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Ayuda a la distribución de frutas, hortalizas y leche en centros escolares

08/03/2018
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Orden 11/2018, de 2 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas, hortalizas y leche en centros escolares de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 11/2018, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y LECHE EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

El 14 de febrero de 2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 5/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecían las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares de la Comunitat Valenciana. Dicha orden traía razón en lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en cuyo artículo 39 establece como objetivos de la política agrícola común, entre otros, el de estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares, por un lado acerca las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad fomentando la promoción de hábitos saludables, disminución de la obesidad y enfermedades asociadas y por otro lado se contribuye mediante un plan de consumo de frutas en las escuelas a alcanzar los objetivos de la Política agrícola común, ya que los jóvenes consumidores al apreciar la fruta y la verdura harán que aumente el consumo futuro y en consecuencia se impulsen los ingresos agrícolas.

El Reglamento (UE) número 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación ), regula, en la parte II, título primero, capítulo II, Sección 1.ª, Subsección 1.ª (art. 23, 24 y 25) las disposiciones específicas por las cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano al alumnado en los centros escolares, en el marco de un programa de consumo de fruta.

El Reglamento (UE) número 2016/791, de 11 de mayo de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013 y (UE) número 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares.

Junto con él, el Reglamento (UE) número 2016/795, de 11 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento número 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.

Por último, en fecha 25 de mayo de 2017, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado número 124, el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. Se trata de una norma dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y cuyo objeto es establecer las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños de centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de frutas y hortalizas y de leche. Todo ello con el fin de mejorar la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos, así los hábitos alimentarios de los niños en los centros escolares. Las principales novedades introducidas por esta norma se basan en la unificación de la gestión de los procedimientos a seguir en el Plan de consumo de leche y productos lácteos y el Plan de consumo de frutas y hortalizas, a la vez que facilitar la concesión de una ayuda financiada con cargo a los fondos de la Unión Europea. Otra de las novedades fundamentales que introduce esta norma es el establecimiento de los valores máximos aplicables por tipo de producto a distribuir, todo ello como un importante instrumento de moderación de costes.

No obstante la aplicación directa de los reglamentos comunitarios, este nuevo marco normativo exige la aprobación de una nueva orden que establezca las bases reguladoras para la tramitación y concesión de estas ayudas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el marco normativo comunitario expuesto, la normativa estatal de subvenciones y la normativa autonómica contenida principalmente en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El sistema elegido por esta administración a la hora de seleccionar a los solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de producto es la contemplada en el apartado tercero del artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 511/2017, esto es, gestionando directamente el suministro y distribución de los productos a través del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva vía convocatoria pública, garantizando en todo momento la no exclusión de ningún interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9.1 del citado Real decreto estatal.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la tramitación hasta la aprobación del presente régimen de ayudas este ha sido objeto de consulta a las organizaciones y entidades representativas del sector, sometido a trámite de información pública, informado por la Abogacía de la Generalitat, y consultado el Servicio de Política Regional de la Unión Europea y de la Comunitat Valenciana. Así pues, en virtud y uso de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación, letra e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con los artículos 9 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones con el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y leche y productos lácteos a los niños de centros escolares de la Comunitat Valenciana, en el marco de un programa autonómico y en el ámbito del Programa nacional de consumo de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y leche y productos lácteos en las escuelas aprobado para periodos determinados.

2. La presente orden tiene como finalidad el fomento del consumo de fruta y hortalizas en los niños de edades tempranas, así como mejorar sus hábitos de consumo hacia el consumo de productos más saludables y, al mismo tiempo, concienciar a los menores de la importancia de consumir productos locales y producidos mediante fórmulas medioambientalmente sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El régimen de estas ayudas estará constituido por:

a) El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrarios, regula en la parte II, título primero, capítulo II, sección primera, subsección primera (art. 23, 24 y 25) las disposiciones por las cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta, en su redacción vigente.

b) El Reglamento (UE) número 2016/791, de 11 de mayo de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013 y (UE) número 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

c) El Reglamento (UE) número 2016/795, de 11 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento número 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas.

d) El Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, de 3 de noviembre de 2016, de la Comisión, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión Europea para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

e) El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de 3 de noviembre de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la ayuda de la Unión Europea para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014, de la Comisión.

f) El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

g) El Programa de consumo de fruta y verdura en las escuelas, aprobado por la Comisión Europea en la anualidad correspondiente a cada convocatoria de estas ayudas.

h) El Decreto 185/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el contenido y los requisitos mínimos de los planes de control de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER.

2. Siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria para el suministro a los centros escolares de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y leche y productos lácteos, así como a las actividades de publicidad, seguimiento, evaluación y a las actividades dirigidas a la implantación de las medidas educativas de acompañamiento, la cual se ajustará a lo previsto en las presentes bases reguladoras de las ayudas, y en donde además se establecerá la cuantía máxima a conceder y la estrategia a desarrollar, estrategia en la que figurarán, entre otros extremos, y por lo que se refiere a las actividades de distribución y suministro, los productos a distribuir y la cuantía máxima destinada a cada tipo de producto.

3. El régimen de concesión de las ayudas de la presente orden es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

4. A las ayudas contempladas en la presente orden no les resultan de aplicación los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 211 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento único para las OCM Vínculo a legislación ). Además, las presentes ayudas no precisan de su notificación a la Comisión, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al tratarse de ayudas europeas Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA).

5. El beneficiario directo de la ayuda está obligado a comunicar cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado, le haya sido concedida o pagada.

6. Las ayudas de la presente orden están financiadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA), la Generalitat y, en su caso, el Estado y por el sector privado, en la forma y porcentajes establecidos en la normativa comunitaria de aplicación y según se establezca en cada convocatoria.

Artículo 3. Actividad y costes subvencionables

1. Serán subvencionables a través de esta ayuda las siguientes actividades:

a) Las actividades de suministro y distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y leche y productos lácteos, al alumnado de los centros escolares ubicados en la Comunitat Valenciana.

b) Las actividades dirigidas a la realización de medidas educativas de acompañamiento.

c) Las actividades de publicidad, se seguimiento y de evaluación del programa vigente.

2. Respecto a la actividad de suministro y distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano y leche y productos lácteos, al alumnado de los centros escolares ubicados en la Comunitat Valenciana:

a) Será subvencionable el coste de los productos suministrados en el marco del programa vigente, y entregados en los centros escolares de la Comunitat Valenciana para su consumo en el centro escolar, incluida la logística y reparto, e incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos.

b) El alumnado no se podrá beneficiar de esta actividad fuera del centro escolar, por lo que únicamente será subvencionable el suministro de las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y leche y productos lácteos, consumidas en el propio centro y durante el curso escolar.

3. Respecto a las medidas educativas de acompañamiento serán subvencionables aquellas que se encuentren directamente vinculadas a la aplicación del programa. En concreto serán subvencionables los siguientes costes:

a) Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de huertos escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a fomentar entre los menores el conocimiento y la valoración de la agricultura.

b) Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos.

Estas medidas podrán implicar a padres y profesores.

4. Los costes de las actividades de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general y podrán incluir:

a) El coste del cartel establecido en el Anexo I de la presente orden.

b) El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares.

c) El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares.

d) El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

5. Los costes relacionados con la obligación de seguir y evaluar la eficacia del programa.

6. Los costes relacionados en los apartados anteriores de este artículo no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.

7. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tendrá carácter de coste subvencionable. Tampoco los gastos de personal, si estos últimos se financian con cargo a otros fondos públicos. No obstante lo anterior, solo se podrán subvencionar aquellos gastos de personal directamente relacionados con la aplicación del plan.

