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Promoción de emprendedores

08/03/2018
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Orden DEI/12/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (BOR de 7 de marzo de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/12/2018, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE EMPRENDEDORES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden n.º 15/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 31 de diciembre de 2014).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar el procedimiento al dispuesto con carácter básico en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con las presentes bases reguladoras se pretende, en ejecución de las medidas contempladas en la Ley 10/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes del Gobierno de La Rioja, complementar las medidas de apoyo que el Gobierno Regional ha implementado en los últimos años a través del Plan EmprendeRioja con el objetivo fundamental de crear más y mejores empresas en nuestra región.

Esta ayuda fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda a fondo perdido, que se añade a los servicios en materia de financiación, asesoramiento, formación, información, incubación, registro de Propiedad Industrial, y los propios trámites de creación de la empresa.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitarán en régimen de concesión directa al amparo de la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja núm. 124, de 6 de octubre de 2014). El artículo 1 de esta última Orden dispone que consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a la 'Promoción de emprendedores'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013), y Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

a) Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

b) Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) Gastos de creación y constitución de la empresa, entendiendo como tales los relacionados con la propia constitución de la empresa y otros que se consideren necesarios para la puesta en marcha de la misma.

b) Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento.

c) Inversiones y gastos en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

d) Inversiones y gastos en diseño relacionados con la puesta en marcha de la iniciativa empresarial.

e) Circulante afecto al desarrollo de un proyecto empresarial innovador, comprendiendo las compras y gastos contabilizados en el grupo 6 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, exclusivamente para empresas de base tecnológica y servicios avanzados constituidas como sociedades mercantiles que sean beneficiarias de programas de incubación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociados a los mismos, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra.

No serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros.

3. Serán subvencionables los gastos e inversiones vinculados al proyecto presentado en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y máximo de inversión y/o gasto subvencionable. Así mismo, podrán establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión.

4. Sólo serán subvencionables los gastos e inversiones realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo que la convocatoria determine otra cosa.

Artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

7. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

9. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse motivadamente hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

10. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

11. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, ni los costes indirectos.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 7. Aplicación de módulos.

1. La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 Vínculo a legislación del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras:

a) Las personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado 2.

b) Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado 2.

Sólo podrán solicitar la ayuda a circulante prevista en la letra e) del artículo 4.1, las empresas de base tecnológica y servicios avanzados constituidas como sociedades mercantiles que sean beneficiarias de programas de incubación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida dentro del plazo que se determine en las resoluciones que aprueben la convocatoria.

3. Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido por cuenta propia, como empresario individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos tres años desde la fecha de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el caso de empresarios individuales, o de la fecha de su constitución en el caso de sociedades.

4. No podrán ser beneficiarios los nuevos empresarios individuales y las nuevas sociedades en el caso de que el empresario individual o los socios de las sociedades trabajen por cuenta ajena en una empresa ya existente de manera simultánea al ejercicio de la nueva actividad económica y las actividades de ambas empresas puedan considerarse la misma o similar actividad.

5. Cuando sólo se solicite la ayuda a circulante no será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo.

6. Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro de la misma División de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007).

El carácter de similar actividad será determinado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tomando como referencia los datos aportados por los solicitantes así como aquellas actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar en caso necesario.

7. No se considerará nueva empresa emprendedora aquélla que vaya a desarrollar una actividad que pudiera considerarse una ampliación, mejora o diversificación de una empresa existente, o continuación de otra que haya cesado en su actividad, cuando el promotor de la nueva empresa tuviera una relación de parentesco hasta el segundo grado con el promotor de la anterior, salvo en los casos que puedan considerarse de relevo generacional por jubilación.

8. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas, a excepción de que éstas tengan como objeto social principal la toma de participaciones temporales en empresas, es decir, que sean sociedades de capital riesgo u otras sociedades similares.

9. La actividad de los solicitantes deberá estar encuadrada en alguno de las actividades recogidas en los epígrafes de la CNAE-2009, con excepción de las siguientes:

Sección A. División 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.

Sección F. División 41 Construcción de edificios.

Sección G. Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

Sección G. Clase 47.99 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Sección I. Grupo 55 Servicios de alojamiento.

Sección I. Clase 56.10 Actividad de cafetería.

Sección I. Grupo 56.3 Establecimientos de bebidas.

Sección S. División 94 Actividades asociativas.

Sección T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.

Sección U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

Las convocatorias determinarán las concretas actividades que serán subvencionables dentro de las permitidas por esta Orden, así como los concretos programas de incubación de empresas que pueden acceder a la ayuda a circulante.

Cuando se realicen simultáneamente varias actividades no excluidas en virtud de la presente Orden, convocadas o no convocadas, se subvencionarán todas ellas siempre que la actividad principal sea una de las convocadas y suponga al menos el 50% de todas las actividades. Si la actividad principal es una de las no convocadas sólo se admitirán los gastos e inversiones afectos a las actividades convocadas, salvo que éstas supongan más del 50% de todas las actividades en cuyo caso se subvencionarán todas ellas.

10. Quedan excluidas expresamente de este programa las ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE.

11. El beneficiario deberá estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

Así mismo, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda, tanto el beneficiario empresario individual como al menos un socio de la sociedad beneficiaria, salvo que ésta fuera una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral.

En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

12. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

13. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios de esta Orden las comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 9. Obligatoriedad de los requisitos para ser beneficiario.

La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención establecidos en el artículo anterior será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.

Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

Artículo 11. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 5.9, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La intensidad de ayuda para las actuaciones recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 4 será del 35% de los gastos e inversiones subvencionables, salvo que se fije otra intensidad en la convocatoria, la cual también podrá prever un incremento de dicha intensidad estableciendo en este caso los criterios para su determinación.

2. La intensidad de ayuda para la actuación recogida en el apartado e) del artículo 4.1 se calculará aplicando un módulo de 500 euros mensuales por cada contrato laboral a tiempo completo que la empresa suscriba con posterioridad a la presentación de la solicitud con personas que no formen parte del equipo promotor ni tengan relación de consaguinidad o afinidad con éste hasta segundo grado, incluidos en cuentas de cotización de La Rioja. Si el contrato suscrito fuera a tiempo parcial se modulará la intensidad proporcionalmente.

3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe referido en el párrafo anterior será de 100.000 euros cuando la empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Cuando una empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión.

4. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.

Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) N.º 1407/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

5. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

6. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión y del Reglamento (UE) N.º 717/2014 de la Comisión.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, respecto de las líneas de subvención de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y para la obtención de ayudas sobre los mismos gastos e inversiones para la creación de la empresa, sólo serán compatibles:

a) Con las ayudas financieras.

b) Con las ayudas para estructuras y sistemas TIC, cuando se solicite exclusivamente ayuda a circulante.

2. En todo caso, regirán las reglas de acumulación y los límites de ayudas de minimis aplicables de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 16. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 17. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

3. Sólo se podrá admitir una solicitud durante el período en que el solicitante reúna la condición de nueva empresa emprendedora, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 8.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

En el caso de sociedades civiles, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, actualizaciones. En el caso de que se encuentren en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como el borrador del documento acreditativo de su constitución.

b) Tarjeta de identificación fiscal, en caso de personas jurídicas.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

e) Alta en el modelo 036/037 debidamente presentado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o su equivalente telemático.

f) Informe de vida laboral actualizado de las personas físicas o de los socios/partícipes de las personas jurídicas solicitantes de la subvención.

g) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda, del empresario individual o de al menos uno de los socios de la empresa, excepto en el caso de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando no tenga carácter obligatorio.

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico, visado por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.

7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 19. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 17, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 16.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 12.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 23. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo y único para la realización y justificación de los gastos y/o la inversión será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de cuatro años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en caso de empresas individuales.

c) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 5, apartados 3 y 4. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

d) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 11.

e) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

f) En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

- Declaración responsable del beneficiario comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

- Declaración responsable del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

- Contrato de arrendamiento financiero.

- Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 5.

Cuando se trate de inversiones sujetas a módulos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, no será necesaria la aportación de ofertas.

3. En el caso de que se subvencionen inversiones en activos fijos, además de la documentación prevista en el apartado 2, deberá aportarse:

a) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles.

b) Proyectos técnicos, visados por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, y no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

c) Licencia de obras o documento equivalente, cuando sea exigible. El importe notificado a la Administración servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

d) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

En el caso de que se subvencionen bienes inventariables inscribibles en un registro público, se aportará escritura pública en la que conste la obligación de destino en los términos previstos en el artículo 5.9 y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

e) Liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y ficha técnica del vehículo cuando se subvencione la adquisición de vehículos.

4. En el caso de que se subvencionen gastos o inversiones en diseño, además de la documentación prevista en el apartado 2, deberá aportarse copia de los correspondientes proyectos de diseño, y del manual de imagen corporativa en su caso.

5. Cuando se subvencione la actuación de apoyo al circulante para empresas de base tecnológica y servicios avanzados, además de la documentación prevista en el apartado 2, deberá aportarse la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, informe de la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha de presentación de solicitud y a fecha de justificación de la subvención donde consten los trabajadores de la empresa, los contratos de trabajo, los documentos probatorios de pago de los recibos de salarios y los justificantes de pago de cotizaciones sociales.

6. Cuando la resolución de concesión exija la financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario, deberá aportarse justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

8. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 24. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos fraccionados a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Las convocatorias determinarán los supuestos en que procedan, así como los requisitos y condiciones que se exigirán para la autorización de pagos fraccionados, acomodándose en todo caso a las características del proyecto de inversión, del importe de inversión aprobado y de la cuantía de la subvención. En razón de estas características, la resolución de autorización podrá exigir la constitución previa de aval bancario o de otra entidad financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 21 Vínculo a legislación, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

El incumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la subvención podrá implicar el reintegro total o parcial de la cuantía abonada a cuenta y de los intereses que correspondan.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

4. A solicitud del beneficiario, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que ofrezca garantías suficientes para asegurar el reintegro de las cantidades adelantadas más los intereses que legalmente procedan desde la fecha de constitución del aval hasta la fecha de fin de plazo de justificación, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de concesión del anticipo.

El aval será solidario, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división, y con obligación de pago a primer requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El aval estará vigente hasta que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja autorice su cancelación, previa declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de liquidación.

El régimen de garantías será el establecido en los artículos 21, 21 bis y 21 ter del Decreto 14/2006.

Se exonera de la obligación de prestar garantía a los beneficiarios contemplados en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 25. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 26. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 27. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados, establecida en el artículo 5.9, y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el artículo 11, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden n.º 15/2014, de 26 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja número 162, de 31 de diciembre de 2014); corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja n.º 104, de 12 de agosto de 2015; y modificada por Orden n.º 9/2015, de 8 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja n.º 64, de 15 de mayo de 2015).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden n.º 15/2014 los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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