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Personal funcionario de los cuerpos docentes

09/03/2018
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Orden de 23 de febrero de 2018 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte docencia en centros dependientes de esta consellería, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral (código de procedimiento ED010A (DOG de 8 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA ADSCRIPCIÓN DE FORMA TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y A PETICIÓN DE LA PERSONA INTERESADA, DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DOCENTES Y DEL PERSONAL LABORAL DOCENTE QUE IMPARTE DOCENCIA EN CENTROS DEPENDIENTES DE ESTA CONSELLERÍA, EN ATENCIÓN A SITUACIONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ED010A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su disposición adicional sexta, punto 2, la facultad de las comunidades autónomas para ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas contenidas en el punto 1 de la propia disposición.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, establece, en su artículo 2, que cuando una plaza docente de nivel no universitario queda vacante o eventualmente no esté ocupada, podrá ser cubierta, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario docente que reúna los requisitos para su desempeño.

Por Orden de 28 de junio de 2006 se reguló la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal de los cuerpos docentes en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral. Esta orden fue modificada parcialmente por las órdenes de 3 de mayo de 2007 y de 14 de marzo de 2012, y finalmente sustituida por la Orden de 9 de junio de 2017.

La experiencia de la aplicación de esta Orden de 9 de junio de 2017 aconseja la modificación de algunos de sus apartados, ampliando la edad de los hijos en los supuestos de núcleos familiares compuestos por un único progenitor o progenitora, permitiendo que pueda efectuar una solicitud el personal que supere el procedimiento selectivo, modificando el artículo 4, punto 2, para dar más libertad para realizar la solicitud de centros y permitiendo la exclusión de aquellos en los que resulta más difícil conciliar la vida familiar y laboral.

Por razones de claridad se procede a derogar la Orden de 9 de junio de 2017 y a aprobar una nueva orden.

En su virtud, con el objeto de fijar las condiciones y el procedimiento administrativo de la comisión de servicios en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral, en el uso de la autorización conferida por la disposición final primera del Decreto 244/1999, de 29 de julio,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de adscripción de forma temporal, en comisión de servicios, a tareas propias de su cuerpo en plazas distintas del destino que se ocupa y para las que esté habilitado, al personal funcionario de carrera y al personal laboral docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral (procedimiento ED010A).

2. También podrá solicitar esta adscripción el personal funcionario de carrera en expectativa de destino, el personal nominado funcionario en prácticas, el personal que superó el procedimiento selectivo correspondiente y está pendiente de ser nominado funcionario en prácticas y el personal funcionario interino docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Esta adscripción temporal en comisión de servicios estará supeditada a la existencia de plaza vacante o necesidad de profesorado para el curso académico correspondiente y que le corresponda la adjudicación de una plaza de las solicitadas de acuerdo con los criterios establecidos en la regulación de la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico que corresponda.

4. La adscripción provisional al personal que superó el procedimiento selectivo y está pendiente de ser nominado funcionario en prácticas se realizará inmediatamente después de la adjudicación de destinos provisionales al personal funcionario de carrera.

5. La adscripción provisional al personal funcionario interino docente se realizará después de la adjudicación de destinos provisionales al personal que ese año superó el procedimiento selectivo para ingreso o acceso en el cuerpo correspondiente y estará, además, supeditada a que le corresponda prestar servicios en función del número de plazas ofertadas de la especialidad y del número de orden en la adjudicación de la persona funcionaria docente interina.

Artículo 2. Solicitantes

Podrá solicitar adscripción temporal a tareas propias de su cuerpo, en régimen de comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, a distinta localidad, en su caso, de su centro de destino:

a) El personal funcionario de los cuerpos docentes regulados en la Ley orgánica de educación, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se encuentre en situación de servicio activo, de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por violencia de género en el plazo de solicitud establecido en el artículo 7.

b) El personal que superó el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el cuerpo correspondiente y esté pendiente de ser nominado funcionario en prácticas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) El personal laboral docente dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se encuentre en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por violencia de género en el plazo de solicitud establecido en el artículo 7.

Artículo 3. Requisitos

1. Tipo I) Tener un hijo o hija menor de cuatro años, o tener y convivir con un hijo o hija menor de ocho años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

Tipo II) Tener dos hijos o hijas menores de seis años, o tener y convivir con dos hijos o hijas menores de diez años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

Tipo III) Tener tres hijos o hijas menores de doce años, o tener y convivir con tres hijos o hijas menores de dieciséis años cuando se trate de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

La edad de los hijos o hijas se computará el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se efectúa la solicitud.

Podrá, asimismo, efectuarse la solicitud cuando exista embarazo a término final con anterioridad al mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se presenta la solicitud. En el caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, la edad se computará desde la resolución judicial o administrativa.

2. Tener, en su caso, destino definitivo a una distancia superior a 60 km de la localidad de residencia.

3. Haber solicitado, de reunir los requisitos, excepto casos excepcionales que serán valorados por la comisión de valoración, plaza en el último concurso de traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicios.

4. Cuando ambos cónyuges o pareja de hecho sean personal docente, sólo una de las dos personas podrá solicitar la comisión de servicios.

5. Podrán solicitar esta comisión las dos personas progenitoras en los supuestos de custodia compartida en virtud de sentencia judicial.

Artículo 4. Solicitudes

1. Solicitudes.

Las solicitudes deberán cubrirse a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, http://www.edu.xunta.es/cadp, y se presentará obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de la presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta. gal/chave365).

