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Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo

07/03/2018
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Orden PRA/223/2018, de 6 de marzo, por la que se habilita el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo (BOE de 7 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRA/223/2018, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE HABILITA EL AEROPUERTO DE LOGROÑO-AGONCILLO COMO PASO FRONTERIZO.

El artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto”.

A su vez el artículo 2.8 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define “paso fronterizo” como “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”, entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, “las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores”.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone, en su artículo 2.1, relativo a la habilitación de puestos, que, de conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe correspondiente, mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia (en la actualidad Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales), a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Función Pública) y del Interior.

En el caso de que se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, en virtud de lo señalado en el apartado 2 del citado artículo 2, la orden del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales también se adoptará a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Función Pública y del Interior, y además, con el previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto (Ministerio de Fomento).

El Aeropuerto de Logroño-Agoncillo dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como paso fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como paso fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39.1b) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Hacienda y Función Pública, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:

Artículo único. Habilitación del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo.

Se habilita el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Financiación del paso habilitado del Aeropuerto de Logroño-Agoncillo.

1. El cumplimiento económico de lo establecido en esta orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Hacienda y Función Pública y del Interior, y no supondrá incremento del gasto público.

2. En cuanto a las instalaciones para la prestación de los servicios como paso fronterizo, estas serán facilitadas gratuitamente al Estado por el gestor del Aeropuerto, que se hará cargo, además, de los gastos de conservación y mantenimiento, acorde con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, sobre calificación de aeropuertos civiles.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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