Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/03/2018
 
 

Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos

08/03/2018
Compartir: 

Orden AGR/19/2018, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (BOR de 7 de marzo de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/19/2018, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2016, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE COMBUSTIBLES LEÑOSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA RIOJA

PREÁMBULO

Ante la acumulación en amplias zonas de los montes de La Rioja, de combustibles leñosos producidos por la regeneración natural, y con el fin de evitar el riesgo que esto supone para la propagación de incendios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dispone de una línea de subvenciones, dirigidas a los Ayuntamientos, que pretende fomentar la eliminación de dichas formaciones vegetales mediante medios mecánicos. Estas ayudas se regulan en la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja, n.º 40 de 11-04-2016).

Tras la publicación de dos convocatorias de ayudas, y una vez estudiadas las distintas situaciones que se han producido durante la instrucción de los expedientes tramitados, se considera necesaria la modificación parcial de algunos artículos de la Orden, de forma que se delimite mejor la forma de actuar en determinados supuestos, se favorezca una tramitación más ágil y operativa, y se introduzcan nuevos elementos que permitirán una inversión más racional de los recursos públicos destinados a dicho fin. Entre los cambios propuestos destacan la descripción más detallada del procedimiento de reparto de las ayudas entre los diferentes grupos de actuación o el establecimiento de un nuevo plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas.

También se modifican algunos artículos relacionados con la instrucción del procedimiento, con el fin de adecuar su contenido a lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo la obligación de publicar, en procedimientos de concurrencia competitiva, determinados actos administrativos en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

La Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, queda modificada del modo siguiente:

Primero.- Se modifica la letra b) del artículo 5 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

b). Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante la eliminación mecánica de las formaciones de matorral.

Segundo.- Se modifican los apartados 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 10 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. El órgano instructor evaluará y clasificará cada una de las actuaciones solicitadas en los tres siguientes grupos de actuación a efectos de su priorización:

1.º Actuaciones que proyecten la realización de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante la eliminación mecánica de las formaciones de matorral.

2.º Actuaciones que proyecten la eliminación de formaciones de matorral situadas en zonas incluidas en la Red Natura 2000.

3.º Actuaciones que proyecten la eliminación de formaciones de matorral situadas en el resto de zonas no incluidas en la Red Natura 2000.

7. Para cada grupo de actuación anterior (Fajas auxiliares, Red Natura 2000 y Zonas no incluidas en Red Natura 2000) se concretará en la Resolución de convocatoria la dotación económica correspondiente. El procedimiento de reparto será el siguiente:

a) El total de la cuantía de las ayudas asignadas para el primer grupo (Fajas auxiliares) se repartirá dividiéndolo entre el número de solicitudes presentadas al mismo.

b) Este reparto inicial se ajustará a la cuantía realmente solicitada, si esta fuera inferior a la cantidad inicialmente asignada.

c) Si hubiera cantidad sobrante, como consecuencia del crédito liberado después de la aplicación del apartado anterior, se dividirá entre el resto de las solicitudes, reproduciendo el procedimiento descrito en los dos apartados anteriores hasta conceder el total de solicitudes del grupo o agotar la dotación económica correspondiente al mismo.

d) Se seguirá idéntico procedimiento de reparto para la distribución internamente del crédito entre los solicitantes del grupo de actuación 2.º y 3.º.

Como norma general, y si hubiera crédito sobrante en cualquiera de los tres grupos de actuación tras el reparto correspondiente, se traspasará al grupo de actuación siguiente, y, en caso de sobrante en el último grupo, se traspasará al primero y, si aún no se agota el crédito, nuevamente al segundo.

8. El órgano instructor elaborará la propuesta de Resolución provisional de concesión de las ayudas, que deberá expresar tanto la relación de los posibles beneficiarios como las solicitudes a denegar. La propuesta se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no presentan alegaciones, la propuesta se considerará aceptada y se formulará la propuesta de Resolución definitiva.

b) Si se presentan alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de Resolución definitiva.

Tercero.- Se añade un apartado 10 al artículo 10 de la Orden, con el siguiente contenido:

10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.

Cuarto.- Se elimina el apartado 3 del artículo 11 de la Orden y se cambia la actual numeración del apartado 4 por la numeración 3 y del apartado 5 por la numeración 4.

Quinto.- Se modifican los apartados 2 y 5 (este último cambia a la numeración 4) del artículo 11 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

2. La Resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Sexto.- Se modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará, con carácter general, el 15 de marzo del año siguiente al de la Resolución de la convocatoria, salvo que en dicha Resolución se fije otro distinto. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

Séptimo.- Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para los módulos establecidos para cada uno de los tipos de densidad leñosa de las formaciones de matorral determinados y cuantificados en el Proyecto aprobado y la Resolución concedida. No se abonará ninguna cantidad en el caso de que solamente se haya ejecutado una cantidad menor del 50% de la total concedida. En el resto de los casos, se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada de acuerdo con la Resolución de concesión.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana