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Proyectos agrupados de comercio exterior

08/03/2018
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Orden DEI/15/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (BOR de 7 de marzo de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/15/2018, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A PROYECTOS AGRUPADOS DE COMERCIO EXTERIOR A TRAVÉS DE GRUPOS DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL O CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, contenidas hasta ahora en la Orden 7/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 53, de 22 de abril de 2015).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar el procedimiento al dispuesto con carácter básico en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Habida cuenta la creciente globalización de los mercados, las presentes bases reguladoras pretenden favorecer la agrupación de las empresas riojanas con los objetivos de aumentar y complementar la oferta de las empresas individuales, de compartir gastos y de hacer más fácil la consecución de recursos financieros, entre otros. Mediante esta fórmula de exportación colaborativa la empresa puede acceder de una forma más rápida y económica a determinados mercados en los que desee operar.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013), y Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a potenciar la internacionalización de las empresas riojanas mediante proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

- El Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013)

- El Reglamento (UE) N.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones, cuando el crédito aprobado no resultara suficiente para cubrir todas las solicitudes admitidas, prorrateará el importe global máximo del crédito disponible de forma proporcional entre los beneficiarios de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Programas subvencionables.

1. La presente Orden contempla los siguientes programas subvencionables referidos a proyectos agrupados de comercio exterior:

a) Programa para grupos de promoción internacional.

b) Programa para consorcios de exportación.

2. Los proyectos agrupados de promoción exterior deberán sustentarse en un plan de actuación que deberán presentar las empresas en los términos siguientes:

a) En el caso de grupos de promoción internacional, deberán contar con un plan de actuación consensuado entre las empresas integrantes del grupo cuyo objetivo sea su penetración en uno o varios mercados.

Se subvencionarán aquellas actuaciones que se realicen en los mercados indicados en el plan de actuación, pudiendo admitirse variaciones en los destinos siempre que estén debidamente justificadas.

b) En el caso de consorcios, será necesaria la presentación de un plan de actuación a un mínimo de dos años donde queden recogidos los objetivos, estrategias y actividades a realizar.

SECCIÓN 1.ª. PROGRAMA PARA GRUPOS DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. El programa para grupos de promoción internacional contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

a) Exposición en ferias fuera del territorio nacional.

b) Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

c) Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior.

d) Publicidad conjunta en medios de comunicación no nacionales.

e) Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño de material promocional.

f) Contratación de asesoramiento externo conjunto para campañas de publicidad a través de agencias de publicidad.

g) Registro de marcas en el extranjero.

h) Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos para fines publicitarios.

i) Contratación de asesoramiento externo para la creación y/o rediseño conjunto de página web en idiomas no nacionales.

j) Formación en comercialización, marketing o idiomas.

k) Visitas a ferias en el exterior.

l) Viajes de prospección comercial.

m) Misiones inversas.

n) Misiones comerciales realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

o) Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa conjuntos.

p) Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño de envase y embalaje conjunto.

2. Las respectivas convocatorias determinarán las actuaciones subvencionables dentro de las previstas en el apartado anterior, y en su caso requisitos adicionales de las mismas, el número mínimo de actuaciones a realizar en cada año, los beneficiarios dentro de los especificados en el artículo 31, la subvencionabilidad o no de los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, la inversión mínima y/o máxima subvencionable, el importe de subvención máxima y, en su caso, el período máximo subvencionable.

Sólo en casos excepcionales y por causas debidamente motivadas, se podrá no exigir el requisito del número mínimo de actuaciones determinado en cada convocatoria, siempre que quede justificado dentro de los objetivos a conseguir por el grupo.

3. Sólo se apoyarán actividades promocionales coincidentes con otras organizadas por cámaras oficiales de comercio, asociaciones u organismos intermedios, cuando quede acreditado que las ayudas otorgadas por estas entidades no tienen origen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

5. No serán subvencionables en ningún caso los gastos rutinarios o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas. En particular, en cuanto a las actuaciones de contratación de asesoramiento externo, no se subvencionarán actividades o servicios de consultoría permanentes o periódicos.

6. Cuando en una actuación subvencionable, bien en la fase de aprobación y/o en la fase de justificación, no quede diferenciado el concepto de diseño del de su materialización, se admitirá el veinticinco por ciento del coste total.

7. En cualquier caso, los proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras de los beneficiarios.

Artículo 6. Exposición en ferias fuera del territorio nacional.

1. Se subvencionará la participación de las empresas en ferias fuera del territorio nacional siempre que se lleve a cabo como expositores de forma agrupada. También se subvencionará la participación agrupada a través de sus importadores/asesores en esos países, siempre y cuando éstos les facturen debidamente esta participación.

2. Se considerarán subvencionables los siguientes costes:

a) Alquiler del espacio.

b) Decoración y modulación del stand.

c) Costes de viaje del personal de la empresa que participe en el grupo de promoción internacional, considerando exclusivamente como tal personal a accionistas, administradores únicos y apoderados personas físicas y a trabajadores de la empresa que participen en dicha feria, y/o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. En ningún caso se admitirán trabajadores de empresas participadas o vinculadas con las empresas que integran el grupo de promoción comercial.

El importe subvencionable se corresponderá con la cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.

En cualquier caso, las empresas deberán acreditar la realización del viaje mediante facturas de agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, u otros documentos que justifiquen la actuación.

Sólo se admitirán dos bolsas de viaje como máximo para cada feria y empresa integrante del grupo de promoción comercial.

d) Cuota de participación facturada en el caso de participación vía importador/asesor.

Artículo 7. Exposición en ferias de carácter internacional en territorio nacional.

1. Se subvencionará la participación de las empresas en ferias de carácter internacional dentro del territorio nacional como expositores de forma agrupada.

2. Serán subvencionables los siguientes costes:

a) Alquiler del espacio.

b) Decoración y modulación del stand.

Artículo 8. Contratación de asesoramiento externo conjunto especializado en comercio exterior.

1. Se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo conjunto relativo al diseño y ejecución del plan de actuación a presentar por las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2, que deberá realizarse por persona o entidad cualificada técnicamente para realizar dicha prestación. Las sedes de estas empresas contratadas para realizar asesoramiento podrán estar ubicadas en España o en el extranjero.

2. No serán subvencionables los gastos de intermediación comercial.

3. Los trabajos de asesoramiento podrán incluir la realización de estudios sectoriales de mercados exteriores y también el asesoramiento sobre la búsqueda de canales de distribución.

4. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir el informe de resultados obtenidos después de su aplicación, así como cuanta documentación estime necesaria para su comprobación y valoración. Si no se presentase la documentación requerida, o la contratación de asesoramiento externo no se ajustase a la finalidad prevista, dicha actuación no podrá ser subvencionada.

Artículo 9. Publicidad conjunta en medios de comunicación no nacionales.

1. Se subvencionará exclusivamente el diseño y el coste de inserción de la publicidad en medios de comunicación no nacionales como prensa, revistas, radio, televisión o similares, para la promoción del grupo de promoción, o sus productos. En las inserciones deberá figurar el nombre y/o la marca de las empresas solicitantes. También se considerará subvencionable la publicidad realizada en catálogos o webs de importadores/distribuidores. Queda excluida la publicidad online.

2. No se admitirán actividades de publicidad individuales.

Artículo 10. Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño de material promocional.

1. Se subvencionará exclusivamente el asesoramiento externo conjunto para el diseño de expositores de mercancías, displays o material promocional similar.

2. En ningún caso se subvencionarán costes relacionados con la materialización del diseño o con la producción del material promocional.

3. No se admitirán actividades de promoción individuales.

Artículo 11. Contratación de asesoramiento externo conjunto para campañas de publicidad a través de agencias de publicidad.

1. Se subvencionarán las campañas de publicidad conjuntas realizadas a través de agencias de prensa y publicidad para su relación con medios de comunicación y/o posicionamiento en redes online, community manager y publicidad online con el fin de promocionar a las empresas del grupo de promoción internacional y/o sus productos en el exterior.

2. No se admitirán actividades de publicidad individuales.

Artículo 12. Registro de marcas en el extranjero.

1. Se subvencionarán los costes de registro de marcas en el extranjero así como los costes de gestoría para la realización de los trámites que sean necesarios para dicha actuación a nombre de las empresas participantes en el grupo de promoción internacional.

2. No se considerarán subvencionables:

a) Los costes de renovación de marcas en el extranjero.

b) Los costes ocasionados por procesos judiciales para defender una marca.

Artículo 13. Contratación de asesoramiento externo conjunto para el diseño de catálogos, fichas de productos o folletos informativos para fines publicitarios.