8. El importe total de los costes subvencionables destinados a medidas educativas de acompañamiento no podrá exceder del 15 % del importe anual de la ayuda de la Unión Europea asignada al programa autonómico. Dicho porcentaje podrá ser aumentado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, el Estado o mediante participación privada.

El importe total de los costes subvencionables de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar no podrá ser superior al 10 % del importe anual de la ayuda de la Unión Europea asignada al programa autonómico. Dicho porcentaje podrá ser aumentado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, el Estado o mediante participación privada.

9. Los límites previstos en el punto anterior, en cuanto a la contribución de la Unión Europea, tendrán el carácter de máximos y habrá que estar en todo caso a los límites concretos que se puedan establecer cada año en el concreto programa autonómico.

Artículo 4. Personas Beneficiarias

1. De acuerdo con la presente orden de bases, son:

a) Personas beneficiarias finales: el alumnado de los centros escolares de la Comunitat Valenciana administrados o reconocidos por la conselleria competente en materia de educación, de enseñanzas de educación infantil y primaria, y educación especial que asisten regularmente a los mismos, y cuyos centros escolares hayan solicitado participar en el marco de la estrategia establecida para cada anualidad. En cualquier caso, en las correspondientes convocatorias de ayuda se especificarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, los grupos de alumnos a los que finalmente se dirigirá la medida.

b) Beneficiarios directos de las actividades de suministro y distribución de productos: los proveedores de los productos que estén interesados en su participación en el programa escolar.

c) Beneficiarios directos de las actividades de implementación de las medidas educativas de acompañamiento, medidas de seguimiento o evaluación, y de publicidad: cualquier entidad pública o privada que tengan en su objeto social la realización de actividades dirigidas a la mejora de los hábitos de consumo alimenticios de la población.

2. Una misma entidad podrá ser beneficiaria directa tanto de las actividades contempladas en la letra b como en la letra c del punto anterior del presente artículo si, además de tener en su objeto social la realización de actividades dirigidas a la mejora de los hábitos de consumo alimenticios de la población, se encarga del suministro y provisión de los productos incluidos en el programa.

3. Los requisitos que han de cumplir los solicitantes para ser beneficiarios directos son los siguientes:

a) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la presente orden, y en cada convocatoria.

d) Los beneficiarios directos de las actividades de suministro y distribución de producto deberán, a su vez, suscribir los siguientes compromisos:

1.º. Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del programa están disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que se solicite la ayuda.

2.º. Reintegrar toda ayuda de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir la ayuda de la Unión Europea.

3.º. Poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite.

4.º. Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.

5.º. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o de las autoridades educativas que reciban sus productos y un registro de las cantidades de productos vendidos o suministrados.

e) Los beneficiarios directos de las actividades dirigidas a la implementación de las medidas educativas de acompañamiento, medidas de seguimiento o evaluación, y de publicidad, deberán suscribir, además de los compromisos citados en las letras c y d del apartado anterior, los siguientes:

1.º. Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, medidas de seguimiento o evaluación, y de publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar.

2.º. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas de acompañamiento, medidas de seguimiento o evaluación, y de publicidad, si se comprueba que dichas medidas no se han aplicado de forma correcta.

Artículo 5. Centros escolares de la Comunitat Valenciana participantes

1. La cantidad de producto a suministrar o distribuir, así como de medidas educativas de acompañamiento y publicidad a realizar por centro escolar y alumnado participantes en cada convocatoria, estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma conforme al programa anual que se haya aprobado.

2. La conselleria competente en materia de educación trasladará a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura la relación de los centros escolares que hayan solicitado adherirse al programa en cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la concesión de las ayudas

Artículo 6. Solicitud de participación y concesión de las ayudas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de participación (ayuda) quedará establecido en las correspondientes convocatorias que se realicen para cada ejercicio. Respecto a la actividad de distribución y suministro, será en la estrategia anual autonómica que se publicará junto a cada convocatoria, y que se integrará a su vez en la estrategia nacional de distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños de centros escolares, donde se establecerán los períodos de suministro y los calendarios de distribución, así como el tipo de productos a distribuir.

2. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4 de la presente orden para ser beneficiarios directos, presentarán la solicitud a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace directo se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si alguno de los solicitantes, que de conformidad con dicha normativa debe presentar telemáticamente sus solicitudes de ayuda, lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. A la solicitud de participación se adjuntará la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de personas jurídicas, acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la identidad y capacitación de su representante y de su objeto social.

b) Acreditación del domicilio social.

c) En el caso de solicitar participar como beneficiario directo en el suministro o distribución de producto, una memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y, en su caso, leche y productos lácteos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla que describa la solvencia técnica y financiera del solicitante y en la que se incluya, por tanto, documentación acreditativa de los criterios de valoración recogidos en el Anexo II de la presente orden, es decir:

1.º. Acreditación de la capacidad para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de distribución y suministro.

2.º. Acreditación de la disposición de la estructura técnica y capacidad suficientes que permitan realizar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan.

3.º. Calidad, naturaleza y cantidad de los productos a distribuir con especial incidencia de las producciones locales, ecológicas, de calidad diferenciada o más respetuosas con el medio ambiente.

4.º. La programación de entrega de las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, y, en su caso, leche y productos lácteos en los centros escolares, así como el coste por ración puesta en el centro escolar. Todo ello de conformidad con el programa anual previamente publicado.

d) En el caso de solicitar participar como beneficiario directo en las actividades de implantación de las medidas educativas de acompañamiento, seguimiento y evaluación y publicidad, una memoria descriptiva en la que se detalle el alcance y cobertura del programa, las actuaciones concretas a desarrollar, lo objetivos a alcanzar, y en general, aquellos aspectos que permitan acreditar los criterios de valoración recogidos en el anexo II para cada uno de estos tipos de actividades.

e) Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

f) En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado mediante el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente numeroso de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del computo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

5. El formulario de solicitud de ayuda incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas, en todo caso, por los solicitantes:

a) Declaración responsable de que todos los datos que figuran en la solicitud y documentación que se acompaña son ciertos

b) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario, señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación.

d) Declaración responsable sobre la no solicitud u obtención de otras ayudas sobre las mismas actividades, proyectos, o los mismos costes subvencionables.

e) Declaración responsable sobre el conocimiento de la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

f) Declaración responsable de que el 100 % del producto a suministrar se encuentra en perfectas condiciones y en un estado óptimo de madurez y frescura para ser consumido por los menores.

6. El formulario de solicitud de ayuda incorporará, además, los compromisos establecidos en el apartado tercero del artículo 4 de la presente orden exigidos para cada tipo de actividad subvencionable, y que deberán ser suscritos, en todo caso, por los solicitantes.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la normativa reguladora de las presentes ayudas requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del solicitante, el órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

8. Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

9. No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.

Artículo 7. Evaluación, resolución y concesión de solicitantes de ayuda

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de solicitudes corresponde a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria.

2. Esta dirección general, a través del servicio competente en materia de promoción agroalimentaria, siempre que se compruebe alguna deficiencia, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Un órgano colegiado evaluará las solicitudes de acuerdo con los baremos establecidos en el Anexo II de la presente orden. Dicho órgano estará integrado por tres miembros: la persona titular de la subdirección general competente en materia de promoción agroalimentaria, que actuará como presidente, la persona titular del Servicio competente en materia de promoción agroalimentaria, que actuará como secretario, y un técnico de dicho servicio designado por la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria. La composición de este órgano deberá respetar, en la medida de lo posible, el principio de equilibrio por razón de sexo.

