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Mesa de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Cantabria

08/03/2018
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Orden MED/13/2018, de 22 de febrero, por la que se crea la Mesa de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Cantabria y se regula su composición y funcionamiento (BOCA de 7 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/13/2018, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA MESA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN CANTABRIA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los incendios forestales constituyen en Cantabria un problema sistémico con importantes repercusiones ambientales y socioeconómicas, cuyas raíces trascienden más allá de la propia gestión forestal, revelando la existencia de motivaciones de diversa índole y elevado grado de complejidad.

Se trata de un problema que atañe al conjunto de la sociedad, como lo evidencia el hecho de que la mano del hombre se encuentra detrás de prácticamente el 100% de los incendios forestales que acontecen en Cantabria, ya sea por su carácter intencionado o por negligencias o accidentes.

Atendiendo a esta realidad y en aplicación de los artículos 43 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, como órgano competente en la materia, acometió la redacción del Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales (periodo 2017-2020), denominado bajo el acrónimo PEPLIF, que fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de junio de 2017 (BOC n.º 132 de 10 de julio de 2017).

Dada la singular naturaleza del problema, una de las premisas básicas consideradas durante la elaboración del PEPLIF y así refl ejada como una estrategia propia en el marco de su implementación, ha sido la participación pública y el consenso social, fruto de las cuales se procedió a la creación, aunque no constitución formal, de la denominada "Mesa de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales". Su funcionamiento como tal, ha posibilitado recabar información de un importante conjunto de sectores sociales (unidades de diversas administraciones, propietarios forestales, grupos de acción local, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, entidades empresariales y de investigación, organizaciones sindicales, organizaciones profesionales agrarias, colectivos ecologistas y colegios profesionales, entre otros) que han enriquecido el contenido del documento.

En esta línea, la primera acción prevista en el PEPLIF (Acción 1.1.1) y a la que responde el objeto de esta norma, es crear un sistema de participación social para el seguimiento y mejora del propio plan así como regular su funcionamiento operativo.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que se confieren en el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Mesa de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (PEPLIF).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Mesa regirá su organización y funcionamiento por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la presente Orden y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Se configura como un órgano consultivo y asesor de la consejería competente en prevención de incendios forestales en materias específicas derivadas de la aplicación del PEPLIF y en general de todas aquellas relacionadas con los incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se erige como un elemento de participación social en la que se encuentran representadas las Administraciones Públicas, los colectivos sociales y económicos, las entidades locales propietarias de los montes así como entes de investigación y colectivos conservacionistas.

3. La Mesa quedará integrada en la consejería competente en prevención de incendios forestales.

4. El funcionamiento de la Mesa no requerirá la dotación específica de créditos presupuestarios.

Artículo 3. Funciones.

Las funciones principales de la Mesa son las siguientes:

a) Constituir un sistema de participación pública de la sociedad sobre los incendios forestales en Cantabria.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las diferentes acciones contempladas en el PEPLIF, atendiendo a su grado de cumplimento y al nivel de acercamiento a la situación futura que se pretende alcanzar.

c) Proponer acciones estratégicas de carácter ejecutivo que complementen y mejoren la operatividad actual del PEPLIF.

d) Informar las posibles modificaciones o revisiones del PEPLIF.

e) Elaborar los informes consultivos que, a propuesta del Presidente, se consideren necesarios para la adecuada implementación de las medidas y acciones estratégicas del PEPLIF o cualquier otra circunstancia sobrevenida como consecuencia de su aplicación.

f) Promover la adecuada divulgación y difusión de las acciones y resultados derivados de la aplicación del PEPLIF que contribuyan a la consecución de sus principales objetivos generales.

CAPÍTULO II: Composición y organización

Artículo 4. Miembros.

Los miembros de la Mesa son el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

Artículo 5. Composición.

1. La Mesa estará integrada por los miembros descritos en el artículo anterior con la siguiente composición específica:

a) PRESIDENTE: El titular de la consejería competente en prevención de incendios forestales.

b) VICEPRESIDENTE: El titular de la dirección general competente en prevención de incendios forestales c) VOCALES:

1.º. El titular del servicio competente en prevención de incendios forestales.

2.º. Dos representantes de la unidad administrativa competente en prevención de incendios forestales. El primero habrá de ser personal de carácter técnico y el segundo un Técnico Auxiliar del Medio Natural.