1. Se subvencionará exclusivamente el diseño conjunto de catálogos, fichas de producto de las empresas del grupo de promoción internacional y folletos informativos para fines exclusivamente publicitarios, en idiomas no nacionales, salvo que la promoción tenga como destino países de habla hispana, en cuyo caso deberá demostrarse por las empresas la realización de actividades complementarias para penetrar en dicho mercado.

2. En ningún caso se subvencionarán costes relacionados con la materialización del diseño ni con la producción de catálogos, fichas o folletos.

3. No se admitirán catálogos, fichas de producto o folletos informativos de empresas individuales.

Artículo 14. Contratación de asesoramiento externo conjunto para la creación y/o rediseño de página web en idiomas no nacionales.

1. Se subvencionará exclusivamente la creación y/o rediseño conjunto de la página web en idiomas no nacionales, incluyendo los costes iniciales de contratación de dominio propio o de alojamiento en servidor.

2. No podrán beneficiarse de esta actuación las empresas que se dediquen a la realización de páginas web.

3. No se admitirán web individuales, debiendo aparecer el nombre y/o marca de cada una de las empresas que componen el grupo de promoción internacional.

Artículo 15. Formación conjunta en comercialización, marketing o idiomas.

1. Se subvencionará exclusivamente el coste correspondiente a la inscripción en cursos de comercialización, marketing o idiomas no nacionales para el personal de la empresa que participe en el grupo de promoción internacional, considerando exclusivamente como tal personal a los accionistas, administradores únicos o apoderados personas físicas, y a los trabajadores de la empresa.

En ningún caso se admitirán trabajadores de empresas participadas o vinculadas con las empresas que integran el grupo de promoción comercial.

2. No son subvencionables los gastos de manutención, viajes o alojamiento, alquiler de locales o cualquier otro tipo de gasto.

Artículo 16. Visitas a ferias en el exterior.

1. Se subvencionarán las visitas a ferias en el exterior que tengan como objeto analizar el interés de futuras participaciones de las empresas que integran el grupo de promoción internacional como expositores.

2. En cada convocatoria se determinará el número máximo de visitas a ferias que podrán ser subvencionables.

3. Se deberá justificar debidamente la visita a dicha feria mediante la tarjeta acreditativa de la feria, la entrada a la misma o bien mediante cualquier otro medio que pruebe la efectiva visita a la feria.

4. Los importes subvencionables serán los siguientes:

a) La cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.

b) El coste de la entrada/inscripción a la feria.

En cualquier caso, las empresas deberán acreditar la realización del viaje a la feria mediante facturas de agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, u otros documentos que justifiquen la actuación.

Sólo se subvencionará una bolsa de viaje por cada visita a feria para el personal de la empresa que participe en el grupo de promoción internacional, considerando exclusivamente como tal personal a los accionistas, administradores únicos y apoderados personas físicas y a los trabajadores de la empresa que participen en dicha feria, o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. En ningún caso se admitirán trabajadores de empresas participadas o vinculadas con las empresas que integran el grupo de promoción comercial.

Artículo 17. Viajes de prospección comercial.

1. Se subvencionarán viajes de prospección comercial realizados por personal de la empresa que participe en el grupo de promoción internacional, considerando exclusivamente como tal personal a los accionistas, administradores únicos y apoderados personas físicas y los trabajadores de la empresa que participen en dicho viaje, o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. En ningún caso se admitirán trabajadores de empresas participadas o vinculadas con las empresas que integran el grupo de promoción comercial.

2. Se deberán justificar debidamente dichos viajes en la documentación de solicitud de la subvención, debiendo quedar acreditada la imputación directa al desarrollo del plan de actuación del grupo de promoción internacional.

3. El importe subvencionable se corresponderá con la cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.

En cualquier caso, las empresas deberá acreditar la realización del viaje mediante facturas de agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, u otros documentos que justifiquen la actuación.

Sólo subvencionará una bolsa por viaje de prospección comercial por empresa que participe en el grupo de promoción internacional.

4. Las convocatorias fijarán el número máximo de viajes de prospección comercial que podrán ser subvencionables.

Artículo 18. Misiones inversas conjuntas.

1. Se subvencionarán las misiones inversas entendiendo como tales las invitaciones a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas que participan en el grupo de promoción internacional.

2. El importe subvencionable se corresponderá con la cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.

En cualquier caso, las empresas deberán acreditar la realización del viaje mediante facturas de agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, u otros documentos que justifiquen la actuación.

