otros centros públicos de investigación.

Artículo 12. Criterios de valoración de solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Necesidad e impacto en la entidad beneficiaria de la actividad que vaya a desarrollar el personal contratado. Puntuación, de 0 a 4 puntos.

b) Mejora de la empleabilidad del personal contratado. Se podrán valorar aspectos tales como la experiencia que pudiera adquirir el personal contratado en la actividad que lleve a cabo, el interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posea el centro donde se desarrolle la misma. Puntuación, de 0 a 4 puntos.

c) Calidad y contenido del plan de formación. Puntuación, de 0 a 2 puntos.

Adicionalmente, podrán otorgarse 2 puntos más si el plan de formación incluye estancias formativas del personal contratado en otros centros de investigación extranjeros.

Para que pueda proponerse la financiación de una solicitud, esta deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 6 puntos.

2. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen igual puntuación total, prevalecerá la que hubiese obtenido una puntuación mayor en el anterior punto b.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación una propuesta de resolución definitiva, con indicación del resultado de la evaluación efectuada mediante una relación priorizada de las solicitudes por puntuación obtenida y de la cuantía de la subvención. No será necesario establecer dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos.

2. La resolución provisional será notificada, en su caso, según lo establecido en la correspondiente convocatoria de subvenciones para que en el plazo de diez días desde su publicación las entidades beneficiarias manifiesten su aceptación. Asimismo podrá requerirse, junto con el documento de aceptación y siempre que la convocatoria así lo prevea, la presentación adicional de otros documentos.

La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de su solicitud.

3. Los desistimientos y renuncias que se produzcan en dicho plazo podrán ser cubiertos por las solicitudes que figuren en la lista de reserva, por el orden establecido en la resolución provisional.

4. La comisión evaluadora, vistos los posibles desistimientos y nuevas incorporaciones de la lista de reserva, emitirá informe para la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación.

Artículo 14. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de evaluación; así como, en su caso, una lista de reserva con la puntuación obtenida. Y relación de solicitudes con desestimación expresa.

b) Actuaciones a financiar por las subvenciones.

c) Importe de la subvención para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la evaluación.

d) La forma de pago.

e) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada subvención.

f) El régimen de recursos.

g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos estructurales.

h) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en la página web antes mencionada. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la LPAC. A efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de LGS, la resolución se publicará también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto cuando en la convocatoria correspondiente se especifique otro. El cómputo de este plazo podrá suspenderse, por el órgano instructor, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la LPAC. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la LPAC.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, al beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, o de riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato laboral objeto de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión o, en su caso, la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras subvenciones públicas o privadas que en su conjunto superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de la subvención concedida.

Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones

1. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b de la LGS, acreditar la realización de la actividad de investigación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las convocatorias, así como de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar, en el plazo que establezca la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación como justificación del pago de las subvenciones recibidas:

– Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Copias de los contratos y de las nóminas, acompañadas de los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado.

3. Adicionalmente, el órgano instructor efectuará un seguimiento de la labor realizada del personal contratado durante las anualidades posteriores a la contratación, para lo cual en el mes de noviembre de cada anualidad las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria que contemple un detalle de la labor realizada por parte del personal contratado.

4. Las subvenciones se abonarán a las personas beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de concesión, pudiéndose realizar pago anticipado si la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma lo establece. Todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención. Igualmente, la resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.

5. Cuando las entidades beneficiarias tengan que aportar garantías, de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 de la LHPSPIS, para el anticipo de subvenciones, la garantía consistirá en aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada, incrementada en el 1 % de la misma.

6. El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de los contratos. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionadas a que se hayan presentado previamente los informes de seguimiento a que se refiere el apartado tercero y se haya valorado positivamente la labor del personal contratado.

7. Si como resultado del seguimiento señalado en el apartado tercero, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento de la persona contratada, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, se dejará sin efecto la misma y se reducirá, en su caso y proporcionalmente al incumplimiento, la cuantía correspondiente a la parte disfrutada de la anualidad vigente. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Artículo 17. Seguimiento y control de las actuaciones

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención. La comprobación administrativa de la justificación documental se efectuará mediante la revisión de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en esta orden, así como en la respectiva convocatoria.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada, que será ejecutado por el servicio competente en materia de política científica e investigación. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano condecente, así como a las de control por la Intervención General de la Generalitat y por la Sindicatura de Cuentas.

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada:

a) Dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o justificación por cuantías inferiores.

b) En el caso que se haya producido el cobro anticipado, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS.

En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) No justificar la subvención en los términos establecidos o presentar una justificación insuficiente de la misma.

b) Destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida.

c) No adecuar el gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.

d) No difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención.

e) Omitir que la actividad recibe financiación por la Generalitat, del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil.

f) No presentar en el plazo establecido por la convocatoria las memorias de seguimiento.

5. En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación el régimen sancionador previsto en los artículos 173 a 177 de la LHPSPIS.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (LGS), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (LHPSPIS).

2. Al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de empleo juvenil se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

Tercera. Alcance plurianual de las subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la LCSVICDT estas subvenciones tienen alcance plurianual. La resolución de las mismas establecerá el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención respectiva, y estará condicionado a los créditos que con tal fin se consignen en cada una de dichas anualidades en el presupuesto de la Generalitat.

Cuarta. Carácter económico de las actividades de investigación

1. De acuerdo con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C198/01) las actividades de transferencia de conocimientos desarrolladas por los centros de investigación no tendrán naturaleza económica cuando todos los beneficios generados por ellas vuelvan a invertirse en actividades primarias de dicho centro.

2. En el caso de que un centro de investigación desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, con objeto de de evitar la subvención indirecta de la actividad económica, se deberá distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes y financiación, para lo cual los estados financieros anuales de las universidades y centros de investigación reflejarán la correcta imputación de los mismos a cada una de las actividades.

Disposición DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición finales

Primera. Facultades de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación y política científica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden. Y se delega en ella la facultad para resolver la concesión o la denegación de las subvenciones a que se refiere esta orden, así como la autorización, disposición del crédito y ordenación del pago, y otros actos de gestión contable necesarios para la ejecución de la resolución.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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