3.º. Dos representantes de la consejería competente en materia de ganadería y desarrollo rural.

4.º. Un representante de la consejería competente en medio ambiente.

5.º. Un representante de la consejería competente en educación.

6.º. Un representante de la consejería competente en protección civil.

7.º. Un representante del Centro de Investigación y Formación Agrarias de Cantabria.

8.º. Un representante de la Universidad de Cantabria.

9.º. Un representante del Instituto de Hidráulica Ambiental.

10.º. Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología en Cantabria.

11.º. Un representante de la Delegación de Gobierno en Cantabria.

12.º. Un representante de la Guardia Civil en Cantabria.

13.º. Un representante de la Red Cántabra de Desarrollo Rural.

14.º. Un representante de entre los Grupos de Acción Local existentes en Cantabria.

15.º. Dos representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.

16.º. Cuatro representantes de la propiedad forestal pública, que serán los cuatro alcaldes con representación en la Comisión Regional de Montes.

17.º. Un representante de la propiedad forestal privada integrada en la Asociación Forestal de Cantabria.

18.º. Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa del Diálogo Social en el ámbito forestal y del medio natural.

19.º. Un representante de cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias con mayor representación en Cantabria 20.º. Dos representantes de entre las asociaciones con fines de conservación de la naturaleza con sede social o delegación en Cantabria.

21.º. Un representante de la Federación de Caza de Cantabria.

22.º. Un representante de cada una de las organizaciones empresariales presentes en la Mesa del Diálogo Social en el ámbito forestal y del medio natural.

23.º. Un representante de cada uno los siguientes colegios profesionales: Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Colegio Oficial de Biólogos y Colegio Oficial de Geógrafos.

2. Además de sus miembros, participarán en las reuniones de la Mesa con voz pero sin voto, un Secretario, cargo que ostentará un funcionario de la consejería competente en prevención de incendios forestales y un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico cuyas funciones serán las establecidas en el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico.

3. A las reuniones de la Mesa, cuando así lo estime necesario su Presidente, bien a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros de la Mesa, podrán asistir ponentes, con voz pero sin voto, cuya labor será la exposición de temas concretos para su mejor conocimiento.

Artículo 6. Nombramiento, remoción y régimen de suplencias.

1. Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos por las personas que en cada momento ostenten los puestos que se mencionan en el Artículo 5.1 de la presente Orden.

2. El letrado de la Mesa será nombrado por la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. El Secretario de la Mesa así como los ponentes que deban asistir a las reuniones, serán nombrados por el Presidente.

4.- Los representantes de las diversas unidades administrativas serán nombrados por sus respectivos titulares.

5. Los nombramientos de los colectivos a los que se refieren los apartados 8.º, 9.º, 13.º, 15.º, 17.º, 18.º, 19.º, 21.º, 22.º y 23.º del artículo anterior serán realizados de conformidad con sus normas de organización y funcionamiento.

6. Los representantes de las asociaciones con fines de conservación de la naturaleza serán nombrados por el Presidente, a propuesta de la mayoría de las asociaciones identificadas, que deberán elegirlos de acuerdo a sus propias normas organizativas de funcionamiento.

7. Los representantes del resto de colectivos serán nombrados por el Presidente, a propuesta de las organizaciones, asociaciones o colectivos correspondientes, que deberán elegirlos de acuerdo a sus propias normas organizativas de funcionamiento.

8. Los responsables del nombramiento de los miembros de la Mesa deberán nombrar o proponer de forma simultánea al titular, un miembro suplente.

9. Los miembros de la Mesa podrán ser removidos de sus cargos por la autoridad o entidad que los nombró. En caso de los miembros representativos de asociaciones la propuesta de remoción deberá ser elevada al Presidente por aquellos que lo propusieron. En todos los casos, deberá nombrarse o proponerse un nuevo titular y, si procede, un suplente.

10. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de la Mesa serán suplidos de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El Presidente por el Vicepresidente.

b) El resto de miembros de la Mesa, por el suplente designado para cada uno.

Artículo 7. Derechos y deberes.