3. El número máximo de misiones inversas y el número de bolsas de viaje por misión inversa se determinará en la convocatoria.

Artículo 19. Misiones comerciales conjuntas realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

1. Se subvencionarán las misiones comerciales conjuntas realizadas con Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, cuya realización se acreditará a través de un certificado emitido por la Cámara organizadora.

2. Los importes subvencionables serán los siguientes:

a) La cuantía establecida en concepto de bolsas de viaje por países de destino que se publicará en cada convocatoria.

b) El coste de elaboración de la agenda de contactos.

En cualquier caso, las empresas que participen en el grupo de promoción internacional deberán acreditar la realización de la misión comercial mediante facturas de agencia de viajes, billetes de los medios de transporte utilizados, u otros documentos que justifiquen la actuación.

3. Sólo se subvencionará una bolsa de viaje por cada misión comercial para el personal de la empresa que participe en el grupo de promoción internacional, considerando exclusivamente como tal personal a los accionistas, administradores únicos y apoderados personas físicas y a los trabajadores de la empresa que participen en dicha feria, o persona que participe en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. En ningún caso se admitirán trabajadores de empresas participadas o vinculadas con las empresas que integran el grupo de promoción comercial.

Artículo 20. Contratación de asesoramiento externo para la realización de la imagen corporativa y el desarrollo del manual de la imagen corporativa conjuntos.

Se subvencionará exclusivamente el diseño nuevo o el rediseño de la imagen corporativa y del manual de la imagen corporativa conjuntos del grupo de promoción internacional.

Artículo 21. Contratación de asesoramiento externo para la realización de diseño conjunto de envase y/o embalaje.

1. Se subvencionará exclusivamente el diseño conjunto de envase y/o embalaje, quedando incluido el diseño de marca y logotipo.

2. En ningún caso se subvencionarán costes relacionados con la materialización del diseño o con la producción del envase o embalaje.

3. No se admitirán diseños individuales de las empresas.

SECCIÓN 2.ª. PROGRAMA PARA CONSORCIOS DE EXPORTACIÓN

Artículo 22. Actuaciones subvencionables.

1. El programa para consorcios de exportación contempla las siguientes actuaciones directamente relacionadas con la actividad de comercio exterior:

a) Contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad.

b) Gastos de constitución del consorcio.

c) Gastos de contratación de la gerencia o personal de internacionalización del consorcio.

d) Servicios profesionales externos.

e) Alquiler de locales.

2. Además, los consorcios de exportación podrán acogerse a las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 5 con las particularidades dispuestas en el artículo 28.

3. No serán subvencionables las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 300 euros.

Artículo 23. Contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad.

1. Se subvencionará la contratación de asesoramiento externo especializado para la realización de estudios de viabilidad (análisis del éxito o fracaso) del consorcio de exportación.

2. Sólo serán subvencionables los gastos ocasionados durante el año de presentación de la solicitud y los del año inmediatamente anterior, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias.

Artículo 24. Gastos de constitución.

1. Serán subvencionables los gastos de otorgamiento de escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realicen una sola vez al comienzo de la actividad, así como los gastos de dicha naturaleza que puedan ocasionarse con motivo de la modificación de la composición del consorcio.

2. Sólo serán subvencionables los gastos ocasionados durante el año de presentación de la solicitud y los del año inmediatamente anterior, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes convocatorias.

Artículo 25. Gastos de contratación de la gerencia o personal de internacionalización del consorcio.

1. Serán subvencionables los gastos de contratación de la gerencia del consorcio o personal de internacionalización, en los siguientes términos:

a) Contratación laboral por un mínimo de dos años.

b) El trabajador contratado estará vinculado a un proyecto de inversión en promoción comercial en el exterior y estará destinado al Departamento de Comercio Exterior.

c) Quedan excluidas las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas participantes en el consorcio.

d) En ningún caso el trabajador objeto de este contrato habrá podido formar parte de la plantilla de las empresas participantes en el consorcio.

2. El período de tiempo durante el que el consorcio pueda percibir subvención por el contrato realizado se fijará en cada convocatoria y contemplará exclusivamente el salario bruto (no se consideran subvencionables los importes relativos al pago correspondiente a la Seguridad Social a cargo del empleador).

En las respectivas convocatorias se podrán fijar las condiciones específicas de la contratación.