4. Al objeto de garantizar la realización de todas las actuaciones en qué consiste el programa en todo el territorio de la Comunitat y llegar al máximo número posible de alumnos, a través de las distintas convocatorias de ayudas se podrá establecer una distribución por lotes. Cada lote estará integrado por una o varias comarcas limítrofes. A cada lote se le asignará un importe máximo de ayuda tanto para las actividades correspondientes al suministro y distribución de los productos, como para los costes de las medidas educativas de acompañamiento y las actividades de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar. Cualquier solicitante podrá presentar su solicitud de participación (ayuda) para uno, varios o todos los lotes y para cualquiera de las actividades objeto del programa, esto es, para la distribución de producto, para la realización de las medidas educativas de acompañamiento o para las actividades de publicidad, seguimiento y de evaluación del programa, o para todas ellas.

Toda solicitud presentada deberá abarcar como mínimo un lote y una de las actividades contempladas.

5. Tras las labores de valoración del órgano colegiado, el solicitante que obtenga mayor puntuación obtendrá la condición de beneficiario directo de la ayuda. Este tendrá la condición de único beneficiario directo en el caso de que con su propuesta se consuma la totalidad del presupuesto previsto para dicho programa, y por todas y cada una de las actividades objeto del mismo. En caso contrario se seguirá concediendo la ayuda a aquellos beneficiarios que hayan obtenido la siguiente puntuación hasta agotar los fondos disponibles. En el supuesto de que sobrevenga la imposibilidad de ejecutar las actuaciones previstas en relación a la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares en la Comunitat Valenciana, a las medidas educativas de acompañamiento, o a las medidas de seguimiento o evaluación y publicidad, por parte de la entidad o entidades que inicialmente obtuvieron la ayuda, previa resolución motivada, la concesión de las ayudas se irá ampliando, en favor de los distintos solicitantes, atendiendo al orden de prelación derivado de la puntuación obtenida, y hasta donde resulte posible, en función del presupuesto disponible para el programa.

6. En el supuesto de empate en puntuación, la persona o entidad que obtendrá la ayuda será aquella que acredite, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de estas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

7. Con el fin de garantizar que la medida llegue al mayor número posible de alumnos y centros educativos, en el caso de que varios solicitantes presenten un proyecto de distribución o actuaciones educativas de acompañamiento que afecten a los mismos centros educativos (mismo lote), el que haya obtenido mayor puntuación en la fase de valoración, será el que finalmente se encargue de llevar a cabo las actuaciones concretas en dichos centros educativos (en dicho lote).

8. De conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, corresponde a la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria, la resolución de las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la ayuda se notificará al interesado, y será motivada atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la presente orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

9. La resolución que otorgue la concesión de la ayuda incluirá necesariamente los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Lotes y actividades, en su caso, para las que se concede la ayuda.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad.

10. Los beneficiarios de la ayuda deberán dar la adecuada publicidad sobre la obtención de la misma, indicando la entidad pública concedente y el programa que lo fundamenta, con el emblema de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad que correspondan a la administración concedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y 14 del Decreto 105/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015.

Artículo 8. Suspensión y revocación de la aprobación

En caso de que un beneficiario no cumpla las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normativa de aplicación, previo el oportuno trámite de audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria suspenderá la posibilidad de que pueda resultar beneficiario del programa por un período de uno a doce meses o le revocará dicha posibilidad, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la posibilidad de que pueda resultar beneficiario del programa, tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.

No obstante lo anterior, estas medidas no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a a d, del Reglamento (UE) número 1306/2013.

Artículo 9. Las obligaciones particulares de los beneficiarios directos

Las obligaciones particulares de los beneficiarios son las siguientes:

1. Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda.

2. Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

3. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Comunicar la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o cantidad para la misma finalidad objeto de la ayuda.

6. Dar cuenta de toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

8. Acreditar en la memoria descriptiva el cumplimiento de las obligaciones de información, promoción y publicidad de las presentes ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016, de la Comisión, y con los requisitos mínimos indicados en el anexo I de la presente orden.

9. Comunicar antes de su puesta en circulación el contenido de los carteles y de otras medidas de publicidad, y de los folletos, dípticos, cuentos y del resto de medidas educativas de acompañamiento al órgano gestor, con el fin de revisar el mismo.

10. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, así como en la resolución de concesión de la ayuda.

CAPÍTULO III

Pago, supervisión y control de las ayudas

Artículo 10. Solicitud del Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda al beneficiario directo se efectuará, previa solicitud de este, cuando el servicio competente en materia de promoción agroalimentaria compruebe el cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la presente orden.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, y cuyo enlace directo se establecerá en la correspondiente convocatoria de ayudas.

3. Respecto a la presentación de las solicitudes de pago, y en lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si alguno de los solicitantes, que de conformidad con dicha normativa debe presentar telemáticamente sus solicitudes de pago, lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud de pago aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.

4. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.

b) En relación a las actuaciones por suministro y distribución de frutas y hortalizas en centros escolares: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y actividades realizadas. En dicha memoria deberá incluirse la siguiente información obligatoria: Las cantidades de productos distribuidos, el nombre y la dirección, o un números de identificación, de los centros escolares o de las autoridades educativas a los que se hayan distribuido esas cantidades y el número de niños que asistan con regularidad a los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos incluidos en el programa en el período cubierto por la solicitud de ayuda.

c) En relación a las actuaciones de seguimiento, evaluación y publicidad de la ayuda, así como de las medidas educativas complementarias: Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, y resultados obtenidos. Además, deberá acompañarse dicha documentación de un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.

d) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).

5. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la Unión Europea ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado, que conoce las condiciones establecidas por la normativa aplicable en la justificación de las presentes ayudas, y que, para el caso de participar en la actividad de suministro y distribución, tiene en su poder los justificantes de recepción y reparto de la fruta de cada centro escolar al que haya suministrado.

6. Las solicitudes de pago de la ayuda deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al final del período de suministro establecido anualmente en las correspondientes convocatorias de ayuda.

7. Cuando el plazo fijado en el apartado anterior se supere en menos de sesenta días naturales, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación:

a) Un 5 %, si el plazo se supera en 1 a 30 días.

b) Un 10 %, si el plazo se supera en 31 a 60 días.

Cuando el plazo se supere en más de sesenta días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

Artículo 11. Pago de la ayuda

1. La ayuda relativa al suministro y la distribución de productos se abonará únicamente previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas.

2. La ayuda relativa a las medidas educativas de acompañamiento y a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad solo se abonará en el momento de la entrega de los bienes o servicios de que se trate y previa presentación de las pruebas documentales acreditativas de su efectiva realización.

3. El pago deberá realizarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda, debidamente cumplimentada.

4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario directo no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la normativa reguladora de las presentes ayudas requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del solicitante, el órgano gestor deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación

Se establecerá la estructura y forma apropiada para garantizar el seguimiento anual de la aplicación del programa, con la finalidad de comprobar su eficacia con arreglo a sus objetivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento delegado (UE) 2017/39, de 3 de noviembre de 2016, y con las penalizaciones establecidas en el mismo para los supuestos de presentación del informe de evaluación fuera de plazo.

Artículo 13. Controles administrativos

1. Por parte del servicio competente en materia de promoción agroalimentaria, se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago.

2. Los controles administrativos de las ayudas concedidas para el suministro y la distribución de productos comprenderán el examen de los justificantes del suministro y la distribución de los productos.

3. Los controles administrativos de las ayudas concedidas para las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y para las medidas de acompañamiento comprenderán la comprobación de la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la veracidad de los gastos objeto de solicitud.

4. En el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos y a las medidas de acompañamiento, los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno de conformidad con el artículo siguiente.

Artículo 14. Controles sobre el terreno

1. En el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos, se efectuarán controles sobre el terreno que tendrán por objeto comprobar lo siguiente:

a) Los documentos mencionados en el artículo 6.8 de la presente orden, incluidos documentos financieros tales como facturas de compra y de venta, albaranes o extractos bancarios;

b) La utilización de los productos de conformidad con la presente orden y demás normativa de aplicación.

