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  • EDICIÓN DE 09/03/2018
 
 

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El Supremo ratifica la anulación de la regasificadora de Granadilla

09/03/2018
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 16 de marzo de 2015, que anuló las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y del Secretario de Estado de Energía, de 2012, que otorgaron autorización administrativa a la Compañía Transportista de Gas Canarias para la construcción de una regasificadora en Granadilla (Tenerife).

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Supremo desestima los recursos tanto de la Administración del Estado como de la empresa Gascan contra la sentencia del TSJ de Madrid, que tomó su decisión al estimar un recurso de la Plataforma Ciudadana contra el puerto industrial de Granadilla.

Las razones del TSJ de Madrid para anular la autorización administrativa fueron que no constaba en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto un análisis independiente de los efectos y riesgos acumulativos o sinérgicos de las actividades potencialmente peligrosas en la zona, especialmente en relación con la Central Térmica de generación eléctrica situada a 400 metros de distancia.

Esto fue considerado una omisión especialmente relevante, "en cuanto desnaturaliza el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que debe ser adecuado para preservar de forma integral los intereses ecológicos concurrentes en ese lugar", según señalaba textualmente la resolución confirmada.

Añadió la sentencia del TSJ de Madrid que la estimación de dicha alegación determinaba la necesidad de completar la Declaración de Impacto Ambiental realizada con un informe de las características, y que consecuentemente procedía anular esa Declaración de Impacto y la autorización administrativa impugnada, ya que debe contar con dicha evaluación antes de resolver sobre la procedencia de la autorización del proyecto y para establecer las condiciones necesarias en el desarrollo en detalle y ejecución de la obra proyectada.

Para el Supremo, la sentencia del TSJ de Madrid fue "perfectamente argumentada y razonable", y añade que su motivación no fue la ausencia de un determinado contenido del Estudio de Impacto Ambiental, "sino la falta de un análisis de los riesgos ambientales acumulados en la Declaración de Impacto Ambiental".

En efecto, aunque el artículo 10 del referido Reglamento del Real Decreto Legislativo 1302/1986 prevé la distinción entre los efectos simples y acumulativos respecto del Estudio de Impacto Ambiental, la Sala considera con un razonamiento convincente que en el concreto caso litigioso (...) "resultaba necesario que la propia Declaración de Impacto Ambiental contemplase de manera específica la problemática de los efectos acumulativos".

La sentencia recuerda también que ha resultado probado que la regasificadora se iba a instalar dentro del futuro puerto de Granadilla junto con el polígono industrial de esta localidad, y a unos 400 metros de la actual Central Térmica de Granadilla, que se encuentra en funcionamiento, y que está previsto en esa misma zona ampliar las actividades industriales.

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