3. Quedan en todo caso excluidas las comisiones y los gastos de representación.

Artículo 26. Servicios profesionales externos.

1. Serán subvencionables los servicios profesionales externos relativos a selección de personal, servicios jurídicos, contables, fiscales, etc. que estén relacionados, exclusiva y directamente, con la constitución y el funcionamiento administrativo del consorcio.

2. En cada convocatoria se fijará el periodo máximo subvencionable.

Artículo 27. Alquiler de locales para sede del Consorcio.

1. Serán subvencionables los gastos de alquiler y decoración de locales comerciales, de oficina y almacenes, independientes de los de las empresas que constituyen el consorcio, que estén destinados a ser la sede del mismo.

2. En cada convocatoria se fijará el periodo máximo subvencionable.

Artículo 28. Otras actuaciones subvencionables.

Los consorcios de exportación podrán acogerse a las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 5.1 con las siguientes particularidades:

a) Serán subvencionables únicamente los gastos soportados por el consorcio como entidad diferenciada de sus integrantes.

b) Serán subvencionables las bolsas de viaje del personal contratado del consorcio, del personal de las empresas integrantes del mismo (considerando a estos efectos como personal de estas empresas a accionistas, administradores únicos y apoderados personas físicas y a trabajadores de la empresa que participen en cada actuación), así como personas que participen en un proyecto tutorizado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, siempre y cuando el gasto y su justificación sea realizado por el consorcio.

En ningún caso se admitirá personal de empresas participadas o vinculadas con las empresas que integran el consorcio.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 29. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La citada cuantía se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

7. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de marcas a que se refieren la actuación contemplada en el artículo 12, ni los costes indirectos.

8. No se admitirá la autofacturación, es decir, las facturas emitidas por una de las empresas consorciadas al consorcio perceptor de la ayuda.

Artículo 30. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones

CAPÍTULO IV

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 31. Requisitos para ser beneficiario.

1. En el programa para grupos de promoción internacional, serán beneficiarios las empresas que compongan dichos grupos y que presenten proyectos agrupados de promoción exterior.

En el programa para consorcios de exportación, serán beneficiarios únicamente los consorcios por los gastos que asuman directamente.

Tanto los grupos de promoción internacional como los consorcios de exportación en origen estarán constituidos por un número mínimo de empresas participantes, que se precisará en cada convocatoria, independientes y no vinculadas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, que se comprometan a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo costes.

2. Las empresas integrantes de los grupos de promoción internacional y de los consorcios de exportación en origen deberán ser empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

3. En el caso de grupos de promoción internacional, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto, pudiendo a su vez asumir o no compromiso de ejecución económica en la actuación subvencionable.

El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto y de su justificación ante el órgano concedente, canalizando a tal fin la relación con el resto de empresas participantes en el proyecto.

El coordinador y el resto de empresas participantes adquieren la condición de beneficiarios.

En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los participantes en el proyecto.

4. El consorcio de exportación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes, pudiendo estar constituido en otra Comunidad Autónoma.

b) Mantener una gerencia con dedicación exclusiva al consorcio.

Una empresa socio del consorcio no podrá tener participaciones en el capital de otra empresa socio, ni dos empresas socios podrán tener un accionista común mayoritario.

5. Cuando el beneficiario sea el consorcio de exportación, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que lo integran y cuya actividad sea subvencionable.

Así mismo, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

7. En cuanto a la condición de beneficiario, deberán reunirse los requisitos generales exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

8. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las comunidades de bienes.

b) El sector de la producción agrícola primaria.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, o en el apartado 5) del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014 de la Comisión, en función del sector al que pertenezca la empresa.

9. Las convocatorias concretarán las empresas que podrán solicitar ayuda dentro de las no excluidas en esta Orden siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 32. Obligatoriedad de los requisitos para ser beneficiario.

1. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención, establecidos en el artículo anterior, será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

2. Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 33. Obligaciones del beneficiario.

Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

Artículo 34. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

CAPÍTULO V

Beneficios

Artículo 35. Beneficios.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión.

4. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.

Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

5. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

6. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 36. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras destinadas a los mismos costes subvencionables, sea cual fuere la procedencia de los fondos.