2. Se efectuarán controles sobre el terreno con respecto a cada curso escolar que tendrán por objeto las actividades realizadas en los doce meses anteriores. Los controles sobre el terreno podrán realizarse durante la ejecución de las medidas de acompañamiento.

3. El número total de controles sobre el terreno abarcará al menos el 5 % de la ayuda solicitada a nivel de la Comunitat Valenciana y al menos el 5 % de todos los solicitantes de ayuda relacionados con el suministro y la distribución de productos y con las medidas educativas de acompañamiento con respecto a cada curso escolar. Si el número de solicitantes de ayuda es inferior a cien, los controles sobre el terreno se realizarán en las dependencias de cinco solicitantes como mínimo. Si el número de solicitantes de ayuda es inferior a cinco, los controles sobre el terreno se realizarán en las dependencias de todos los solicitantes. Además, el control sobre el terreno realizado en las dependencias de ese solicitante se completará con controles sobre el terreno en las instalaciones de al menos dos centros escolares o al menos un 1 % de los centros escolares registrados por el solicitante, si este valor es superior.

En caso de que el solicitante presente una solicitud de ayuda relativa a las medidas de acompañamiento, los controles sobre el terreno en las instalaciones del solicitante se podrán sustituir, sobre la base de un análisis de riesgos, por controles sobre el terreno en los lugares en los que se apliquen las medidas de acompañamiento. Basándose en un análisis de riesgos, se fijará el nivel de esos controles sobre el terreno.

4. Sobre la base de un análisis de riesgos, se seleccionará a los solicitantes que se vayan a someter a controles sobre el terreno. A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) Las diferentes zonas geográficas.

b) El carácter recurrente de los errores y los resultados de los controles efectuados en años anteriores.

c) El importe de la ayuda correspondiente.

d) El tipo de solicitantes.

e) El tipo de medida de acompañamiento, en su caso.

5. Siempre y cuando no se comprometa el objetivo de los controles, estos podrán notificarse con una antelación limitada estrictamente al mínimo necesario.

6. Se elaborará un informe de cada control sobre el terreno, en el que se precisarán los distintos elementos controlados. El informe de control constará de lo siguiente:

a) Una parte general que contenga la información siguiente, si procede: i) la estrategia del programa que se aplica, el período considerado, las solicitudes de ayuda controladas, las cantidades de productos, los centros escolares participantes, una estimación basada en los datos disponibles del número de niños para los que se haya pagado la ayuda y el importe financiero afectado; ii) el nombre de los responsables presentes.

b) Una parte que describa individualmente los controles realizados y que contenga, en concreto, la información siguiente: i) los documentos controlados; ii) la naturaleza y la amplitud de los controles realizados; iii) las observaciones y los resultados.

7. Se procederá a notificar a la comisión a través del ministerio competente en materia de agricultura, a más tardar el 31 de octubre siguiente al final del curso escolar, los controles sobre el terreno realizados y sus resultados.

Artículo 15. Irregularidades, infracciones y pagos indebidos

1. La existencia de irregularidades en los tipos de productos suministrados, en su calidad sanitaria o comercial, en la distribución incorrecta al alumnado participante, los errores cometidos en la facturación o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o revocación de la ayuda concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente orden.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta orden podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 7 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016, de la Comisión.

3. En todo caso, los beneficiarios directos de las ayudas están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

4. En el supuesto de pagos indebidos y para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014. En este caso, al igual que en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento delegado (UE) 2017/40.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

Si bien la orden en sí no conlleva obligaciones económicas, serán las convocatorias anuales periódicas que se efectúen con arreglo a las presentes bases las que originarán concretos compromisos de orden económico.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 5/2017, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción agroalimentaria de la conselleria competente en materia de agricultura para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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