2. Petición a centros y/o localidades.

Las personas interesadas deberán solicitar en primer lugar el centro o centros de la localidad o localidades que se encuentren en un radio de 20 km del lugar de su residencia, excepto los centros penitenciarios, los centros de educación permanente de adultos y los centros ordinarios en los que se imparten enseñanzas de adultos y aquellos otros centros en los que se imparten enseñanzas en régimen de jornada partida, que serán de solicitud voluntaria.

Podrán añadirse voluntariamente peticiones a centros o localidades que se consideren convenientes, toda vez que en este caso es preceptivo solicitar los centros o localidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia en todo caso.

b) Informe médico con la fecha probable de parto cuando exista embarazo a término final con anterioridad al mes de marzo del año siguiente a aquel en el que se presenta la solicitud, en su caso. En el informe deberá constar, asimismo, si el embarazo es simple, gemelar o de trillizos/as.

c) Copia de la sentencia judicial por la que se establezca la custodia compartida, en su caso.

d) Copia de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o el acogimiento permanente o preadoptivo, en su caso.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que no se modificasen sus circunstancias familiares y la persona interesada otorgue su consentimiento expreso para que sean consultados u obtenidos dichos documentos según el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación, DOUE de 4 de mayo). A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) Identidad de la persona solicitante o de la persona representante.

b)Lugar de residencia de la persona solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas non expresen su consentimiento deberán presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de aquellas resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del concurso general de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

En los años que se convoque el concurso general de traslados de ámbito estatal y se resuelva por cuerpos en distintas fechas, el plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del último concurso de traslados en el Diario Oficial de Galicia.

2. Para las personas que superen el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el cuerpo correspondiente y estén pendientes de ser nombradas funcionarias en prácticas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, el plazo será de dos días hábiles a contar desde la publicación de la relación de personas aprobadas por el tribunal correspondiente.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comisión de valoración

Las solicitudes se someterán a informe preceptivo de la comisión de valoración que se constituirá al efecto como órgano consultivo en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, integrada por:

- La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, que la presidirá.

- Hasta un máximo de tres personas funcionarias de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

- Una persona funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que actuará como secretario/a

Todas ellas serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar a una persona representante por sindicato para asistir a las sesiones de la comisión.

Artículo 10. Resolución provisional y reclamaciones

Una vez sometidas las solicitudes a informe, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la web http://edu.xunta.gal la resolución provisional.

Contra dicha resolución provisional, las personas interesadas podrán formular reclamación en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en la web.

Artículo 11. Resolución definitiva

La resolución definitiva que declare la procedencia o improcedencia de la concesión de la comisión de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral será dictada por la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, después de la propuesta de la comisión de valoración, y será publicada en la web http://edu.xunta.gal.

La deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación presentada será causa de denegación o revocación, en su caso, e inhabilitan para solicitar la comisión de servicios en el próximo curso académico.

Contra la resolución dictada, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2, Vínculo a legislación 14.2 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Adjudicación de destino

1. Tendrán prioridad en la adjudicación de destino las comisiones de servicios por motivos de salud sobre las comisiones de servicios por razón de conciliación de la vida familiar y laboral.

2. En las comisiones de servicios por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, la prioridad vendrá determinada por los siguientes grupos:

a) Tipo III.

b) Tipo II.

c) Tipo I.

Dentro de cada grupo, la prioridad se determinará por ser un único progenitor o progenitora, la antigüedad como personal funcionario en el cuerpo, la antigüedad en el centro y la puntuación en el concurso-oposición, sucesivamente.

Artículo 13. Toma de posesión

La toma de posesión será la que disponga la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en sus normas reguladoras del comienzo de curso.

Artículo 14. Vigencia

La vigencia de la comisión de servicios o adscripción provisional por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral será de un curso académico, sin perjuicio de su prórroga, que podrá concederse, después de solicitud de la persona interesada, en el supuesto de seguir cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Profesorado, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

Disposición adicional segunda. Adscripción provisional

A los efectos de esta orden serán tratadas como comisiones de servicios las adjudicaciones de destino al personal funcionario de carrera en expectativa de destino, al personal nominado funcionario en prácticas, al personal que superó el procedimiento selectivo correspondiente y esté pendiente de ser nombrado funcionario en prácticas, al personal funcionario interino y al personal laboral docente.

Disposición adicional tercera. Plazo de solicitud en el supuesto de no convocarse el concurso de traslados

Si en un curso académico no se llega a convocar el concurso de traslados entre el personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación, el plazo de solicitud será desde el 15 de abril hasta el 30 de abril del año correspondiente.

Disposición adicional cuarta. Obligación de realizar dos solicitudes

El personal funcionario de carrera en expectativa de destino, el personal nombrado funcionario en prácticas, el personal que superó el procedimiento selectivo correspondiente y esté pendiente de ser nombrado funcionario en prácticas y el personal funcionario interino al que se le conceda una comisión de servicios en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral deberá realizar, además de la solicitud de comisión de servicios, una solicitud ordinaria.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 9 de junio de 2017 por la que se regula la adscripción de forma temporal, en comisión de servicios y a petición de la persona interesada, del personal funcionario de los cuerpos docentes que imparte docencia en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en atención a situaciones de conciliación de la vida familiar y laboral.

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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