2. No obstante, las ayudas contempladas en los artículos 5 y 6 serán compatibles con las ayudas concedidas directa o indirectamente por ICEX España Exportación e Inversiones cuando la participación en las ferias se realice a través de pabellón oficial, ya sea de forma individual o agrupada. En este último caso serán de aplicación las reglas de acumulación siguientes que corresponda:

a) Las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, en función del sector a que pertenezca la empresa; o

b) Artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 651/2014, cuando el beneficiario no pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento o con ninguna ayuda de minimis, ni con ninguna otra ayuda estatal correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) N.º 651/2014; o

c) Artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas no se acumularán con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento, ni con ninguna ayuda de minimis, ni con ninguna otra ayuda estatal correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) N.º 1388/2014.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 38. Convocatoria.

1. La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. Podrán realizarse una o varias convocatorias anuales.

3. Las convocatorias podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatoria cerrada, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que establezca varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que se fijarán en la convocatoria. En este caso, si una vez resuelta la concesión de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos o períodos establecidos, no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se asignará la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior.

4. Cada convocatoria podrá delimitar el tipo de actividades que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 31.

Artículo 39. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 40. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria.

2. La solicitud será única por beneficiario y convocatoria.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la personalidad de las empresas que constituyen el grupo de promoción internacional y/o consorcio:

- Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente y NIF de la entidad.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro competente hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de que la sociedad esté en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

- Escritura de constitución del consorcio con sus estatutos, con la correspondiente inscripción registral, en su caso. Se deberá aportar también los estatutos internos de funcionamiento.

b) Documentación relativa a la acreditación de la representación: Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Tarjeta de identificación fiscal de las empresas que componen el grupo de promoción internacional o del consorcio.

d) Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

e) Plan de actuación y compromiso de ejecución del grupo y/o consorcio. El compromiso de ejecución deberá contener además de la declaración de intenciones de cumplimiento del plan propuesto de forma conjunta, el nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación o consorcio con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como representante de los beneficiarios o como beneficiario mismo le corresponden.

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.

6. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 41. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 42. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 40, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 39.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 43. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 35.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que en su caso resulten procedentes para la determinación de la cuantía de acuerdo con el artículo 35. Con base en este informe técnico, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente.

La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. En el Informe técnico del órgano instructor a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. La propuesta de resolución provisional deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 44. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 45. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 46. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de la inversión será de 24 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la convocatoria y/o en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con información detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Último recibo del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de empresas individuales.

c) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 29, apartados 3 y 4. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En el caso de que la empresa deba presentar tres presupuestos sobre algún concepto, estos serán recogidos en un cuadro resumen en el que queden asociados a la factura afectada.

En caso de existir más de 50 facturas se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según anexo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

d) Documentación soporte de las facturas.

e) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores, por todos los participantes de la agrupación empresarial y del consorcio, en su caso.

f) Si el solicitante ha incluido entre las actividades a realizar la que figura en el artículo 25, se deberá adjuntar el contrato de trabajo y las nóminas que correspondan al período subvencionable.

g) Si el solicitante ha incluido bolsas de viaje, se deberá adjuntar un cuadro resumen según modelo que se aprobará en cada convocatoria, junto con una nómina o documento acreditativo de que la persona o personas que asisten al viaje son personal de las empresas que integran el grupo de promoción internacional y/o consorcio, o del propio consorcio.

h) Certificado que acredite que las personas que realizan los viajes y la formación, en su caso, son personal de las empresas que integran el grupo de promoción internacional y/o consorcio, o del propio consorcio.

i) Cuando se subvencione el alquiler de locales para la sede del consorcio de exportación, se deberá aportar el contrato de arrendamiento suscrito entre el consorcio y el arrendador del inmueble.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 6 del artículo 29.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 47. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

4. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que ofrezca garantías suficientes para asegurar el reintegro de las cantidades adelantadas más los intereses que legalmente procedan desde la fecha de constitución del aval hasta la fecha de fin de plazo de justificación, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión del anticipo.

El aval será solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, y con obligación de pago a primer requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El aval estará vigente hasta que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja autorice su cancelación, previa declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de liquidación.

El régimen de garantías será el establecido en los artículos 21, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006.

Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios contemplados en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 48. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 49. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo, salvo en el caso de los costes correspondientes a las bolsas de viaje contemplados en las actuaciones subvencionables de las letras a), k), l), m) y n) del artículo 5.1. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 50. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el artículo 34, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 51. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 7/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (BOR n.º 53 de 22 de abril de 2015).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden 7/2015 los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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