1. Son derechos de los miembros de la Mesa:

a) Participar en las reuniones convocadas al efecto.

b) Ser informados sobre el estado de desarrollo de las actuaciones, acciones y estrategias contenidas en el PEPLIF, así como solicitar información a través de la Secretaría, sobre los temas a tratar en las reuniones de la Mesa.

c) Realizar propuestas sobre los temas a tratar.

d) Solicitar la presencia de expertos en determinadas reuniones en relación con los temas a tratar.

e) Los restantes reconocidos en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Ré- gimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Son deberes de los miembros de la Mesa:

a) Asistir a las reuniones, salvo causa justificada que lo impida, comunicada con antelación a su Presidente.

b) Realizar las gestiones que le sean encomendadas y aceptadas, sin perjuicio de la competencia o capacidad de la entidad u organismo al que representen o del que sean titulares.

c) Abstenerse de intervenir en asuntos en los que se suscite, en su persona, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Guardar secreto, en todo momento, de las deliberaciones, así como de los asuntos a los que tenga acceso por su condición de miembro, hasta que sean resueltas.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

Corresponden al Presidente de la Mesa o en su caso al Vicepresidente, las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Mesa.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros en los términos indicados en el artículo 10.2 de la presente Orden.

c) Cursar la invitación a participar en las reuniones a aquellas personas que se considere necesario para el mejor asesoramiento de los miembros de la Mesa.

d) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Mesa.

Artículo 9. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario de la Mesa las siguientes:

a) Apoyar a la Mesa en el ejercicio de sus funciones.

b) Preparar y cursar la convocatoria de las reuniones junto con el Orden del Día de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

c) Expedir certificaciones de acuerdos, actas y copias de documentos, con el visto bueno del Presidente.

d) Levantar las actas, firmarlas y llevar los libros de actas debidamente foliados y visados por el Presidente.

e) Recibir las comunicaciones de los miembros y las notificaciones o cualquier clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

f) Efectuar por orden del Presidente, la convocatoria de las reuniones de carácter ordinario y extraordinario, así como las citaciones a los miembros.

g) Custodiar y conservar el registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el funcionamiento de la Mesa.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO III: Funcionamiento

Artículo 10. Convocatorias.

1. La Mesa se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, si bien el Presidente podrá establecer otras de carácter extraordinario, a petición propia o de un tercio de los miembros de la Mesa con derecho a voto cuando la importancia, trascendencia o urgencia de los temas a tratar así lo requieran.

2. La convocatoria correspondiente a cada reunión de la Mesa se cursará por cualquier medio que deje constancia de su recepción, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente y de copia de la información necesaria para la adecuada preparación de las reuniones.

3. Cuando la solicitud sea a petición de un tercio de los miembros de la Mesa se deberá especificar la motivación de la solicitud y el orden del día a tratar.

Artículo 11. Constitución.

1. En primera convocatoria, para la válida constitución de la Mesa a los solos efectos de la celebración de sus reuniones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá al menos la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad de sus vocales con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria será necesaria la presencia de la tercera parte de los miembros de la Mesa, entre los que deberán figurar el Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

Artículo 12. Acuerdos.

1. Dado el carácter asesor y consultivo de la Mesa, sus acuerdos no tendrán carácter vinculante para la Administración Autonómica.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia del asunto por la mayoría de los mismos.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente de la Mesa.

4. Cuando un miembro de la Mesa, con voz y voto, disienta del criterio mayoritario formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al acta de la sesión correspondiente.

Artículo 13. Actas.

1. El Secretario de la Mesa levantará acta de todas las deliberaciones y acuerdos que se adopten en las reuniones de la Mesa, que será remitida a todos sus miembros. El acta especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el caso de que cualquier miembro de la Mesa quiera dejar constancia literal de un determinado posicionamiento o refl exión lo podrá realizar presentando el mismo por escrito.

Dicho escrito será recogido íntegramente en el Acta de la reunión.

3. La aprobación de las actas tendrá lugar en la siguiente reunión como un punto específico de la Orden del Día.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Constitución de la Mesa

La Mesa se constituirá formalmente en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma. A tal efecto, las Administraciones Públicas y las demás Entidades, organismos, colectivos y asociaciones con representación, deberán nombrar o proponer sus representantes, titulares y suplentes, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecución

Se autoriza al titular de la consejería con competencias en prevención de incendios forestales a dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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